Derecho
Colectivo del Trabajo
2. Clases
de Patrono
Son las relaciones que se dan entre los
grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las
normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución
de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con
el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes
gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina
general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y
trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a
todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo
laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación
y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si
bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
Las partes intervinientes en la negociación
de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas
(sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las
condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación
individual.
Esto trasciende en que los grupos se
autoprotegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad
concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores,
significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo.
Cabe
resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución
Nacional , señalan que:
1.-
La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
2.-
Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.
3.-
Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
4.-
La convención colectiva será amparada.
5.-
Se permitirá la Cláusula Sindical.
Los
sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el
Art. 15 de la L.O .T
que expresa “Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las
empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o
privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general,
toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea
cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas
por la ley”.
El Art. 39 de la L.O .T., establece el concepto
de “trabajador” y se entiende como aquella persona natural que realiza una
labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra,
siendo la prestación de sus servicios remunerada.
De igual manera el Art. 40 de la L.O .T, expresa lo que se
considera como “trabajador no dependiente” que es la persona que vive
habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de
uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar
acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible
serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de
protección de los trabajadores.
El Art. 41 de la L.O .T, define lo que se
entiende como “empleado”, que es el trabajador en cuya labor va a predominar el
esfuerzo intelectual o manual.
El Art. 42 de la L.O .T, nos define lo que es el
“empleado de dirección”, que no es más que el que interviene en la toma de
decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de
representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede
sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.
El Art. 43 de la L.O .T, nos aclara lo que es
“obrero”, que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o
material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes.
El Art. 44 de la L.O .T. nos estipula lo que
significa “obrero calificado”, que es el que requiere de entrenamiento especial
o aprendizaje para realizar su labor.
El Art. 45 de la L.O .T, nos establece lo que es
el “trabajador de confianza”, que es aquel cuya labor implica el conocimiento
personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación
en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.
El Art. 46 de la L.O .T. nos dice que el
“trabajador de inspección o vigilancia”, es el que tenga a su cargo la revisión
del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.
Otro sujeto fundamental en la relación de
trabajo es el “patrono”, el Art. 49 de la L.O .T, lo define como la persona natural o
jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena,
tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación, de
cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
número.
El Art. 50 de la L.O .T., nos estipula lo que es
el “representante de patrono” que son todas aquellas personas que ejerzan
funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean
directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios
y muchos más.
El Art. 54 de la L.O .T, nos establece la figura
del “intermediario”, que es la persona que en nombre propio y en beneficio de
otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Será responsable de
obligaciones a favor de los trabajadores y el beneficiario responderá
solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello expresamente o
reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados por los intermediarios
disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a
trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Otro de los
sujetos que intervienen en la convención colectiva es el “contratista”, como lo
dice el Art. 55 de la L.O .T,
es la persona natural o jurídica que mediante contratos se encargue de ejecutar
obras o servicios con sus propios elementos. Y de la misma forma, aparece la
figura del “subcontratista” establecido en el Art. 56 de la L.O .T.
Y otro de los sujetos importantes en la
convención colectiva son los “sindicatos”, que son agrupaciones formadas por
los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses
económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su
elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la
determinación técnica de los trabajos.
Todos estos sujetos antes mencionados forman
parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas
personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria
presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados
dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo,
siendo su propio dueño.
Se considera como tal no solamente al trabajador por cuenta
ajena, sino también al trabajador por cuenta propia o autónomo ya otras
personas que realizan actividades profesionales, por las que están incluidos en
la Seguridad Social
(artistas, escritores, toreros, etc.)
Se considera patrono a toda aquella persona
natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de
algún tipo de remuneración económica o en especie.
Clases de Patrono:
El
patrono regular o permanente es aquél que genera actividades en locales o
lugares con carácter continuo, recurrente, y por un período indeterminado de
tiempo.
El
patrono eventual o temporero es el que desarrolla actividades en locales o
lugares de índole ocasional y de tiempo limitado.
La
Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos
establecidos en la Constitución
Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización,
constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de
carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios
Profesionales (Art. 405 L .O.T)
Con
ésta conquista, los trabajadores públicos se equiparan al resto de la comunidad
trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para cierta
categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos de
policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a
la huelga, establecido en el artículo 7 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
Principios
Generares del Derecho:
Se denomina Principios Generales del Derecho
a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho
como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho
son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante
la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las
leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por
la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen
el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al
vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las
materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del
principio constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse.
Algunos principios del
derecho colectivo son:
· La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este
principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para
toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros
un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la
sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que
permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
· La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión,
industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a
este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca,
de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
· Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá
establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión, doctrina política o
condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se
encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y
esta no florece donde falta aquello.
· La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral,
tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el
empresario pretenda ser igual.
·
La idea de una
existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador
esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la
educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia,
pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales.
Además de estos principios, existen otros principios
fundamentales del trabajo que se encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución
Nacional , aparte de los principios generales del trabajo,
como lo son:
·
Principio de la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales, que
estipula un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo
de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los
trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los
trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de
aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y
son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del
trabajo durante su vigencia. La intangibilidad da seguridad una vez que un
derecho ha sido consagrado en una convención colectiva, y dicho derecho no
puede ser aminorado durante la vigencia de la convención, ni por una que se
establezca con posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se aplica
cuando existen dos o más normas legales sobre el mismo problema o cuando
existen dos o más interpretaciones divergentes sobre una misma disposición
legal.
·
Principio In dubio
pro operario (A favor del trabajador), que establece que en caso de dudas se
favorecerá al trabajador y se adoptará la norma que más le favorezca y en caso
de silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la ley, debido a
que ésta suple lo no establecido en la convención.
·
Principio de la
primacía de la realidad sobre formas o apariencias, que expresa que en materia
laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos ante
cualquier duda que exista en el proceso.
·
Principio de la no
discriminación, establecido en el numeral 5 del art.89 de la C.N , siguiendo la línea
establecida por el convenio Nº 11 de la
O.I .T., relativo a la discriminación en materia de empleo y
de ocupación. En cambio no se considera discriminación las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado, en tal caso existe igualdad de oportunidades, dando margen
a las cualidades del sujeto.
·
Principio de la
presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos a tiempo
determinado, estipulado en el art. 77 de la L.O .T. que expresa que “El contrato de trabajo
podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente cuando lo exija la
naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir provisional y
lícitamente a un trabajador y cuando se trate de la prestación de servicios
fuera del país.
·
Principio de la
gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en todo proceso
judicial laboral, donde ni el tribunal, ni organismos afines, no podrán
establecer ningún tipo de arancel por trámites laborales.
·
Principio de la
irrenunciabilidad, establecido en la Constitución
Nacional. La ley ha dicho que en ningún caso serán
irrenunciables las normas que favorezcan a los trabajadores.
-
El derecho individual se centra en la relación de trabajo particular que
resulta del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono.
El
contrato de trabajo responde en primer término a dos cuestiones importantes:
¿
Que trabajos tienen que hacerse, y cuál es la remuneración?
Asimismo,
el contrato de trabajo puede estipular más derechos y obligaciones de lo que
regulan las condiciones de trabajo en general.
Estos
derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador como también al
patrono.
Distintas
normativas establecen garantías mínimas para el trabajador en su calidad de
asalariado.
Que
pueden mejorarse, por el contrato de trabajo o también por medio de un convenio
colectivo
El derecho colectivo laboral se divide
en dos niveles:
•
El derecho colectivo-contractual, que regula las relaciones entre los
sindicatos, las asociaciones patronales y un patrono particular.
•
El derecho de régimen de empresa, que
regula las relaciones entre el patrono y el personal a nivel del establecimiento
o de la empresa particular.
- El derecho
colectivo-contractual.
Las
asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonomía Colectivo-contractual en la Ley Fundamental.
Esto significa que los convenios colectivos dependen del libre acuerdo adoptado
por las partes contratantes. La mayoría de las relaciones de trabajo se basan
en las condiciones de trabajo estipuladas en convenios colectivos. Este hecho
por sí solo ya demuestra la importancia eminente de la autonomía
colectivo-contractual en nuestro país. El convenio colectivo se pacta entre
sindicatos y asociaciones patronales (denominadas también coaliciones) o
también entre sindicatos y un patrono particular. Para las partes contratantes
el convenio colectivo es el instrumento más importante para promover los
intereses de sus miembros respectivos y para diseñar las condiciones de trabajo
y económicas.
1) Protección
El
convenio colectivo impide que el patrono estipule de manera unilateral las
condiciones de trabajo para los trabajadores, ya que el contrato laboral
establece unos mínimos que han de ser respetados en el contrato laboral
(condiciones mínimas de trabajo).
2) Formalización
Durante
el tiempo de su duración el convenio colectivo le otorga cierto contenido a
toda relación de trabajo establecida al amparo de este.
3) Garantía de la paz laboral
En
tanto que esté en vigor un convenio colectivo, los trabajadores no tienen
derecho a entrar en huelga para imponer nuevas reivindicaciones respecto a las
materias reguladas por el convenio colectivo.
Las
materias reguladas por los convenios colectivos son por ejemplo:
- La cuantía de los sueldos y salarios.
-
La jornada laboral.
-
La duración de las vacaciones,
-
Los plazos de denuncia.
Art.
2 – Protección del Estado. “El estado protegerá y enaltecerá el trabajo,
amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para
el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad”.
Art.
24 – Derecho a trabajar. “Toda persona tiene derecho al trabajo, el Estado
procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione
una subsistencia digna y decorosa”.
Art.
32 – Libertad personal. “Nadie podrá impedir el trabajo a los demás, ni
obligarlos a trabajar contra su voluntad”.
Art.
131 – Salario. “El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier
limitación a este derecho no prevista en la ley es nula”.
Art.
133, Parágrafo Tercero – Derecho a Beneficios Sociales.
Art.
174 – Derecho a Utilidades anuales 15%.
Art.
174 – Derecho a Aguinaldos de fin de año.
Art.
219 – Derecho a Vacaciones.
Art.
223 – Derecho a recibir bonificación por vacaciones.
(Todos
los artículos mencionados pertenecen a la
Ley Orgánica del Trabajo)
Derechos Colectivos:
Art.
38 – Centro de trabajo. “Se entenderá como centro de trabajo aquellos lugares
de donde parta o a donde converjan las actividades de un número considerable de
trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría
de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente
construidos para alojarlos”.
Art.
40, 2do Aparte – Derechos de los trabajadores no dependientes. “Los trabajadores
no dependientes podrán organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares
a las convenciones colectivas de trabajo. En cuanto sean aplicables, serán
incorporados progresivamente al sistema de seguridad social y a las demás
normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible”.
Art.
166, Parágrafo Segundo – Cooperativas. “En caso de que los trabajadores
organicen cooperativas para su servicio, se les dará preferencia”.
Art.
220 – Derecho a Vacaciones Colectivas.
Art.
245 – Derecho a becas.
Art.
400 – Derecho a sindicarse.
Art.
494 – Derecho a huelga.
Art.
507 – Derecho a convención colectiva.
(Todos
los artículos mencionados pertenecen a la
Ley Orgánica del Trabajo)
En
la Constitución
Nacional , específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
“Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar
el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas
y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones”.
De
la misma manera, el artículo 89 de la Constitución
Nacional estipula que:
“El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
-
Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
-
Los derechos laborales son irrenunciables. Es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
-
Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación
o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
-
Toda medida o acto del patrono o patrona
contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
-
Se prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.
-
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá
contra cualquier explotación económica o social”.
En
la Ley Orgánica
del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones
fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos
enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del
Trabajo, estos son:
Artículo
396.- (Conflictos y Huelgas). “Se favorecerán armónicas relaciones colectivas
entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del
trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el
desarrollo económico y social de la nación.
A
tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las
organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a
solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de
huelga y lo ejercerán en los términos establecidos”.
Artículo
397.- (Sindicatos). “La organización sindical constituye un derecho inviolable
de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones
sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado
para el cumplimiento de sus fines”.
Artículo
398.- (Convenciones colectivas). “Las convenciones colectivas de trabajo
prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a
los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en
las organizaciones que las celebren”.
Artículo
399.- (Soluciones pacificas). “Las autoridades se esforzarán en facilitar y
estimular la solución pacífica de los conflictos laborales”.
Art. 396, El estado garantiza el libre ejercicio
del derecho colectivo.
Art.
397, Consagra la protección del Estado y la autonomía de las organizaciones
sindicales.
Art.
401, Consagra a los sindicatos, el derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos y a elegir libremente su junta directiva.
Art.
405, Permite a las organizaciones tales como, Cámara de Comercio, Industria,
Agricultura, Colegios Profesionales, etc, bajo determinadas condiciones,
funcionar como sindicatos de patronos, para lo cual deberán registrarse en el
Ministerio del Trabajo.
Art.
408, Amplía las atribuciones y finalidades de los sindicatos.
Art.
409, Establece las atribuciones y finalidades de los sindicatos de patronos.
Art.
411, Reclasifica los tipos de sindicatos.
Art.
413, Consagra el derecho a constituir sindicatos profesionales a trabajadores
no dependientes.
Art.
415, Define y clasifica a los sindicatos sectoriales.
Art.
416, Clasifica territorialmente a los sindicatos en: Locales, estadales,
regionales y nacionales.
Art.417,
Establece un mínimo de 20 trabajadores para constituir un Sindicato de empresa
o de trabajadores rurales.
Art.
418, Los trabajadores no dependientes podrán formar parte de los sindicatos
profesionales sectoriales o de industria y para constituirlos será necesario en
número 100 o más trabajadores. Consagra la inamovilidad, para un número de
hasta 5 miembros de la Junta Directiva
Seccional de un Sindicato Nacional.
Art.
419, Establece en 10 el número de patronos para constituir un Sindicato.
Art.
420, Ordena el registro de sindicatos, según tengan carácter nacional o local
ante la Inspectoría Nacional
del Trabajo o ante la
Regional según el caso.
Actualmente
en nuestro país, es evidente que muchos venezolanos no cuentan con un empleo
digno que ayude a sustentar a su familia; y otros muchos ni siquiera cuentan
con un empleo o trabajo que ponga en ejercicio todas las destrezas y
habilidades que tenga esa persona. El Estado juega un papel importantísimo en
este sentido, debido a que mayor sea la operatividad de empresas, mayor es la
realidad económica del país. En ellos queda la labor de garantizar a todas
estas personas un buen trabajo acorde con sus aptitudes, con un salario digno y
con un conjunto de beneficios, tal como lo establece la Constitución
Nacional y leyes en materia laboral.
Con
la implementación de las llamadas “cooperativas”, se ha logrado disminuir
significativamente el desempleo en nuestro país. Esta sociedad, donde con 5
personas es posible crear una especie de empresa, con la ayuda del Estado y
amparado por éste, ha resultado ser un alivio ante la alarmante cifra de
desempleo que teníamos y que seguimos teniendo.
A
pesar de todo esto, el Estado ha adoptado una serie de mecanismos ante la
situación laboral que vivimos, uno de ellos es la inamovilidad laboral, que ha
sido prorrogada varias veces, con el fin de evitar que patronos de empresas
despidan a sus trabajadores y así incrementar el creciente problema que nos
aqueja. Sin embargo, este tipo de dispositivos no es suficiente o no resulta de
tal modo favorable para los patronos quienes muestran una cierta inquietud ante
la postergabilidad de la inamovilidad laboral.
En
nuestra vida cotidiana, vemos que la oferta de empleos o trabajos en el país es
evidenciable, con tan solo leer un periódico y buscar los clasificados, se
puede encontrar un trabajo con salario, puede que no sea digno, puede que sea
denigrante para la persona, puede que no llene sus expectativas, pero ante la
situación que vivimos resulta de un modo provechoso tener un trabajo, sea cual
sea su categoría.
En
el aspecto de las discusiones de los contratos colectivos, se ha evidenciado
numerosas huelgas que han tenido lugar, sobre todo muy frecuentemente a finales
del año 2006. La causa de estas protestas, es muy sencilla, los trabajadores o
empleados exigen mejoras salariales, mejores beneficios, mejores relaciones
laborales, mejores condiciones de trabajo, seguridad, seguro, y muchas otras
cosas más, que lleva obligatoriamente a los patronos a buscar una especie de
dialogo y ofrecerle solución ante la problemática planteada por estos
trabajadores.
Con
la huelga o protesta que cualquier grupo de trabajadores realice, sea cual sea
la empresa a la que laboren, están ejerciendo un derecho establecido en normas
de materia laboral y sobre todo en nuestra Constitución Nacional, debido a que
ésta hace valer los derechos que tienen todos los trabajadores a manifestar su
inquietud con respecto a un tema y encontrar solución por medio de un buen
dialogo y estableciendo mayores beneficios y mejoras para en pro de su
beneficio.
Es
importante resaltar que ante la crisis laboral que se vive actualmente en el
país, muchas personas han optado por iniciarse en el llamado “mercado
informal”, aunque represente un empleo que no goce de beneficios, ni esté
amparado por la ley, posee un denominador común que es el salario. Ya es
evidente que en varias partes de nuestro territorio, existen los llamados
buhoneros o artesanos, que se ganan la vida, quizá desarrollando sus destrezas
y habilidades, y con ello se puede decir que se ganan el pan diario que
beneficia no solo a ellos, sino a su familia, y por lo que luchan diariamente,
levantándose en la mañana a armar su tarantín y terminando en la noche desarmándolo,
para volver al otro día a la misma faena. En fin de cuentas, el sector que ha
tenido más crecimiento, debido a la tasa de desempleo en nuestro país, es el
sector informal, y éste seguirá creciendo vertiginosamente al pasar de los
años, debido a que representa una alternativa ante la falta de trabajo y empleo
que se vive actualmente.
En
conclusión, es de tal manera imposible para cualquier país del mundo, eliminar
totalmente el desempleo, lo que si es posible es disminuir esa cifra, y con el
paso que vamos, aunque sea lento, seguiremos aplicando mecanismos y
disposiciones que incentiven a las personas a trabajar y a constituirse para
ello. Al igual que los trabajadores seguirán ejerciendo su derecho a huelga y
seguirán exigiendo mejoras laborales que lo beneficien, siempre amparándose y
respetando los lineamientos establecidos en la Constitución
Nacional y en las leyes laborales dictadas para tal fin.
En
el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho
del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente
de Venezuela demarcada en la
Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y
establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la
última fecha hasta nuestros días.
-
Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
municipalidades de la
República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías
en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo
jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al
cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación
moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
-
Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de
junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente
las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre
el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares
referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de
reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el
Título VII de la Ley
Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las
Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de
favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos,
teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el
mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas
relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo
económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró
necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a
los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene
rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el
derecho a huelga.
También
se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización
sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección
especial por parte del Estado.
Mención
especial merece la condición jurídica que el legislador le reconoce a las
convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma,
contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su
extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones
sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en
perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la
misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se
aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia,
en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si
fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de
los derechos del trabajo que establece la Constitución
Nacional.
Por
otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las
autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular
la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante
los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación,
la mediación, la consulta y el arbitraje.
En
Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse
en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir
federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y
proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el
mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie
puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y
ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y
un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros
residentes. También se reconocen como sujetos colectivos del derecho del
trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o
grupos de trabajadores.
En
cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a
éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de
patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan
personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones,
confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad
administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales,
previo el cumplimiento del trámite respectivo.
En
general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las
organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores
y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo
enunciativo.
Para
constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor
flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir
la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por
ello además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los
primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y
también sectoriales, por rama de producción de bienes y servicios. También
pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales,
estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian en cuanto al número de
trabajadores necesarios para poder constituirlos.
En
la actualidad en Venezuela el sector sindical de mayor fuerza relativa es el de
los trabajadores del sector público. El desempleo y la economía informal han
afectado gravemente la tasa de sindicación que está calculada en un catorce por
ciento (14%) aproximadamente, sobre una base de cinco millones de trabajadores.
Un
aspecto relevante en esta materia es que la Constitución
Nacional y la
Ley Orgánica del Trabajo, reconocen el
derecho de sindicalizarse a los trabajadores no dependientes, los cuales pueden
integrarse a los sindicatos formados por los trabajadores dependientes o formar
sus propios sindicatos.
Mención
especial merece dentro del sistema de protección el fuero sindical que impide
que los trabajadores sean despedidos, trasladados o de alguna forma
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, declarada como tal
por la autoridad administrativa, todo con la finalidad de garantizar la defensa
de intereses colectivos y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales. Esto significa que los trabajadores que organicen un sindicato, que
participen en la elección de la junta directiva o que resulten electos miembros
de la misma y todos los que se encuentren involucrados durante la negociación o
conflicto colectivo, están sin más, bajo la protección del Estado, derecho que
además está amparado por recursos administrativos y judiciales.
Finalmente
la disolución y liquidación de los sindicatos puede producirse por las causas
establecidas en la ley y mediante la intervención de la autoridad judicial.
Uno
de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela,
lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones
de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para
oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los
trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales. La ley establece dos
clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos: la
autocomposición y la heterocomposición. En la primera categoría se encuentran:
la negociación, la conciliación, la mediación y la consulta. En tanto que en la
segunda se encuentran: el arbitraje y la decisión judicial.
La
negociación colectiva y la conciliación establecidas en la ley son obligatorias
y no puede interrumpirse la prestación del servicio sin haberse agotado las
mismas. No obstante ello, el agotamiento de estas instancias, no menoscaba el
derecho del sindicato de iniciar formalmente un conflicto mediante la
introducción de un pliego de peticiones, el cual puede tener carácter
conflictivo o conciliatorio, a juicio del solicitante.
En
este sentido la autoridad administrativa tiene a su cargo el deber de procurar
la solución armónica y pacífica de las divergencias, aun antes de que revistan
carácter conflictivo, es decir, antes de que se presente el pliego de
peticiones conflictivo, sin perjuicio de que las partes acuerden procedimientos
previos para la solución de las diferencias. Agotados que sean estos
procedimientos previos y una vez que la autoridad administrativa tenga
conocimiento de que hay una diferencia de carácter colectivo, abrirá una etapa
de negociación colectiva entre las partes, con la potestad de participar en
ella si lo estima conveniente, a fin de armonizar los intereses enfrentados.
Este procedimiento se aplica indistintamente a los trabajadores del sector
privado y del sector público, con la diferencia de que en este último caso, es
necesario darle aviso al Ministerio del Trabajo.
Una
vez agotados los procedimientos previos, los trabajadores pueden dar inicio al
procedimiento conflictivo mediante la presentación de un pliego de peticiones
conflictivo ante la autoridad administrativa, quien le dará aviso al patrono,
en el cual el sindicato manifieste sus planteamientos en relación con las
condiciones de trabajo de los prestadores de servicios o para que se celebre
una convención colectiva o se dé cumplimiento a la ya celebrada. Una vez presentado
el pliego el sindicato no puede realizar nuevos planteamientos, salvo que se
refieran a hechos sobrevenidos.
Con
posterioridad al inicio del conflicto la autoridad administrativa verificará el
cumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, sin perjuicio de
notificarlo al patrono y en ejercicio de su atribución de facilitar una
solución armónica al mismo, diligenciará lo conducente para constituir una
Junta de Conciliación, a fin de concertar una solución satisfactoria para las
partes. Durante la conciliación el patrono no puede oponer defensas relativas a
la ausencia de requisitos del pliego de peticiones, que hayan sido decididas
con antelación por la autoridad administrativa. Alcanzada la conciliación o
declarada imposible de lograr concluirá esta etapa del procedimiento, y la
recomendación de la Junta
de Conciliación puede dar lugar a un arreglo con carácter definitivo o sugerir
que el conflicto sea sometido a arbitraje.
Dos
características importantes de esta etapa son que los trabajadores una vez
iniciado el conflicto, por breve lapso, no pueden suspender sus labores y
también existe la posibilidad de que se acumulen varios conflictos en uno sólo
a fin de designar una sola Junta de Conciliación, en todos aquellos casos en
los cuales se planteen conflictos colectivos de trabajo en diversas empresas
que forman parte de una misma rama de actividad.
Si
la conciliación no tiene éxito se puede ocurrir a una Junta de Arbitraje, cuyas
decisiones son obligatorias para las partes durante un determinado período, se
basan principalmente en la equidad, atendiendo a lo más conveniente al interés
de las partes en conflicto y no tiene ningún recurso administrativo, pero sí
judicial, en casos excepcionales.
Tal
como se señaló anteriormente, el derecho a huelga es un derecho constitucional
de todos los trabajadores de Venezuela, del sector público y del sector
privado, con las limitaciones establecidas en la ley. Para el ejercicio del
derecho a huelga en Venezuela, sólo es necesaria la presentación de un pliego
de peticiones conflictivo al cabo de lo cual hay que dejar transcurrir un breve
plazo para poder realizar la suspensión colectiva de labores y cualquier otra
medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, sin
importar que los trabajadores permanezcan en las cercanías del lugar de
trabajo, después de que la huelga ha sido declarada.
La
huelga debe estar fundamentada en un reclamo sobre las condiciones en que se
presta el trabajo, para que se celebre una convención colectiva o para que se
dé cumplimiento a ella y el sindicato o la coalición deben representar a la
mayoría de los trabajadores, haber agotado los procedimientos previos legales y
contractuales y notificar a las autoridades a fin de evitar alteraciones del
orden público.
En
caso de duda acerca de cuál es el sindicato más representativo a propósito de
una eventual huelga o conflicto colectivo, la autoridad administrativa
organizará un referéndum sindical en la forma establecida en la ley.
Hay
que destacar que su ejercicio no perjudica el tiempo de servicio del
trabajador. También deben mantener los trabajadores del sector público y del
sector privado, los servicios indispensables relativos a la salud de la
población o a las instituciones, o a la conservación, mantenimiento de
maquinarias y seguridad de la empresa, establecidos en el convenio colectivo y
a falta de éstos en la ley. Si las partes no han acordado en el convenio
colectivo, cuáles son los servicios indispensables, pueden acordarlo ante la
autoridad administrativa y en caso de desacuerdo pedirle a ésta que los fije y
contra esa decisión las partes tienen recursos administrativos y judiciales. El
incumplimiento de esta obligación hace la huelga ilegal y se considera además
una falta grave que puede acarrear la sustitución de los trabajadores
responsables. Similar regulación se encuentra en varios países
latinoamericanos. En lo que respecta a la huelga en vehículos éstos tienen
disposiciones especiales que la regulan.
Al
igual que en otros ordenamientos jurídicos, en Venezuela se regula la huelga de
solidaridad con la finalidad de ayudar a otros trabajadores del mismo oficio en
su lucha por las mejoras en las condiciones de prestación del servicio, y para
su ejercicio basta que se presente una declaración de solidaridad ante la
autoridad administrativa del lugar, es accesoria de la huelga principal en sus
efectos jurídicos y debe someterse a conciliación, pero no al arbitraje.
No
obstante la amplitud y tradición que tiene en Venezuela el derecho a huelga,
resulta evidente que el mismo no es ilimitado, por el contrario está sometido a
una serie de regulaciones entre las cuales también destaca, la potestad que
tiene la autoridad administrativa de ordenar la reanudación de la faena cuando
considere que la huelga, por sus particulares circunstancias, cause graves
daños a la vida o la seguridad de la población. Esta orden administrativa no
pone fin al conflicto colectivo sino que ordena que la disputa sea sometida a
un arbitraje.
Einstein Alejandro Morales Galito
derecho laboral
Concepto.Rama
diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica
que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y
retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo
XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de
norma positiva.
Definición.Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Terminología.La terminología más adecuada es el derecho laboral oderecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.
Naturaleza jurídica.La determinación de la naturaleza jurídica delDerecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer géneronuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturalezaSui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible institucionesdel Derecho Público y del Derecho Privado.
Caracteres.En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para darsoluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la personahumana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como funciónsocial, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débese a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar estacaracterística, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía.Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntimacoordinación e interdependencia con las demás.
Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de lamateria estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.
3. Relación Con Otras Disciplinas.
No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.
Derecho Público y Privado.El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.
Derecho Constitucional.Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia laConstitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.
Derecho Político.La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.En efecto, la concentración de capitales, eldesarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la leyeconómica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.
Derecho Administrativo.La organización administrativa del trabajo en elParaguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de losservicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles comofunciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.
Derecho PenalComo sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictoslaborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y ladisciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.
Derecho Procesal.El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.En cuanto a su organización, competencia yprocedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.
Derecho Civil.El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad,obligaciones, contratos y sucesiones.Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.
Derecho Mercantil.El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizacionesinternacionales creadas por acuerdo de los mismos.Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado.La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechosinternos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países
codificacion laboral:
en este link pueden encontrar todo sobre los articulos y jurisprudencia de nuestro actual codigo de trabajo.
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM
Definición.Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Terminología.La terminología más adecuada es el derecho laboral oderecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.
Naturaleza jurídica.La determinación de la naturaleza jurídica delDerecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer géneronuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturalezaSui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible institucionesdel Derecho Público y del Derecho Privado.
Caracteres.En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para darsoluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la personahumana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como funciónsocial, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débese a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar estacaracterística, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía.Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntimacoordinación e interdependencia con las demás.
Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de lamateria estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.
3. Relación Con Otras Disciplinas.
No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.
Derecho Público y Privado.El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.
Derecho Constitucional.Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia laConstitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.
Derecho Político.La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.En efecto, la concentración de capitales, eldesarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la leyeconómica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.
Derecho Administrativo.La organización administrativa del trabajo en elParaguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de losservicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles comofunciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.
Derecho PenalComo sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictoslaborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y ladisciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.
Derecho Procesal.El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.En cuanto a su organización, competencia yprocedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.
Derecho Civil.El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad,obligaciones, contratos y sucesiones.Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.
Derecho Mercantil.El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizacionesinternacionales creadas por acuerdo de los mismos.Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado.La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechosinternos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países
codificacion laboral:
en este link pueden encontrar todo sobre los articulos y jurisprudencia de nuestro actual codigo de trabajo.
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM
derechos laborales
la primera
concepcion de derecho laboral la podemos entender como una Rama diferenciada y
autónoma de la ciencia jurídica
que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y
retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo
XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de
norma positivas. el derecho laboral se puede entender como el Conjunto de normas y principios teóricos
que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de
ambos con el estado, originado por una prestación
voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes yservicios. "No se presume la gratitud del
trabajo".
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de
determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el
Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de
tutela jurídica.1 Es
el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo
es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la
relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el
supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).
Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la
relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma
asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales
que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden
identificarse los sujetos que intervienen en la relación.
Las distintas relaciones sociales de las que
pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es
decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se
derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya
materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber,
respectivamente.
En cuanto al contenido de las relaciones
jurídicas, se han establecido cuatro tipos:
1. Relaciones
obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución
del préstamo al banco).
2. Relaciones
jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario
de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales
(derecho de propiedad…).
3. Relaciones
familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de
alimentos entre parientes).
4. Relaciones
hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una
persona fallecida.
Hay relaciones que son autónomas y por tanto
constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones
independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen
procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las
relaciones dependientes (subarrendamiento).
La estructura de toda relación jurídica comprende:
§ Sujetos: los individuos que se relacionan, ya
sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:
§ Una de poder, en la
que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar
una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por
medio de:
§ Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en
beneficio particular.
§ Potestades:
autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus
hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.
§ Derechos potestativos: por voluntad unilateral la
relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un
contrato, modificar…)
§ Una de deber,
la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto
activo.
§ Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación,
concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación
anterior.
§ Contenido: conjunto de derechos y deberes que se
reparten entre los sujetos activos y pasivos.
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DERECHOS
HUMANOS: UNA PERSPECTIVA ORIENTAL Y OCCIDENTAL
Por: Dannlyn Rojas*
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INTRODUCCIÓN
La
posición de los DDHH es muy diferente desde la perspectiva de la jurisdicción
interna de cada país, en especial si se trata de Estados Unidos y China,
donde este ultimo tiene similitudes con la situación actual de Colombia.
Para tener
claro, debemos recordar que las políticas internas y externas de estos países
son distintas, ya sea por una trayectoria histórica o algún otro factor como
podría ser el de “beneficio propio o intereses particulares”, el cual seria
un caso único de estos tres, “Estados Unidos”.
El tema de los
DDHH es muy complejo y extenso, por esa razón decidí tomar por referencia los
países nombrados, ya que la problemática y la rivalidad de ideologías hacia
las políticas de DDHH están bastante lejos la una de la otra.
La problemática a tratar en este
artículo es ¿quién de estos países, “EEUU y China”, viola mas los derechos
humanos? y ¿cuál es la opinión que tienen estos acerca del tema sobre el cual
Colombia vive “la situación de DDHH en Colombia?.
Es hora de
abrir los ojos ante la realidad y hacer las criticas y preguntas posibles en
cuanto a DDHH, ya que no podemos ser ajenos a los atropellos hacia nuestra
población, no solo en el terreno nacional sino también mas allá de nuestras
fronteras.
Debemos
comportarnos como una comunidad mundial, y no como una sociedad única y
egoísta, pensando de forma individual para adquirir nuestros propios
beneficios.
ANTECEDENTES DE DDHH
En forma
resumida, el reconocimiento jurídico de los DDHH cuenta con tres momentos:
1. Los DDHH inician
su reconocimiento como derechos naturales universales, surge en las
declaraciones de derechos de las revoluciones burguesas de la segunda mitad
del siglo XVIII. Declaración de derechos de los pueblos de
Virginia del 12 de junio de 1776 y la declaración de derechos el Hombre y del
Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
2. El desarrollo de
esos derechos como positivos en las diferentes constituciones nacionales del
siglo XIX. Por ejemplo, en las constituciones latinoamericanas
consagraron ciertos derechos y libertades ciudadanas.
3. Los derechos
alcanzan una cierta plenitud como derechos positivos universales en los
diferentes sistemas internacionales de protección de DDHH surgidos después de
la posguerra. Los Derechos Universales y los Derechos del Hombre fueron
consagrados el 10 de diciembre de 1948, y es uno de los primeros instrumentos
que inician esta etapa.
El
primer organismo internacional, conformado por 190 Estados, y que obliga a
promover el respeto de los DDHH, de las libertades fundamentales y que exige
que los Estados miembros cooperen para tal promoción, es la ONU, creada en
1948, luego de la Segunda Guerra Mundial.
Los sistemas
de internacionales de protección son:
Instrumentos: que son los tratados donde se estipulan los derechos y deberes
que tienen los estados ante las comunidades.
Mecanismos: que son los organismos creados para la promoción, protección y
cumplimiento de los derechos fundamentales estipulados y aceptados por los tratados
firmados por los Estados.[†]
Existen dos
clases de sistemas:
Universal: con pretensión de ser aplicado para todo el planeta (ONU).
Regionales: jurisdicción sobre los continentes. Como el Sistema Europeo
de DDHH apoyada por el Consejo de Europa, un Sistema Africano amparado por la
Organización para la Unidad Africana (OUA), y un Sistema Interamericano
auspiciado por la (OEA).[‡]
La visión
histórico-sociológica de los rasgos de los DDHH y su evolución en la historia
tienen que ver con los DDHH permanentes, puesto que en la historia de estos
derechos significa que a pesar de ser permanentes tienen una edad, un
desarrollo, y una evolución. Por ejemplo, Bobbio, “considera que van
surgiendo tal como lo van permitiendo las condiciones sociales e
ideológicas”, y Papachini, insiste en que "varían de manera
significativa en las diferentes culturas y épocas en la manera de concretar y
realizar la libertad y los ideales de una vida digna”.
Por eso, en la
especificación de los DDHH, además de ser universales, se va dando en el
campo social, en la medida en que la igualdad y la libertad genéricamente
expresadas no han sido suficientes para proteger todos los intereses de
grandes grupos humanos alejados o que se comprenden en la sociedad de manera
desventajosa.[§]
Definición de DDHH
“Los derechos
humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente
vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la
comunidad internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el
plano interno como internacional”.4
CIRCUNSTANCIAS
Antes que
nada, el continente americano es un conjunto de pueblos de diversos orígenes
culturales, étnicos y lingüísticos que lo hacen básicamente plural en todos
los aspectos de la vida social. En él coexisten las razas foráneas y
las aborígenes. En el espacio de las culturas nativas se instalaron las
llegadas de otros continentes. Las foráneas se abrieron paso por la
fuerza de la conquista y la colonización, las otras fueron llevadas por
la fuerza, expatriadas y obligadas al trabajo forzado, o fueron presionadas a
emprender procesos migratorios en busca de mejores horizontes. Este
movimiento intercultural ha hecho del continente americano un mundo
esencialmente mestizo, pluricultural y multiétnico. Por lo que lleva a
dividir el continente en tres conglomerados: la América del Norte
(independiente); Zona de influencia Ibérica; y población de origen Africano.5
En cuanto al
Continente Asiático, sabemos que ha tenido una historia cruel en su búsqueda
al desarrollo y orden publico, puesto que si, recordamos, las invasiones por
la que pasaron fueron atroces y sanguinarias, como lo fue: el defender su
territorio de los Hunos, los bárbaros, Inglaterra (en la guerra del opio, la
posesión de Hong Kong, etc.), con ayuda de algunos aliados, la independencia
de Taiwán y demás grupos o Estados, que deseaban o incluso desean, tomar
posesión de las tierras asiáticas, hablando específicamente, China, ha sido
uno de los países que mas ha luchado en su eterna historia por la “seguridad”
de sus tierras y habitantes, además han sido por generaciones, guerreros de
su Estado. También debemos considerar que las políticas de China, son
de acuerdo a sus antiguas creencias como los son la disciplina, el orden y,
podríamos decir que, una justicia. Además Son competidores
fuertes de las políticas occidentales, y recelosos con sus ideologías, esta
actitud se debe a la irracionalidad que el occidentalismo ha manejado a
través del tiempo, imponiendo y exigiendo una filosofía y un respeto que
siquiera los mismos defensores occidentales se creen.
Si damos una
mirada a la organización social, política, económica e incluso a la
comercial, China es uno de los países mas reservados hacia el exterior, ya
que por la ambición y sed de poder de los países occidentales,
especialmente de EEUU e Inglaterra, hacia su territorio.
PROBLEMÁTICA A TRATAR
Estados Unidos
Dándole un
pequeño vistazo a las políticas occidentales, en especial a Estados Unidos,
son mas de tipo regional que universales, puesto que las manejan mas hacia
sus intereses y filosofías propias, es decir, han manipulado o influenciado
al continente americano, y más allá de este, con una perspectiva de hegemonía
y por tal motivo tienen la ventaja intervenir en los asuntos de otros
Estados, utilizando como instrumento o medio los DDHH con el fin de hacer
sentir su presencia y poder a nivel mundial.
Una de las
tantas justificaciones que usan para intervenir es la de combatir el
narcoterrorismo y que este es un instrumento desestabilizador en las
políticas internacionales y de la seguridad internacional, aunque es cierto,
pero no como para intervenir en los conflictos internos de los países
americanos, mas aun teniendo un principio de no-intervención estipulado en la
Carta de la OEA. Otra excusa que usan es la de acabar con los
gobiernos totalitarios y que atentan contra la integridad social, como en el
caso de Irak, inventado que tenían en su poder armas de largo alcance –y que
por cierto aun no se demuestra nada, ya que los informes eran supuestamente
falsos-, pero no somos tan incrédulos como para no darnos cuenta de que el
motivo era mas de tipo económico que humanitario, o sino ¿cómo es posible que
muere gente inocente en los combates (niños, mujeres y ancianos), cuando
existe el derecho a la distinción de guerra y la prohibición del
desplazamiento territorial?.
Me atrevería a
decir, que los DDHH manejados por los EEUU son de tipo liberal, es decir, que
están basados en un pensamiento individual, donde lo único que cuenta es su
bienestar propio y el defender y llevar a cabo sus intereses particulares.
Siendo EE.UU.
el mayor promotor de los DDHH, ha perdido credibilidad ante la Comunidad
Internacional, pues es quien más ha violado los derechos humanos, como
el respeto a la vida y a la seguridad nacional de cada país, y a la
distinción de guerra (como lo estipula la Cruz Roja). Otro aspecto que
se debe mencionar es el de la situación interna de los EE.UU., que
mientras promueve los DDHH e intervienen en asuntos ajenos, su
país se esta derrumbando internamente, se esta consumiendo en la
drogadicción, la prostitución infantil e incluso, cada vez la tasa de
ambulantes va ascendiendo, y por supuesto el vandalismo juvenil, el racismo
entre razas, religiones y estatus sociales.
Otra violación
es la democracia estadounidense, la cual ha sido siempre la de los ricos,
pues con la “política del dinero” ha hecho que cada vez mas los ciudadanos
pierdan el interés por la participación en la política nacional.
También, la situación de la pobreza y hambre al igual que la de los
habitantes sin hogar es notoria, los abusos sexuales son altos en toda
su extensión, no solo a nivel interno, sino también por parte de las tropas
estadounidenses en Okinawa (Japón), donde sus constantes implicaciones en
casos criminales como incendios y violaciones son famosas, pero menos de 10
de 400 casos han sido juzgados por los tribunales surcoreanos.
A modo de
reflexión, la expansión occidentalista es uno de los propósitos principales
de los EE.UU. al igual que el mantener su hegemonía total y permanente según
su conveniencia y con un escudo de héroe ante el mundo, utilizando frases
como “queremos el bienestar mundial y la seguridad internacional a través del
vencimiento de organizaciones e instrumentos desestabilizadores de las
políticas internacionales”.
Republica Popular de China
Debido a su
historia cultural, los chinos han sido tachados de crueles y sanguinarios en
el momento de hacer “justicia”, puesto que sus condenas son fuertes y en
ciertos aspectos déspotas.
Recordemos que
desde sus inicios, en las épocas de las dinastías y de las revoluciones para
formar una Republica, las luchas por defender su territorio fueron
sangrientas, pero con el devenir de los tiempos han ido mejorando y
eliminando la crueldad que todos, en especial EE.UU., ha criticado con tanta
arbitrariedad y cizaña ante el mundo.
Aunque tampoco
nos podemos vendar los ajos ante la realidad, ya que China es uno de los
países con alto índice de violación a los DDHH, por ejemplo, la persecución y
genocidios que se han hecho allí por las diferencias religiosas y políticas,
a partir de la revolución dirigida por Mao.
Una de las
demandas que más a tenido China es sobre la pena de muerte, pues ha tenido un
índice alto con respecto a esta pena capital para los reclusos o detenidos,
es decir, China impone la pena de muerte por los delitos mas graves, que,
conforme a la legislación del país, incluyen la corrupción y muchos otros
delitos no violentos.
Siendo este
país caracterizado por su disciplina, recelo y protector de sus creencias,
han llegado al punto de que no permitirán que el occidentalismo u otro tipo
de ideologías los invadan, por esta razón son tan estrictos cuando se trata
de castigar a quien trate de cambiar o revolucionar la cultura que han
mantenido por siglos.
Amnistía
internacional realizo un informe –Excecuted “according to law”-the death
penalty in China- donde revela que este país viola sistemáticamente su
derecho interno y las normas internacionales a ejecutar a millares de
personas cada año, entre ellas, a personas inocentes.
Los
principales motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a
china son los siguientes:
El uso de la
pena de muerte.
El uso de la
preeducación por el trabajo, sistema que autoriza la detención sin cargos ni
juicio de cientos de miles de personas todos los años.
La
persistencia de graves denuncias de tortura y malos tratos en el marco del
sistema judicial.
El
incremento de las detenciones de usuarios de internet, la cual va en contra
del derecho de libertad de expresión e información.
La
intensificación de la represión de los DDHH de la comunidad Uigur de mayoría
musulmana de la Región Autónoma Uigur del Sin-Kaong con la excusa de medidas
antiterroristas.
La represión
de los derechos a la libertad de expresión y asociación en el Tibet.
Maltrato a
los enfermos del VIH/SIDA.
La negación
de asilo a los norcoreanos perseguidos.
Los
recientes intentos del gobierno de Hong Kong de introducir nuevas leyes sobre
traición, sedición, secesión y subversión.
Aunque no son
justificables estos hechos, debemos tener claro que China ha tenido un
proceso de desarrollo difícil marcado por la historia que el mismo
occidentalismo les ha proporcionado, además son políticas ajenas a nuestro
entendimiento, pero algo si es claro, los cambios que han tenido en el
2003 son notorios, pues sus políticas no se han modificado solo en el
campo comercial y económico sino también a nivel de DDHH, es un proceso largo
y difícil pero se han visto algunos resultados positivos para la sociedad
china.
En el 2003, ha
habido cambios como el intento por estructurar su política interna, la cual
hace referencia en uno de sus artículos de la constitución donde dice “el
Estado respeta y protege los DDHH”, lo que supone un hito histórico para los
DDHH en el país. También han publicado 10 leyes y reglamentos en este
sentido y ha desarrollado un concepto científico adoptando el principio del
“pueblo primero”. Los materiales y la vida cultural del pueblo chino
también han experimentado una mejora del pasado gracias a los esfuerzos
gubernamentales para promover el desarrollo económico y social. Están
intentando una mejora del sistema legal y la estabilidad política donde han
contribuido a la protección de los derechos civiles y políticos del pueblo
chino. Por otro lado, China ha participado en las actividades de la ONU
sobre DDHH y ha fortalecido la cooperación con la Comunidad Internacional en
este campo.
Debemos tener
algo muy claro y es, que a diferencia de Estados unidos, China no pretende
ser un hegemon, ni mucho menos implantar y hacer sentir su capaz poder de
competir con los EE.UU., su único interés es mantener su economía para
subsistir y que les respeten su estructura política interna, lo que me parece
que EE.UU. esta lejos de entender y por lo tanto se siente amenazado.
Colombia
Colombia viene
sufriendo el problema de la violencia desde hace aproximadamente 50 –70 años,
con la creación de grupos ilegales, que en un principio tenían como ideal el
beneficio de las clases baja y media, pero con el devenir de los años el
rumbo con el que una vez fueron creados tomo otro camino, ahora son quienes
atentan contra la población civil de diversas maneras, entre esas están: la
extorsión, el secuestro, asesinatos clasificados, atentados sangrientos en
zonas no solo publicas sino privadas, intimidación a la población, presión al
gobierno, trafico de armas, narcotráfico, atentas contra los infantes y
ancianos, y otros factores por los cuales los mantienen equipados en
armamento para enfrentarse al ejercito nacional colombiano. Los medios
que usan para hacer sus masacres y volar lugares públicos son: pipetas de
gas, carros bomba, collares bomba (tomando como señuelo a civiles), y otras
formas explosivas suficientes para asesinar.
El grupo
ilegal más grande y poderoso de Colombia es las FARC, quienes poseen una
extensión territorial considerable, un ejército humano bastante amplio y
fuerte como para enfrentar el ejército nacional de Colombia. Existe un
segundo grupo, creado para combatir la guerrilla colombiana, los paramilitares,
quienes tenían como misión acabar con el grupo que atentaba contra los
civiles, pero que al final termino por convertirse en otro grupo ilegal mas,
ya que también atenta contra los DDHH de forma catastrófica y sangrienta.
Un tercer
agente que atenta de alguna forma contra el país es el gobierno, pues su
olvido hacia algunas partes de Colombia es notorio, el abandono hacia la
Guajira, el Choco, y demás departamentos que se suman a la lista de los
olvidados. Es allí donde la infracción a los DDHH por parte de grupos
ilegales, y algunas veces por parte del ejército nacional, son denunciadas o
simplemente se dejan archivadas.
Desde hace 171
años los partidos liberal y conservador manejan el Estado con métodos
excluyentes, gamón alistas y autoritarios en beneficio de un reducido grupo
de colombianos y transnacionales y en contra de la mayorías nacionales. Los
dos partidos se alternan el gobierno valiéndose de un sistema electoral
corrupto y clientelita, financiado con dineros de los grupos económicos, contrabandistas,
transnacionales y narcotraficantes.
Estos partidos
que representan y defienden los grandes intereses económicos, están de
espaldas a la realidad, al interés nacional y los sufrimientos populares; son
parte de una estructura de poder que no tiene credibilidad ni representa el
interés de la nación. Hoy en día pasan por una crisis irreversible, quedando
reducidos a simples clubes electorales.
El Estado
colombiano se representa en un régimen presidencialista antidemocrático y
corrupto; en un legislativo venal que canjea decisiones por cargos
burocráticas y contratos, por una parte del botín presupuestal y dineros
antipatrióticos de transnacionales, grupos económicos y narcotraficantes; en
un poder judicial que no falla en justicia y en derecho sino en favor de
intereses particulares, que recurre al montaje de pruebas, a testigos
clonados para penalizar la protesta social y las luchas populares, mientras
que los grandes delincuentes que destruyen y roban la nación, les cubre el
manto de la impunidad.
A pesar de que
en el gobierno anterior (Pastrana), las FARC tuvo muchos privilegios
territoriales con los diálogos de paz, tuvo la oportunidad de violar el cese
a las hostilidades, pero, en el actual gobierno, (el Presidente Uribe Vélez),
ha manejado la situación mejor que el gobierno Pastrana.
También
tengamos en cuenta, que la pobreza y los desplazados se han incrementado
desde el gobierno de Andrés Pastrana y Uribe Vélez.
Estos son
hechos genéricamente nombrados, pero si entramos en detalles, la situación de
Colombia es una de las mas criticas a nivel latinoamericano y mundial, es un
tema extenso y bastante complejo, pues la magnitud de violencia por las tres
partes nombradas (guerrilla, paramilitarismo y gobierno), también debemos
sumar, que debido al desempleo, el analfabetismo, la salud, la pobreza
y el hambre, el vandalismo ha acrecentado de manera abrumadora.
La situación
de Colombia es crítica y todos lo sabemos, pero no podemos borrar que los
intentos por reforzar y hacer respetar los DDHH son notorios. Se han
hecho proyectos destinados para zonas respectivas dependiendo el caso, esta
el plan Colombia, el cual es financiado por EE.UU., otros proyectos por parte
de la Comisión Andina, y por ONG.
Es necesario
que la comunidad civil colombiana se una, sienten cabeza y dejen ese
individualismo occidental que nos caracteriza. Si logramos una comunidad
colombiana más consciente y unida, menos corrupta y más sociable, podremos
lograr que el vandalismo y los grupos ilegales se reduzcan por lo menos.
A MODO DE REFLEXIÓN EN CUANTO A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN
COLOMBIA
(desde una mirada internacional)
Sabemos que
las criticas hacia Colombia con respecto al tema de los DDHH es
inconsistente debido a la falta de documentación en lo referente al conflicto
interno, razón por la cual la opinión publica se encuentra un poco
desorientada creando así un ambiente no muy favorable para la situación que
se vive en Colombia, ya que la información nacional suele ser manejada por
entes internacionales que manipulan la información de acuerdo a sus
intereses, desviando de esta manera diferentes tipos de cooperación que
ayudarían a reducir la gravedad del problema.
Con ayuda de
un político internacional, quien nos dio su punto de vista con respecto a la
situación que hoy vive Colombia, considera lo hecho en el país colombiano por
salvaguardar el respeto y el cumplimiento de los DDHH.
Y señala, que
la falta de información por parte de los medios internacionales hacia la
situación colombiana no es la mejor, ya que en muchos campos desconocen los
hechos y los logros que el gobierno ha tenido en el tema.
También nos
expreso, que la situación a nivel de DDHH en Colombia no ha sido descuidada,
pero que le falta mas atención por parte del presidente, ya que es un
conflicto muy grave que sin embargo sigue saliéndose de las manos de los
gobernantes. También nos manifiesta que la prioridad en Colombia no son
los DDHH como tal, sino la seguridad, lo cual comparto, debido a que la
inversión en armas para combatir el terrorismo es notoria, y en educación,
salud y otras prioridades la inversión es escasa.
Se aconseja
que no toda la inversión sea a nivel armamentista, ya que la sociedad, siendo
el eje de un Estado, necesita mayor inversión ya sea en educación y salud.
Las criticas
que Colombia a recibido por parte de la comunidad internacional, en especial
por parte de EE.UU., son, en cierta forma, inconsistentes, ya que la
información no es lo suficientemente clara para que se atrevan a dar criticas
tan fuertes hacia la situación. Es necesario que para esto se conozcan
los hechos tal cual son, que el tema se informe a profundidad y así saber el
manejo que se le ha dado interiormente.
De acuerdo a
lo anterior, podemos notar como “EE.UU. se ha encargado de crear un mal
concepto respecto a los DDHH tanto en China como en el mundo, pero no se han
fijado que las mayores infracciones a los DDHH las hace el mismo”.
Teniendo en cuenta, que la historia de China se ha visto marcada por la
violencia y la infracción a los DDHH hasta el punto en que actualmente
sobreviven en algunos lugares practicas que no obedecen a los términos en que
trabajarían el bienestar humano. Pero que los logros adquiridos
en estos dos últimos años, han ido mejorando.
En
cuanto a China y Colombia no tienen comparación, ya que en China el régimen
de salud no cubre a las partes alejadas, aspecto que en Colombia se esta
teniendo más en cuenta, ya que se estaban cubriendo las necesidades
básicas.
Por lo que nos
lleva a reflexionar que no es comparable la situación de DDHH en Colombia con
la de China, pues su situación se encuentra en escalas económicas diferentes
al igual que su cultura.
Otra situación
que el político internacional ha visto de Colombia, es que por estar
pendiente de los intereses de EE.UU. se ha olvidado de sus mismos intereses,
incluso se ha olvidado de otros actores internacionales que pueden brindar la
ayuda y cooperación de manera mas desinteresada.
En cambio,
otros países latinoamericanos como Brasil, han creado acuerdos bilaterales
con China, mientras tanto Colombia no parece mostrar mayor atención a otros
socios comerciales.
Considero que
Colombia debería abrir mas sus puertas comerciales y no tener un solo socio,
ya que el mundo esta abriendo sus horizontes para, de la misma forma,
asegurar un futuro comercial y rescatar una estabilidad económica.
Además que con
la colaboración de países como China, seria estupendo, pues recordemos
que no es un país con intereses hegemónicos, simplemente pretende extender su
comercio para mantener una economía saludable, ya que es un Estado bastante
poblado y por lo que lo hace difícil de mantener y controlar.
Es necesario,
que la comunidad internacional se informe mas a profundidad acerca del tema
de DDHH en Colombia, pues la mayoría de sus criticas son inconsistentes y por
lo tanto perjudiciales para nuestro país, deben ser mas, en especial EE.UU.,
consientes y reconocer el esfuerzo que tanto Colombia como China hacen para
poner en funcionamiento y hacer respetar los DDHH, los cuales, según el
político internacional, es un termino que esta muy lejos de entender, por lo
que seria mejor llamarse “bienestar humano”, es decir, los DDHH son un
concepto extenso y complejo que esta lejos de una realidad y que lo mejor
seria utilizar el bienestar humano como algo mas social y que se
acomoda a nuestra situación actual, DDHH, serian justo mencionarlos como una
etapa final del bienestar humano, donde la información sea concreta exacta y
además la cooperación internacional se este llevando a cabo en toda su
extensión –a mi parecer-.
(una perspectiva personal)
Lo que
pretendo sustentar es, que la política social colombiana se encuentra en la
cuerda floja, pues, como mencione anteriormente, la inversión que se supone
debería ser dirigida al campo social se esta yendo a una inversión
armamentista para encaminar una “seguridad” que aun no ha tenido los mayores
resultados, donde la pobreza y la delincuencia común va ascendiendo en
índices considerables.
Además, es
necesario y
urgente una política pública encaminada a la consolidación institucional. Esta política debe envolver programas que organicen el desarrollo social
como lo son: el empleo, aumento de la protección en salud para el
régimen subsidiado, construcción de vías interveredales, programas que
beneficien a los pequeños y medianos agricultores y ganaderos, a las
microempresas etc., y lo más importante del complemento y visión paz: “Exigir a los
actores armados que respeten el Derecho Internacional Humanitario, puesto que
se observa una preocupante degradación del conflicto”.
Aunque no debemos desconocer los pocos
avances que ha tenido el tema de DDHH en Colombia, pues sus más importantes
son: La recuperación por parte de las
Fuerzas Militares de los territorios controlados por actores armados
ilegales, la presencia de la Policía Nacional en las 1098 cabeceras
municipales, entre ellas Bellavista—Bojaya; Las capturas de miembros de
grupos de las autodefensas y de las FARC; El fortalecimiento del
Programa de Protección de Personas en Situación de Riesgo que dirige el
Ministerio de Interior y Justicia que ha recibido durante el Gobierno del
presidente Álvaro Uribe más recursos que en los cuatro años anteriores, entre
otras.
Otras de las causas que atentan contra la
integridad de un buen gobierno colombiano son:
-
Injusticia social en el vientre cesante de la conquista.
-
Prolongada gestación de esa bacteria durante el índole sueño colonial.
-
Epifanía republicana en el parto inducido de la independencia.
-
Pubertad delincuencial durante nuestro sangriento decimanono.
-
Cretinizacion en tiempos del frente nacional.
-
Su sanguinaria drogadicción contemporánea.
Estas son las mayores causas por las
que Colombia ha vivido durante años, además de la corrupción de los de cuello
blanco, la irresponsabilidad, en algunos casos, del sistema judicial, y
la poca importancia hacia los departamentos alejados.
Es hora de que se difunda la
promoción, el respeto y protección de los Derechos Humanos en Colombia,
eliminar la corrupción, extender una verdadera democratización y desarrollo
social para las comunidades mas afectadas (grupos indígenas, desplazados,
etc.). lograr una recuperación económica y social, buscar resultados
positivos con el proceso de negociación del conflicto armado, luchar contra
el narcotráfico, buscar un fortalecimiento institucional y desarrollo social.
Y por supuesto, Concentrar esfuerzos en la asignación de recursos, tanto
públicos como privados, hacia las inversiones en capital humano, físico
natural y social, las cuales tienen el potencial de generar las condiciones
más propicias para construcción de la paz, el crecimiento y el desarrollo en
el mediano y largo plazo.6
Una de las obras más exitosas que se
pueden tener con el ser humano es lograr o intentar formar una sociedad
basada en valores y principios y crear las condiciones para que el ciudadano
pueda desarrollar y utilizar todas sus capacidades, desarrollar en cada
colombiano el espíritu de respeto frente al patrimonio natural, de manera que
pueda conservarse y convertirse en fuente de riqueza y de placer, construir
una economía productiva que permita la acumulación de riqueza individual y
colectiva, donde la pobreza no constituya un problema, implemente porque no
existe; la guerra en Colombia debe librarse contra la exclusión, crear una
sociedad organizada y equitativa, en la que se establezcan relaciones
permanentes de confianza y solidaridad, diseñar y organizar un Estado que se
corresponda con el nuevo pacto social que deben suscribir los colombianos y
en donde el interés general prime sobre el particular.7
Es necesario crear una
conciencia política dirigida tanto al ciudadano como a los mismos políticos,
ya que los intereses del país deben ser compartidos entre las clases
existentes y el ser humano como tal y claro, fortalecer ese sentimiento
nacional que con el tiempo se ha ido deteriorando por los malos gobiernos de
nuestro país.
Creo que la PAZ será
consecuencia del pleno respeto al “bienestar humano” -como lo define el
político internacional-, enseguida a los derechos humanos, la justicia, la
verdad, la tolerancia, y del cubrimiento de las necesidades básicas de toda
la población. Es decir, de la democracia con justicia social.
La luz de esperanza
que todos tenemos es el lograr, no un Estado perfecto, pero si al menos
controlable, honesto “transparente” y con una equidad intachable, donde la
ley sea aplicada a todos sin excepción, y la verdad creo que tanto Colombia
como China desean algún día decir logramos el objetivo, principal, el cual es
el cumplimiento de la etapa final que son los DDHH, lograr la etapa
principal, la cual fue dura, llamada 2bienestar humano o social”.
Creando una
comunidad mundial, para todas las culturas, donde estas se respeten y
protejan, se les preste la cooperación necesaria sin ningún interés propio,
que las fronteras comerciales se extiendan y no se limiten a una sola,
EE.UU., es pertinente que se instaure y se forme una comunidad de todos y
para todos y se acabe con el concepto de sociedad única, donde esta es
egoísta y profanadora de culturas.
También creo
oportuno, el asesinato a esa recolonización que los bancos extranjeros
pretenden hacer en los países mas atacados por la violencia social y
económica, como los son el FMI, los Bancos españoles en Colombia y otros que
intentan invadir la economía China, en donde se vive actualmente la mayor
preocupación con Taiwán, ya que a EE.UU., no le conviene que se reintegre a
la R.P.China debido a que tiene una predicción financiera bastante
considerable y ambiciosa.
Si logramos
crear y poner en funcionamiento ese puente terrestre, marítimo, aéreo
mundial, tendríamos los mejores resultados: “una comunidad consciente y
más unida, con mas valores y principios con respecto a la vida, libertad y
justicia”.
Ahora, ¿creen
ustedes, que si Colombia se llegase a abrir mas hacia el exterior, en toda su
extensión, se repondría más eficaz y rápidamente en su estructura no solo
político-económica, sino también en lo humano-social? y ¿creen que China
también lograría una concentración social más profunda y más tolerante tanto
al exterior como en su interior
[*] Estudiante Facultad de Relaciones Internacionales.
Universidad Jorge Tadeo Lozano. Octavo semestre.
[†] La protección internacional de los DDHH en el plano
universal. La obra de las Naciones Unidas / Mireya Castillo / Tirant Lo
Blanch Valencia, España 2003.
[‡] La protección internacional de los DDHH en el plano universal.
La obra de las Naciones Unidas / Mireya Castillo / Tirant Lo Blanch Valencia,
España 2003.
Bogotá, D.C., 4 de marzo de 2004
(SNE)
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orrientes del pensamiento político liberal: un
pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social".
Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando
la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer
las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están
haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.
Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo
constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau:
"Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello
por todo el cuerpo (...)
*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", página 150, Carlos I. Massini.
*2 "Guía para un Estado sistemático de la Doctrina
Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
Voluntad general es recta y nunca se equivoca." *1
Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido
axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al
derecho de toda moral y ética objetiva,
y lo reducen a una norma, a la ley positiva.
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a
todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera
innata ligados a la naturaleza del hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de
la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser
1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina
social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C.
Palumbo).
común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución
sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a
todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos
los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el
conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de
conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en
la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por
razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar
en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a
causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos." *
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son
inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor
justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." *
Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la
Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la
Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y
comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier
Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.
Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la
primera generación, los derechos civiles y
políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos
subjetivos y derechos individuales.
La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios,
porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un
fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además delderecho internacional público. A la vez el derecho
internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia
declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones
Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del
derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante
lasorganizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean
respetados y defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir
que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el
hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer
exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca
"unos" derechos a todos los
hombres, también porque el hombre es persona". *
Cuando decimos que los derechos están
cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de
época, de cultura, creencias y valoraciones
sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la de su
universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y
lugar, el hombre tiene
Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.
los mismos derechos sin ninguna
conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma,
cambia, retrocede o progresa.
Aunque los derechos se
consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.
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Derechos
Humanos
Indice
1. Introducción
2. Los derechos humanos
3. Distintas acepciones
4. El fundamento de los derechos humanos
5. La universalidad de los derechos humanos
6. Filosofía de los derechos humanos
9. Los derechos humanos en el magisterio social de la iglesia
10. Conclusión
1. Introducción
En el
siguiente trabajo monográfico he desarrollado el tema de “La teoría de los
Derechos Humanos”, el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e
investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede
bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de ellos, y
poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los
derechos humanos.
En el
capítulo I comienzo haciendo una mención acerca de que son los derechos humanos
y que características debe reunir el Estado en el cual vivimos para poder
lograr un desarrollo de los mismos.
En el mismo capítulo
hice referencia a la evolución histórica de los mismos, me remonté a las
últimas décadas del siglo XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta
que el hombre los reconoce desde muy antigua data.
En el
capítulo II comienzo señalando las diferentes acepciones que se utilizan para
señalar los derechos inherentes al hombre. Continuo co el fundamento de los
mismos y su universalidad.
El capítulo
III lo inicio con la filosofía de los derechos humanos y su ideología, la cual
se encuentra íntimamente ligada a la filosofía, porque en la ideología todos
los conceptos básicos de la filosofía se encuentran plasmados para que por
medio de la ideología pasen a un ámbito de vigencia. En el mismo capítulo
desarrollo la ciencia de los derechos humanos, o sea, al estudio científico de
los mismos.
El capítulo
IV consta del tema “Los Derechos Humanos como principios generales del
derecho”, en el cual comencé haciendo una reseña sobre estos principios para
luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo contemplé el tema de la
función y finalidad; y las obligaciones que reciprocan los derechos humanos.
El capítulo V
consta de las vías tutelares, con los medios para exigir que las obligaciones
que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar su
incumplimiento. Continuando con las fuentes de los derechos humanos desde el
punto de vista constitucional, concluyendo dicho capítulo con el derecho
internacional de los derechos humanos.
Finalmente en
el capítulo VI, concluyo con los derechos humanos en el magisterio social de la
Iglesia, exponiendo las encíclicas que han tratado el tema expuesto.
Concluyo con
mi opinión personal sobre el tema.
Para comenzar el trabajo, me parece importante hacer
una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son
aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando
hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de
actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una
conducta de otro sujeto.
Son llamados
humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.
El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente
de la autoridad.
Estos
derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables,
imprescriptibles.
No están bajo
el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el
hombre.
Así como
todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir
una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones
de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen
que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los
reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen
son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que
estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito
real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia
es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela
y promoción de los derechos humanos.
En todos los
sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde
falta equidad y justicia.
En cambio
cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus
derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;
donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta
su libertad y sus derechos humanos.
El Estado
cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan
desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica
De Los Derechos Humanos
La expresión
de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su formula de inspiración
francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del siglo
XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos
de los hombres es muy antigua.
A saber:
El código de
Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se
los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían
formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de
funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el
common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón
objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden
público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra
se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder
del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el
Bill of Rights de 1689.
Las ideas de
estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y
Francesas del siglo XVIII:
con la
Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de
Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del
ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789,
específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente
Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales
en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución
Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los
Derechos del hombre y del ciudadano”.
En cuanto a
su contenido político y social no representaban una aportación original, pues
su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y
casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados
Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la
Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha
declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los
ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad
de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.
En esta etapa
comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los
derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de
propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera Generación”,
donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como
respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas
situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra.
Esta etapa se llama “Derechos de Segunda Generación”, que son específicamente
derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de
mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo
cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos
civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos
derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que
añadirles otros.
Estas ideas
comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de
Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos
humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda
Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su
importancia y necesidad de respeto.
Podemos
emplear varios ejemplos:
La
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948.
La
Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención
sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.
La Convención
sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.
La Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de
1984.
La Convención
sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos
derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una
forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.
Por ejemplo:
el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de
bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el
contenido mínimo de estos derechos.
Artículo 14
bis:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda
garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir
a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
. Los
“Derechos de Tercera Generación”, son los Derechos Humanos, esta etapa todavía
no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio
ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.
Vemos que las
necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor
calidad de vida.
En la actualidad la
palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras.
Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente
idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la
doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas
denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra
“hombre”, para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en
razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de
ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración
Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.
Derechos
individuales:
Se refiere a la
individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista,
hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un
“individuo”. A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque
el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es
cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al
hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Derechos de la
persona humana:
Alude a que el nombre
es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la
concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de
persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos:
Hace referencia a que
lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos
estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición
del “Derecho Objetivo”.
Derechos Públicos
subjetivos:
Es a partir del
momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional.
La palabra “Público”, nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro
del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.
Derechos
fundamentales:
Al decir
fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de
su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que
hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero
mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la
naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una
norma, porque tienen un valor anterior.
Derechos naturales:
“Arrastra una fuerte
carga filosófica. Lo de “naturales” parece, en primer lugar, obedecer a una
profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de
los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que
los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las
exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que
compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza”. *
Derechos Innatos:
Al decir innatos nos
estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma
del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no
“Principios de
derecho humanos y garantías”, página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.
ser reconocidos por
el estado.
Derechos
Constitucionales:
Son los derechos que
se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar
incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.
Derechos
Positivizados:
Son los derechos que
aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas:
Es de origen francés
y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos
subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar
dentro de los “Derechos Positivizdos”. La crítica es que estas libertades no
introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.
La denominación
Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos
en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso “kot”. La Corte Suprema las
llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.
Los Derechos Humanos
se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al
hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron
la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer
principio, innato en la naturaleza del hombre; “haz el bien y evita el mal”.
Cicerón encuentra el
fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de
discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como
injusto.
Pero a su vez, la
recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos
derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los
derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se
encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres,
como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.
La naturaleza humana
otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables;
por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen
al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho
de ser persona humana.
Estos derechos deben
ser:
Reconocidos: en todos
los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben
ser reconocidos para poder ser defendidos.
Respetados: para
poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización
sea posible.
El derecho es el
respeto, es la propuesta social del respeto.
Tutelados: una vez
reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada
hombre, al estado y a la comunidad internacional.
Promovidos: deben ser
constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en
todo sentido, para evitar que sean violados.
Podemos añadir que
los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en
dependencia con la ley natural. “Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del
conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas”. *
“El Derecho, los
Derechos Humanos y el valor del Derecho”, Carlos I. Massini
La ley natural es la
participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene
corresponde a las inclinaciones del hombre.
El fundamento
absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino
limitados y contingentes.
Por lo tanto
tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.
Daniélou nos dice que
ese fundamento aparece “como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su
origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se
impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto
moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en
el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley
moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre.” *1
Hay otras
fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:
Tesis estatista:
concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se
entiende como entidad suprema y absoluta.
Esta concepción es la
propia de los gobiernos totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.
“Habbes sostenía que
las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohiben las
hacen injustas". *2
Corrientes del
pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau
con su “contrato social”.
Creyó salir de este
modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de
los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y
establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.
Por otra parte, la
soberanía “absoluta” del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden
jurídico. Escribió Rousseau: “Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad
general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)
*1 “El Derecho, los
Derechos Humanos y el valor del Derecho”, página 150, Carlos I. Massini.
*2 “Guía para un
Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”, de Carmelo Palumbo.
Voluntad general es
recta y nunca se equivoca.” *1
Posición de Kant y
Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana.
Ellos tienen la
postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un
producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética
objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.
5. La universalidad
de los derechos humanos
Los derechos humanos
son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en
todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.
Asimismo, la
universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los
derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser
1 “Guía para un
estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia”, de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, “ Teoría
pura del Derecho”. (C. Palumbo).
común a todos los
pueblos y naciones.
Es la posibilidad de
que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino
dice que la ley natural es común a todos;
“en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los
hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que
de ellos se tiene.
En cuanto a los
preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los
principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero
en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en
cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo
en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón
debido a las pasiones o a los malos hábitos.” *
Bidart Campos
concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del
hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al
Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.
“Los derechos humanos
significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se
impone al Estado y al Derecho positivo.” *
Respecto a la
universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del
siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias
Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el
constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho.
Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización
de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la
ciencia del Derecho Natural”, Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los
Derechos Humanos”, Bidart Campos.
Durante esta época,
comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos
civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados
derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se
funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue
introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
Con relación a la
universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda
mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por
el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado
en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la
vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su
propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las
Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
Con esto, el hombre
ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo
hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales,
para que sus derechos sean respetados y defendidos.
“Universalizar los
derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar
de “unos” derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos
es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado
reconozca “unos” derechos a todos los hombres, también porque el hombre es
persona”. *
Cuando decimos que
los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación
de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.
La noción de
historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última
haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene
Principios de
Derechos Humanos y Garantías”. De Daniel Herrenford y Bidart Campos.
los mismos derechos
sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se
transforma, cambia, retrocede o progresa.
Aunque los derechos
se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.
“Se habla de
los Derechos Humanos como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las posturas
que los devalúan, los niegan, los excecran, los abordan peyorativamente o les
restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por
ser desfavorable deja de ser tal”. *
Es la
filosofía que toma como objeto ese “algo” que son los Derechos Humanos.
Se ocupa de
ellos, los explica, busca saber y conocer cual es su entidad, su consistencia,
su fundamento, que son.
Solo es
filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los
valora afirmativamente, los defiende.
La filosofía
de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el
conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que los
toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación
de estos derechos.
El aspecto
filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico-político, el cual
contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos
humanos como valores. Estos derechos humanos se encuemtran ligados con la ética
de la libertad, de la igualdad y de la paz.
Bidart
Campos, nos señala que, en la Argentina podemos encontrar dos escuelas de
filosofía de derecho, que se pueden considerar dentro de la filosofía de los
derechos humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurídico.
Estas escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y la Egología de Carlos
Cossio. Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma
solamente y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia, de la vida
y del mundo jurídico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos.
“Teoría General de los Derechos Humanos”, B.
Campos, página 46.
El Trialismo:
reconoce en el derecho la unión de tres dimensiones; la realidad, o sea la
dimensión sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la dimensión
normativa u orden normativo y el valor, o sea la dimensión dikelógica* u orden
de valor. Siendo la principal dentro de éstas tres dimensiones: la realidad,
compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos autores son los
hombres, que son los encargados de realizar repartos. Los repartos son las
distribuciones, para el trialismo lo que se puede repartir es “potencia” e
“impotencia”.
Esta
filosofía de los derechos humanos es una filosofía jurídico-política, que
alberga una estimativa axiológica, una deontología o una dikeología que se
anuda con la filosofía de los valores por eso los derechos humanos se dice que
son un conjunto integral de valores.
Una filosofía
que eliminará el tema de la justicia y de los demás valores jurídico-políticos
no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos del
hombre.
Desde una
dimensión normativa, corresponde al “derecho” y al obligación, la impotencia.
Es orden
normativo, se encuentra compuesto de normas, las cuales pueden encontrarse
escritas o no estar escritas y pertenecer al derecho consuetudinario. Estas
normas son las descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su
autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el nombre manda,
ordena o permite.
La dimensión
dikelógica es la que alude al valor justicia. El valor, vale (porque posee una
valencia), valora (por medio del valor valoramos las conductas) y orienta (nos
brinda criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Los
valores son esencias, valen por si mismos, aunque el hombre los desconozca o no
los aprecie. El valor es exigente porque reclama que los hombres lo realicen en
sus conductas.
La palabra
dikeología alude a la ciencia de la justicia, ya que dike en griego es
justicia.
La egología:
esta teoría considera como objeto de la ciencia jurídica a la conducta humana,
en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas
como objeto, porque la vida jurídica, se encuentra dentro de un fenómeno de la
sociedad, esta sociedad está formada por vidas humanas que realizan distintas
conductas en todo momento. La egología considera que la norma es solamente un
modo de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas mas que
conceptualizado.
La egología,
tiende a fundar su filosofía, en torno de algunas afirmaciones como:
El Derecho es
positivo, o sea realidad social,
El Derecho es
conducta,
El Derecho es
conducta en interferencia intersubjetiva,
Toda conducta
Jurídica es valiosa.
La egología,
sostiene que no hay conductas que no se encuentren en el derecho, porque
siempre están ya sea en el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un
deber, en la violación de una obligación o en el padecimiento de una sanción.
La libertad
es el concepto clave, dentro de la filosofía de los derechos humanos, es
necesaria la autonomía del hombre en la sociedad y un límite a los poderes externos
a él especialmente el poder del Estado.
Si la
filosofía de los derechos humanos en cuanto prosigue la libertad y los derechos
se convierte en una forma de organización política, que es la democracia.
La ideología
de los derechos humanos:
Podemos decir
que todo régimen político tiene una filosofía en cuanto a conservación de
principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de orientación.
De este modo,
la filosofía asume el papel de una ideología.
Como concepto
de ideología tenemos que son las ideas que los hombres nos forjamos sobre lo
que es, como es y como debería ser el régimen político. Esta ideología es la
que contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea dicho régimen.
A partir del
momento en que toda la filosofía de los Derechos Humanos penetra en un ámbito
práctico, con el fin de normativizarse en el régimen político, es cuando la
filosofía comienza a formarse en una ideología de derechos humanos.
La ciencia de
los derechos humanos:
Cuando
hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos de un estudio científico
de los mismos.
Cuando
afirmamos que la filosofía es ciencia, la filosofía de los derechos humanos ya
entra en el radio de los derechos humanos, con ayuda de la historia,
sociología, ética y antropología, desde que el núcleo axiológico en la
filosofía de los derechos humanos demanda conocer su historia, las distintas
concepciones y fundamentos, los valores socialmente aceptados, etc.
A la vez hay
que examinar científicamente cuales derechos son efectivamente aceptados y
vigentes en una sociedad; que dificultades impiden su eficacia; cuales son las
relaciones entre las transformaciones sociales; a que valores apunta el plexo
de los derechos; que influencia juegan los valores de cada sociedad, los
factores políticos, culturales, económicos, tecnológicos que promueven o frenan
a los derechos del hombre.
Y también es
importante el estudio científico desde el plano constitucional (normas
escritas, derecho no escrito, garantías, jerarquía de valores y de derechos... para,
posteriormente, penetrar en el derecho constitucional comparado de los derechos
humanos.
Como
definición de ciencia de los derechos humanos podemos decir que es una “rama
particular de las ciencias sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones
entre los hombres en función de la dignidad humana, determinando los derechos y
las facultades necesarios en conjunto para el desarrollo de la personalidad de
cada ser humano.” *
A la ciencia
de los derechos humanos podemos llamarla también “Derecho” de los derechos
humanos, como señalamos otras áreas del derecho objetivo como derecho
constitucional, derecho civil...
Entonces
podemos decir que la ciencia jurídica que estudia los derechos humanos recibe
esas dos denominaciones.
El derecho de
los derechos fundamentales, equivaldría a la parte del derecho general que
tiene como objeto de análisis y estudio los derechos humanos.
Para quienes
el derecho es norma y nada mas que eso, este derecho será únicamente el que
toma el conjunto de normas jurídicas referentes a ellos.
General de
los Derechos Humanos, G. J. Bidart Campos, página 54.
Para
establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios
generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña acerca de
estos últimos.
Con
“principios generales del derecho” se quieren significar dos cosas, según la
historia positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la
filosofía ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el
ordenamiento jurídico.
El
positivismo jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado,
que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de
ellas. Eran los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común.
Su pretensión es que el derecho positivo es por si solo suficiente para
resolver todos los problemas.
El ius
naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que
informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius
naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el
fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a juicios de valor
inherentes a la naturaleza del hombre. Son principios superiores que informan
todo el derecho universal.
La idea de
principio implica las de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón.
Ellos gozan de principalidad – generalidad – juricidad.
Estos tienen
un doble papel: ser ellos se fundamenta el derecho positivo, y son fuente de
base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para
resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la
no-aplicabilidad de las demás que integran el ordenamiento jurídico. Valen
antes que la ley, en la ley y después de ella; afirman y enuncian valores.
Podemos decir
que son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma
positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia
intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria.
“La remisión
de tales principios los es a un juicio de valor, que es lo que se denomina
Derecho Natural.
Estos se
encuentran expresamente en nuestro código civil, en el artículo 16, tomado del
artículo 7 del código de Austria.
“Si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de
la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aun la cuestión
fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo
en consideración las circunstancias del caso.” *1
Los derechos
humanos están insertos dentro de los principios generales del derecho.
Enseña
Peces-Barba que los principios generales del derecho son fuente de los derechos
fundamentales, y que lo son casi siempre como supletorios de la carencias de
fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Su
afirmación tiene el sentido de indicar que los principios que acoge el derecho
positivo (y trae como ejemplo los valores del respeto a la dignidad humana, o
el principio de libertad) sirven para dar recepción a los derechos humanos
cuando faltan normas expresas, y para acicatear su inclusión en ellas.” *2
Por el
contrario, Bidart Campos dice que la filosofía y la ideología de los derechos
humanos son la fuente de dichos principios, entendiendo por fuentes que
aquellas hacen ingresar a los principios generales el de que hay que promover, respetar
y dar efectividad de los derechos humanos.
*
(Peces-Barba, Derechos fundamentales). Teoría General de los Derechos Humanos,
Bidart Campos.
Unos
principios humanos que merecen respeto, tutela, reconocimiento, promoción,
vigencia, sociología, deben considerarse hoy como situados dentro, o formando
parte de los principios generales del derecho, al menos dentro del orbe
cultural al que pertenecemos.
Función y
finalidad de los derechos humanos:
En principio
podemos decir que ellos sirven de ideas de fuerza, ya que disponen vigor para
canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar el
cambio y la transformación.
El curso
histórico que ha seguido la filosofía de los derechos humanos va mostrando
hitos importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la instancia de
la internacionalización. La difusión de la filosofía de los derechos humanos
han empujado la curva ascendente de su positivización. Sin ella el derecho de
los derechos humanos no sería hoy lo que es. Cuando pasamos al derecho positivo
y un funcionamiento eficaz, los derechos humanos diversifican su función
valiosa.
Los derechos
humanos cumplen una función determinada, dentro del orden social.
Desde un
punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria para introducir dentro
del derecho los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que se
pueda llegar al bien común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de
todas las personas, teniendo como base a la dignidad de la persona. Los derechos
humanos marcan los límites del abuso del poder, se fundan en la ética de la
libertad, la igualdad y la paz. El sistema de los derechos humanos cumple una
política de propiciar el bien común, la libertad y el desarrollo de todos los
hombres, en todos los aspectos y ámbitos de su convivencia.
El orden
jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para
poder mantener un orden social.
Por lo tanto,
en la función de los Derechos Humanos podemos destacar la importancia de la
filosofía de los derechos humanos, la cual nos da la base necesaria, para que
luego surja una determinada ideología basada en la democracia y esta nos del
pie para poder insertar dentro del Derecho positivo, las normas basadas en los
derechos humanos, dentro del ámbito social.
En la
historia de los derechos humanos, podemos observar como se fue perfeccionando,
la introducción de los derechos humanos en un ámbito jurídico político, hasta
lograr la internacionalización de la tercera generación.
De la
relación entre los términos de función y finalidad, Peces-Barba, los distingue,
señalando una finalidad mas genérica cuyo objeto es el desarrollo integral de
la persona humana y en la función de los derechos la examina en orden de la
creación del derecho. *
Bidart
Campos, alude a la situación de que finalidad y función pueden llegar a ser
equivalentes o dice, que los derechos cumplen una función conducente a su
finalidad.
De esta
forma, para entender mejor los conceptos nos determina algunas funciones:
La función de
instalar al hombre dentro de una comunidad política de acuerdo con su dignidad
de persona. Esta función es la que no ubica al hombre dentro de una sociedad
con todo un ámbito de libertad, autonomía y derechos, y a su vez la función del
Estado de garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda
vivir en libertad y ejercer sus derechos, sin que haya dentro del Estado un
abuso del poder y este sea fuente de la democracia. Para que esta
Derechos
Humanos”, página 60, de Bidart Campos.
función entre en vigencia es necesario que haya normas
constitucionales que la avalen.
La función de
que los derechos humanos estén dentro de un orden público jurídico del Estado.
Esta función se debe fundar en un sistema de valores, el cual cumple la función
no solo de orientar, sino también de promover el desarrollo de los derechos.
La función de
la tutela jurisdiccional de los derechos humanos, para que los hombres puedan
ser verdaderos titulares de derecho, y así puedan acceder al ejercicio de sus
derechos, por medio de un sistema de órganos y vías idóneas que le garanticen
su ejercicio.
La función de
lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder
realmente desarrollarse con una buena base económica, cultural y social. Esta
función debería tenerla necesariamente en cuenta, tanto el Estado como aquellos
que realmente han alcanzado su verdadero desarrollo económico; porque son los
que se deberían ocupar de dar las posibilidades a aquellos sectores que se
encuentran marginados e inmersos en la miseria. Es una función para la cual
tendría que cooperar toda la sociedad en unión y haciendo uso de su democracia,
se debería tener en cuenta a los sectores que tienen mayor necesidad
otorgándoles posibilidades de desarrollo, por ejemplo por medios subsidiarios,
creando mayores fuentes de trabajo, considerando a los hombres por su verdadera
dignidad de personas humanas.
Obligaciones
que reciprocan los derechos humanos:
Con las obligaciones que reciprocan los derechos
humanos hacemos referencia a los derechos del sujeto activo frente al sujeto
pasivo en relación de alteridad. Uno es el de la obligación, o débito, o
prestación que tiene que cumplir el sujeto pasivo para dar satisfacción al
derecho del sujeto activo.
El tema de
las obligaciones en el derecho, se debe analizar en el campo del derecho
constitucional, porque es en el donde se sitúan los derechos humanos.
El hombre, al
encontrarse titular, como es en este caso de un derecho humano, tiene en frente
un sujeto que debe cumplir con una obligación, esta obligación es de carácter
esencial, es la relación de alteridad del sujeto activo frente al sujeto
pasivo, el cual debe cumplir una obligación de dar, prestar, hacer u omitir una
determinada conducta.
Las
obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al derecho del sujeto activo son
muy importantes, porque no hay derechos personales sin obligaciones
correlativas o recíprocas.
La
importancia de las obligaciones constitucionales que existen para satisfacer
los derechos del hombre se comprende cuando captamos y asumimos que cuando la
obligación no se cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre
violación o se vuelve teórico. Por lo tanto debe haber algún medio o vía para
exigir el cumplimiento de la obligación, para sancionar al sujeto pasivo
incumplidor de su deber, o para repeler de alguna manera el incumplimiento.
Porque “¿de que me sirve una norma que diga que todos
los hombres tienen derecho a la atención de su salud, si cuando preciso atender
la mía no hay nadie que pueda o tenga que cumplir a mi favor el deber de
facilitarme una prestación de salud, y tampoco yo tengo recursos para
proveérmela por mi mismo? ¿De que le sirve al trabajador una norma que diga que
tiene derecho a participar en los beneficios de la empresa donde está empleado,
si no hay medio ni vía para compeler a la empresa a que haga esa distribución?.*
Podemos agrupar las obligaciones que dan reciprocidad
a los derechos humanos en tres clases:
Derechos
Humanos y Garantías, Bidart Campos y Herrenford, página 94.
a) activo, o lo
turben e dañen; son obligaciones de abstención.
b) Cumplir una
conducta de dar algo a favor del sujeto activo que es titular del derecho.
c) Omitir
conductas que lo violen o impidan ejercer ese derecho al sujeto Cumplir una
conducta de hacer, algo a favor del mismo sujeto activo.
Por ejemplo:
en cuanto al derecho a la vida y a la salud, hallamos obligaciones de omisión,
en cuanto todos deben abstenerse de matarme, de lesionarme, de agredir mi
integridad corporal, etc.; pero también es posible incorporar al contenido de
este derecho algunas obligaciones de dar y de hacer, así, un centro sanitario,
me debe atender, y debe “hacer” lo que en cada caso corresponda.
Los medios o
vías para exigir que la obligación se cumpla sirven para sancionar su
incumplimiento, o para remediar la violación o para repararla. Tales medios han
de estar a disposición del titular del derecho tanto cuando el sujeto pasivo
cargado con la obligación sea el estado, como cuando lo sean uno o mas
particulares.
Los medios
han de ser judiciales, para acceder a un juez o tribunal del poder judicial.
Las vías
tutelares de derechos, se deben encontrar bajo la disposición de los titulares
de derechos, o sea las personas humanas. Quienes deben exigir el cumplimiento
de las obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea un particular o el estado.
Las vías
tutelares de derechos, deben ser fundamentalmente judiciales; deben encontrarse
dentro del derecho constitucional procesal; y nos estamos refiriendo al ámbito
de las garantías que son las que permiten hacer valer los derechos, cuando
estos son violados o ignorados por el sujeto pasivo.
Los derechos
humanos deben estar reconocidos dentro de la Constitución, si hay alguna
violación a uno de estos derechos ya sea por el estado o por algún particular,
se estaría lesionando a la Constitución, y se trataría de una conducta
inconstitucional, por ende debe haber vías que controlen la constitucionalidad.
Estas vías,
que han de ser jurídicas, deben permitir el acceso a un tribunal, la
legitimación del justiciable, la tutela de lo que él cree ser su derecho, y la
impartición de justicia por parte del tribunal. *
Por lo tanto,
encontramos como vías tutelares: la Constitución, las vías procesales comunes, las vías procesales sumarias y
sumarísimas, el hábeas
Derechos
Humanos”, página 29, de Bidart Campos.
corpus, el
hábeas data y el amparo. Estos tres últimos se encuentran amparados en el
artículo 43 de la Constitución Nacional:
Hábeas
Corpus, cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones
de detención, o en de desaparición forzada de personas, la acción de Hábeas
Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquier en su favor y el
juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Hábeas Data,
toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos
a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en ese caso de
falsedad o descriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información perodística.
Amparo, toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la
norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Si los
Derechos humanos están reconocidos en la Constitución, la lesión originada a un
derecho por el Estado y por los particulares no es solo una lesión al titular
del derecho sino también es lesión de la Constitución, y por ende la conducta
es inconstitucional.
Fuentes de los
derechos humanos:
El tema de la fuente
del derecho, lo voy a analizar desde el punto de los Derechos Humanos
insertados en una dimensión sociológica, por lo cual en este caso la fuente
sería el Derecho Constitucional. Al haber una vigencia de manera sociológica de
estos derechos nos estamos remitiendo a las normas escritas.
Igualmente ,
afirmamos que en una etapa previa a la positivación de los derechos, la
filosofía de ellos hace de inspiradora y orientadora en la creación del derecho
positivo, tanto en la formulación normativa, como en la esencia de su vigencia.
La Constitución. La
cual considerada por el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los
derechos humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la encargada de
regular el funcionamiento de los poderes del Estado y los derechos de los
ciudadanos.
Los Tratados
Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del
momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico.
Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos
humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o
supraestatales.
La Legislación
Interna. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como fuente de
los derechos humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas
deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de
contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la
Constitución, porque esta es la ley Suprema.
El Derecho no
escrito. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se encuentra la
vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se
encuentren formulados explícitamente en la Constitución.
El Derecho Judicial.
Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de elevar otras
fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es según
Bidart Campos, la creación de derecho por los jueces, la cual puede apuntar a
favor de los Derechos Humanos. Según la escuela egológica de Cossio, el Derecho
Judicial, equivale a la jurisprudencia.
El derecho
internacional de los derechos humanos:
Dentro del derecho de
los Derechos Humanos encontramos una rama que se denomina “El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos”, que se hace presente desde que el
derecho internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los
derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
Tres pactos acentúan
esta tendencia, evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el
derecho internacional público puso para el bien común internacional, la
protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles
cobertura mediante tratados, convenciones,
pactos y organizaciones.
Uno de esos tres
pactos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de
Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran
cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y
preservación.
Desde el momento en
que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de la
organización el deber de promover el
respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto notemos que el
respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del derecho
internacional público cuyas normas son imperativas, y configura un principio
general del Derecho Internacional Público.
Esto se reciproca en
nuestro derecho interno con el principio de la Constitución Nacional es
suprema, de manera que hay coincidencia entre la supremacía constitucional
interna y el derecho internacional ya que ambos sitúan a los derechos humanos
en el vértice del orden jurídico.
Si el derecho
internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es
porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos
inviolables.
Los tratados
internacionales sobre derechos humanos revisten carácter de derecho mínimo, y
esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen
los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además que
las fórmulas normativas tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y
su contenido con elasticidad y generalidad para facilitar la ratificación y
adhesión de los estados, para que el derecho interno de éstos no tropiece con barreas
muy rígidas.
Los tratados que
ingresan al Derecho Argentino, obligan a nuestro Estado a darles pleno
cumplimiento, no solo por imperio del art. 31 de nuestra Constitución Nacional,
sino internacionalmente por la Convención de Viena sobre derecho de los
tratados.
Dicha convención
impide invocar el derecho interno para incumplir un tratado, Argentina no puede
postular que la Constitución Nacional no otorga prioridad a los tratados
respecto de las leyes. Nuestra ley interna no puede gozar de prelación frente a
un tratado, ya que si así se diera, estaríamos haciendo valer en nuestra
jurisdicción interna un principio contrario al que sienta la convención.
Los tres pactos
incorporados al derecho interno Argentino sobre Derechos Humanos son:
La CADH (Convención
Americana sobre Derechos Humanos), aprobada internamente por la ley 23054 y
ratificada el 5 de Setiembre de 1984. Cuyo preámbulo establece: “Los estados
americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando se propósito de
consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en
el respeto de los derechos esenciales del hombre.”
Este tratado reconoce
en el art. 2 la competencia de la Comisión
Interamericana de
derechos humanos por tiempo indefinido y de la Corte
Interamericana de
derechos humanos.
Reconoce que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado estado, sino que tienen como fundamento losatributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional.
El PIDCP (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos), aprobado internamente por la
ley 23313 y ratificado el 8 de Agosto de 1986. Los estados partes en el presente
pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona
humana.
El PIDESC (Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) aprobado por la ley 23313 y
ratificado conjuntamente con el PIDCP. Este tratado también reconoce los
derechos como inherentes a la persona humana.
Al momento de
ratificar duchos pactos, el país se obliga internacionalmente y quedan así
incorporados al derecho interno del país.
Las enseñanzas en el
campo de la doctrina social de la iglesia se ubican dentro de la esfera de
actuación de magisterio ordinario, o sea cuando el Papa, como pastor universal,
o los obispos dispersos por el mundo, en comunión con él, enseñan y difunden
las verdades que hacen a la fe católica, valiéndose de medios comunicativos
ordinarios como encíclicas, alocuciones, decretos, cartas, etc.
El medio mas común
utilizado en los últimos tiempos por los Papas, es la Carta Encíclica (del
griego: algo circular, redondo, completo).
La doctrina social de
la iglesia se desarrolló en el siglo 19 donde surgen nuevas estructuras para
producción de bienes de consumo, nueva concepción de sociedad, Estado y
autoridad. Entonces esta surge para dar valor permanente de la enseñanza de la
iglesia; que encuentra la fundamentación de los derechos humanos en el hombre
como ser ordenado a Dios, que es su fin último y felicidad. Ella toma y encima
de todo la dignidad humana.
Ante la situación
actual, la Iglesia pide a las naciones que halla solidaridad entre ellas,
incluso desde el punto de vista económico; para darles así pleno desarrollo a
los derechos humanos.
A todos los problemas
sociales la Iglesia responde con la primera Encíclica “rerum novarum”.
En ella se indica que
los derechos deben ser respetados por todos y evitar su violación.
A la vez señala que
se debe una mayor protección a las clases mas bajas que son las mas
desamparadas en comparación de la clase alta. También se muestra en oposición
al comunismo y apoya un amparo a la propiedad privada.
Con respecto al
problema del proletariado, lo deja en manos del Estado, para que propague una
medida por medio de la justicia.
Defiende la propiedad
humana.
Protege la integridad
física del hombre con relación al trabajo forzado, remarcando que el trabajo
que no podía realizar un hombre robusto, tampoco, tampoco lo podían hacer las
mujeres y los niños.
La Encíclica “Pacem
in terris” de Juan XXIII es también llamada de “Los Derechos Humanos”.
Él señala los
derechos y obligaciones fundamentales de la persona humana son universales,
inviolables e irrenunciables. Pertenecen al hombre por su naturaleza
inteligente, libre y social.
Entre los derechos y
deberes tenemos:
Derechos
Individuales, se encuentra el de derecho a la vida o a la existencia, a un
nivel de vida digno y a los servicios que este exige; integridad corporal,
salud, alimentos, etc. Se trata de procurar las condiciones jurídicas y
económicas para que se puedan hacer efectivos estos derechos esenciales.
También se encuentra integrada esta primera etapa por los derechos a la buena
fama, a la búsqueda de la verdad, a la libre expresión de ideas, a la
información, a la cultura y enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a
Dios según el listado de la recta razón.
Derechos Familiares.
En el que se encuentran la libre elección del propio estado, de casarse o no,
el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos.
Derechos Económicos.
Aquí encontramos los derechos a la libre iniciativa y a trabajar, a un salario
equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus necesidades, a la
propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, tiene una hipoteca
social, incluyendo los medios o bienes de la producción.
Derechos
Sociales-Jurídicos y Políticos. Están formados por los derechos de libre
reunión y asociación, a la residencia y emigración, a intervenir en la vida pública
y a la seguridad jurídica.
Deberes. Son los de
conservar la vida, vivir dignamente, buscar la verdad, el reconocimiento y
respeto de los derechos ajenos, la colaboración en la prosperidad común, en
este deber se asienta uno de los pilares de la doctrina social de la Iglesia,
denominado el deber de la solidaridad, y obrar con responsabilidad y conciencia
en todas las esferas de la vida.
Los fundamentos de la
convivencia humana son la Verdad, Justicia, Amor y la Libertad. Lo cual trae
aparejado lograr una verdadera convivencia humana en paz y armonía, tanto el
reconocimiento de los derechos como los deberes para con nuestro prójimo.
Para lograr la
armonía dentro de la convivencia social; todos los individuos deben tener como
finalidad dentro del respeto de los derechos humanos, una tendencia hacia el
bien común, ya que el bien común consiste principalmente en la defensa de los
derechos y deberes de la persona humana.
Juan XXIII, nos dice
que mas allá de que todos debamos dirigirnos al bien común, se necesita la
ayuda de los gobernantes, conduciéndola al bien común de todos los hombres
dentro de la sociedad.
Ellos, deben
reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover los derechos humanos.
El Concilio Vaticano
II es el primer concilio que trata
materias estrictamente de índole social. Su Constitución “Gaudium et Spes”
instruye sobre la situación actual de la humanidad, la persona humana, su
dignidad, la comunidad política, el matrimonio, la familia, etc.
La “Encíclica Gaudium
et Spes”, fue realizada por el Concilio Vaticano II.
En esta encíclica,
con relación a los Derechos Humanos, no
los nombra específicamente, pero si nos señala la dignidad de la persona
humana, en relación con su dignidad.
La dignidad de la
persona humana, mas allá de ya haberla tratado en puntos anteriores, puedo
agregar que esta encíclica la enfoca desde el punto de que el hombre es creado
a imagen y semejanza de Dios y Dios no lo crea solo al hombre, sino que lo crea
en unión con una comunidad de personas; de ahí se desprende una de las
características fundamentales del hombre, que es que es un ser social por su
propia naturaleza, y necesita de los demás para poder desarrollar sus
cualidades.
De este ser social,
es que el hombre luego de reconocerse a si mismo debe reconocer al otro prójimo
como otro yo, y de este reconocimiento surge aparejado el respeto, hacia todos
los hombres por igual..
En esta situación de
reconocimiento y respeto, en la que ubicamos a los derechos humanos. Porque al
reconocer y respetar al otro como un yo, le debemos reconocer y respetar sus
derechos naturales, por lo cual todo tipo de acto que se oponga, por ejemplo, a
la vida, como es el aborto, el genocidio, la eutanasia, el homicidio y otros que
no respetan la vida humana como lo que verdaderamente es, estaría violando y
atentando a los derechos humanos.
En la encíclicas
recién expuestas es donde consideró que la Doctrina Social de la Iglesia, ha
tratado de forma general el tema de los Derechos Humanos, porque en el resto de
las encíclicas toma permanentemente el tema de los derechos humanos pero desde
un punto de vista mucho mas específico, como es en relación a los problemas
socio-económicos, en los que se incluye el permanente problema del trabajo, de
las desigualdades económicas, los poderíos empresariales, de la propiedad
privada, de la comunicación social, dentro de lo social específicamente, el
tema de la discriminación, del comunismo y el individualismo, los cuales
llevados al extremo de su ideología, terminan perjudicando a los derechos
humanos, por el solo hecho de ser ideología muy reduccionista y que en muchas
situaciones no respetan la dignidad humana.
Y así las encíclicas
tratan diversos temas que hacen a los derechos humanos, y a su respeto,
teniendo en cuenta una postura cristiana , en mi opinión acertada, y no porque
corresponda a mi religión sino por la naturaleza misma de la persona, que lleva en su conciencia los principios
fundamentales para vivir en relación con los hombres, encontrándonos dirigidos
al “bien”, debido a nuestra naturaleza.
A modo de conclusión
me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y
el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.
Creo que en un mundo
donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el
fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque
estamos cargados de un terrible individualismo, “solo importo yo y mi propio bienestar”.
Habría que tomar
conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran
importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos
derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.
Asimismo creo que
este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está
constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por
parte de las autoridades y evitar aludir al propio.
Ahora bien, si todas
las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la
autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen
ejemplo, todo sería mas fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya
que ellos son nuestros representantes.
También me parece muy
importante y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto
a dichos derechos.
La doctrina social de
la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la
persona humana, tratando de evitar su violación.
Esta nos habla de la
importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de
la convivencia social.
“Un sistema que sacrifica los derechos
fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización
colectiva de la producción es contraria a la dignidad humana.”
Gaudium et Spes
Trabajo
enviado y realizado por:
Guadalpe Demarchi
Guadalpe Demarchi
demarchi@netverk.com.ar
Crítica a la
Declaración de los Derechos Humanos
Revista
El Espejo de Urania
Redactada
en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos
tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la
defensa de los derechos fundamentales.
Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.
Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.
Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
Desarrollo mis ideas:
Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.
Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.
Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.
Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.
El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.
Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.
Uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.
Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente" permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.
Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las grandes potencias, La Declaración Universal de los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de garantizarlos; lo demás son palabras y buenos deseos.
El Artículo 16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad otorgada por el derecho a la autodeterminación) omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración. Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres.
Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo. Como mencioné al principio, las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación.
Más allá del Artículo 27, creo que el tema de la investigación científica (como la de otra índole) y la socialización de sus beneficios, merece tratarse en un artículo aparte, al igual que el derecho a la información, cuya naturaleza y oportunidad deberían especificarse.
Los derechos expresados en los Artículos 22, 23, 24 y 25, son los que menos se respetan, y esto es grave, pues no tener alimentación, vestido, vivienda, trabajo o asistencia médica, pone en peligro la vida, que es sin duda el derecho universal más importante.
El mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Nos parece justo que naciones ricas tengan gastos superfluos, mientras obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Nos parece loable que unas cuantas personas ganen millones de veces más de lo que necesitan, mientras las mayorías desesperan en la miseria.
Esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU.
Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.
Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.
Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
Desarrollo mis ideas:
Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.
Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.
Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.
Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.
El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.
Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.
Uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.
Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente" permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.
Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las grandes potencias, La Declaración Universal de los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de garantizarlos; lo demás son palabras y buenos deseos.
El Artículo 16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad otorgada por el derecho a la autodeterminación) omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración. Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres.
Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo. Como mencioné al principio, las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación.
Más allá del Artículo 27, creo que el tema de la investigación científica (como la de otra índole) y la socialización de sus beneficios, merece tratarse en un artículo aparte, al igual que el derecho a la información, cuya naturaleza y oportunidad deberían especificarse.
Los derechos expresados en los Artículos 22, 23, 24 y 25, son los que menos se respetan, y esto es grave, pues no tener alimentación, vestido, vivienda, trabajo o asistencia médica, pone en peligro la vida, que es sin duda el derecho universal más importante.
El mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Nos parece justo que naciones ricas tengan gastos superfluos, mientras obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Nos parece loable que unas cuantas personas ganen millones de veces más de lo que necesitan, mientras las mayorías desesperan en la miseria.
Esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU.
El
reconocimiento de los derechos humanos en la historia
Los primeros documentos escritos en los que comienzan a
esbozarse esos derechos esenciales los encontramos en España, en la Edad Media:
son Las cartas
pueblas y Los Fueros
Reales . Se trata
de pactos o acuerdos entre el rey o los señores feudales y la gente del pueblo,
por medio de los cuales se reconocían a estos últimos algunos derechos.
En el año 1215, en Inglaterra, se firmó la Carta Magna ,otro de los primeros documentos escritos que reconocen
algunos derechos individuales. Muchos años después, en 1628, y también en
Inglaterra, el rey Carlos I firmó -en respuesta a la presión popular- la Petición de
Derechos . A fines
del siglo XVII se promulgaron el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689).
En los Estados Unidos, la Constitución
de Virginia de 1776 incluyó una declaración que afirmaba la existencia de
derechos inherentes las personas, conceptos que luego fueron repetidos en la
Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776,
redactada por Thomas Jefferson. En la Constitución de los Estados Unidos,
aprobada en 1787, no se incluyó un cuerpo orgánico de derechos, pero sí varias
garantías de la libertad individual. En 1791, fueron aprobadas las diez
primeras enmiendas a la Constitución, en las que sí se enunciaban una serie de
derechos.
Para la misma época, en Francia, durante revolución de 1789,
se sancionó un documento fundamental en la historia del respeto por la dignidad
humana: laDeclaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano . Este documento sentó las bases del constitucionalismo
moderno, y sus principios son una fuente de inspiración para los instrumentos
de derechos humanos promulgados posteriormente.
En la Argentina, los primeros pasos para el reconocimiento de
los derechos humanos se remontan al Acta Capitular del 25 de mayo de 1810 , que incluía algunos principios destinados a garantizar la
libertad de los individuos. Asimismo, durante los primeros gobiernos patrios se
sancionaron decretos (los del 23 de noviembre de 1811 y el 26 de octubre de
1811) que garantizaban la seguridad individual y la libertad de imprenta.
Los antecedentes de la Constitución Nacional
-el Estatuto de 1815, el Reglamento de 1817, las Constituciones de 1819 y de
1826- también tenían artículos y secciones consagradas a los derechos
individuales.
En cuanto a nuestra Constitución de 1853, en
su primera parte -llamada dogmática- establece los derechos y las garantías
individuales. Durante la última reforma, en el año 1994, se incorporó un
capítulo referido a nuevos derechos y garantías, además de otorgarse jerarquía
constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos.
Un
hito: la creación de las Naciones Unidas
Lamentablemente, la historia demuestra que
es a partir de las grandes violaciones de los derechos humanos cuando se toma
conciencia de la necesidad de realizar acciones decisivas para defenderlos.
En el año 1945, al finalizar la Segunda
Guerra Mundial, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San
Francisco, en los Estados Unidos, y firmaron la Carta de las Naciones Unidas,
que dio origen a la Organización de las Naciones Unidas. En esta Carta, las
Naciones Unidas definen sus objetivos:
·
preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra,
·
reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre,
·
promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de libertad.
Una de las primeras acciones de la Organización
de las Naciones Unidas fue crear una comisión para la redacción de una
declaración de los derechos fundamentales. Concluido el trabajo de esa
comisión, el 10 de diciembre de 1948 se sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos .
Este hecho fue muy importante en la historia
de los derechos humanos. A partir de entonces:
·
la cuestión de los derechos
humanos comenzó a tratarse como un tema internacional, no como una cuestión de
cada Estado;
·
quedó claro que para la
plena vigencia de los derechos humanos es esencial que sean protegidos
por un régimen de derecho;
·
se reconoce que es
fundamental promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
todas las naciones para evitar los conflictos armados, que tanto daño ocasionaron a la
humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos quedó establecida como un ideal común, por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse; un ejemplo para que las personas y las instituciones
se inspiren constantemente en ella y promuevan mediante la enseñanza y la
educación el pleno respeto a los derechos y libertades, procurando asegurar por
medidas nacionales e internacionales su reconocimiento y aplicación efectivos.
A partir de entonces se firmaron muchos
documentos internacionales con el fin de cumplir con lo establecido en la
Declaración y en la Carta.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Esta Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del año 1948. Esa fecha quedó
establecida como el Día Internacional de los Derechos Humanos . En la Argentina, desde el año 1994, posee jerarquía
constitucional, según lo establecido por el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional.
En su Preámbulo se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad y de los
derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. En los 30 artículos
se establecen los derechos humanos esenciales que poseen todas las personas.
Los primeros artículos establecen la
universalidad de los derechos humanos:
·
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
·
Todas las personas tienen
todos los derechos y libertades que establece la Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Otros artículos se dedican los derechos de
las personas como miembros de colectividades. Estas facultades se conocen como
derechos civiles y políticos.
·
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
·
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre.
·
Ninguna persona será
sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
·
Todas las personas son
iguales ante la ley.
·
Todas las personas tiene
derecho a igual protección de la ley.
·
Todas las personas tienen el
derecho de ser amparados por los tribunales nacionales contra todo acto que
viole sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la ley.
·
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
·
Toda persona tiene el
derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, para determinar
sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
·
Toda persona acusada de
haber cometido un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras
no se pruebe su culpabilidad en un juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·
Nadie será objeto de
intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni será atacada su honra o reputación; ante tales situaciones
todos tienen el derecho a ser protegidos por las leyes.
·
Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;
también tendrá el derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
·
En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
·
Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad y también el derecho a cambiar de nacionalidad.
·
Los hombres y las mujeres
tienen el derecho a casarse y fundar una familia, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión.
·
Toda persona tiene derecho a
la propiedad, en forma individual o colectiva.
·
Derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión.
·
Derecho a la libertad de
opinión y de expresión.
·
Derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
·
Derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
En la Declaración también se establecen
derechos sociales, económicos y culturales.
·
Derecho a la seguridad
social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
que son indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su
personalidad.
·
Derecho al trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el
desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una
existencia conforme a la dignidad humana.
·
Derecho a fundar sindicatos
para la defensa de sus intereses.
·
Derecho a un nivel de vida
adecuado, que implica alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios
sociales; también el derecho a seguros de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez.
·
La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
·
Toda persona tiene derecho a
la educación.
·
Derecho a participar en la
vida cultural de su comunidad, al disfrute de las artes y a participar del
progreso científico y sus beneficios.
Los artículos finales exponen los deberes
que las personas tienen con respecto a su comunidad y los límites de los derechos
humanos:
·
Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, ya que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
·
Los derechos de las personas
sólo serán limitados por la ley cuando se deba asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, la moral, el orden público y
el bienestar general en una sociedad democrática.
·
Nada de lo establecido en la
Declaración podrá ser interpretado en el sentido de dar derechos al Estado, a
un grupo o a una persona, para desarrollar actividades o realizar actos que
tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En 1948, 21 naciones americanas del hemisferio sur
suscribieron la Carta de la OEA, en la que
afirmaron su compromiso con los objetivos comunes y su respeto por la soberanía
de cada nación. Así quedó formada la Organización de Estados Americanos.
En esa reunión también adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , el primer documento de su clase. Como en el caso anterior,
este documento -desde el año 1994- posee jerarquía Constitucional en la
República Argentina.
La idea de la cooperación de todas las naciones americanas
tiene como antecedentes el pensamiento de Simón Bolívar, que a principios del
siglo XIX ya proponía una patria americana "unida de corazón". En
1890 las naciones de la región formaron la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, que se transformó luego en la Unión Panamericana . Desde 1948 las naciones angloparlantes del Caribe y Canadá
se sumaron a la Organización de los Estados Americanos, que quedó conformada,
entonces, por todas las naciones americanas del hemisferio sur.
En la introducción, la Declaración Americana
señala que los pueblos americanos han dignificado a la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas
tienen como finalidad principal la protección de los derechos esenciales del
hombre y la creación de las circunstancias que le permitan el progreso
espiritual y material. Se reconoce que los derechos humanos no surgen del hecho
de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana.
La Declaración consta de un Preámbulo y dos
Capítulos: en el primero de ellos se establecen los derechos y en el
segundo los deberes que tienen las personas.
En el Preámbulo se expresa que los Derechos
y los deberes se integran en toda actividad social y política del hombre, y que
también se deberá ejercer, mantener y estimular la cultura, porque ella es la
máxima expresión social e histórica del espíritu.
El Capítulo Primero, dedicado a los Derechos
de las personas, reproduce lo establecido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos respecto de los derechos de fundamentales de todos los seres
humanos.
El Capítulo Segundo establece los siguientes
deberes de las personas:
·
Deberes ante la sociedad.
·
Deberes para con los hijos y
los padres.
·
Deberes de instrucción.
·
Deber de sufragio.
·
Deber de obediencia a la
ley.
·
Deber de servir a la
comunidad y a la nación.
·
Deberes de asistencia y
seguridad sociales.
·
Deber de pagar impuestos.
·
Deber de trabajar.
·
Deber de abstenerse de
actividades políticas en país extranjero.
Más
instrumentos en el marco de la Guerra Fría
Cuando se firmó la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en 1948, se preveía la firma de futuros acuerdos para
darle fuerza legal en los distintos Estados partes. Sin embargo, el inicio de
la Guerra Fía demoró esos acuerdos. Los bloques mundiales enfrentados
privilegiaban distintos tipos de derechos humanos.
El bloque occidental hacía énfasis en la
importancia de los derechos civiles y políticos, como el derecho de elegir el
gobierno y la libertad de expresión y pensamiento.
El bloque comunista daba prioridad a los
derechos sociales y económicos, como el derecho al trabajo y al acceso a la
salud.
Por estas cuestiones, pasaron casi veinte
años para la firma de estos pactos. Y mucho años más para que las autoridades
mundiales se dieran cuenta de que la oposición de los derechos civiles y los
económicos no tenía sentido, dado que los derechos de uno y otro tipo están
interrelacionados, tal como se reconoció en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos que tuvo lugar en Viena, Austria, en 1993.
En 1966 se firmaron:
el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
A través de la firma de estos pactos los
Estados asumen el compromiso de respetar y garantizar a todas las personas que se
encuentren en su territorio y sujetas a su jurisdicción, los derechos que se
reconocen en los documentos. También se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ambos pactos.
La importancia de este compromiso es muy
alta. Significa que las personas cuyos derechos o libertades hayan sido
violados pueden interponer
un recurso efectivo para su
protección, incluso cuando tal violación provenga de quienes desempeñan
funciones oficiales.
Además, los Estados que firman estos pactos
son supervisados y asesorados para cumplir con los compromisos firmados.
En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se creó el Comité
de Derechos Humanos , integrado
por dieciocho miembros de los Estados partes en el Pacto. Para elegir a estos
miembros se tiene en cuenta que en este comité queden representadas las
diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos. Los
Estados partes en el Pacto deben presentar ante el Comité informes sobre las
medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el
Pacto y sobre el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos.
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos está incluso acompañado del Protocolo Facultativo del Pacto. En este
documento se consideró que para hacer más eficiente el funcionamiento del Pacto
y del Comité era conveniente que se pudieran recibir y considerar denuncias de individuosque
aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos.
Así, el Comité examina las denuncias -se
fija, por ejemplo, en que se hayan agotado los recursos jurídicos del país- y
pide al Estado explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y
las medidas que se hayan adoptado al respecto.
El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es supervisado por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas. Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes
y el Consejo la de hacer las gestiones para que otros organismos brinden
asesoramiento técnico a los países sobre los temas del pacto o para que los
Estados cooperen entre sí.
La Argentina los ratificó en 1986 -por ley
23.313- y les otorgó carácter constitucional en 1994.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos fue suscripta en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22
de noviembre de 1969, en el ámbito de la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor en el año 1978, fue
ratificada por la República Argentina en 1984, y desde 1994 posee jerarquía
constitucional, según lo establece el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
En su Preámbulo, los Estados que firmaron la
Convención reafirman su propósito de consolidar en el continente americano y
dentro del ámbito de las instituciones democráticas un régimen de libertad
personal y de justicia social basado en el respeto de los derechos
fundamentales del hombre.
En la primera parte de la Convención se
establece la obligación de los Estados de respetar los derechos de las personas
y de adoptar las medidas que resulten necesarias para hacerlos efectivos. Se
establecen también los Derechos Civiles y Políticos, y los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las personas, similares a los establecidos en otros
instrumentos internacionales que hemos analizado.
Este documento dedica un capítulo a la
suspensión de garantías legales. Esto se puede realizar en caso de guerra, de
peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o la
seguridad de un Estado y por un tiempo limitado, siempre que no sea
incompatible con las demás obligaciones que impone el derecho internacional y
no sea discriminatorio.
Sin
embargo, hay derechos que nunca se pueden suprimir:
·
el derecho al reconocimiento
de la personalidad jurídica,
·
el derecho a la vida y a la
integridad personal,
·
la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre,
·
el principio de legalidad y
retroactividad,
·
la libertad de conciencia y
de religión, los derechos del niño,
·
el derecho de la
nacionalidad,
·
los derechos políticos.
Para hacer efectivos los derechos
establecidos en la Convención se crearon la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos representa
a todos los miembros que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), y está integrada por siete miembros, elegidos por la
Asamblea General de la Organización.
Sus principales funciones son:
·
estimular la conciencia de
los derechos humanos en toda América;
·
formular recomendaciones a
los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas en favor de los
derechos humanos;
·
solicitar de los gobiernos
de los Estados miembros informes sobre las medidas adoptadas en materia de
derechos humanos;
·
atender las consultas que le
formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos
humanos.
Se podrán presentar a la Comisión peticiones
que contengan denuncias o quejas de violación a lo establecido en la Convención
por un Estado parte, por cualquier persona o grupo de personas o por entidades
no gubernamentales legalmente reconocidas en uno o más Estados miembros de la
Organización.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos está integrada por siete jueces, que deberán ser ciudadanos
de los estados miembros de la OEA, y que son elegidos por votación en la
Asamblea General de la OEA. Solamente los Estados partes y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la
decisión de la Corte, una vez que se hayan agotado las posibilidades en la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El fallo de esta Corte es
definitivo e inapelable.
En el año 1988, los Estados partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos firmaron el Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales -el "Protocolo
de San Salvador"-, que entró
en vigor en 1995.
El Protocolo se centra en los derechos
económicos, sociales y culturales -ya reconocidos en otros documentos- para
reafirmarlos y desarrollarlos en el continente americano. Así, establece:
·
El derecho al trabajo, en
condiciones justas, equitativas y satisfactorias.
·
Los derechos sindicales.
·
El derecho a la Seguridad
Social.
·
El derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social.
·
El derecho a un medio
ambiente sano.
·
El derecho a la
alimentación.
·
El derecho a la educación.
·
El derecho a los beneficios
de la cultura.
·
El derecho a la constitución
y protección de la familia.
·
Los derechos de la niñez.
·
La protección de los
ancianos y de los minusválidos.
Los Estados partes en este Protocolo se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para lograr la plena efectividad
de los derechos reconocidos y a presentar informes periódicos respecto de las
medidas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos
establecidos en el Protocolo.
Los informes serán presentados al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, quien los transmitirá al
Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la
Educación, la Ciencia y la Cultura. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos podrá formular observaciones y recomendaciones.
Violaciones
de Derechos Humanos en la Argentina. "Nunca más"
La dictadura militar que gobernó entre los
años 1976 y 1983 produjo innumerables violaciones a los derechos humanos.
Alrededor de 30.000 personas fueron "desaparecidas", secuestradas,
torturadas y asesinadas, sin que nunca se supiera su paradero.
En el año 1983, con el retorno de la
democracia, se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas,
integrada por personalidades pertenecientes a diversos ámbitos. Dicha comisión
tuvo la ardua tarea de investigar lo que había sucedido durante esa etapa,
tarea que concluyó con la elaboración de un largo y minucioso informe,
publicado posteriormente en el libro "Nunca
más".
Los responsables máximos de esos hechos
fueron llevados a juicio y condenados. Años más tarde recibieron los beneficios
de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, y finalmente el indulto.
Derechos
humanos
Para
la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos
humanos son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son
independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad;
y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho,
en concreto la denominada derecho natural.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido
como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y
la sociedad, que permita a losindividuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.2
Contenido
|
Marco teórico
Habitualmente, se definen como inherentes a
la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos
humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario,
así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.3 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e
independientes de los contextos sociales e históricos.4
Marco histórico
Los derechos humanos, herederos de la noción
de derechos naturales,5 son una idea de gran fuerza moral6 y con un respaldo creciente.7 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados
internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se
extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe
fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia
clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha
incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.7 Sin embargo, existe un permanente
debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación,
contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;8 y también claros problemas en cuanto a
su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.9
La doctrina ha realizado un importante
esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen
en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos
negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos
de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el
contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera
exclusiva– el Estado,10 la realización de determinadas
actividades positivas.11 Otra clasificación muy extendida es la
que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo
general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Origen cultural
Existe un importante debate sobre el origen
cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz
en la cultura occidental moderna,
pero existen al menos dos posturas principales más.12 Algunos afirman que todas las culturas poseen
visiones de dignidad que
se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones
como la Carta de Mandén,
de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí.
No obstante, ni en japonés13 ni en sánscrito clásico,14 por ejemplo, existió el términoderecho hasta que se produjeron contactos con
la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el
acento en los deberes.
Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el
concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos,
una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.15
Las teorías que defienden la universalidad
de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural,
que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de
cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían
los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa
una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos
emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o
menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de
acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se
habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de
eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los
Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un
modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las
realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y
valores de cada pueblo.16 En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países
asiáticos el 22 de abril de 1993, yde El Cairo,
firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.17
También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en
los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría,
destacablemente en el seno de Naciones Unidas,
a la del bloque socialista,
que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la
satisfacción de las necesidades humanas básicas.
Evolución histórica
Muchos filósofos e historiadores del
Derecho consideran que
no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las
normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser
humano como sujeto singular,18 concibiéndose el derecho primariamente
como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la
familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,19 lo que implica que no se concebían
facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o
reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de
un doble status: el del
sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.20
La existencia de los derechos subjetivos,
tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.21 Habitualmente se dice que los derechos
humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad22 y, de acuerdo con ello, que la idea de
derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesacontra
el sistema del Antiguo Régimen.23 Siendo ésta la consideración más
extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante
en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes remotos
Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera
declaración de derechos humanos.
Uno de los documentos más antiguos que se
han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro,
que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y
la ONU lo
tradujo en 1971 a
todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo,
cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo
XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de
Babilonia y su famosoCódigo, que
data del siglo
XVIII a. C. No
obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente
en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido
humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos
humanos.24 Numerosos historiadores, sin embargo,
consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
La Carta Magna, Magna Carta Libertatumde 1215
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén,
de 1222, se han asociado también a los derechos
humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede
considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen
derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:25 no se predica la igualdad formal de
todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí,
cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga,
refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas
consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio
fororum et libertartum de 1283 y
el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und
Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o
la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y
libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y
los estamentos del reino:26 no se trata, en suma, de derechos
humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
Sociedad
grecorromana
En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir
una noción de dignidad humana
frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que
se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y
eran los fines de ésta los que prevalecían.27 La única oposición a la tiranía se
sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se
muestra en el mito de Antígona,
plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo
nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos
principales: los ciudadanos, los metecos o
extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se
refleja en la afirmación de Aristóteles,
para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros
naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como
justa".28 La organización política se
estructuraba en polis o
ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria
de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y
Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común.
Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se
sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien
común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la
consecución del bien colectivo e individual.29 No obstante, en su afán por alcanzar
una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién
nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.30
Aristóteles también consideraba que el
hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y
la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común.
Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,31 redujo el bien común al bien de un
grupo social determinado32 que excluye a las mujeres, los extranjeros,
los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica
de la justicia que
afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».33
Ya en la decadencia de la cultura griega,
conquistada la Hélade por Roma, se
extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad
individual: entre ellos, elepicureísmo y el estoicismo.
El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir
al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron
la filosofía estoica por el mundo latino.
Influencia
del cristianismo
La filosofía estoica, difundida en la
sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo,
a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual34 para afirmar la igualdad de los
hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios35 y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos
medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las
personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios
divinos, era el más adecuado para su salvación.36
El cristianismo, derivado de la religión judía,
heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat,
un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones
judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se
manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez
con los bienes mesiánicos que
se esperan.37Dado
que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a
"lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o
medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un
reconocimiento de exigencias de justicia que
descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la
injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o
el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago,
el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos
salarios.38 El cristianismo fue gradualmente
derramando su doctrina en el derecho romano,
mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo
estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.39 En el plano económico, condenó la usura y
la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia,
proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden
jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del
derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural,
propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede
desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la
existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción
hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César
y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los
intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo
social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien
común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del
ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente
al de la sociedad.40 En este ámbito, de existir un
conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del
pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia
contra el arbitrio de los gobernantes.41
Conformación del concepto
La idea del derecho subjetivo,
básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham,
que introdujo el concepto de ius
fori o potestad humana de
reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión
subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina,Domingo de Soto o Francisco Suárez,
miembros de la Escuela de Salamanca,
definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.42 Aunque mantuvieron al mismo tiempo la
idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos
naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida,
a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la
dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca,
partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del
término iura naturalia.
Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla
sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los
indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar,
se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de
derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas
medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.21 El pensamiento de la Escuela de
Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez,
contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.43
Durante la Revolución inglesa,
la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de
seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre
sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el
Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los
cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la
restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la
corona inglesa de que su derecho era de designio divino.44 Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de
derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con
alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.45
Durante los siglos XVII y XVIII,
diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De
entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para
el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para
Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de
un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o
religioso en particular. La teoría del contrato social,
de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke,Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau,
se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza,
todos los hombres son titulares de todos los derechos.46 Estas nociones se plasmaron en las
declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
La causa directa del nacimiento de los
derechos humanos, desde una perspectiva sociológica,
ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos
estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad
religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de
la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en
su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo,
afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se
basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.47
Revoluciones
burguesas y positivación de los derechos humanos
Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano,
adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agostode 1789.
Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa,
hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea,
representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de
reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el
revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas
actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las
colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna
de derechos humanos, y la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas
declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la
conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se
supedita el Derecho como orden social.48
Fruto de este influjo iusnaturalista, los
derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se
consideran "derechos de los hombres".45 Aunque el primer uso constatado de la
expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya
en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum
ataviarum,18 la denominación no se popularizó entre
la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).49 Según se plasmó en las Declaraciones,
tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que
estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso
verdades "evidentes" según la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron
recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos
y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la
que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva
de los mismos.50 En lo segundo, se pretendía facilitar
la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la
arbitrariedad del poder:51 ya el Preámbulo de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia,
la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".52
La primera declaración de derechos del
hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos
humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos,
de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y
a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.
Nuevas
demandas e internacionalización de los derechos
La noción de derechos humanos recogida en
las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,53 no experimentó grandes cambios a lo
largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de
las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma
de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a
través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la
prohibición o regulación del trabajo infantil.
Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva
filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico,
el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia,
el anarquismo o el socialismo científico.54 En esta nueva fase fueron muy
importantes laRevolución rusa o la Revolución mexicana.
Además de las luchas obreras, a lo largo de
la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el
derecho de voto;
movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias
coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías
raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o
movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación
cultural de colectivos humanos.
Eleanor Roosevelt sosteniendo laDeclaración Universal de los Derechos Humanos en español
El siglo XX se
caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional.
Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba
las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido
y tras laSegunda Guerra Mundial,
según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos
humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho
internacional contemporáneo.55 Es especialmente desde el nacimiento
de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha
universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica
internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como
respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del
nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que
destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos
Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para
su promoción y garantía.
Naturaleza y fundamento
Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar
un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones.
Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda,
su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y
conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y
políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio
del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un
imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones
posibles que las ciencias sociales avalaban.56 Y, en cualquier caso, para el jurista
italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su
fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.57 Pero son muchos los juristas y
filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la
fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo
largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran
incidencia en la práctica.58
Cada una de las numerosas teorías que los
pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el
momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentescosmovisiones y concepciones del ser humano, al que
atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.59 Para algunos, el eje de los derechos
humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart,
el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls,
determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes
fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin,
el derecho a la igualdad ante la ley);60 para otros, los derechos humanos son
la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o
construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son
criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes
públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista
(Luis Recasens Siches)61 como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).62 Finalmente, diversas teorías sostienen
que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de
acuerdo con David Hume,
es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución
biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se
desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.
En cuanto a su fundamentación, según qué
tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista,
vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico,
entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse
derivada de la divinidad, observable en la naturaleza,
asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas
maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras
posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto
inexistente y sin validez.
Iusnaturalismo
La Libertad guiando al pueblo, porEugène Delacroix (1830). Los derechos humanos entendidos como
derechos naturales inspiraron las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y
XIX.
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la
existencia del Derecho natural.
Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas
estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y
fundamentadora del Derecho positivo:
la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes.
En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina
del iusnaturalismo.63
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que
los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la
conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural,
de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral
natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos.
Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente
válidas y apelan a textos como la Biblia o
el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII,
con Hugo Grocio,
ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se
desvinculan progresivamente de la idea de Dios,64 si bien existen en la actualidad
diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa.
Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas
de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino.
Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las
ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae".
La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad
cristiana, desde la moralidad del bienestar.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el
fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural,
la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes
de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo:
el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre deley eterna,
del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos
son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su
titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados
de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la
Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su
sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales
de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos
grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se
ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en
cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo
concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para
realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.65
Uno de los teóricos de derechos humanos más
relevantes e influyentes fue John Locke,
que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio
fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil.
Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido
amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio
conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restricitivamente, alude a
los bienes materiales.
Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo.
Además, dijo que la propiedad precede al Estado y
que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De
acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos.
El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que
se basó la fundación de Estados Unidos.
Algunos filósofos han considerado que los
derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para
muchos autores,66 entre los que se encuentra Samuel Pufendorf,67 el sistema de derechos naturales del
hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de
los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó
la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas
de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del Derecho
natural en principios a priori,
entendidos como exigencias de la razón práctica.
En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las
ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de
teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación
objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un
orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente
de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como
fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia
racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.68 Finalmente, las llamadas tesis
intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos
tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados
en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
Iuspositivismo
Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las
iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene
carácter jurídico es el Derecho positivo.69 Afirman, por tanto, que la
positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho
natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos
forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son
Derecho:70 para muchos positivistas, los derechos
humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que
tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son
la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su
cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el
legal.
La creciente aceptación del iuspositivismo a
lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho
natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales,
en las Constituciones de los países occidentales.71 El proceso se apoyó en la categoría de
los derechos públicos
subjetivos, que surgió como alternativa a la dederechos naturales,
que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los
derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que
adquiría así la titularidad de derechos y deberes.72 Tras el ascenso de regímenes
totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del
iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificarando los
conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una
diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles
entre sí.73
Algunas de estas tesis recientes dan cabida
a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los
derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por
Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo,
en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero
al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que
un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la
encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores
de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes
públicos.74 La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli,
afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material.
La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley;
la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfación
de los derechos fundamentales,75 de los cuales, según el jurista
italiano, los derechos humanos son una subclase.
Ambas teorías superan un iuspositivismo
puramente formal y, ciñiéndose a los mecanismos internos del ordenamiento
jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del
orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes
Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se
basa en el Estado de Derecho,
surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias
regresivas, es más o menos igualitario y justo.76 De la misma manera, el dualismo
jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del
Estado social y democrático de Derecho.74
Tesis realistas
Las tesis realistas pueden definirse como
aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que
influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de
posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la
práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos.77 Critican laconcepción ideal que
de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del
iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y
no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el
efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas
insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en
las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute
real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y
protección; y en el sociológico,
en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.
La postura realista se relaciona, en gran
medida, con el socialismo.78 Ya en La cuestión judía, una de sus
primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos
humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una
concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los
derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la
defensa de la clase propietaria de los medios de producción.79 Marx afirmó que son las condiciones
materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que
para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política.
Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que
los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y
experiencias intersubjetivas.80 Helio Gallardo considera que el
fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se
producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se
articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.81 Estas transferencias de poder pueden
positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una
línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se
abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en
los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.82
La teoría consensual de la verdad,
desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Frankfurt),
propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través
de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.83 En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos humanos se fundamentan en
la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través
de un proceso determinado.
Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus
razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los
que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.84
Utilitarismo
En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea
de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque
posteriormente John Stuart Milly
otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta
filosofía.85 El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor
número como la medida de lo justo y de lo injusto».86 Los utilitaristas parten del rechazo
de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico
con dicha idea fue Jeremy Bentham,
que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos
al Estado:87 los derechos, de existir, son un
producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.88
Según John Stuart Mill, los derechos son
reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son
absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento
nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe
compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.89
Esta fundamentación utilitarista ha sido
objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos,
que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el
mayor número. En esta línea han incidido especialmente John Rawls85 o James Fishkin.90 Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso
del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala
contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma
más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un
mayor número de muertes.91 La reacción de los utilitaristas ante
estas críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el
utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a
las personas. Richard Brandt define
el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto
es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente
maximizará la utilidad esperable".92 El utilitarismo de normas, por lo
tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su
generalización.
Aspectos institucionales y jurídicos
Numerosas ONG en
el mundo se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos en el
mundo, en la imagen logo deHuman Rights Watch.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza
jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito
de la comunidad internacional, por su reconocimiento en
numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como
sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales,
cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos
derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens,
tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se
encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida93 o el acceso a unas mínimas garantías
procesales y la prohibición de detención arbitraria.94
Derechos humanos y derechos
constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los
derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los
derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no
siempre coinciden. Para determinar qué derechos son
"constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos
reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de
"derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido
estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen
la virtualidad del concepto de derechos humanos,95 las teorías iusnaturalistas consideran
que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento
como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta,
existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se
derivarían los derechos constitucionales más concretos.96
Por su parte, para las teorías dualistas
–las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a
su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales
tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo
jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los
reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos
que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar:
la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus
ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto).
En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al
ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las
personas sean de la condición que sean.
Clasificación generacional
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas
distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes
clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación,
pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al
menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son
expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el
tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una
racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra
parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos
humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica
cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si
ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con
los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi
totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la
existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el
punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta
categoría y su difícil garantía.97 No obstante estas objeciones, existen
teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.98
Tres generaciones de derechos
humanos
Artículo
principal: Tres generaciones de derechos humanos
La división de los derechos humanos en tres
generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes
valores proclamados en laRevolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera
generación son los
derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de
defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no
injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales
y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad.
Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos,
a través de prestaciones y servicios públicos.99 Existe cierta contradicción entre los
derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado
(segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos
califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como
falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a
otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de
primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos,
surgida en la doctrina en los años 1980, se
vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida
de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie
de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,100 aunque diferentes juristas asocian
estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez
la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación,101 para Roberto González Álvarez es una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.102
Otras propuestas
Autores como David Vallespín Pérez,103 Franz Matcher,104 Antonio Pérez Luño,105 Augusto Mario Morello,106 Robert B. Gelman107 y Javier Bustamante Donas108 afirman que está surgiendo una cuarta
generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es
claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman
algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el
derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética.
Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos
humanos en relación con las nuevas tecnologías;109 otros, que el elemento diferenciador
sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano
como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser
humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la
Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió,
" nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para
realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando
expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". Para el
cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como
agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había
confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones
inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la
democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la
caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones
demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes
internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por
parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la
protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o
abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.
Helio Gallardo,
por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,110 que identifica con las
reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y
políticos, reclamados por la burguesía;
los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas;
los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como
derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la
organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del
interior de la vida.
REFERENCIAS EN LINEA
http://es.wikipedia.org/
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