Síntesis:
Ley-Norma
Pirámide
De Kensel
Indice
En ella
podemos encontrar todas las leyes que regirán los destinos, derechos, deberes
de toda la población incluso a nivel económico.
En sus artículos 1,2,3 y 4 se puede observar que ésta Constitución
ofrece los derechos y deberes de los Venezolanos. En el 5, 6, 7, 8 y 9 explica sobre la soberanía, la democracia, la
descentralización que cuando en un país
existen varios centros de decisión. En el caso Venezolano está compuesto en el
orden territorial por el Poder Ejecutivo = Presidente (Nación), el Gobernador
(a nivel Estadal) y el Alcalde (a nivel de municipios).
Expresa los
símbolos patrios: el Himno Nacional
(“Gloria al Bravo Pueblo”) y la Bandera Nacional. Incluye también el idioma oficial de la
Nación, en este caso el Castellano, teniendo en consideración los idiomas
indígenas que representan el comienzo de
nuestra cultura. Los indígenas
tienen los mismos deberes y derechos del ciudadano común y quizás se hace un
poco de separación entre el ciudadano común y el indígena por el entorno en el
cual se desarrollan las dos culturas, es decir, el ciudadano común vive en la
ciudad y vive del trabajo diario, en cambio los indígenas viven en sus tribus y
viven de su actividad principal caza y pesca, pero son parte importante de
nuestra cultura.
Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
Artículo 3.- El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales
para alcanzar dichos fines.
Artículo 4.- La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a
ella están sometidos.
Artículo 6.- El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8.- La bandera nacional con los colores amarillo,
azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de
la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano. Los
idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben
ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad.
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter
administrativo ya que regulan, en general, la actividad del Estado para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece que:
De los derechos económicos
Artículo 112.
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.
El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.
La empresa y el código civil
Artículo 19
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Por lo tanto, se establece según las leyes orgánicas los
requerimientos y el “libre comercio” en nuestro país.
Códigos.
Son cuerpo de
leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
Reglamentos.
Son las disposiciones metódicas y de cierta amplitud, que
sobre una materia y a falta de ley para completarla, dicta un poder
administrativo según la autoridad que lo promulgan, se está ante norma con
autoridad de decreto, ordenanza, orden, etc.
Ordenanzas municipales:
son disposiciones que se dictan por un municipio para el gobierno de la
respectiva ciudad término jurisdiccional.
Ley.
Es una aplicación jurídica impuesta por el Estado que
regula imperativa y coercitivamente las conductas de manera general.
Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma
jurídica por una entidad competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo
estipulado en la Constitución, es decir, al Órgano Legislativo. En el sentido
propio de la palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente por la
Asamblea Legislativa que regula las relaciones humanas dentro de una sociedad.
La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito, es una norma jurídica extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma carece de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la establezca. Es, de cierto modo, discutible hasta qué punto podría considerarse y denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma agresiva demostrada por la violencia, de una conducta determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en contra de la voluntad de quienes padecen de tal atentado.
La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito, es una norma jurídica extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma carece de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la establezca. Es, de cierto modo, discutible hasta qué punto podría considerarse y denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma agresiva demostrada por la violencia, de una conducta determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en contra de la voluntad de quienes padecen de tal atentado.
Características de las leyes.
Los caracteres internos de la Ley son:
·
La
ley debería ser honesta.
·
Justa
·
Debe
ser clara, obligatoria y coercible
·
Posible
·
Adecuada
a las costumbres del lugar y convenientes en el tiempo.
Características externas: Generalidades y abstracción.
·
Se
aplica a todo el mundo
·
Permanencia
(la ley no puede cambiarse por otra ley)
·
Legitimidad
formal
Ley
|
Norma
|
Es una imposición jurídica impuesta por el Estado.
|
Son disposiciones dictadas por el Estado para casos
específicos.
|
Son obligatorias y
coercibles
|
Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o
sólo subsidiariamente
|
Convenientes en el tiempo
|
Pueden ser derogadas según la conveniencia del caso en
el tiempo
|
Se aplican a todo el mundo
|
Dependiendo de su jurisdicción pueden establecer los
derechos y deberes de una persona.
|
Norma.
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado,
describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro,
describe el cumplimiento de esas voluntades. Si la norma es infiel pueden
emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un
decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley
anterior). Toda norma general describe
la reglamentación de un sector social supuesto, y consta de dos partes: la que
describe el sector social supuesto (que conocemos como "tipo legal")
y la que esboza su reglamentación (que conocemos como "consecuencia
jurídica").
Clases de normas:
Normas generales e individuales: La norma general enlaza
la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un
sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector
social real descrito.
Normas con antecedente general e individual: Toda norma
cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que
plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico. En
cambio, toda norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual,
ya que todo lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de
concreto.
Normas con consecuencia general e individual: La
consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al
número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de
obediencia.
Normas categóricas e hipotéticas: Las proposiciones
categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que las proposiciones
hipotéticas son aquellas que enuncian algo bajo la condición de que algo sea u
ocurra. La doctrina dominante enseña que
la norma jurídica es de carácter hipotético. Las normas categóricas son
aquellas cuyo antecedentes no son de
carácter hipotético.
Normas unilaterales y bilaterales: Las normas jurídicas
son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con respecto a diferentes
personas. En cambio, son unilaterales, las normas éticas, ya que cuando
declaran que hay que dominar los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen
a una sola persona.
Normas coactivas y supletorias o dispositivas: Las normas
pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente, en defecto de
una declaración de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto,
las normas se denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el
orden público interno. En la segunda hipótesis las normas se apellidan
supletorias o dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la
autonomía de la voluntad restringida.
Artículo 136
de la constitución
de la república bolivariana de
venezuela.
Establece:
“ El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano y Electoral”.
Cada una de
las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines
del Estado.
Según lo
expresado en este artículo, los Poderes se distribuyen en 3 tres tipos. El Poder Legislativo que es el que hace las leyes o deroga las existentes, el
Judicial que es el poder de castigar los delitos y tiene a su cargo la
interpelación de las diferentes personas, el Ejecutivo que tiene la
responsabilidad de aplicarlas, el Poder Ciudadano compuesto por el órgano
correspondiente y el Electoral cuando corresponda en material electoral.
·
Persona
es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
·
Persona
es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en la relación
jurídica.
·
Persona
es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado-
en una relación jurídica.
·
Individuo
de la especie humana. Ente susceptible
Según el
artículo 24 de la Constitución de la República las personas son Venezolanas y
Extranjeras.
Pero también
lo define como:
Personas
Art.15 Código de Comercio: Las Personas
son naturales o jurídicas.
Naturales
Art.16 CC: Todos los individuos de la especie humana son naturales.
Jurídicas
Art.19 CC
Son personas
jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos
·
De derecho público. Art.19 CC ord 1: La
Nación y las Entidades políticas que la componen. 2 Las Iglesias, de cualquier
credo que sea, las Universidades y en general todos los seres o cuerpos morales
de carácter público.
·
De derecho privado. Art 19 CC ord 3: Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro
del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un
ejemplar auténtico a sus Estatutos.
El derecho
privado se subdivide en:
·
Fundacional
·
Asociativo
1.
Corporaciones: no son precisamente por
nombre.
2.
Asociaciones: sin fines de lucro para ello y
constituidas legalmente.
3.
Sociedades:
civiles, ejemplo: bufetes de contadores.
Las personas
naturales, individuales, físicas, simples o concretas son los individuos de la
especie humana y sólo ellos.
Las personas
jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son
todos los entes aptos para ser titulares de los derechos o deberes y que no son
individuos de la especie humana.
Capacidad de
goce.
Es la
amplitud para desenvolverse en el campo del derecho como persona.
Clasificación.
·
De Goce: amplitud para tener derechos y
obligaciones. En el art.19 de la Constitución establece: “El Estado garantiza a
toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para el Poder Público, de conformidad con la Constitución, los
tratados sobre derechos humanos escritos y ratificados por la República y las Leyes
que lo desarrollen”
·
De ejercicio: amplitud para tener derecho de
que es titular.
1.
Negocial: amplitud para adquirir derechos y
obligaciones mediante actos de administración y disposición.
2.
Procesal: aptitud para actuar en juicios.
3.
Delictual o penal: aptitud para realizar
actos ilícitos imputables y punibles.
REFERENCIAS EN LINEA
www.monografias.com
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