DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO (VIDEO)
Derecho
Internacional Público
El derecho
internacional público es un conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Es el conjunto de reglas jurídico que emanan
de la voluntad expresa o tacita de los Estados de regular las relaciones mutuas
mediante la coordinación entre los sujetos. Condiciona las relaciones
entre sujetos en un momento histórico determinado, donde cada sujeto tiene diferentes
capacidades jurídicas de acceso al sistema internacional.
Fuentes del Derecho Internacional Público
En la
antigüedad no existía un derecho
internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional.
Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a
Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como
vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación,
en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi
societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").
Entre
las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya debidamente
comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y
Umma, en el año 3100 A .C.
El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los
tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos
monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre
fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el
de la alianza, celebrado en 1,292
AC , entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción
de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a
extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o
juramentos religiosos.
Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenía
ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego
fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las
profecías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor
"convertirán sus espadas en rejas de arados y sus lanzas en podadoras; no
desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra".
Esta predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raíz del
pacifismo moderno.
Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho
Internacional Público
Dura lex, sed lex es
una expresión latina,
originaria del Derecho romano, que traducida literalmente,
significa ley dura, pero ley.
En español coloquial, su traducción del latín,
en un plano comprensible, sería la siguiente: "La ley es dura, pero
siempre es, y no puede dejar de ser, la ley”.
Viene
a producir un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos,
incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el
futuro y beneficia a la comunidad.
En
su origen histórico nace del hecho de introducir la ley escrita en la antigua Roma. Se trataba de
establecer el significado efectivo del paso del derecho oral al derecho
escrito, frente al cual no cabían alternativas judiciales. Con el derecho
escrito ya no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, sino
que la existencia de la ley escrita disipaba toda posibilidad arbitraria,
mediante una ley ineludible e igual para todos.
Sin
embargo, por muchos años más, luego de expedida la ley de las Doce Tablas,
que fue la primera ley escrita, de categoría expedida, en Roma, los patricios
continuaron abusando de su poder a través de las prerrogativas que les daba la
misma ley. Al fin y al cabo las Doce Tablas fueron redactadas y promulgadas por
la clase dominante, el patriciado. Así, las Acciones de la Ley estaban al
arbitrio caprichoso de los pontífices y de los primeros magistrados romanos,
quienes decían si era procedente o no la acción emprendida ante ellos. Era
necesario, por ejemplo, recitar unas palabras solemnes ante el Magistrado, cuyo
texto era conocido por muy pocos, como si se tratase de un lenguaje esotérico.
Solo vino a remediarse en buena parte este problema cuando un gran hombre, Cneo
Flavio, escribiente del magistrado Apio Claudio "Caeco", hizo una
publicación que desmitificó el Derecho: los textos de las palabras con las que
se iniciaban las acciones y la lista de los días fastos pues, también,
solamente en días fastos o propicios, se podían invocar las acciones. Con Cneo
Flavio empieza, entonces, la afición popular por el conocimiento del
Derecho.(áom)
Introducción a los medios de solución pacifica de
conflictos
CLASIFICACIÓN:
MODELO MONISTA
El
monismo predica la unidad del derecho, las normas se hallan subordinadas unas a
otras formando un solo ordenamiento jurídico. Da por supuesta la integración
del DI, que jerarquia tiene sobre normas del D interno. "el derecho es uno
solo, hay orden jurídico único".
Hay dos subespecies:
Der. Jurídico: uno solo pero con
normas internacional y externas. El Derecho. Interno integraría al Derecho
Internacional. Prima derecho, interno sobre Derecho Internacional La crítica es
que si se rompe el sistema interno, el Derecho Internacional (las obligaciones
contraídas por el Estado) siguen
rigiendo, no se afecta. Es muy poco aceptada.
Derecho Internacional sobre el
derecho interno: Critica, primero fueron el Estado y de su relación nace el
Derecho.
MODELO DUALISTA
Dualismo: de Anzillotti
y Triepel, a fines del siglo. XIX, " hay dos órdenes jurídicos,
independiente que aunque estén muy cercanos nunca se tocan El orden
internacional para las RRII del Estado, orden interno para el interior del
Estado. Coexistencia de dos órdenes jurídicos independientes. Ámbitos de
validez y campos de acción propios. Derecho internacional y derecho Internacional
poseen fuentes distintas y regulan relaciones diferentes. Esta la necesidad del
acto de recepción o incorporación de la norma internacionales al derecho
nación. El problema es de si aplicar el Derecho Internacional directamente en
el ámbito interno del Estado o si nación una norma nación que lo integre.
EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de redundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo,
a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre
las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de
la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“Artículo
23: Son atribuciones y
deberes del Gobernador:
- Cumplir
y hacer cumplir esta Constitución y las leyes y ejecutar y hacer ejecutar
las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional;
- Nombrar
y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuya designación
no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan
las leyes sobre carrera administrativa;
- Presentar
a la Asamblea Legislativa un informe de su administración durante el año
inmediatamente anterior;
- Presentar
a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Presupuesto.”
Este artículo nos refiere a las obligaciones y deberes que tiene el
gobernador para administrar los recursos que se le asigna y nombrar o ratificar
los funcionarios públicos de su competencia, dándole cuentas anualmente de su
participación y ejercicio a la Asamblea Legislativa.
TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN QUINTA CRBV Y LOS
MODELOS
ALTERNATIVOS DE INTEGRACIÓN.
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
DEL PODER PÚBLICO
En resumen, el Título IV Capitulo I de la Constitución nos dice que el poder público
tiene que ser regulado por la Constitución y las Leyes, así como sus
competencias y limitaciones, también nombra lo indispensable para que la
persona que opte por cargos públicos tenga los requisitos relativos a su cargo
y otras condiciones como el de la prohibición de ejercer varios cargos
públicos; así como la limitación de que un mismo funcionario no posea cargos en
instituciones militares y civiles al mismo tiempo.
El pensamiento bolivariano de integración de los
pueblos
En el Siglo
XXI los venezolanos han sufrido las arremetidas del poder mediático nacional e
internacional. Desde la prensa como El Mundo y El País disparan los hostiles a los
cambios democráticos, toman La Vanguardia de la desinformación y dictan el ABC
del neoliberalismo. Son la negación de La Razón*.
Estamos hablando implícitamente de integración y desintegración. Mucho antes de 1898 se habían desintegrado los sueños y proyectos de Simón Bolívar para constituir una América fuerte, actora de primera en los escenarios internacionales. La idea integradora de una anfictionía en Panamá se evaporó.
La frustrada
concepción de Bolívar llevaba de suyo el respeto a iguales y diferentes y la
voluntad de encontrar espacios comunes en la imbricación de intereses
coincidentes, diversos y plurales. Autores de México interpretaron que Bolívar
procuraba "Comunidad, no asociación, basada en la unidad de los que tienen
algo o mucho en común. La unidad para el logro o mantenimiento de la libertad y
otros valores humanos no menos altos y nobles; no la asociación obligada para
simplemente sobrevivir o imponerse" y "soñó también en una gran
comunidad que, empezando por ser hispana, podrá llegar a ser, simple y
puramente, Humano. La Meta, como todas las auténticas metas de los sueños de
comunidad iberos, es la "libertad" y la "gloria", no la
"extensión" ni el "enriquecimiento".
Un ideal de comunidad soñado para todo el mundo que podría ser iniciado en América”. La idea democrática tenía de socialista un compromiso de interlocución e interacción entre los pueblos, constituidos en Estados e independizados del poder español que procuraban una nueva legalidad nacionalista e internacionalista simultáneamente, que hacían de la gente su razón de ser y servir y serían contrapeso a quienes se integraban, no para ser más fuertes y mejores, juntos, sino para ejercer la fuerza, intimidar y desintegrar.
La historia se repite hoy día: el terremoto político que sacudió a Venezuela ha estabilizado su suelo institucional donde florecen ideas y proyectos de redención social y crecimiento económico. El estallido de la creatividad democrática demuestra ejemplos contagiosos que atemorizan a los dueños del poder mundial, quienes se han valido de medios violentos e ilegales para frustrar el cambio y amansar a los espíritus.
Por eso
proponen esquemas de integración químicamente impuros para dividir y reinar.
Quieren vernos, unidos sí, pero no integrados.
Unidos como
los anaqueles de un gigantesco supermercado donde las reglas de juego
neoliberales dispongan la repartición de migajas disfrazada de prosperidad,
como para plagar de miseria nuestro continente americano en nombre de la
libertad, como lo predijo Simón Bolívar. Frente a esa concepción de
supermercado que nos propone el ALCA, proponemos un camino solidario de
integración con la Alternativa Bolivariana para las Américas que es el ALBA.
El
continente americano está despertando; al despertar se levanta y el temor al
levantamiento conduce a los intentos de represión de lo social, a la
manipulación mediática y a la exaltación del Dios neoliberal, el Dios del mercado.
En Venezuela, nuestro respeto y reconocimiento
a la iniciativa privada con responsabilidad social, nos lleva a estimular el
surgimiento de una nueva clase empresarial. A lo largo del proceso de
descomposición de nuestra democracia representativa llegamos a identificar a
quienes me he empeñado en bautizar como "los últimos socialistas del Siglo
XX", a los empresarios venezolanos de antes. Vivieron felices con el apoyo
del Estado y resistieron heroicamente para evitar que éste los librase a su
propia suerte.
Nunca
quisieron que el Estado los dejase de la mano; se sentían bien respirando el
oxígeno de los mercados cautivos. Tuvimos capitalistas que no arriesgaban, ni
competían, ni pagaban impuestos. Para prosperar bastaba tener amigos en el
gobierno o entre los dos partidos políticos del status.
Las reglas básicas del capitalismo, cuya
violación en los países más desarrollados conduce a la bancarrota o a la
cárcel, les generaban pánico. Por eso incursionaron contra la ley cuando
estimulamos la economía y la iniciativa privada para todos.
La dinámica
que vivimos en Venezuela nos lleva a la reinvención del socialismo, conservando
su inspiración de solidaridad y deslastrándolo de los errores y las
limitaciones del Siglo XX. Por eso propiciamos un debate libérrimo y
participativo, para asegurar un grado superior de democracia social que genere
pensamiento y pensamientos, que produzca y enriquezca, que sensibilice y
solidarice y que nos haga soñar realidades con nombre y apellido: educación,
como instrumento de liberación, democracia, alimento para el cuerpo y el
espíritu, recreación, salud, generación de riqueza y empleo, seguridad,
bienestar, libertad y paz. Nuestras fantasías son realizables.
El ALBA como modelo transversal de integración
El
ALBA. Alternativa Bolivariana para Las Ameritas
nace en el marco de las relaciones internacionales entre Cuba y Venezuela como respuesta a las
medidas capitalistas implementadas por los Estados Unidos a través del
ALCA. Área de Libre Comercio para las
Ameritas que no respondía a los intereses de la sociedades si no a los grandes
capitales y a las burguesía imponiendo un modelo neo-liberal de consumo masivo
que generaba, exclusión en la sociedad asiendo a unos más ricos y a otros más
pobres.
Conclusión
Se espera que la información suministrada por medio de
este informe se pueda usar para lograr y hacer un mundo mejor, con la
determinación de adoptar el sistema o modo de producción socialista para todas
las comunidades, siempre respetando la opinión, derecho y libertad de cada
individuo, se observa alternativas para el desarrollo de toda comunidad, sin
ser afectadas por el libertarismo que propugna la globalización deliberada de
los países y naciones imperialistas. Se define al Estado de Derecho
Internacional Público como el conjunto de normas que absorbe el Estado para la
adquisición de deberes, derechos y obligaciones para con los ciudadanos y los
demás Estados y naciones, estas normas también hacen que se respete el derecho
a crear políticas económicas, sociales y culturales, donde otro estado, por mas
poder económico o militar que tengan, no puedan intervenir.
Referencias Bibliográficas
BRENES Rosales, Raymundo. Introducción a los derechos humanos: antología. Editorial Universidad
Estatal a Distancia. Año 1993. Costa Rica.
Referencias en Red
Buenas Noches.!! Ante todo el respeto y saludos a todos los amigos que escriben y leen este portal informativo.!!
ResponderEliminarQuisiera que me respondieran la siguiente interrogante.!!
Mi hermano mayor iba de viaje a pasar unos dias en la isla de curazao con su pasaporte y papeles al dia.!! dinero en efectivo porque no posee tarjeta de credito pero igual fue con 1000 dolares en efectivo, aborda su avion en maiquetia sin irregularidad al llegar a la isla fue discriminado y moralmente destruido por no permitair su entrada a cuarazo lo cual lo abordaron en el mismo avion sin ninguna explicacion y sin permirle la estadia en dicho localidad.!!
Que Accion legal podemos alegar en esta situcacion.?¡
Hay un metodo de indemnizacion por daños de moral y publico.?¡
Que Puedo hacer en este caso.?¡
Gracias por FAvor responder.!!
Bendiciones.!!
Saludos amigo Kenerwin Jordan, estimo que su hermano mayor fue revisado en la base de datos internacional y consiguieron un delito como error en su informacion, tendria que ir al ministerio de relaciones exteriores para exponer su caso, a no ser que halla tenido un percanse duarante el vuelo.
EliminarTambien podria ser el haber llevado la cantidad de dolares sobrepasada, ya que en cada pais se permite la entrada de sierta cantidad de dolares
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