DERECHO

DERECHO
LA BALANZA DE LA JUSTICIA

domingo, 24 de julio de 2011

PENITENCIARISMO











PROGRAMA

ANALÍTICO

P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS

UNIDAD CURRICULAR:

ELECTIVA: PENITENCIARISMO



TRAYECTO: TERCERO

TRAMO: SEGUNDO



PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR





Presentación:



La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.



Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.



Esos principios son:



1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.

2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.

3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.

4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.

5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla.

6. La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.

7. La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento penal privado.



En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).









Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la cárcel.



Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país.





Vinculación con proyecto:



Esta unidad curricular es base para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la elaboración de Perfiles Psicológicos en base a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas. Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una exploración de las características más resaltantes de la población venezolana y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los últimos años.















OBJETIVO GENERAL:



- Conocer los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios a fin de Garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos









OBJETIVOS ESPECÍFICOS O COMPETENCIAS:



- Relacionar al derecho Penal con el Derecho Penitenciario, la seguridad jurídica, la prevención y la resocializacion.



- Precisar la organización de una prisión, su personal directivo, juridico, administrativo, de seguridad y vigilancia, así como sus áreas técnicas y la función de cada una.



- Plantear la situación actual de la prisión haciendo una interpretación histórica de la misma



- Argumentar sobre los principales problemas que en la actualidad afrontan las prisiones, relacionados tanto con el interior de las mismas resaltando su asistencia posinstitucional.



- Promover por parte de los gobiernos municipales y estatales, actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.





























CONTENIDOS

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

TÉCNICAS DE EVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA



UNIDAD I: La penologia. El derecho Penitenciario. La ciencia penitenciaria.





UNIDAD II: Los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios. Nacimiento y evolución histórica de la cárcel. Las cárceles abiertas.





UNIDAD III: Las Cárceles en el mundo. Situación Actual. La arquitectura penitenciaria. Situación penitenciaria venezolana.





UNIDAD IV: Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y Recomendaciones. Relacionadas



UNIDAD V: a) La vida Penitenciaria: Clasificación y Agrupación, Trabajo, Estudio, Cultura, Deportes, Entretenimientos. El problema sexual.



b) El personal penitenciario. El Penitenciarista









UNIDAD VI: El tratamiento postpenitenciario.



UNIDAD VII: a) El penitenciarismo latinoamericano



b) El ordenamiento juridico penitenciario venezolano. El penitenciarismo constitucional venezolano



Con la finalidad de fortalecer la Interacción docente-estudiante, para el efectivo desenvolvimiento del proceso de enseñanza aprendizaje se implementaran las siguientes estrategias: discusiones dirigidas, así como el manejo de técnicas grupales, investigación y ensayos, discusiones grupales orientadas, debates, lecturas comentadas, retroalimentación, mapas mentales y conceptuales, dinámicas grupales, lluvia de ideas, cuadros sinópticos, proyecciones audiovisuales, Visitas Guiadas a los centros de reclusión. Estudios de casos, fichas criminologicas.

En este orden de ideas el docente a través de todas estas estrategias tomara en cuenta los siguientes aspectos:

Capacidad de redacción, calidad de presentación de informes, pertinencia de los mismos y puntualidad.

Análisis de textos doctrinales e interpretación de los estudios de casos.

Participación y aportes.

Pertinencia y coherencia del discurso en clase.



Relaciones interpersonales.

Solidaridad y cooperación; entre otras.



De manera practica se vinculará la Unidad Curricular con el Proyecto, a través de casos actuales que se presentan en la comunidad, tomando en cuenta que los presos, reclusos, hacen vida penitenciaria y conforman una comunidad con derechos y obligaciones en situación especial., aplicando los fundamentos teóricos y legales estudiados en clase; así como otras que se consideren necesarias para alcanzar las metas propuestas.



La evaluación de la Unidad Curricular, PENITENCIARISMO, será diagnóstica, formativa y sumativa, realizando de esta manera una evaluación integral de lo siguiente: el empleo de las estrategias instruccionales que sirvan de guía para lograr los objetivos previstos en el proceso de enseñanza – aprendizaje, entre las estrategias a emplear :

Inicialmente se aplicará una evaluación diagnóstica con el propósito de valorar la importancia del estudio de las cárceles y de la vida que se hace en las penitenciarias, y cual será la situación actual de nuestro sistema de penitenciario, para luego relacionarlos con los contenidos que serán desarrollados en beneficio de lograr el aprendizaje significativo y de esta manera realizar ajustes de las acciones académicas y pedagógicas, que permitan recuperar intencionalmente los componentes cognitivos para establecer relaciones significativas con la situación nueva de aprendizaje.



Esta evaluación se podrá enfocar en los siguientes ítems: existencia de conocimientos previos, organización y pertinencia de los conocimientos previos, disposición para aprender, capacidad de análisis, síntesis y evaluación.



Por otra parte, se utilizará una técnica informal para la obtención de la información a través de la interacción verbal, la evaluación formativa y formadora que no es más que la evaluación continua del proceso de enseñanza - aprendizaje en interrelación con los componentes del sistema, centrándolo en aspectos cualitativos y pedagógicos, de retroalimentación docente/ facilitador/a – estudiante/colaborador/a y de trascendencia social, de modo que resulta ser una evaluación más integral.



La evaluación formativa se justifica en la medida en que se requiere de una supervisón constante del proceso de aprendizaje, ya que este es en sí mismo una actividad continua de reestructuraciones, producto de las acciones del/la participante/colaborador/a, de las actividades pedagógicas y de su contexto. Por tanto, es necesario que el docente conozca, supervise e identifique los problemas presentados en el proceso de enseñanza - aprendizaje de los/as participantes en el momento en que se producen, así como sus causas, para inmediatamente reorientar o transformar las estrategias didácticas. De manera tal que la evaluación formativa será de tipo interactiva que ocurre de manera integrada al proceso instruccional.



Asimismo se llevará a cabo la evaluación sumativa, con el fin de acreditar al estudiante en esta unidad curricular cumpliendo así con los requisitos aprobatorios requeridos para continuar con su proceso de formación profesional.















Bibliografía Venezolana Básica:



- MIRLA LINARES ALEMAN- El sistema Penitenciario Venezolano. Universidad Central de Venezuela, Caracas (Varias ediciones)



- HENRY ADRADE VILLEGAS- Situación Penitenciaria Venezolana- Indolencia, Omisión, Complicidad, Corrupción. Maracaibo. Caracas, 2005.



- ELIO GOMEZ GRILLO. Las cárceles de Venezuela- Editorial Fuentes, Caracas, 1977



- LOS DELINCUENTES QUE YO HE CONOCIDO: Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1975.



- Apuntes sobre la delincuencia y la cárcel en la literatura venezolana. Monte Ávila Editores, Fundación Guillermo Morón. Caracas, 2000.



Bibliografía General



- Eugenio Cuello Calon. La moderna Penologia (represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y Medidas. Su ejecución). Bosch, Casa Editorial. Barcelona, España, 1958. Tomo I.



- Elías Neuman. Prisión abierta. Una nueva experiencia penologica. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1962.



- COSNTANCIO BERNALDO DE QUIROS. Lecciones de Derecho Penitenciario. Imprenta Universitaria, México, 1953.



- HANS VON HENTIG: La pena. Espasa. Calpe, Madrid. 1067



- NORVAL MORRIS: El futuro de las prisiones. Estudios sobre crimen y justicia. Siglo veintiuno Editores, México, 1998.



- ELIO GOMEZ GRILLO. Los delitos y las penas en los países socialistas. Editorial Ateneo de caracas, 1980.



- Las Penas y las Cárceles. Empresa El cojo, Caracas, 1988.




 








3 comentarios:

  1. me gustaria estudiar penitenciarismo, donde debo acudir para tener mas informacion?

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  2. BUEN DÍA WILLMER, DÉJAME TU CORREO O ESCRIBE AL MIO PARA ENVIARTE INFORMACIÓN CON RESPECTO A PENITENCIARISMO

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  3. Nota :hay un gran error . no es el articulo 273 de nuestra carta magna que cita :“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “… corrijo .. y rectifiquen es el Art:272, de la C.R.B.V. que establce ... “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “… saludos!

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