DERECHO

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LA BALANZA DE LA JUSTICIA

miércoles, 15 de junio de 2011

El mundo bipolar y la Guerra fria



El mundo bipolar


A partir del final de la Segunda Guerra Mundial en 1946, emergió un orden bipolar encabezado por Estados Unidos (EEUU) y la Unión Soviética (URSS). Ambos buscaban el dominio mundial, pero el temor al arsenal nuclear enemigo los llevo a evitar la confrontación abierta. Por eso, a este período se le llama la guerra fría.

Esta guerra fría se libró en el resto de los países, tratando de hacerlos caer y mantenerlos dentro de sus esferas de influencia, gracias a regímenes títeres de sus intereses. Se intentó crear un nuevo orden mundial tendiente a evitar repetir los horrores de las guerras mundiales, y para eso se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, que en 1948 formuló la Declaración universal de los derechos humanos. Pero la ONU fue relativamente insolvente para contener a los "dos grandes". Estos, por su parte, apoyaron activamente la descolonización, desmantelando los imperios coloniales de Francia, Inglaterra y Alemania, como una manera de intervenir directamente en las nuevas repúblicas. El resultado fueron cruentos golpes de estado y sangrientas guerras étnicas, religiosas o civiles, que azotaron a África y Asia durante toda la segunda mitad del siglo XX. Así, al eje "Este-Oeste" (URSS-EEUU) se sumó un eje "Norte Sur" (países ricos y países pobres). A los países más pobres y atrasados se los llamó el Tercer Mundo, por no tener mayor cabida en ninguno de los otros dos mundos, el del capitalismo estadounidense o el del comunismo soviético.

La intensidad de las hostilidades entre Estados Unidos y la Unión Soviética fue escalando hasta que casi llegó a la confrontación atómica total, durante la crisis de los misiles de 1962. A consecuencia de esto, ambas potencias se abocaron a relaciones más cordiales, surgiendo así la Distensión. En la década de 1980, Estados Unidos se embarcó en una nueva carrera armamentista. En respuesta, la Unión Soviética buscó reformarse y abrirse en un proceso llamado Perestroika, el cual se salió de control, y llevó al desmantelamiento final de la Unión Soviética y del bloque comunista (1989-1991).

En este período ingresa también China al club de los poderosos, después de haber sido una potencia atrasada y feudal, en particular desde las reformas de Mao Tsé Tung en adelante (1949). A la vez, Europa deja sus tradicionales guerras intestinas y crean la Comunidad Económica Europea, que andando el tiempo, después del Tratado de Maastrich, se convierte en Unión Europea (1989).











Guerra fria



El mundo bipolar fue el resultado de la guerra fría. Se denomina Guerra Fría al enfrentamiento político, ideológico, económico, tecnológico y militar que tuvo lugar durante el siglo XX entre los bloques occidental-capitalista, liderado por Estados Unidos, y oriental-comunista, liderado por la Unión Soviética, del que se separó posteriormente China para ir creando su propia esfera de influencia.



Estos dos bloques se caracterizan por no enfrentarse nunca directamente, siempre uno directamente contra un aliado del otro o dos aliados de cada bloque entre sí. Si bien estos enfrentamientos no llegaron a desencadenar una guerra mundial, la entidad y la gravedad de los conflictos e intereses económicos, políticos e ideológicos comprometidos marcaron significativamente la mayor parte de la historia de la segunda mitad del siglo XX, pues las dos superpotencias deseaban implantar su modelo de gobierno en todo el Planeta y en todo momento. Los límites temporales del enfrentamiento se ubican entre 1945 y 1948 (fin de la Segunda Guerra Mundial y fin de la posguerra respectivamente) hasta 1985 (inicio de la Perestroika) y 1991 (disolución de la Unión Soviética).



Según Pablo de Irazazábal existen pocas definiciones de este conflicto nunca declarado y una de las mejores, para él, la dio Giampaolo Calchi-Novati:



"Guerra fría es el estado de tensión entre potencias o bloques en el cual cada una de las partes adoptaban una política que tiende al reforzamiento a expensas del adversario, sin llegar a las acciones de una guerra caliente."



Definición que recoge tres de las características más importantes como son:



Bloques enfrentados.

Estado de tensión.

Política de riesgos calculado para no llegar a una Guerra Caliente.

Según algunos investigadores e historiadores la guerra fria se puede definir de la siguiente manera:



Conflicto global desarrollado entre 1945 y 1991, protagonizado por los Estados Unidos de América, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Ocupó un protagonismo clave en el siglo XX y marcó todos los conflictos que se desarrollaron entre los años 50 y los 90 del mismo. Dividió al mundo en dos bloques: occidental y oriental. El primero englobaba, pese a unas excepciones, a toda América, Europa Occidental y la mayor parte de Oceanía, así Corea del Sur, Japón y Taiwán. El bloque oriental englobaba a Europa Oriental, China, Cuba y a diversos países en África y en el Sudeste de Asia. Estos dos bloques estaban bien definidos y eran totalmente antagonistas, ya que se diferenciaban en el terreno ideológico, político, militar, y más marcadamente en el campo económico.

Estos bloques políticos estaban divididos en países capitalistas, mal llamados occidentales dirigidos por EEUU, contrapuestos a los países socialistas, mal llamados orientales, dirigidos por la URSS. A su vez, los dos bloques enfrentados formaron a su alrededor grandes campos de influencia político-militar, y arrastraron a los demás países del globo al conflicto, mediante movimientos políticos, y/o acciones militares directas o indirectas (por medio de algún aliado regional). Lo que diferencia a la guerra fría de cualquier contienda militar o diplomatica anterior, es que las dos superpotencias enfrentadas (los EEUU y la URSS) nunca se enfrentaron directamente, utilizando sus fuerzas armadas una contra la otra, si no aprovechando (e incluso provocando) conflictos regionales entre sus aliados y/o países terceros (no alineados) e interviniendo en estos conflictos, llegando incluso a ayudar a uno de los dos bandos mediante envíos de ayuda militar, o de apoyo económico o político de diferente índole dependiendo del país, y la situación estratégica o política de la región.



En algunas ocasiones muy señaladas, uno de los contendientes se enfrentaba directamente contra uno de los aliados del otro(EEUU contra Vietnam del norte) Aunque era más habitual que las dos potencias apoyaran guiándose por afinidades ideológicas a un bando o bandos de los enfrentados en una guerra civil(ejemplo: guerra civil de Angola, guerra civil griega) En la cronología de la guerra fría, existen puntos de señalada tensión, que estuvieron a punto de hacer estallar una Tercera Guerra Mundial. Estos puntos de máxima tensión fueron siempre apaciguados por los dos bandos, mediante concesiones mutuas ante el peligro de un conflicto mayor de índole internacional y con la utilización por parte de la URSS y de EEUU de armas atómicas capaces de acabar con la vida sobre la tierra.



ANTECEDENTES



Churchill, Roosvelt y Stalin durante la Conferencia de Yalta.Aunque aliados durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Estados Unidos y la Unión Soviética desconfiaban mutuamente de la sinceridad de su alianza. Al final de la Segunda Guerra Mundial las tensiones entre los vencedores ya eran patentes, especialmente tras la Cumbre de Potsdam y la cancelación de la Cumbre de Washington. Churchill y Truman veían a la Unión Soviética de Stalin como un aliado poco fiable,[con constantes roces y problemas en Berlín y una política inflexible sobre sus demandas en las cumbres de Teheran y Yalta.



Más preocupante aún resultaban las intenciones del Gran Perro Rojo, como le denominó el general Curtis LeMay. Los aliados estaban preocupados y le tentaban para conocer sus preocupaciones. En Potsdam, Harry S. Truman le comentó brevemente a Stalin que poseían un arma de una potencia desconocida hasta el momento, tal y como había quedado con Winston Churchill para conocer sus preocupaciones, y sólo consiguió de él una felicitación y el deseo de que la utilizara fructíferamente contra Japón, aun en guerra con Estados Unidos:.Aun antes de acabar la guerra, era opinión de determinados sectores aliados que se debía continuar el avance de los ejércitos del frente europeo hasta conquistar Rusia, en la que, dominada por el severo régimen impuesto por Yóssif Stalin, se veía un peligro.



Los EE.UU. defendían la política capitalista, argumentando ser la representación de la democracia y de la libertad. Por su parte, la URSS enfatizaba el socialismo y la justicia social como respuesta al dominio burgués y solución para los problemas sociales.



Bajo la influencia de ambas doctrinas, Europa y Asia quedaron divididas en dos bloques, con pequeñas excepciones como Suiza; cada uno liderado por la superpotencia que había ocupado o liberado de los nazis o de los japoneses el país correspondiente. A partir de ese momento comenzó la pugna por atraerse aliados en el resto del mundo. Estados Unidos logró su predominio económico y cultural en la Europa Occidental, Oceanía y todo el continente Americano, salvo casos como Cuba y después Nicaragua. La URSS en principio sólo contaba con las naciones que había liberado en Europa Central y del Este, en las que se incumplió el compromiso de celebrar elecciones, más la parte de Corea por encima del paralelo 38, la línea marcada para separar la línea de fuego estadounidense de la soviética.





UNASUR

La Unión de Naciones Suramericanas4 5 (conocida por su acrónimo Unasur) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, que integra a doce repúblicas independientes de Suramérica,6 aunque México ha expresado interés en sumarse a la iniciativa como estado asociado.7 Con la ratificación parlamentaria de Uruguay,8 9 que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam, y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio. Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur,10 Paraguay se convierte en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo11 , por tanto sólo resta la aprobación del legislativo de Brasil para que todos los países del bloque se hayan suscrito a este tratado.

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.12 13

El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia de Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como primer secretario general de Unasur por un periodo de dos años.

Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de la Unasur se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más hacia la formación de una institución permanente en la construcción de la Unasur.

La Secretaría General del organismo tendrá sede permanente en la ciudad de Quito, Ecuador, aunque temporalmente se ubica en Brasilia, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la ciudad boliviana de Cochabamba.14

El proyecto de integración regional de la Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiación y el medio ambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.15

CAN

La Comunidad Andina (CAN) es un Organismo Regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.

Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.

Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto nominal se estima ascendería en el 2010 a 517.329 millones de dólares.







ALBA



¿QUÉ ES EL ALBA?



ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA /

TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS



Por Portal ALBA



¿QUÉ ES EL ALBA?



El ALBA es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro.



“El ALBA, en tanto que alianza política estratégica tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran, en la perspectiva de producir las transformaciones estructurales y el sistema de relaciones necesarias para alcanzar el desarrollo integral requerido para la continuidad de nuestra existencia como naciones soberanas y justas”.



El ALBA entonces, es el proyecto histórico de Simón Bolívar de unidad de la Patria Grande, para garantizar al pueblo “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política”.



¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS RECTORES?



“El ALBA se sustenta en los principios de solidaridad, cooperación genuina y complementariedad entre nuestros países, en el aprovechamiento racional y en función del bienestar de nuestros pueblos, de sus recursos naturales -incluido su potencial energético-, en la formación integral e intensiva del capital humano que requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de nuestros hombres y mujeres”. Del documento político de la V Cumbre del ALBA.

NACE EL ALBA



La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre de 2001.



En esa oportunidad, el Comandante Chávez señaló:



"Ese modelo neoliberal no puede ser la base ni el marco para nuestros modelos de integración. No puede ser, es imposible que nosotros pongamos por delante para integrarnos, a la economía. No es la economía la que nos va a integrar y menos nuestras economías llenas de debilidades, de vulnerabilidades. No. Creo que se impone de nuevo lo que pudiéramos llamar la revancha de la política, que la política vuelva a la carga y que tome la vanguardia de los procesos de integración. Y es la idea de Bolívar. Y es la idea original de muchos otros hombres y mujeres de nuestro Continente, de nuestro Caribe, pero tal cual lo planteaba Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, 1815. (...) Bolívar dice allí: ‘Sueño como ningún otro ver formado un solo cuerpo político en esta parte del mundo’ y esa fue consigna hasta el último día de su vida, porque ocho años más tarde, ya no desde el Caribe vibrante sino desde la Cordillera del Alto Perú, convocaba al Congreso Anfictiónico de Panamá, y decía: ‘Vamos a convocarnos a una Liga, a una unión de naciones’. Un pacto político es lo que se impone hoy como era lo que se imponía entonces, y una integración integral, a lo bolivariano. El ALCA, por ejemplo, ¿es ese el camino? No.



“Queremos un modelo que nos integre de verdad. No un modelo que nos desintegre, que integre a unos a expensas de la desintegración de otros, ese no puede ser el camino, por tanto con mucha modestia y humildad proponemos desde Venezuela, a los caribeños y a los latinoamericanos que vayamos pensando de una buena vez en otra alternativa porque esa creemos que no es posible. Y es cuando se nos ha ocurrido lanzar una propuesta, que pudiera llamarse el ALBA, Alternativa Bolivariana para las Américas. Un nuevo concepto de integración que no es nada nuevo, se trata de retraer o de traer nuevamente un sueño que creemos posible, se trata de otro camino, se trata de una búsqueda, porque ciertamente la integración para nosotros es vital: O nos unimos o nos hundimos. Escojamos pues las alternativas".



EL ALBA SE PONE EN MARCHA



El 14 de diciembre de 2004 se realiza en La Habana la Primera Cumbre del ALBA. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, Fidel Castro, firman la Declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de aplicación del ALBA.



En el texto de la histórica Declaración Conjunta se señala: “Afirmamos que el principio cardinal que debe guiar el ALBA es la solidaridad más amplia entre los pueblos de América Latina y el Caribe, que se sustenta con el pensamiento de Bolívar, Martí, Sucre, O’Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y tantos otros próceres, sin nacionalismos egoístas que nieguen el objetivo de construir una Patria Grande en la América Latina, según lo soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras”.



EL ALBA UNA REALIDAD



Así fueron sucediéndose diferentes cumbres de Jefes de Estado: la Segunda (28 de abril de 2005) y la Tercera (29 de abril de 2006), también en Cuba. En esta última se incorpora la República de Bolivia con el presidente Evo Morales, quien suscribe la Declaración Conjunta del 2004 y propone el Tratado de Comercio de los Pueblos, que fue firmado en esa ocasión.



La Cuarta Cumbre (11 de enero de 2007), se realiza en la ciudad de Managua, incorporándose la República de Nicaragua, con su Presidente Daniel Ortega.



La Sexta Cumbre, se realiza en Caracas (24 al 26 de enero de 2008). La Mancomunidad de Dominica, con su Primer Ministro, Roosevelt Skerrit, se incorpora al ALBA. En esta misma cumbre, se instala el Consejo de Movimientos Sociales del ALBA y se pone en funcionamiento el Banco del ALBA.



A partir de la Séptima Cumbre Extraordinaria del ALBA (24 de junio de 2009), en Maracay, se comenzó a denominar ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA. En esta cumbre se incorporaron a la Alianza Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda.



¿QUÉ PAISES INTEGRAN EL ALBA?



Hasta el momento, 9 países firmaron su adhesión al ALBA: la República Bolivariana de Venezuela, la República de Cuba, la República de Bolivia, la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica, la República de Honduras, la República de Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda..

SELA

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe

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Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA)



Bandera









Sede Caracas


Idiomas oficiales

español , inglés , portugués y francés


Tipo Organismo regional

Fundación 17 de octubre de 1975


Superficie

• Total

20.452.748 km2


Población

• Total

• Densidad



572.664.165

27,9 hab/km2

Gentilicio

Latinoamericano/a



El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) es un organismo internacional de ámbito regional, con sede en Caracas, Venezuela, integrado por 28 Estados de América Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panamá.

Objetivos

• Promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, ante países, grupos de naciones, foros y organismos internacionales.

• Impulsar la cooperación y la integración entre países de América Latina y el Caribe.

Estructura

• El Consejo Latinoamericano es el máximo órgano de decisión del SELA. Está integrado por un representante de cada Estado Miembro, se reúne anualmente, y se encarga de establecer las políticas generales del organismo y de pronunciamientos específicos a través de decisiones que se aprueban por consenso.

• La Secretaría Permanente es el órgano técnico administrativo. Está dirigida por un Secretario Permanente, elegido por el Consejo Latinoamericano, por un lapso de cuatro años.

• Los Comité de Acción son organismos flexibles de cooperación que se constituyen a partir del interés de dos o más Estados Miembros en promover programas y proyectos conjuntos en áreas específicas. Son disueltos al cumplir sus cometidos o pueden transformarse en organismos permanentes.







EL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS.

Para hallar la responsabilidad internacional de Naciones unidas, se hará desde tres concepciones fundamentales que origina los pilares que sostiene que se de una efectiva responsabilidad en el ámbito del Derecho Internacional Contemporáneo y son un fundamento práctico, el fundamento filosófico-jurídico y por ultimo el fundamento jurídico internacional dando paso a su respectivo desarrollo.

• FUNDAMENTO PRÁCTICO: EL DESARROLLO CRECIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE NACIONES UNIDAS.

Unos de los fenómenos de mayor trascendencia para el Derecho internacional es la proliferación y desarrollo de las organizaciones internacionales, así como se ha multiplicidad y complejidad de funciones y competencias que le han sido otorgadas, donde hay una relevancia en las transformaciones de la sociedad y el Derecho Internacional, donde el jurista debe situarse en un contexto histórico-social para aplicar el ordenamiento jurídico, pero las transformaciones del mismo en la historicidad viene marcada por las relaciones internacionales de los sujetos del Derecho Internacional, a continuación serán analizadas las transformaciones:

o La estructura de la Sociedad internacional: la sociedad internacional posee ciertos rasgos definidos que determinan las transformaciones por causa de los nuevos intereses y necesidades que afecta de manera global a la Sociedad universal y para resolverlos mediante la cooperación institucionalizad, la interdependencia entre los países que ha aumentado de manera significativa en estas ultimas décadas así la preocupación y el desarrollo en conjuntos de diferentes problemas en determinadas áreas o materias, que van desde los derechos humanos hasta el medio ambiente, desde la economía globalizada hasta la investigación científica y explotación de los medios marinos, oceánicos, ultraterrestres,… como palucha contra la delincuencia, el narcotráficos, la prostitución, el trafico de personas, como la prevención y solución de conflictos que envuelve a los sujetos que forma cotidianamente el derecho internacional, para ello se necesita una respuesta global que solo puede ser obtenida a través de la cooperación institucionalizada de los Estados, como la creación de nuevas organizaciones internacionales como la profundidad de las competencias de las ya existen. A la creación de las Organizaciones Internacionales aportan a la estructura de la Sociedad Internacional importantes modificaciones a la vez que plantean nuevos problemas entre ellos el tema de estudio que es la Responsabilidad Internacional.

o La universalización de la Sociedad Internacional: el proceso descolonizador llevado a cabo tras la Segunda Guerra Mundial y la aparición de nuevos estados sobre todo en los continentes Africano como Asiático que ha convertido verdaderamente a la Sociedad internacional universal o mundial, que ha producido una serie de profundas transformaciones en las relaciones internacionales y el Derecho internacional produciendo nuevas funciones y contenidos como promover el desarrollo integral. En conclusión la universalización de la Sociedad internacional ha acelerado el desarrollo de las organizaciones internacionales que se llevan en la práctica en el Derecho Internacional otorgando nuevas funciones y competencias de manera expresa como implícitas a la O. N. U. cuyas resoluciones tienen cada vez mayor influencia en el derecho internacional y a los sujetos a los que este se dirige.

o El final de la escisión ideológico-político Este - Oeste. Este aparte afecto de manera esencial a los órganos especiales de Naciones Unidas, sobre todo al Consejo de Seguridad que tendrá como consecuencia principal la oportunidad de utilizar todos los mecanismos previsto en la Carta de San Francisco para el cumplimiento de sus propósitos que los estados miembros le han asignado y su principal es el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad internacional, utilizando los poderes que la carta le otorga auque son amplios no pueden ser ilimitados.

Todos estos factores regulan el derecho internacional donde provocaron la transformación del Derecho internacional Clásico (liberal, descentralizado, oligárquico) paso hacer un Derecho Internacional Contemporáneo donde sus cualidades a resaltar son: Social, institucionalizado y democrático.

Otro punto es como se concibe las Organizaciones internacionales en la actualidad, ya que surgieron como consecuencia de la aparición de problemas que no podían ser resuelto en el marco de Estado-nación y este proceso se a dado de una forma violenta sobre tofo en la década de los noventa, ampliándose y diversificándose su radio de actuación, tomando todo lo referente a la actividad del hombre, los rasgos mas relevante son de carácter cuantitativo; donde se ha fortalecido la institucionalización de la sociedad por la proliferación acelerada de Organizaciones internacionales que para el año 2000 según el reporte de Yearbook of internacional organizations establece que hay en la actualidad 241 organizaciones. Y otro de carácter cualitativo donde las organizaciones internacionales realizan unas determinadas funciones entre las más relevantes; son instrumentos para alcanzar los fines comunes de sus miembros, como para la cooperación interestatal jugando un papel interdependiente al de sus estados miembros. También hay que destacar que las organizaciones internacionales se pueden dividir entre Organizaciones de cooperación y coordinación y Organizaciones de integración y de unificación; las primeras tienen las funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes. Y las segundas es la Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que l os que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales. Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:

• Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.

• En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).

• En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.

• En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.

• En la existencia de una gran autonomía.

Las organizaciones internaciones mediante su evolución paralelamente con el desenvolvimiento de las relaciones internacionales se han desarrollado una ampliación de competencia que la doctrina conoce como las competencias implícitas, en el caso de las Naciones unidas sus competencias están establecidas expresamente en la Carta pero sin embrago al hacer efectivo sus funciones originas unas competencias que no las tenia por mandato del trato constitutivo sobre todo a las competencias conferidas al Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Las N. U. tiene personalidad propia frente a los miembros que la crearon la teoría de las competencias implícitas se basa en dos vertientes: la primera el desarrollo de la economía internacional y la cooperación social que se daba como requisito para dirimir conflictos y para la eliminación de guerras, y la segunda como desarrolla Pastor Ridruejo “ resulta de una concepción teológica y no formalista ni restrictiva de las organizaciones internacionales ” y por Diez de Velasco “ deducirlas por medio de una interpretación extensiva del tratado creador o de actos posteriores de los estados miembros o de la organización, teniendo en cuenta que les son necesarios a la misma para el cumplimiento de sus fines.”Y así lo reconoció la Corte internacional de Justicia en el dictamen del 11 de abril de 1949 con respecto a los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas con relación a la O. N. U. C. Sin dejar de un lado la autonomía de las Naciones Unidas que se ve reforzada su autonomía y personalidad propias por el incremento de funciones y competencias reconocidas expresamente o implícitamente, por la mas frecuente actividad de sus órganos y los mas relevante s la Asamblea General, el Secretario General y el Consejo d e Seguridad. Ahora bien, la tendencia de una sociedad internacional mas institucionalizada se antepone al Estado y profundiza uno de los rasgo del Derecho Internacional Contemporáneo, como ya lo hemos reiterado al aumentar la funciones y competencias dando un mayor protagonismo a los factores que integran la vida internacional.

• FUNDAMENTO FILOSOFICO - JURIDICO; LOS LÍMITES AL PODER DE NACIONES UNIDAS.

Al abordar cualquier institución jurídica es necesario hacerla desde una perspectiva filosófica jurídica, haciendo referencia a los límites del poder, y con especialidad al poder que los Estados miembros han dotado al consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y es que la limitación del poder es uno de los fines esenciales que debe perseguir todo ordenamiento jurídico y también el ordenamiento jurídico internacional, a través de la plasmación de sus normas los siguientes principios como el imperio a la ley, la seguridad jurídica y el respeto a los Derechos Humanos. Estos principios generales tienen como objetivo de limitar el poder y estas detrás de las normar jurídicas internacionales que deben imponerse a todos los sujetos del Derecho Internacional, para poder llevar a cabo en caso necesario el derecho a la tutela judicial efectiva por la violación de los Derechos Humanos por la concreción de la comisión de un hecho ilícito donde busca su reparación justa a tal hecho mediante la aceptación de la Responsabilidad internacional del Sujeto que lo ha cometido en este caso las Naciones Unidas. Y lo abordaremos desde dos perspectivas que son primero el imperio de la ley y la seguridad jurídica y el segundo los derechos humanos.

• El imperio de la ley y la seguridad jurídica en su aplicación a Naciones Unidas.

Estos principios del Derecho Internacional tiene una doble perspectiva: como principios generales del Derecho que informan al resto del ordenamiento jurídico internacional y como valores a tener en cuenta porque condicionan el comportamiento de los sujetos de la Sociedad Internacional, tanto el de los Estados como el de las Organizaciones Internacionales, haciendo referencia a las mas importantes como las Naciones Unidas, OTAN, OEA,…

Al Hablar de seguridad ofrece un clima de confianza en las relaciones sociales que se dan a nivel internacional y que permiten una verdadera actuación libre de los sujetos que participan en la misma, pero cuando se trata de Seguridad Jurídica se refieres al origen, ejercicio y limites del Poder, esta garantía central es el imperio de la Ley donde se expresa de forma indiscutible en la relación del Derecho y el poder, es una de las dos dimensiones interna donde la dimensión Priscila de la seguridad jurídica, en virtud de la cual el Derecho se convierte en regulador y racionalizador del uso de la fuerza y asegura, tranquiliza, da certeza y permite a todos saber a que atenerse. La seguridad jurídica en relación con el Derecho supone la existencia en el propio ordenamiento jurídico los mecanismos, técnicas formuladas como principio de organización o interpretación o como derechos de los sujetos a los que el ordenamiento se dirige y en este ámbito encontramos como consecuencia y exigencia de la propia seguridad jurídica. Por consiguiente la seguridad jurídica es requisito de la Libertad y Justicia pero no en sentido amplio.

Cuado nos referimos al contenido del imperio de la Ley en su vertiente internacional, son cuatros elementos que los conforman y son:

 Un ordenamiento jurídico internacional completo y claro

 La igualdad ante la ley de todos los sujetos de dicho ordenamiento y como proclama el artículo 2. 1 de la Carta de Naciones Unidas. “ … La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros … ”

 La efectiva aplicación del Derecho y

 La ausencia de poder arbitrario sobre este rasgo se puede hacer un esquema legal esencial que seria la acción despótica, caprichosa o en otras palabras, irresponsables frente a la regulación legal es incompatible con las reglas del derecho internacional.

Las Organizaciones Internacionales han sido creadas por los Estados Miembros, pero son ellas mismas las creadoras de normas jurídicas cuyos destinatarios son variados, pero cuyas disposiciones están sometidas al Derecho Internacional, en concreta la Organización de Naciones Unidas de basa en el respeto al derecho y seria inconcebible excluir el Derecho como factor determinantes de un elemento clave de sus actividades. Los tratados consultivos de las organizaciones internacionales suponen una garantía esencial para la seguridad jurídica de los estados miembros de la Organización donde toda actuación, decisión toma de posición estará adecuada a los limites que maraca el Derecho Internacional aplicable a la Organización y entre ellas la Responsabilidad Internacional.

Los limites del poder, la seguridad jurídica y el imperio de la Ley, se van abriendo paso en la comunidad internacional, imponiéndose incluso a los sujetos que la integran mas allá de su voluntad, porque en definitiva sin ellos seria ilusorio, despótico, injusto y cínico, hablar de legalidad, libertad, igualdad, justicia o paz en la Sociedad Internacional. Todos los sujetos de la Sociedad Internacional que posean poder como la Organización de Naciones Unidas y en especial su Consejo de Seguridad deben estar sometidos a estos limites, ya que estos principios constitucionales del Derecho Internacional deben contener normas secundarias, que establezcan procedimientos de control y fijación de responsabilidades eficaces y como lo plasma y expresa la Declaración del Milenio “…. Consolidar el respeto del Imperio de la Ley en los asuntos Internacionales …”

Los fines principales de las normas que recaen sobre responsabilidad internacional son:

• Prevenir o/y minimizar violaciones de las obligaciones establecidas por el Derecho

• Ofrecer medios para aquellos sujetos cuyos derechos han sidos infligidos a causa de tales violaciones.

El Derecho Internacional cumple con dos funciones: disuasoria y reparadora. En efecto el primero trata de asegura a priori y en la medida de lo posible el cumplimiento del Derecho y el Segundo cuando se haya fallado el primero y se ha producido una violado una obligación del Derecho internacional busca la manera posible la reparación del danos causado por dicha acción u omisión

• Los derechos humanos, en especial la tutela judicial efectiva y recibir una reparación justa, también vinculada con las Naciones Unidas.

Los derechos humanos no solo se limita al de los Estados, sino que también funciona como limites de la Naciones Unidas, de este modo el derecho a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva o a recibir una reparación justa son instrumento que garantizan la seguridad jurídica, donde el Derecho cumple no sólo una función de persuasión sino como la de reparación de daños causados, donde deberán ser aplicados a cualquier ordenamiento jurídico, sin embargo, los estados tienen inmunidad de jurisdicción en la esfera internacional como la mayoría de las Organizaciones Internacionales gozan de inmunidad de jurisdicción y carecen de tribunales propios, pero nos encontramos con normas imperativas del Derecho Internacional general que tendrán como consecuencia una obligación para todos los sujetos del Derecho Internacional incluida las Naciones Unidas.

Los principios del Derecho Internacional que actualmente tiene carácter de Ius Cogens por responde a un mínimo esencial que la comunidad internacional precisa para su supervivencia y nos encontraríamos en los derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tendría la obligación de proteger, respetar y salvaguardar.

Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:

 Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.

 Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos,

 No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,

 Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos,

 Igualdad soberana de los Estados. Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

También existe un interés especial para la creación de mecanismo de control de legalidad de los actos de la Naciones Unidas, así como la fijación de responsabilidad internacional a que de lugar la realización de actos ilegales por parte la organización. De este modo vemos que el establecimiento de unos mecanismos de control y de fijación de responsabilidades sobre la actuación de la Organización de Naciones Unidas, los rasgos que a continuación vamos a exponer son aportados por la doctrina y algunos Estados, centrándose en el Consejo de Seguridad, órgano con mayor poder de la Organización de Naciones Unidas y son los siguiente:

• El temor que se paralice o retrásese el Consejo de Seguridad.

• El temor que se limite la libertad de acción del Consejo de Seguridad.

• La constatación de que el Consejo de Seguridad no esta subordinado a ningún otro órgano de las Naciones Unidas.

• La afirmación de que el Consejo de Seguridad adopta actos políticos, que no puede ser controlado jurídicamente.







ONU FUNDAMENTOS

• FUNDAMENTO JURIDICO INTERNACIONAL. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS Y SOMETIMIENTO AL DERECHO INTERNACIONAL.

Al explicar un mecanismo de control y establecimiento de la responsabilidad internacional sobre las actuaciones de las Naciones Unidas, no será suficiente desde el punto de vista del Derecho Internacional para que este mecanismo tuviera vigencia jurídica, desde una perspectiva iusinternacionalista estictu sensu seda de dos formas: - la personalidad jurídica de las naciones unidas y Obligaciones atribuibles a las organizaciones internacionales. En este orden de idea se procederá a su desarrollo:

• La Personalidad Jurídica De Las Naciones Unidas.

Antes de desarrollar el punto comenzare con el concepto de Organizaciones internacionales: Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros. Están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Por eso se las menciona como Organizaciones intergubernamentales. Nos encontramos con supuestos de Organizaciones que permiten la participación en las mismas a otras organizaciones internacionales, incluso como miembros de pleno derecho o la de ciertos territorios dependientes que no han accedido a la independencia pero que poseen unos servicios competentes que les permiten hacer frente a las obligaciones derivadas de su pertenencia.

Tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros necesaria para el cumplimiento e los fines para las que fueron creadas. Cualquiera que sea el órgano que adopte cualquier decisión, ésta se imputará a la Organización y no a sus Estados miembros individual o colectivamente considerados. Se reconoce, pues, a las Organizaciones Internacionales la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Para poder deducir en cada caso concreto el alcance de su personalidad jurídica, habrá que examinar su instrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadas en conformidad con éste y su práctica establecida

• Obligaciones atribuibles a las Organizaciones Internacionales

Las competencias de las Organizaciones se ven limitadas funcionalmente. El alcance de la personalidad internacional de las Organizaciones variará por consiguiente necesariamente de unas a otras, ya que no todas tienen las mismas competencias.

Así, la personalidad tiene un contenido variable. Para precisarlo hay que determinar en cada una de ellas que competencias internacionales es capaz de ejercer y cual es el grado de efectividad que ha alcanzado en la vida internacional. No obstante todas tienen un contenido mínimo.

Derecho a celebrar tratados internacionales

Las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos Organizaciones Internacionales. Hay que destacar su creciente participación en las relaciones convencionales internacionales.

Algunos acuerdos se refieren a la situación y funcionamiento de la propia Organización.

Otros acuerdos reflejan directamente la intensidad de la participación de las Organizaciones en la vida internacional y abarcan las materias más diversas donde las funciones que éstas ejercen les llevan a actuar y relacionarse convencionalmente con terceros sujetos; lo que se produce generalmente a través de acuerdos bilaterales y por medio de convenios multilaterales generales.

La proliferación de acuerdos internacionales en los que participaban Organizaciones Internacionales. llevó a la Conferencia de Viena que adoptó el Convenio sobre el Derecho de los tratados del 23 de mayo de 1969 a recomendar a la Asamblea General de la N.U. la preparación de un nuevo convenio, esta vez referido a los tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales entre Organizaciones internacionales. Respondiendo con la resolución 2501 (XXIV) de 12 de noviembre de 1969, encargando a la Comisión de Derecho Internacional el estudio de este tema. Después de más de diez años se adoptaron una serie de artículos que fueron objeto de discusión en la Conferencia de Viena desarrollada el 18 de febrero al 20 de marzo de 1986, de donde salió el texto del Convenio sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, abierto a firma el 21 de marzo de 1986.

La mayoría de las disposiciones del Convenio de 1986 son un mero calco del Convenio de 1969, no obstante, reglas que debieron introducirse en el texto de 1986.

Se relacionan directamente con el problema de la personalidad internacional de las Organizaciones: una se refiere a la capacidad de las mismas para celebrar tratados, y otra afecta a la situación de los Estados miembros de la Organización respecto de los acuerdos celebrados por ésta.

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. En lo que atañe a las Organizaciones expresa el Convenio en el Art. 6 que:

“La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”.

Las reglas de la Organización, según el Art. 2.1. j) del Convenio del 86, están formadas por: “los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con estos y su práctica establecida”.

Lo usual es que se les conceda la capacidad para celebrar ciertos acuerdos de un tipo determinado. Por el juego de los poderes implícitos tal atribución no es limitativa, puede ampliarse a todas aquellas materias cubiertas por objetivos fijados en los citados tratados instituyentes (como la Comunidad Europea).

Esta posibilidad de extensión del poder viene contenida en el Preámbulo de el Convenio de Viena del 86:

“Las organizaciones internacionales poseen la capacidad para celebrar tratados que es necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.

Así, la capacidad contractual internacional de las Organizaciones podrá apreciarse en relación con:

-las disposiciones que expresamente regulan tal capacidad.

-con los poderes que se deducen implícitamente.

-con los actos adoptados por las instituciones en el marco de aquellos tal y como se plasman en la práctica.

-en los supuestos de existencia en la Organización de un tribunal de justicia, con la interpretación que estos hagan de las citadas disposiciones y actos.

La segunda regla tiene en cuenta los efectos de los tratados concluidos por una Organización sobre sus Estados miembros. Hay que distinguir entre dos tipos de acuerdos:

-acuerdos mixtos: a caballo entre la competencia de la Organización y la competencia de los Estados miembros, participan en una conclusión tanto la Organización como sus Estados miembros.

-restantes acuerdos: en cuya conclusión participa únicamente la Organización.

La cuestión es saber si los Estados miembros de debían considerar partes en los mismos o eran terceros Estados o si constituían una categoría inmediata entre las precedentes.

Cabe considerar que los Estados miembros no son partes en los tratados celebrados por la Organización, a no ser que hayan participado en el mismo en calidad de Estados soberanos, por lo que el tratado no producirá efectos internacionales directos sobre los mismos. Tampoco pueden ser considerados terceros en el sentido habitual del término como sujetos completamente ajenos al tratado. Los eventuales efectos don fruto de su condición de miembros de la Organización y se desarrollan dentro del orden jurídico de la Organización. Art. 74 del Convenio de Viena:

“Las disposiciones de la presente convención no prejuzgarán ninguna cuestión que pueda surgir en relación con la creación de obligaciones y derechos para los Estados miembros de una Organización internacional en virtud de un tratado en el que esa organización sea parte”

Corresponderán a las reglas pertinentes de la Organización el determinar, autónomamente, los procedimientos a través de los cuales concluirá el tratado y los efectos que del mismo se derivarán dentro de su orden jurídico.

Derecho a establecer relaciones internacionales

Las Organizaciones Internacionales disfrutan del derecho de legación pasiva y activa. El estatuto jurídico de las misiones permanentes es similar al de las misiones diplomáticas, con la diferencia de que va a establecerse una relación triangular y no bilateral, puesto que intervienen: -Estado huésped, La organización, el Estado que envía la representación.

Las misiones permanentes se acreditan ante el órgano competente en la materia de la Organización, mientras que el Estado donde la Organización tiene su sede concederá, en el marco de las estipulaciones contenidas en el acuerdo de sede, a las citadas misiones las facilidades diplomáticas usuales. Sobre los privilegios e inmunidades, el Art. 17 del Protocolo dice:

“El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede de las Comunidades europeas concederá a las misiones de terceros Estados acreditados las inmunidades y privilegios diplomáticos habituales”.

Con el derecho de legación activo pueden enviar representantes diplomáticos ante los Estados y a otras Organizaciones internacionales. Es frecuente que las Organizaciones establezcan una representación permanente ante Naciones Unidas. También suelen las Organizaciones acreditar representaciones ante sus propios Estados miembros, bien para coordinar operaciones de desarrollo y asistencia de alimentos o bien para informar sobre sus actividades.

Menos frecuente es el establecimiento de representaciones diplomáticas permanentes de la Organización ante terceros Estados.

Por otra parte la presencia cada vez más activa de las Organizaciones Internacionales en las relaciones diplomáticas y el uso por las mismas de los medios de comunicación propios a aquéllas explica el que se haya incluido en el proceso de codificación esta materia, plasmado en el Proyecto de Protocolo II sobre el estatuto del correo y de la valija diplomática. Respecto al derecho de consulado, no es ejercido actualmente por las Organizaciones internacionales. No será inadecuado pensar que, al menos determinadas organizaciones en función de sus fines culturales, científicos o económicos, y con posibilidad de abanderamiento de buques o aeronaves, puedan acordar el establecimiento de relaciones consulares con otros sujetos.

Privilegios e Inmunidades

Estos están destinados a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones. Suelen estar mencionados en los tratados constitutivos, en los acuerdos de sede y en convenios multilaterales. Respecto a los privilegios: Inviolabilidad de sus locales, Inviolabilidad de sus archivos, Derechos destinados a facilitar su funcionamiento, Beneficios de orden fiscal para los funcionarios.

Las Organizaciones van a disfrutar igualmente de la inmunidad de jurisdicción que les permitirá, salvo renuncia expresa, no comparecer ante los tribunales nacionales. Sus agentes podrán acogerse a esta inmunidad respecto de todos los actos que se realicen en el ejercicio de sus funciones con carácter oficial.

Hay que hacer referencia cuan do las Naciones Unidas actúan y violan algunas de sus obligaciones del Derecho Internacional que le son exigibles respetar podrá estar sometidos a la responsabilidad internacional por tales hechos, ya que son sujetos del Derecho internacional con Personalidad jurídica y también por la violación de una norma o hecho por acción u omisión con lleva ala responsabilidad.





ONU CREACION

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.1

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.2

A fecha de 2010, la ONU posee 192 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y República de China-Taiwán (un caso especial).

La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza.

Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.3

HOSTORIA



La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.

El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.

La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Teherán celebrada por los aliados en 1943. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.

Aunque estará inspirada en la Sociedad de Naciones, la ONU se diferencia de ésta tanto en su composición como en su estructura y funcionalidad. Por un lado, va a aumentar su universalización, lo que va a permitir la ampliación de la organización por medio de las grandes potencias, de los nuevos estados surgidos tras la descolonización, o de los que surgirán tras el desmembramiento de los Estados federales de la Europa oriental.

De agosto a octubre de 1944, representantes de Francia, la República de China, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética celebraron la conferencia de Dumbarton Oaks para esbozar los propósitos de la organización, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperación internacional. La actual organización refleja parcialmente esta conferencia, ya que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (que tienen poder de veto en cualquier resolución de la ONU) son dichos estados, o sus sucesores (República Popular China que reemplazó a la República de China-Taiwán y Rusia que sucedió a la Unión Soviética).

El 25 de abril de 1945 se celebró la conferencia de San Francisco (la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional). Además de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no había estado representada en la conferencia, añadió su nombre más tarde entre los signatarios fundadores, para un total de 51 Estados.

La ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas.

En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.

Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que esta nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991 las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones.

En la actualidad, no permanecen las condiciones internacionales que impulsaron la gestación de la ONU; debido a que, el sistema internacional esta en constante cambio, los problemas han tomado nuevas formas, han surgido nuevas a menazas, entre las mas sobresalientes estan: Narcotrafico, terrorismo, armas biologicas y quimicas, proliferacion de armas nucleares, degradacion de medio ambiente y las pandemias (Valdés, 2007: 09); asi como, nuevas formas de cooperación internacional. Ajustar a la ONU a la nueva realidad internacional ha sido la principal razon de la comunidad internacional y de esa manera evitar que la ONU se convierta en un organismo internacional obsoleto.

Recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU.4 Algunos desean que esta juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. Ha habido también numerosas llamadas para que la pertenencia al Consejo de Seguridad se incremente para reflejar la situación geopolítica actual (esto es, más miembros de África, América Latina y Asia) y para que se elija al Secretario General en elecciones presidenciales y a una Asamblea Popular de la ONU (UNPA) mediante votación directa de los ciudadanos.

Estados miembros

Artículo principal: Anexo:Estados miembros de las Naciones Unidas





Mapa de los estados miembros de las Naciones Unidas y sus territorios dependientes reconocidos.

Desde 2006 y después de la adhesión de Montenegro, el número de estados miembros es de 192. Están incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente, aunque notables ausencias son:

• La Ciudad del Vaticano (la Santa Sede es miembro observador),

• La Orden de Malta, con sede en Roma, es un sujeto de Derecho internacional y es miembro observador,

• Palestina (la Organización para la Liberación de Palestina es miembro observador),

• La República de China-Taiwán (cuyo asiento en la ONU fue transferido a la República Popular China en 1971),

• El Sáhara Occidental (oficialmente es un territorio no autónomo de administración española, como indica el documento S/2002/161).

El último país en ser admitido fue Montenegro, el 28 de junio de 2006.

Casos especiales, únicos territorios no miembros, sin calidad de miembro observador y con gobierno propio:

• Niue y las Islas Cook: ambos territorios están actualmente en libre asociación con Nueva Zelanda. Sin embargo, cada uno podría declarar su independencia solicitando su ingreso a la ONU. Esto ya ha sucedido, por ejemplo, con las Islas Marshall y Palaos, ambos estados en libre asociación con Estados Unidos y miembros permanentes de las Naciones Unidas.

El artículo 4, del Capítulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro:

Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad









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