DERECHO

DERECHO
LA BALANZA DE LA JUSTICIA

jueves, 3 de febrero de 2011

DERECHOS FAMILIARES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ)


AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN (AECI)

Análisis jurídico de sentencias

relativas a delitos de violencia intrafamiliar y

sexual y demandas civiles en materia de familia



Equipo de Investigación

María Auxiliadora Meza Gutiérrez

María Teresa Blandón Gadea

Mayra Calero Silva

Mercedes Fernández Boga

Fernando Malespín Martínez

Colaboradores

Equipo de campo

Claudia Alemán Gutiérrez

Karen Downs Hooker

Cristian Suárez Morales

Xaviera Paola Zepeda Membreño

Equipo de procesamiento

Allan García Carballo

Octavio Zeledón Medina

2

Índice

Resumen Ejecutivo......................................................... ¡Error! Marcador no definido.

I. Introducción ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

II. Antecedentes y justificación ....................................... ¡Error! Marcador no definido.

III. Objetivos y Metodología ............................................ ¡Error! Marcador no definido.

3.1. Objetivos.............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

3.2. Metodología ......................................................... ¡Error! Marcador no definido.

3.2.1. Muestra......................................................... ¡Error! Marcador no definido.

3.2.2. Instrumentos ................................................. ¡Error! Marcador no definido.

3.2.3. Procesamiento de datos y elaboración del informe ...... ¡Error! Marcador no

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IV. Análisis de sentencias de violencia intrafamiliar y sexual ......... ¡Error! Marcador no

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4.1. Agresiones tipificadas como delitos..................... ¡Error! Marcador no definido.

4.2. Agresiones tipificadas como faltas ...................... ¡Error! Marcador no definido.

4.3. Descripción de juzgados...................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.4 Sentencias por juzgados ...................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.5. Duración de los procesos .................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.6. Sexo y cargo del judicial ...................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.7. Procedencia de la acusación............................... ¡Error! Marcador no definido.

4.8. Sentencias según tipología de delitos ................. ¡Error! Marcador no definido.

4.9. Sentencias según tipología de faltas ................... ¡Error! Marcador no definido.

4.10. Caracterización de la víctima............................. ¡Error! Marcador no definido.

4.11. Caracterización del acusado ............................. ¡Error! Marcador no definido.

4.12. Vínculo del acusado con la víctima ................... ¡Error! Marcador no definido.

4.13. Lugar de los hechos .......................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.14. Circunstancias que concurren ........................... ¡Error! Marcador no definido.

4.15. Sentencias emitidas........................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.16. Mediación en el proceso ................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.17. Apelaciones ....................................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.18. Corte Suprema de Justicia ................................ ¡Error! Marcador no definido.

4.19. Asistencia letrada a la víctima ........................... ¡Error! Marcador no definido.

4.20. Fundamentación jurídica de la sentencia .......... ¡Error! Marcador no definido.

V. Análisis de sentencias en materia de familia ............. ¡Error! Marcador no definido.

5.1. Demandas en materia de familia ......................... ¡Error! Marcador no definido.

5.2. Descripción de juzgados...................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.3. Sentencias por municipios................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.4. Duración de los procesos .................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.5. Sexo y cargo del judicial ...................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.6. Sentencias según tipología de acciones ............. ¡Error! Marcador no definido.

5.7. Caracterización de la parte actora....................... ¡Error! Marcador no definido.

5.8. Caracterización de la parte demandada.............. ¡Error! Marcador no definido.

5.9. Vínculo entre parte actora y demandada............. ¡Error! Marcador no definido.

5.10. Número de hijos/as involucrados en las acciones............. ¡Error! Marcador no

definido.

5.11. Sentencias emitidas........................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.12. Mecanismos de cumplimiento ........................... ¡Error! Marcador no definido.

5.13. Monto de la pensión alimenticia ........................ ¡Error! Marcador no definido.

5.14. Apelaciones ....................................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.15. Asesoría legal .................................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.16. Fundamentación jurídica de la sentencia .......... ¡Error! Marcador no definido.

VI. Conclusiones............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

VII. Recomendaciones.................................................... ¡Error! Marcador no definido.

3

VIII. Bibliografía ............................................................................................................84

ANEXOS......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Resumen Ejecutivo

La presente investigación se enmarca en los esfuerzos realizados por la Corte

Suprema de Justicia para fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia tanto

en materia penal como en derecho de familia. Como parte de dicho esfuerzo se

desarrollan los proyectos: “Mejora y Simplificación del Procedimiento Probatorio

en los casos de Violencia Intrafamiliar y Sexual contra las Mujeres” y “Mejora

del Acceso de las Mujeres a la Justicia en Materia de Familia”. Es en el marco

de esas intervenciones, financiadas por la Agencia Española de Cooperación

Internacional, donde se desarrolla la presente investigación.

Los objetivos del presente estudio están referidos al análisis jurídico de

sentencias relativas a delitos de violencia intrafamiliar y sexual, así como a

demandas civiles en materia de familia, a efectos de determinar las respuestas

judiciales frente a las demandas de las mujeres, a través de una determinada

interpretación y aplicación de la ley en las materias ya referidas.

Para la realización de este estudio y en base a dos cuestionarios previamente

elaborados, se aplicó una muestra representativa de 2098 sentencias, de las

cuales 1021 son de materia civil y 1077 de materia penal. Ambas fueron

analizadas con enfoque de reconocimiento de los derechos humanos de las

mujeres, y teniendo presente el marco jurídico vigente a nivel nacional e

internacional que consigna tales derechos.

Los resultados obtenidos con la presente investigación incluyen, además del

citado estudio de sentencias con enfoque de género sobre violencia

intrafamiliar y sexual y Derecho de Familia, en el período correspondiente a

2001-2004; una ficha de registro de tipología delictiva en las sentencias sobre

violencia intrafamiliar y sexual; una ficha de registro de tipologías de demandas

en materia de familia; listado de leyes de uso más frecuente en las sentencias

de violencia intrafamiliar y sexual, y Derecho de Familia; el diseño

metodológico de un curso de formación sobre análisis de sentencias con

enfoque de género, el cual servirá de base para la realización de un futuro

curso con operadores de justicia.

Los principales resultados del estudio reafirman constataciones ya hechas por

diversas investigaciones nacionales y regionales en cuanto al acceso de las

mujeres a la justicia, destacándose en este caso los siguientes aspectos:

�� La mayoría de denuncias interpuestas ante los juzgados de primera

instancia en materia penal, corresponden a mujeres de diversas edades,

incluyendo en proporciones significantes a niñas y adolescentes víctimas de

violencia sexual. En materia de familia, son las mujeres las que acuden en

mayor proporción para demandar la disolución del vínculo matrimonial y

hechos derivados, entre los que destaca el pago de pensión de alimentos

para hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.

4

�� La caracterización de las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, ubican

a las mujeres amas de casa y estudiantes entre las principales víctimas, las

cuales comparten el hecho de ser dependientes de otros para su

subsistencia. En el caso de las primeras, sugiere como escenario de la

violencia, la propia casa donde ésta habita.

�� En los delitos de violencia sexual, un alto porcentaje de sentencias

corresponden a delitos de Violación, Abusos deshonestos y Estupro, que

tienen entre sus principales víctimas a niñas y adolescentes.

�� Por su parte, los agresores y/o acusados, son mayoritariamente hombres

jóvenes y adultos, que presentan en la mayoría de los casos un relación de

consanguinidad y/o afinidad con las víctimas, incluyendo familiares,

convivientes, amigos, exconvivientes, exnovios y vecinos, entre los

principales.

�� En materia de familia, si bien los hombres tienen una creciente participación

en el reclamo de la guarda de hijos e hijas en las acciones asociadas al

divorcio, también son los principales demandados por el pago de pensiones

alimenticias, coexistiendo una realidad social en la que las y los hijos se

convierten en un terreno de disputa por parte de los hombres al momento

de reclamar la disolución del vínculo matrimonial, impactando de forma

negativa en los derechos de la niñez y adolescencia.

�� De acuerdo con los resultados de la muestra aplicada para la presente

investigación, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP)

se observa una tendencia a disminuir los plazos para la resolución de

casos, sin embargo, destaca por su relevancia el hecho de que más de la

mitad de las sentencias emitidas en materia penal son de carácter

absolutorio; porcentaje que se incrementa con las sentencias de

sobreseimiento definitivo emitidas por los Tribunales de Apelaciones.

�� A lo anterior se suma la constatación de que algunos Juzgados de Primera

Instancia están recurriendo a la Mediación en el Proceso para casos de

delitos sexuales, lo cual entra en abierta contradicción con lo establecido el

Código Procesal Penal.

�� Casi la mitad de las sentencias de Derecho de Familia de primera instancia,

han sido dictadas en un período menor a seis meses. Sin embargo, se

constata un aumento en la retardación de la justicia, de tal modo que en el

año 2004 no se logran los niveles del 2001, tanto en el número de casos

resueltos, como en los plazos de duración de los procesos. Por el contrario,

destaca el hecho de que los Tribunales de Apelaciones tienen una

tendencia positiva en los dos sentidos señalados.

�� Tanto en las sentencias en materia penal como de Derecho de Familia, se

observa una escasa referencia a convenios internacionales suscritos por el

gobierno de Nicaragua, que consignan los derechos de las mujeres en

ambas materias. En el caso particular de las sentencias por delitos de orden

5

sexual, son muy escasas las referencias a la Ley 230, Ley de Reformas y

Adiciones al Código Penal, la Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do

Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

�� Asimismo, sólo en ocho casos de las sentencias analizadas en materia

penal, se encontraron disposiciones relativas a la aplicación de medidas

cautelares derivadas de los artículos 102 Pn. y 167 CPP, lo que relacionado

con el alto porcentaje de sentencias de carácter absolutorio, pone en

cuestión la efectiva protección de las víctimas de violencia.

�� En materia de familia, destaca el hecho que las mujeres casadas son las

que recurren en mayor proporción a juicios derivados del divorcio, en lo que

respecta al pago de pensión de alimentos; pero encontramos una menor

proporción de ellas en el reclamo por reparto de bienes. Ello está asociado

con los estereotipos predominantes en la sociedad, que no confieren valor

al trabajo realizado por las mujeres en el ámbito doméstico; así como con el

predominio del concepto de propiedad privada sobre el propio derecho de

familia, que suele favorecer a los hombres en el reclamo de bienes

individuales en detrimento de los derechos de la familia.

�� En cuanto al análisis de jurisprudencia contemplado en los objetivos

iniciales del estudio, cabe señalar que no fue posible arribar a ningún tipo

de conclusión, dado que sólo una sentencia de la muestra seleccionada fue

dictada por la Corte Suprema de Justicia, que como sabemos es

insuficiente para tal fin.

�� Sobre el contenido de las propias sentencias estudiadas, en general se

advierte que un alto número de éstas no cuentan con la información

suficiente para obtener una clasificación mas exhaustiva de la víctima y del

agresor; así como de la parte demandada y demandante.

�� El ínfimo número de sentencias que hacen referencias a leyes y convenios

internacionales que definen los derechos de las mujeres en materia penal y

de familia, contrastan con el alto porcentaje de judiciales de ambos sexos,

que han sido capacitados por el poder judicial en materias relativas a la Ley

230 y convenios internacionales.

�� El equipo investigador formuló un conjunto de propuestas encaminadas a

fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia, incluyendo reformas

jurídicas pendientes tales como el nuevo Código de Familia; la formulación

de instrumentos que contribuyan a hacer más eficaz y eficiente la labor de

las y los operadores de justicia y en particular, la elaboración de un

Protocolo de Actuación en Derecho de Familia; el fortalecimiento de las

instituciones encargadas de defender a las víctimas y, en particular, el

Ministerio Público y la Defensoría pública mediante su ampliación en todas

las cabeceras departamentales del país, entre las principales.

6

�� En términos de investigación, se sugiere a la Corte Suprema de Justicia la

realización de nuevas investigaciones que permitan profundizar en el

análisis del conjunto de los procesos penales que se llevan a cabo en

materia de derecho penal y particularmente de los casos de violencia

intrafamiliar y sexual, a fin de detectar los principales obstáculos que en las

distintas partes del proceso, afectan el acceso efectivo de las mujeres a la

justicia. Se sugiere poner especial énfasis en el análisis de la calidad de los

medios probatorios, que constituyen un aspecto central del proceso, así

como en el papel desempeñado por la Fiscalía.

�� En el mismo sentido, se recomienda la realización de otros esfuerzos

investigativos en materia de familia, lo que además de contribuir a corregir

las limitaciones que se presentan en este ámbito, darían importantes

insumos a la formulación del nuevo Código de Familia, pendiente de

aprobación por la Asamblea Nacional.

7

I. Introducción

La Corte Suprema de Justicia en nombre y por mandato del Equipo Técnico

Hispano-Nicaragüense de Cooperación (Equipo Técnico) encarga

periódicamente la prestación de servicios de asistencia a las diferentes

intervenciones de cooperación cofinanciadas por la Agencia Española de

Cooperación Internacional (AECI) en Nicaragua.

En esta ocasión se ha decidido proceder a la realización de un estudio

denominado “Análisis jurídico de sentencias relativas a delitos de violencia

intrafamiliar y sexual y demandas civiles en materia de familia”, en el marco de

los Proyectos “Mejora y Simplificación del Procedimiento Probatorio en los

casos de Violencia Intrafamiliar y Sexual contra las Mujeres” y “Mejora del

acceso de las mujeres a la justicia en materia de familia”.

II. Antecedentes y justificación

El deficiente acceso de las mujeres a la justicia en materia penal y civil en

Nicaragua, es uno de los principales obstáculos que afrontan las mujeres en el

ejercicio efectivo de sus derechos. La violencia intrafamiliar y sexual, y las

dificultades en el acceso a la justicia en materia de familia suponen dos

grandes retos que debe asumir el poder judicial.

El interés y deber de los estados en adoptar medidas legales y de cualquier

otro carácter a fin de contar con un sistema de justicia respetuoso de los

derechos de las mujeres, responde a un requerimiento de la comunidad

internacional en cuanto a reconocer la especial situación de discriminación de

las mujeres, aspecto que es acogido en diversos instrumentos de derechos

humanos.

A manera de ejemplo, en materia de acceso a la justicia el Art. 2 de la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (1979)(CEDAW), establece que los Estados partes se comprometen a

establecer la protección jurídica de la mujer sobre una base de igualdad con el

hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales competentes y

de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer en contra de

todo acto de discriminación, así como adoptar todas las medidas adecuadas,

incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,

usos y prácticas que constituyan discriminación.

El acceso a la justicia para las mujeres violentadas está especialmente previsto

en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer (1994), ratificada por el Estado de Nicaragua, la que

dispone que los Estados deberán establecer procedimientos legales justos y

eficaces para la mujer que haya sido víctima de violencia, lo que incluye un

juicio oportuno y el acceso efectivo a los procedimientos. De igual manera,

establece la obligación de crear mecanismos judiciales y administrativos que

aseguren a la mujer el acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y

otros medios de compensación justos y eficaces.

8

La violencia hacia las mujeres destaca como uno de los principales problemas

de Nicaragua, habiendo sido declarado como problema de salud pública desde

1996 por las autoridades sanitarias (MINSA). A pesar de ser un problema de

gran magnitud, resulta complejo conseguir información actualizada sobre su

prevalencia. Los resultados de las investigaciones realizadas arrojan datos de

que varían considerablemente entre un 29% y un 60% de tasa anual

(dependiendo del tipo de muestra y la metodología utilizada). En cualquier

caso es importante destacar el subregistro de datos habitual en este tipo de

violencia.

Fuentes de la Jefatura Nacional de las Comisarías de la Mujer y la Niñez

(CMN), ponen de manifiesto el incremento progresivo de las denuncias

recibidas relativas a violencia intrafamiliar, durante el período 2001-2004, tal

como se observa en el gráfico a continuación (Gráfico 1).

Gráfico 1

Denuncias recibidas por VIF (2004)

Denuncias recibidas por VIF (2001-2004)

4412

6315

10423

12235

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

2001 2002 2003 2004

Fuente: Policía Nacional, Jefatura Nacional Comisarías de la Mujer y la Niñez

Según la Iniciativa Centroamericana de Mujeres para el Seguimiento a El Cairo

y Beijing/Red de Mujeres Contra la Violencia (Torres, Samqui y Salazar

2005:13), 43 mujeres murieron en el año 2003 a causa de la violencia ejercida

por parte de sus parejas, novios, exparejas, padrastros, principalmente. Se

estima que en el mismo año, la tasa de homicidio contra las mujeres fue de 1.5

por cada cien mil habitantes.

Por otro lado, los registros de la CMN reflejan un paulatino crecimiento de

agresiones de carácter sexual, de las cuales son víctimas las mujeres

mayoritariamente (Gráfico 2).

9

Gráfico 2

Denuncias recibidas por delitos sexuales

Denuncias recibidas por delitos sexuales

(2001-2004)

1,952

2,780

2,245

1,656

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

2001 2002 2003 2004

Fuente: Policía Nacional, Jefatura Nacional Comisarías de la Mujer y la Niñez

El Estado nicaragüense ha dado pasos para atender la problemática de la

violencia contra las mujeres, entre los que destacan a nivel legislativo la

promulgación de la Ley 230, Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal

(1996), que reconoce el maltrato físico y psicológico como delitos de carácter

público, estableciendo medidas de protección tanto para las mujeres como para

niños, niñas y adolescentes; la Ley de Creación de la Comisaría de la Mujer y

la Niñez, incluida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional (1996), la Ley de

creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia; la creación de

la Procuraduría Especial de la Mujer (1995); la promulgación del Código de la

Niñez y Adolescencia (CNA) (1998), el cual contempla la creación de los

juzgados especiales de menores.

En materia de familia el panorama jurídico para las mujeres presenta

dificultades específicas relevantes. El cobro de las pensiones alimenticias para

hijos e hijas, el acceso a la propiedad familiar tras el divorcio y el

reconocimiento de paternidad, son algunos de los problemas que con mayor

frecuencia afectan a las mujeres en Nicaragua. Si bien no se cuentan con datos

definitivos, se estima que cada vez es mayor el número de hijos e hijas

inscritas en el registro sin filiación paterna.

Todavía son pocas las mujeres que recurren al sistema de administración de

justicia para hacer efectivo el derecho de pago de pensión de alimentos. A

pesar de que la ley No. 143, Ley de Alimentos, reconoce el derecho a reclamar

una pensión alimenticia para hijos e hijas menores de edad o discapacitados, la

mayor parte de las mujeres no consigue el reconocimiento de este derecho en

términos adecuados a la carga familiar, o bien, una vez reconocido, existe un

sinnúmero de supuestos que impiden su efectivo cumplimiento. Así, de las

mujeres que acceden a los órganos jurisdiccionales, se estima que en un 70 u

10

80% de los casos, se produce impago de las pensiones establecidas

judicialmente.

A lo anterior se añade la supresión del procedimiento administrativo con fuerza

ejecutiva para el pago de pensión de alimentos, debilitando aun más la fuerza

de la ley para el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y

adolescencia.

Por otro lado, existe una ausencia de desarrollo jurídico que defina con mayor

claridad los derechos que, en igualdad con el matrimonio civil, la Constitución

concede a la Unión de hecho estable. La persistencia de vacíos jurídicos al

respecto, está limitando el ejercicio de derechos reconocidos en la institución

matrimonial, particularmente los derechos de las mujeres, la niñez y la

adolescencia. Tales limitaciones cobran mayor gravedad tomando en cuenta la

existencia de un tejido social que se organiza en torno a uniones de hecho y

tipos de familias diferentes de las reguladas en las actuales leyes civiles.

Asimismo, se carece de regulación ordinaria de los bienes y propiedades

familiares, tanto para matrimonios civiles como para las uniones de hecho

estable. En consecuencia, las mujeres enfrentan grandes dificultades para

obtener una justa distribución de los bienes que adquirieron de manera

mancomunada.

Si bien la Ley No. 38, Ley de Disolución del vinculo matrimonial por voluntad de

una de las partes, establece en sus arts. 11 y 22 los bienes considerados

comunes, cabe señalar el despojo que sufren las mujeres una vez terminado el

matrimonio por voluntad unilateral, debido a la desvalorización de las

contribuciones del trabajo doméstico a la economía familiar; trabajo que es

realizado fundamentalmente por las mujeres.

En cuanto a la propiedad inmueble, en la actual legislación prevalece el respeto

irrestricto a la propiedad individual sobre el derecho de familia. Más aún, para

ser considerado bien familiar, el mismo debe estar inscrito a nombre de ambos

cónyuges. No obstante, cuando existe un bien inmueble, éste suele estar a

menudo inscrito a nombre del varón (EMNV 2001), aun cuando las mujeres

hayan aportado a la compra o mejora del mismo. En tales casos, lo que puede

demandarse es el Uso y habitación del inmueble, demanda que generalmente

va acompañada de la tutela de los hijos e hijas menores.

El limitado reconocimiento de derechos de familia o la imposibilidad de hacerlos

efectivos una vez reconocidos, es una realidad generalizada en la sociedad

nicaragüense, no solo sustentada por actitudes sociales discriminatorias, sino

por el difícil y costoso acceso a la justicia. Así, el costo de un proceso civil para

reclamar una pensión alimenticia puede llegar a ser en muchas ocasiones

mayor que la cuantía de la pensión reclamada.

Los principios constitucionales que regulan el Derecho de Familia no han sido

objeto de desarrollo legal, a pesar de que el anteproyecto de Código de Familia

tiene ya 11 años de antigüedad y Nicaragua es el único país de Centroamérica

que carece de un instrumento similar. El mismo fue presentado a la Asamblea

Nacional el 15 de diciembre de 1994, siendo objeto de revisión, estudio y

11

análisis, por parte de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de

dicho órgano legislativo en los años 1998, 2001 y 2003.

Este proceso de revisión incluyó un ejercicio comparativo con los Códigos de

Familia de Centroamérica, estudio de la doctrina moderna y consideración de

recomendaciones de congresos internacionales de familia, así como lo

establecido en materia de derechos humanos, incluyendo la CEDAW. En el

2000 se integró una comisión técnica con representantes de las distintas

instituciones del estado, sin lograr los consensos necesarios para su debida

discusión y aprobación.

A pesar de estar consignada en el art. 71 de la Constitución Política de la

República de Nicaragua, no contamos con una Ley de Patrimonio Familiar.

Este aspecto está incorporado en el Proyecto de Código de Familia y otras

iniciativas de ley pendientes de aprobación por la Asamblea Nacional.

La Declaración de Cancún de 29 de noviembre 2002, de la que la Corte

Suprema de Justicia de Nicaragua es signataria, establece la necesidad de

adoptar la perspectiva de género en el marco general del mejoramiento del

acceso de la mujer a la justicia y evitar así los obstáculos que implican

discriminación. Uno de tales obstáculos es la ausencia de Tribunales de

Familia por lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la creación de los

Juzgados de Familia (arts. 50 y 58), los que aún no se materializan.

Derivado de lo anterior, y a efectos de determinar las condiciones de

discriminación que padecen las mujeres y la posibilidad de contribuir a

superarlas a través de una administración justa y eficaz del derecho penal y

familiar, surge la necesidad de reconocer la importancia que tiene la

investigación y análisis de las sentencias en materia de violencia intrafamiliar y

sexual y, en materia de familia, así como el estudio de la jurisprudencia que

dimana de las autoridades judiciales que intervienen en este tipo de casos.

En el ámbito judicial la Corte Suprema de Justicia ha iniciado un esfuerzo en tal

sentido, incluyendo la mejora del acceso de las mujeres a la justicia en el

ámbito penal y civil, como una de sus prioridades en el Plan Global 2003-2007.

En este marco se desarrollan los proyectos “Mejora y Simplificación del

Procedimiento Probatorio en los casos de violencia intrafamiliar y sexual”, y

“Mejora del acceso de las mujeres a la justicia en materia de familia”, apoyados

por la Agencia Española de Cooperación Internacional, y donde se inserta el

presente estudio. En la misma línea se desarrolla el Proyecto de “Acceso a la

Justicia para los sectores de escasos recursos del departamento de Masaya y

sus municipios”, respaldado por el Gobierno de Cataluña.

12

III. Objetivos y Metodología

3.1. Objetivos

Los objetivos del estudio están referidos al análisis jurídico de sentencias

relativas a delitos de violencia intrafamiliar y sexual, así como a demandas

civiles en materia de familia, en el período 2001-2004, a efectos de determinar

si las mujeres son víctimas de discriminación en diversos ámbitos, incluyendo

el propio poder judicial, a través de una determinada interpretación y aplicación

de la ley en las materias ya referidas.

Los resultados obtenidos con la presente investigación incluyen dicho estudio

detallado con enfoque de género de sentencias sobre violencia intrafamiliar y

sexual, así como en materia de derecho de familia; una ficha de registro de

tipología delictiva en las sentencias sobre violencia intrafamiliar y sexual; una

ficha de registro de tipología de demandas en familia; listado de leyes de uso

más frecuente en las sentencias de violencia intrafamiliar y sexual, así como en

derecho de familia; diseño metodológico de curso de formación sobre análisis

de sentencias desde el enfoque de género.

3.2. Metodología

La investigación se llevó a cabo en tres fases:

En la fase preliminar se desarrollaron una serie de actividades necesarias para

poder avanzar en el diseño metodológico, entre las cuales están: 1) Revisión

documental de bibliografía teórica, investigativa y jurídica relacionada con el

perfil del estudio (violencia intrafamiliar/sexual y familia), tanto nacional como

internacional. 2) Registro de capacitaciones en materia de género y violencia

intrafamiliar y sexual, destinadas a la formación de jueces y magistrados del

poder judicial en el período de estudio. 3) Indagación de número, tipos,

funciones y cambios de las instancias judiciales que conocen materia penal y

familiar en el período de estudio, así como su distribución por el territorio

nacional. 4) Elaboración de dos instrumentos de recolección de información, en

materia penal y familiar, en diferentes versiones. 5) Indagación preliminar en

los juzgados de Managua, para dar insumos a la elaboración de la muestra y

de los instrumentos. 6) Diseño preliminar de la metodología y envío al Equipo

Técnico. 7) Presentación y discusión de la propuesta metodológica en reunión

con el Equipo Técnico.

En un segundo momento y tras la retroalimentación del Equipo Técnico,

procedimos a dar los siguientes pasos: 1) Pilotaje para la aplicación de los

instrumentos y la definición de la muestra, en juzgados de Managua. 2)

Revisión y elaboración final de los dos instrumentos. 3) Definición de la

muestra. 4) Preparación y realización de un taller de capacitación al personal

del trabajo de campo.

13

En una tercera y última etapa se aplicaron los instrumentos para la recolección

de los datos por el equipo de encuestadores. Esta fase fue dirigida y

monitoreada por el equipo de investigación, con el propósito de garantizar el

cumplimiento y la calidad del dicho trabajo.

3.2.1. Muestra

Incluimos a continuación la metodología utilizada para seleccionar la muestra.

El objeto de estudio fueron las sentencias sobre violencia intrafamiliar y sexual

y en materia de familia, en los años 2001, 2002, 2003 y 2004, basado en una

muestra representativa seleccionada entre todas las instancias judiciales y

tipos de órganos jurisdiccionales existentes en el país.

El marco muestral de donde se seleccionó la muestra, lo formaron las 257

instancias judiciales de todo el territorio nacional (Cuadro 1), y la CSJ, acorde

con la tipología definida en el estudio.

Cuadro 1

Instancias judiciales existentes en materia civil y penal en Nicaragua en 2005

Departamentos

Tribunal

de

Apelaciones

Distrito

Civiles

Distritos

penales

por

Ministerio

de Ley

(In)

Distritos

Penales

(In)

Distritos

Penales

de

juicio

CPP

Locales

Civiles

Locales

Únicos

Juzg.

de

Adoles.

Total

Estelí 1 1 1 - 1 1 5 1 11

Madriz 0 1 1 - 1 1 8 0 12

Nueva Segovia 0 1 1 - 1 0 11 0 14

León 1 2 - - 2 2 8 1 16

Chinandega 0 2 - 1 1 1 12 1 18

Managua 1 6 1 3 7 6 5 2 31

Masaya 1 1 1 - 1 1 8 1 14

Carazo 0 1 3 - 3 2 6 1 16

Granada 1 1 1 - 1 1 3 1 9

Rivas 0 1 1 - 1 1 9 1 14

Boaco 0 1 1 - 1 1 5 1 10

Chontales 1 1 2 - 2 2 9 1 18

Río San Juan 0 1 1 - 1 1 5 0 9

Matagalpa 1 2 - 1 2 1 13 1 21

Jinotega 0 1 1 - 1 1 7 1 12

RAAS 1 1 3 - 3 3 6 1 18

RAAN 1 1 2 - 2 0 7 1 14

TOTAL 9 25 20 5 31 25 127 15 257

Fuente: Corte Suprema de Justicia, 2005

Debido al tipo de sentencias a estudiar, tuvieron que considerarse los juzgados

según la materia que conocen. Del cuadro anterior, cincuenta (50) instancias

dictan sólo sentencias relativas a Derecho de Familia, setenta y una (71)

14

conocen materia penal, y ciento veintisiete (127) Juzgados Locales Únicos,

más los nueve (9) Tribunales de Apelaciones dictan ambos tipos de sentencias.

Esta clasificación dio la pauta para utilizar muestreo estratificado al seleccionar

la muestra.

Cabe aclarar, que tanto en los Juzgados Locales Únicos como en los Juzgados

Locales Civiles, se podrían encontrar sentencias sobre materia de familia a

partir del II semestre del año 2004, en virtud de las reformas legales que les

habilitaron competencia en dicha materia a partir de esa fecha. Por su parte,

los Juzgados de Juicio comienzan a conocer causas al amparo del CPP en el

año 2003.

La distribución porcentual del total de instancias que forman el marco muestral

se puede apreciar en el gráfico 3, en donde casi la mitad de ellas son Juzgados

Locales Únicos. La sobre-representación de estos juzgados nos llevó a

considerar que podía tomarse sólo la mitad de ellos al seleccionar la muestra.

Gráfico 3

Distribución de Instancias judiciales (en %)

Distribución porcentual de intancias judiciales a marzo 2005

Locales Unicos

48%

Distritos Penales

de juicio CPP

12%

Locales Civiles

10%

Tribunal de

Apelaciones

4%

Distrito Civiles

10%

Juzg. de Adolec.

6%

Distritos Penales

In

2%

Distritos penales

por Ministerio de

Ley (In)

8%

Fuente: Corte Suprema de Justicia, 2005

La selección de la muestra de instancias se hizo de forma aleatoria

representativa a nivel nacional, proponiéndose un error cercano al 5% y con

una confiabilidad del 95%. Para lograr una buena representatividad según el

tipo de sentencias, se hizo una estratificación por instancias: las que sólo

resuelven casos penales, las que sólo atienden casos civiles y las que conocen

ambas materias. Se utilizó muestreo estratificado con cuotas proporcionales al

tamaño del estrato.

El sondeo preliminar de instancias judiciales realizado por el equipo

investigador en la fase preliminar del estudio, indicó que en cada instancia

había un promedio de 7 tomos por año, con alrededor de 120 sentencias de

15

todo tipo en cada tomo. Por tanto, en los 4 años en estudio habría un estimado

de 3,360 sentencias en cada sitio. El sondeo también mostró que sólo un 8%

del total de sentencias contemplaban las denuncias y demandas objeto del

estudio, lo que correspondería a 268 sentencias en cada instancia en el

período; por consiguiente, se esperaría un universo de 68,876 sentencias en el

total de las 257 instancias y durante los cuatro años establecidos. Dado el gran

volumen de sentencias que se estimó encontrar en este universo de instancias,

se decidió con el Equipo Técnico contraparte de este estudio, hacer la

selección al azar de hasta un máximo de tres tomos por año.

La fórmula aplicada para seleccionar la muestra de instancias fue:

⎟ ⎟⎠



⎜ ⎜⎝



+ −

=

1 1 (1.96) 1

(1.96)

2

2

2

2

e

PQ

N

e

PQ

n

Siendo P = 0.08, Q =1-P = 0.92 e = 0.05 y N = 257

Reemplazando estos valores en la fórmula, se obtuvo una muestra de 31

instancias judiciales, que quedaron distribuidas en 14 departamentos del país y

en un total de 20 municipios. Estos juzgados abarcan 8 de las 9

circunscripciones judiciales existentes a nivel nacional.

De acuerdo con el procedimiento establecido, se realizó el análisis de 2,098

sentencias, 1,077 en materia penal y 1,021 y en materia de familia. La

distribución de las mismas por juzgados, así como los municipios donde se

encuentran dichos juzgados, se muestra en los cuadros 2 y 3, respectivamente.

Cuadro 2

Sentencias analizadas en materia penal por juzgados y municipios

Instancia o juzgado

Municipios Local Distrito Juicio Adolescentes Apelaciones CSJ Total

Jalapa 32 32

Jinotega 72 72

Condega 36 36

Chinandega 58 58

León 52 52

Sébaco 70 1 71

Matagalpa 3 28 31

Ciudad Darío 15 15

Boaco 33 33

Managua 71 54 100 225

Masaya 37 37

La Concepción 25 1 26

Masatepe 40 40

Juigalpa 60 1 61

Granada 70 70

16

Jinotepe 65 65

Diriamba 34 1 35

Rivas 55 55

Puerto Cabezas 3 59 1 63

Total 272 546 55 43 160 1 1077

Cuadro 3

Sentencias analizadas en materia de familia por juzgados y municipios

Instancia o juzgado

Municipios Local Distrito Apelaciones Total

Ocotal 92 92

Jinotega 58 58

Chinandega 102 102

Sébaco 1 1

Matagalpa 97 97

Boaco 30 30

Managua 207 91 298

Masaya 40 40

Masatepe 40 40

Granada 40 40

Diriamba 49 49

Rivas 74 74

Puerto Cabezas 99 1 100

Total 1 928 92 1021

3.2.2. Instrumentos

Se diseñaron dos instrumentos para la recolección de los datos, uno destinado

a recabar la información en materia de violencia intrafamiliar y sexual y otro en

materia de familia. Se trata de cuestionarios que contienen preguntas

generales que permiten la identificación administrativa de juzgados, judiciales y

ubicación de las sentencias, así como de las personas implicadas en las

acciones; y otras cuestiones que apuntan a temas relativos al contenido jurídico

específico de las sentencias. La mayoría de las preguntas son cerradas, tanto

de respuesta única como múltiple, aunque también contiene algunas

interrogantes de respuesta abierta (Anexos 1 y 2).

3.2.3. Procesamiento de datos y elaboración del informe

El procesamiento de la información recabada se realizó con el programa

informático SPSS, el que permitió hacer tanto los análisis básicos como los

específicos por tipo de delitos y además realizar los cruces necesarios para

diferenciar tanto a la parte demandante como a la demandada, según las

17

características sociodemográficas que aparecían en las sentencias y el tipo de

resolución de la mismas. Se realizaron análisis de independencia en los casos

en que lo ameritaba.

Tras la discusión y análisis de los datos en el equipo de trabajo, así como en

reuniones con el Equipo Técnico, se elaboraron las conclusiones y

recomendaciones, que dieron paso a la redacción del presente informe final.

18

IV. Análisis de sentencias de violencia intrafamiliar y sexual

4.1. Agresiones tipificadas como delitos

En la familia de Delitos contra las personas y su integridad física, psíquica,

moral y social, los tipos penales y agresores considerados para nuestro estudio

son:

a) Parricidio. El que a sabiendas de las relaciones que lo ligan, matare a su

padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos o adoptivos o a cualquier otro

de sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos o a su cónyuge,

será castigado como parricida (art. 126 Pn.).

b) Homicidio. El que priva de la vida a otro (art. 128 Pn.).

c) Asesinato. Quien matare a alguna persona concurriendo cualquiera de las

circunstancias siguientes: alevosía, precio o promesa remuneratoria, asfixia,

incendio o veneno, premeditación conocida, ensañamiento aumentando

deliberada e inhumanamente el padecimiento del ofendido, emparedamiento,

flagelación u otro tormento semejante, violación del domicilio e intención de

robar, y cuando el ataque se efectúe con la misma intención, sea en poblado,

en despoblado o en caminos, es autor de este delito (art. 134 Pn).

d) Infanticidio. El que da muerte a un niño menor de siete años, sin estar ligado

con la víctima con las relaciones familiares a que se refiere el art. 126, art. 136

Pn..

e) Lesiones. Es toda alteración en la salud y cualquier otro daño a la integridad

física o psíquica de las personas, si estos efectos son producidos por una

causa externa y comprende además, las heridas, contusiones, escoriaciones,

fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y

cualquier otro daño a la integridad física o psíquica de las personas si estos

efectos son producidos por una causa externa (art. 137 Pn.).

f) Exposición de personas al peligro. El que pusiere en peligro la vida o la salud

de una persona, será penado con prisión de 6 meses a 3 años. Si a

consecuencia de ello resultare un grave daño físico a la víctima, la pena será

de 3 a 6 años de prisión y si resultare la muerte, la pena será de 6 a 12 años de

presidio. (art. 154 Pn.)

g) Aborto.

Art. 162.- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o

mediante aborto, será reprimido con prisión de 3 a 6 años, si obrare sin

consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 16 años; y con

prisión de 1 a 4 años si obrare con consentimiento de la mujer.

Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para

realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento en

19

el segundo, se impondrá la pena en su máxima duración

respectivamente.

Art. 164.- Si el aborto fuere resultado de golpes o violencia a la mujer

embarazada por parte de un tercero que conociendo el estado de

embarazo no hubiere tenido propósito de causar el aborto, la pena será

de 6 meses a 2 años de prisión.

Art. 165.- El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la

intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del

cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales.

En torno a los Delitos contra el estado civil de las personas, en nuestro estudio

tuvimos en consideración únicamente la figura delictiva de:

Omisión deliberada de prestar alimentos. Será castigado con prisión de un mes

a dos años y multa de cien a doscientos córdobas, el padre adoptante o

guardador de un menor de dieciocho años o de una persona desvalida que

deliberadamente omitiera prestar los alimentos, conforme el Código Civil,

mediando sentencia civil aun de carácter provisional u obligación contractual.

La misma pena se impondrá al hijo con respecto a sus padres cuando esté

obligado y al hermano, con respecto al hermano incapaz (art. 225 Pn.).

En la familia de Delitos de violación y otras agresiones sexuales, los tipos

delictivos y agresores que tomamos en cuenta para el análisis de sentencias,

se describen a continuación:

a) Violación. Quien usando la fuerza, intimidación o cualquier otro medio que

prive de voluntad, razón o de sentido a una persona, tenga acceso carnal con

ella o que con propósito sexual introduzca cualquier órgano, instrumento u

objeto. Se presume la falta de consentimiento cuando la víctima sea menor de

catorce años ... Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de

ambos sexos. La pena será de quince a veinte años de prisión (art. 195 Pn.).

b) Estupro. Quien tuviere acceso carnal con otra persona mayor de catorce

años y menor de dieciséis, o con persona mayor de dieciséis años que no lo

hubiere tenido antes, interviniendo engaño. Para ambos casos se presume el

engaño cuando el hechor fuere mayor de veintiún años o estuviere casado o en

unión de hecho estable.

Será penado con prisión de tres a cinco años. Si la persona agraviada contrae

matrimonio con el ofensor o le otorga su perdón, se suspende el procedimiento

y queda extinguida la pena impuesta. Si fuere menor de dieciséis años el

perdón sólo podrá otorgarlo su representante legal.

Si el estupro fuera cometido por autoridad pública, ministro de cualquier culto,

empleador o superior en el trabajo, tutor, guardador, maestro o encargado por

cualquier título de la educación o guarda de la víctima o cuando existiere entre

el autor y la víctima relación de autoridad, dependencia, confianza o

20

familiaridad de hecho o de derecho, la pena será de cuatro a diez años de

prisión (art. 196 Pn.).

c) Seducción ilegítima. Quien tenga acceso carnal con otra persona mayor de

catorce años y menor de dieciocho, que estuviere bajo autoridad o

dependencia o en relación de confianza o nexo familiar. Incluye a las

autoridades públicas, ministros de cualquier culto, empleador, tutor, guardador,

maestro o encargado por cualquier título de la educación o guarda de la

víctima. Será penada con prisión de dos a cuatro años (art. 197 Pn.).

d) Rapto. El que con propósitos sexuales sustrae o retiene a una persona

contra su voluntad. El rapto será sancionado con prisión de dos a cinco años

(art. 198 Pn.).

e) Abusos deshonestos. El que realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en

otra persona, sin su consentimiento, haciendo uso de fuerza, intimidación o

cualquier otro medio que le prive de voluntad, de razón o de sentido, sin llegar

con ella al acceso carnal o a la penetración establecida en el art.195. Se

presume la falta de consentimiento cuando la víctima sea menor de catorce

años (art. 200 Pn.).

f) Corrupción. El que en cualquier forma indujere, promoviere, facilitare o

favoreciere la corrupción sexual de una persona menor de dieciséis años de

edad, aunque la víctima consienta en participar en actos sexuales o en verlo

ejecutar. Será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. La pena se

aumentará hasta doce años cuando concurra cualquiera de las circunstancias

siguientes:

1) cuando la victima fuere menor de doce años

2) cuando el hecho fuere ejecutado con propósitos de lucro o para

satisfacer deseos de terceros

3) cuando para su ejecución mediare violencia, abuso de autoridad o

cualquier otro medio de intimidación o coerción

4) cuando el autor fuere pariente del menor, por matrimonio o unión de

hecho estable, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia del

mismo

5) cuando el acto de corrupción sea masivo (art. 201 Pn.).

g) Proxenetismo o rufianería. Quien instale o explote lugares de prostitución, o

con ánimo de lucro, mediante violencia física o moral, abuso de autoridad o

cargo de maniobras engañosas o valiéndose de cualquier otra maquinación

semejante, haga que una persona ingrese a ellas o la obligue a permanecer en

las mismas, o a dedicarse en cualquier otra forma al comercio sexual... El que

sin tener derecho a reclamar alimentos a una persona, participa de sus

ganancias en la práctica de la prostitución, y el que teniendo ese derecho la

obliga por la fuerza a entregarle el total o parte de esas ganancias (arto. 202

Pn.).

21

h) Trata de personas. El que reclute o enganche a personas con su

consentimiento, o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños o cualquier

otra maquinación semejante para ejercer la prostitución dentro o fuera de la

República o introduzca al país, personas para que la ejerzan. Este delito será

sancionado con prisión de cuatro a diez años. Se aplicará la pena máxima

cuando el autor estuviere unido en matrimonio o unión de hecho estable con la

víctima cuando ésta fuere menor de catorce años (art. 203 Pn.).

i) Sodomía. El que induzca, promueva, propagan dice o practique en forma

escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno

a tres años de prisión. Cuando uno de los que lo practican aun en privado tuviere

sobre el otro poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador,

maestro jefe, guardián en cualquier otro concepto que implique influencia de

autoridad o de dirección moral, se le aplicará la pena de seducción ilegítima como

único responsable (art. 204 Pn.).

i) Incesto. Los que cometieren incesto conociendo las relaciones que lo ligan

con un ascendiente o descendiente por consanguinidad legítima o ilegítima o

afinidad legítima, o con un hermano consanguíneo legítimo o ilegítimo, aunque

sean mayores de veintiún años, serán castigados con prisión de dos a cuatro

años (art. 210 Pn.).

j) Amenazas y coacciones. Comete este delito el que amenazare seriamente a

otro con causar un mal que constituya delito, en su persona, honra o propiedad,

bien sea a él o a su familia y que, por los antecedentes, aparezca verosímil la

consumación de la amenaza (art. 232 Pn.).

k) Violencia intrafamiliar

En el Código Penal vigente, encontramos sobre este tipo delictivo aspectos

regulatorios en:

Art. 137 Pn.: “Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las

heridas, contusiones, excoriaciones, fracturas, dislocaciones y quemaduras,

sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño a la integridad física o

psíquica de las personas si estos efectos son producidos por una causa

externa.”

Art. 140 Pn.: “Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa del

cuarenta por ciento del total de sus ingresos al que infiera lesión que perturbe

para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite

permanentemente una mano, un pie, una pierna, cualquier otro órgano o el uso

de la palabra; de igual manera la alteración grave al estado psíquico de la

persona, la que deberá estar debidamente comprobada.”

Art. 102 Pn.: Cuando los actos encaminados a la ejecución de un delito sean

inadecuados para dicha comisión queda el juez autorizado para adoptar

medidas de seguridad respecto del autor de ellos, si éste fuese enfermo mental

o intoxicado.

22

Son medidas de seguridad:

a) El internamiento en una casa de salud o en una colonia agrícola para

enfermos mentales, o intoxicados por el alcohol o estupefacientes.

b) La libertad vigilada.

c) El internamiento en una escuela de trabajo, o en un reformatorio.

d) También se tendrán como medidas de seguridad o protección para los

casos de violencia entre los miembros de la familia en aquellos hechos

que no constituyan delito, las contempladas en el artículo 102 Pn. (art.

96 Pn.) ( reformado este inciso, por Ley No. 230/1996).

Las medidas de protección permanecerán vigentes hasta el completo alivio

o readaptación social del asegurado, previo dictamen de peritos

especialistas y audiencia del fiscal correspondiente.

Cuando la acción fuere cometida por un miembro de la familia hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dentro de la familia

conviviente, o en unión de hecho estable; la autoridad judicial que conozca

de oficio o a petición de parte podrá aplicar según el caso las siguientes

medidas de protección:

1) Prohibir o restringir la presencia de la persona denunciada en el

domicilio de la ofendida u ofendido y dentro de un radio mínimo de cien

metros.

2) Ordenar la reintegración de la persona ofendida al hogar del que hubiere

sido sacada con violencia o intimidación.

3) Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada al lugar de

trabajo de la persona ofendida dentro de un radio mínimo de 100 metros.

4) Ofrecer a la persona ofendida la atención médica, psicológica, o

psiquiátrica en caso que fuere necesaria. A igual atención se someterá

en caso necesario a la persona denunciada para su rehabilitación y

evitar las reincidencias.

5) Ordenar el examen bio-psico-social de los menores involucrados en

hechos de violencia intrafamiliar y brindarles su debida atención. En el

caso de denuncia de maltrato infantil se solicitará a la autoridad

correspondiente la intervención de organismos especializados que

realicen investigación y brinden apoyo, asesoría, consejería y

seguimiento a la familia involucrada.

6) La persona denunciada deberá prestar las garantías suficientes que

determine el juez para compensar los posibles daños ocasionados a la

persona ofendida.

7) El decomiso de armas en posesión del presunto agresor.

23

8) En casos que la víctima fuere menor de edad o persona con

discapacidad, la autoridad judicial competente podrá confiar

provisionalmente la guarda protectora a quien considere idóneo para tal

función, si estuviere confiada al agresor.

9) Prohibir toda forma de hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la

ofendida u ofendido incluyendo los medios electro-magnéticos o de otra

índole.

10) En el caso de las comunidades de la Costa Atlántica las medidas de

seguridad serán aplicadas por el juez comunal de acuerdo a los medios

y procedimientos tradicionales y las leyes vigentes.

11) Estas medidas de seguridad la autoridad judicial deberá tomarlas al

momento de tener conocimiento de los hechos, siempre que los mismos

no constituyan delito. Para el cumplimiento de las mismas, podrá

ordenar la ayuda de la fuerza pública (reformado por Ley No.230/1996).

Art. 167 CPP.- El juez o tribunal podrá adoptar, por auto motivado, una o más

de las siguientes medidas cautelares personales o reales:

1.- Son medidas cautelares personales:

a) La detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin

vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

b) El impedimento de salida del país o el depósito de un menor;

c) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una

persona o institución determinada, la que informará regularmente

al tribunal;

d) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él

designe

e) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en

la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

g) La prohibición de comunicarse con personas determinadas,

siempre que no se afecte el derecho de defensa:

h) El abandono inmediato del hogar si se trata de violencia

doméstica o intrafamiliar, o de delitos sexuales, cuando la víctima

conviva con el acusado;

i) La prohibición de despedir, trasladar de cargo o adoptar cualquier

otra represalia en el centro de trabajo en contra de la denunciante

de delito de acoso sexual;

j) La suspensión en el desempeño de su cargo, cuando el hecho

por el cual se le acusa haya sido cometido prevaliéndose del

cargo, y,

k) La prisión preventiva.

2.- Son medidas cautelares reales:

24

a) La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible

cumplimiento, por el propio acusado o por otra persona, mediante

depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o

garantías reales:

b) La anotación preventiva en el Registro Público, como garantía por

ulteriores responsabilidades:

c) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones

y títulos valores;

d) El embargo o secuestro preventivo, y,

e) La intervención judicial de la empresa.

Si bien es cierto en dicho cuerpo de leyes no se define la violencia contra la

mujer, se puede observar en el Art. 143 Pn: “Al que infiera lesiones que pongan

en peligro la vida, se le impondrá de 3 a 5 años de prisión; si las lesiones son

una consecuencia de violencia entre miembros de la familia, se impondrá la

pena máxima que corresponde al delito.”

Según el Protocolo de Actuación en Delitos de Maltrato Familiar y Agresiones

Sexuales, “El bien jurídico protegido por la norma penal sería la creación de un

entorno de vida familiar libre de violencia.” (2004:57).

Junto a la consideración de los tipos penales, es necesario establecer una

definición de violencia. Así, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia

contra la Mujer de las Naciones Unidas (1993) y la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA

(Convención de Belém Do Pará) (1994) condensan las definiciones de la

violencia en contra de la mujer, así como recomendaciones para la acción y los

compromisos a adquirir por los gobiernos para avanzar en estas acciones.

Resulta especialmente importante señalar las definiciones en ellas incluidas:

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define la

violencia contra la mujer como:

"Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado

posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las

amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que

ocurra en la vida pública o en la vida privada."

Abarca, sin carácter limitativo,

"la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes,

el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la

dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas

tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por

personas distintas del marido y la violencia relacionada con la

explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la

comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el

hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones

educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución

25

forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada

por el Estado, dondequiera que ocurra."

Nicaragua es estado parte de la Convención para la Prevención, Sanción y

Erradicación de la Violencia contra la Mujer, y ésta define la violencia de la

siguiente manera:

“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y

psicológica:

a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier

otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya

compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende, entre

otros, violación, maltrato y abuso sexual.

b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier

persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,

trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el

lugar de trabajo, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde

quiera que ocurra.”

4.2. Agresiones tipificadas como faltas

En el Derecho penal las faltas son consideradas como acciones u omisiones

voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado

por algunos penalistas delitos veniales o miniaturas de delito.

Para quienes sostienen la doctrina integral, las faltas son actos inocentes en su

esencia, realizados sin dolo o intención, que solamente constituyen un peligro

para el orden jurídico y por eso se castigan a título preventivo.

El juicio de faltas es el procedimiento que la ley establece para el conocimiento

de las infracciones penales de menor gravedad, denominadas faltas, y que el

Código Penal sanciona con penas leves.

El Código Penal en su art. 553, establece y califica de faltas contra las

personas, las siguientes:

1. El que cause una lesión o maltrato leve, que no estando calificado como

delito no impida al ofendido continuar en sus asistencia médica.

2. El que cause una lesión u otra ofensa impidiendo al ofendido continuar con

sus trabajos habituales por un tiempo que no pase de diez días.

3. El que injuriare a otro levemente de obra o de palabra, no siendo por escrito

y con publicidad.

26

4. El que amenazare a otro con arma blanca o de fuego y que en riña la sacare,

como no sea con motivo justo.

5. El que de palabra amenazare a otro con un mal que no constituya delito.

6. El que soltare o azuzare maliciosamente perro u otro animal feroz contra una

persona o le prepare alguna celada para que se dañe, cuando no llega a

realizarse ese daño. Los comprendidos en este artículo serán penados con

arresto de dos a tres meses y multa de veinticinco córdobas.

7. Cuando las faltas enumeradas en los incisos anteriores fueren cometidas por

un miembro de la familia a otro se atenderán a lo establecido en las medidas

de seguridad en el articulo 102 de este código. En caso de reincidir, la pena

será de dos a seis meses de arresto.

8. Las faltas contra la propiedad, están reguladas por los arts. 554 al 557 Pn.

Comete falta contra la propiedad:

1º.- El que hurte una cosa cuyo importe no exceda de veinte

córdobas

2º.- El que sin ninguna otra consecuencia incendie una casa de otro,

cuyo importe no exceda de veinte córdobas.

3º. - Los que en el campo destruyan o deterioren choza o albergue, no

pasando el valor del daño de veinticinco córdobas

4º- El que en heredad ajena abierta y sin violencia entrare a pescar o

castrar colmenas silvestres, sin el consentimiento expreso del propietario

o dueño, administrador, encargado o mandador.

5º.- Los fondistas, abastecedores o vivanderas que estafan a los

consumidores en los artículos que expendan, siempre que el valor de la

estafa no pase de veinte córdobas.

6º.- el que hallándose una especie mueble al parecer perdida, cuyo

importe no pase de veinte córdobas, no la entregare a la autoridad o

dueño, siempre que le conste de quien sea éste por hechos anteriores al

hallazgo......

Comentarios críticos a la tipificación de ciertos delitos

Tomando en consideración que el ordenamiento jurídico en materia civil y penal

en Nicaragua se encuentra en proceso de desarrollo, conviene hacer algunas

consideraciones en cuanto a los tipos delictivos de violación y otras agresiones

sexuales antes detallados.

Tal y como señala el informe elaborado por el Comité de América Latina y el

Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (2004:49-51), si bien la Ley

150 de Reforma al Código Penal aprobada en 1992, significó avances

importantes en cuanto a la tipificación de la violencia sexual hacia las mujeres

como delito contra la libertad sexual, dignidad e integridad física y psicológica;

y amplió la tipificación del delito de Violación mas allá del acceso carnal, se

dan imprecisiones, ya que muchos casos de violación se amparan en la figura

27

del Estupro, donde el daño es resarcido cuando la víctima otorga perdón al

agresor o acepta casarse con éste.

En el mismo sentido, el delito de Violación no incluye el reconocimiento del

mismo cuando se da en el matrimonio o en las uniones de hecho estable,

concediendo de forma implícita prerrogativas a los hombres sobre el cuerpo y

la sexualidad de las mujeres.

Con respecto al Estupro, tal y como se señala en el informe de CLADEM citado

anteriormente, el delito se presume “engaño” cuando la víctima tiene entre 14 y

16 años, o cuando una persona mayor de 16 años no hubiere tenido acceso

carnal con anterioridad. Si la víctima es mayor de 16 años, ésta corre el riesgo

de que las y los judiciales presuman consentimiento. Asimismo, cuando el

agresor no llegó a penetrar a la víctima, frecuentemente los judiciales tipifican

el delito como abuso deshonesto o incesto, delitos que tienen penas menores.

La anterior tipificación tiene implicaciones negativas, entre las que destacan las

siguientes: mantener el criterio de virginidad de la víctima como elemento

determinante para la tipificación de la conducta del agresor; extinguir de toda

responsabilidad por parte del agresor cuando éste contrae matrimonio con la

víctima, normalizando con ello relaciones familiares basadas en la comisión de

un delito de orden público; señalar a la víctima como responsable de probar el

delito (de haber sido engañada por ejemplo); brindar posibilidades a los

defensores, de lograr penas menores para sus defendidos a pesar de la

gravedad del delito, entre otras.

En relación al Incesto, el mismo está excluido del Capítulo de Violación y otras

Agresiones Sexuales, estableciéndose penas menores a las determinadas para

los delitos sexuales. Esto convierte el parentesco en un factor que favorece al

agresor, en vez de ser considerado agravante por la responsabilidad que los

familiares tienen con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes,

y en particular aquellos que están bajo su cuidado por vínculos de

consanguinidad .

Como afirma el informe de CLADEM, muchos de los delitos sexuales se

quedan en el anonimato porque las víctimas no se atreven a hablar como

consecuencia del chantaje, amenazas y acoso que realiza el agresor, o en

caso de ser denunciadas, son desestimadas por prescripción del delito.

En relación a la Sodomía, de acuerdo con las reformas del Código Penal de

1992, el artículo 204 tipifica como delito determinados comportamientos de

personas homosexuales, asimilándolos en algunos casos al delito de seducción

ilegítima. En el marco de los derecho humanos, la persecución por parte del

Estado a personas con opciones sexuales diferentes, no cuenta con ningún

asidero legal y por el contrario reafirma prejuicios que devienen en

discriminación y violación de derechos individuales.

El equiparamiento de las prácticas homosexuales con la Seducción ilegítima,

(aun insistiendo en que no puede existir seducción legítima cuando se trata de

una persona menor de edad), distorsiona el sentido de los delitos de orden

28

sexual, confundiendo la libertad que asiste a las personas de optar por

determinadas formas de vivir la sexualidad, con la imposición de la fuerza por

una de las partes para consumar un hecho sexual.

En relación al aborto, el Código Penal contempla la figura del Aborto

Terapéutico, el cual debe ser evaluado con la presencia de por lo menos tres

facultativos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano de la

mujer. Mientras las normas establecidas por el Ministerio de Salud, indican la

realización de un Aborto Terapéutico en casos que la vida de la madre esté en

peligro, en caso de existir malformaciones congénitas en el producto, o cuando

el embarazo es producto de incesto o violación comprobada.

En el primer caso, se mantiene el carácter discriminatorio de la ley contra las

mujeres, toda vez que esta debe contar con el consentimiento del cónyuge o

pariente mas cercano, lo cual pone en entredicho la capacidad individual de las

mujeres de decidir por la propia capacidad reproductiva.

4.3. Descripción de juzgados

A fin de proceder a la descripción de los juzgados penales, es necesario hacer

referencia, en primer lugar, a la competencia funcional, que no es más que la

determinada por la función procesal que corresponde a los distintos órganos

jurisdiccionales. El Código Procesal Penal (CPP), en su art. 21, distingue las

siguientes funciones:

a) De Tribunal de Juicio o de primera o única instancia, que comprende no

sólo la celebración del juicio, sino también todas las audiencias previas,

así como todas las potestades jurisdiccionales que se ejercen durante la

investigación anterior al proceso. Unas y otras pueden ser distribuidas

entre jueces de la misma categoría por acuerdo interno del Poder

Judicial (ya sea por turno entre los jueces o por tareas específicas), sin

menoscabo del principio del juez natural, siempre que el turno o la

distribución de tareas estén predeterminadas en relación con el caso

concreto.

b) De Tribunal de Apelación.

c) De Tribunal de Casación.

d) De Tribunal de Revisión.

e) De Tribunal de Ejecución.

Son Tribunales de Juicio, de primera o única instancia según corresponda:

1) Los Juzgados Locales en materia de delitos menos graves y faltas

penales, como tribunal de primera instancia;

2) Los Juzgados de Distrito, en materia de delitos graves, como tribunal de

primera instancia y,

3) La Corte Suprema de Justicia, en el procedimiento especial para juzgar

al Presidente o Vicepresidente de la República, como tribunal de

instancia única.

29

Son Tribunales de Apelación y, cuando el recurso se dirija contra sentencia, de

segunda instancia:

1) Los Juzgados de Distrito, en materia de delitos menos graves y faltas

penales, ya que conocen de las apelaciones contra autos y sentencias

de los jueces locales, y,

2) Las Salas Penales de los llamados Tribunales de Apelaciones (art. 22.2

LOPJ), en materia de delitos graves, dado que conocen de los recursos

de apelación interpuestos contra las resoluciones de los juzgados de

distrito.

Es Tribunal de Casación único para toda la República, la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia, en materia de delitos graves. No cabe recurso de

casación en causas por delitos menos graves o faltas penales.

Son Tribunales de Revisión, para resolver las acciones de revisión:

1) Las Salas Penales de los Tribunales de Apelaciones, en materia de

delitos menos graves. No hay acción de revisión en materia de faltas

penales.

2) La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de delitos

graves.

Son Tribunales de Ejecución de la pena, los Juzgados de Ejecución, de lo que

se concluye que:

Los Juzgados Locales tienen una sola función: la de Tribunal de Juicio o de

primera instancia.

Los Juzgados de Distrito, tienen doble función: de Tribunal de Juicio o de

primera instancia, y de Tribunal de Apelación.

Las Salas Penales de los Tribunales de Apelaciones tienen dos funciones: la

de Tribunal de Apelación y de Tribunal de Revisión.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene doble función: la de

Tribunal de Casación y de Tribunal de Revisión.

La Corte Suprema de Justicia en pleno, tiene una sola función en materia

penal: la de Tribunal de Juicio en única instancia en el procedimiento especial

contra el Presidente o Vicepresidente de la República.

En segundo lugar debemos señalar la competencia territorial, pues ante la

imposibilidad de que un solo juez, jueza o tribunal conozca y juzgue todas las

causas penales del país, la ley ha dividido el territorio nacional en distintas

demarcaciones y en cada una de ellas ha establecido tribunales de diferente

jerarquía. Estas son:

30

a) circunscripciones;

b) departamentos y

c) municipios.

La circunscripción es el territorio en que tiene jurisdicción un Tribunal de

Apelaciones (art. 38 LOPJ). En cada departamento en que se divide

territorialmente la República hay por lo menos un Juzgado de Distrito (art. 44

LOPJ). En cada uno de los municipios en que se divide cada departamento hay

por lo menos un Juzgado Local (art. 52 LOPJ).

Existen nueve circunscripciones judiciales:

1) Circunscripción Las Segovias, integrada por los departamentos de

Nueva Segovia, Madriz y Estelí.

2) Circunscripción Norte, integrada por los departamentos de Jinotega y

Matagalpa.

3) Circunscripción Occidental, integrada por los departamentos de León y

Chinandega.

4) Circunscripción Managua, coincide con el departamento de Managua

5) Circunscripción Sur, integrada por los departamentos de Rivas y

Granada.

6) Circunscripción Oriental, integrada por los departamentos de Carazo y

Masaya

7) Circunscripción Central, integrada por los departamentos de Boaco,

Chontales y Río San Juan

8) Circunscripción Atlántico Norte, que coincide con la Región Autónoma

del Atlántico Norte, y

9) Circunscripción Atlántico Sur, que coincide con la Región Autónoma del

Atlántico Sur (art. 38 LOPJ).

En correspondencia con las circunscripciones mencionadas, la sede de los

tribunal de apelaciones, son:

• Estelí Matagalpa León

• Managua Granada Masaya

• Juigalpa Puerto Cabezas Bluefields

Una vez establecidos los juzgados y circunscripciones judiciales, conviene

referirnos a la acción penal, por ser ésta el medio para acceder a la jurisdicción.

De ahí que la apertura de un proceso penal, sólo es posible en virtud del

ejercicio de la acción.

31

En un sistema acusatorio, como el que establece el Código Procesal Penal

(CPP) vigente, es ésta la única forma de iniciar un proceso, es decir que el

ejercicio de la acción penal se inicia con la acusación y continúa con la

intervención del actor/a o acusador/a lo largo del proceso, aun en la fase de

ejecución.

4.4 Sentencias por juzgados

El peso de la muestra de las sentencias en materia penal, se ubica en los

Juzgados de Distrito, con el 50.7%, creados con la aprobación del Código

Procesal Penal (CPP); en tanto los Juzgados Locales Únicos, los que asumían

competencias tanto en el ámbito civil como penal, atendieron el 25.3% de

casos estudiados. Del total de sentencias analizadas, el 14.9% pertenecen a

Juzgados de Apelaciones y apenas el 4% corresponden a Juzgados de

Adolescentes. En la Corte Suprema de Justicia se encontró una sola sentencia

(Gráfico 4).

Gráfico 4

Distribución de sentencias según Juzgados en materia penal (en %)

Juzgado Adolescentes

4.0%

Juicio

5.1%

Apelaciones

14.9%

Local

25.3%

Distrito

50.7%

CSJ

0.1%

La distribución de las sentencias por municipios, mostrada en el gráfico 5,

refleja la distancia entre los porcentajes de sentencias emitidas en los juzgados

de la capital, con el 20.9%, y los del resto. Ello guarda relación con la población

atendida y el número de instancias judiciales.

Los municipios que aparecen en segundo rango de porcentajes de sentencias

emitidas, a simple vista presentan condiciones heterogéneas en términos de

distancias, recursos y otros (p.e.: Granada, Jinotega y Puerto Cabezas). Sería

conveniente analizar la situación particular de cada uno de los juzgados de

estos municipios, a efectos de identificar factores que faciliten el acceso de las

mujeres a la justicia (Gráfico 5).

32

Gráfico 5

Distribución de sentencias según municipios (en %)

Sentencias según municipios (en %)

20.9

6.7

6.6

6.5

6.0

5.8

5.7

5.4

5.1

4.8

3.7

3.4

3.3

3.2

3.1

3.0

2.9

2.4

1.4

0 5 10 15 20 25

Managua

Jinotega

Sebaco

Granada

Jinotepe

Puerto Cabezas

Juigalpa

Chinandega

Rivas

León

Masatepe

Masaya

Condega

Diriamba

Boaco

Jalapa

Matagalpa

La Concepción

Ciudad Dario

4.5. Duración de los procesos

En la evolución de la emisión de sentencias penales mostrada en el gráfico 6,

durante los tres primeros años, 2001, 2002 y 2003, se observan leves

variaciones, con tendencia a la disminución del número de casos resueltos

para los años 2002 (22.01%) y 2003 (20.06%) los cuales corresponden al

período de aprobación del CPP. En último año analizado, el 2004, aumenta la

emisión de sentencias (33.05%) (Gráfico 6).

33

Gráfico 6

Distribución de sentencias en materia penal según años de registro (en %)

Sentencias en materia penal (en %)

24.79

22.01

20.06

33.05

0

5

10

15

20

25

30

35

AñO 2001 AñO 2002 AñO 2003 AñO 2004

Las sentencias de violencia intrafamiliar y sexual objeto del presente estudio,

han sido dictadas al amparo del Código de Instrucción Criminal (In), así como

en el marco del nuevo Código Procesal Penal (CPP), vigente desde el

veinticuatro de diciembre del año 2002 y en plena vigencia, desde el

veinticuatro de diciembre del año 2004, fecha en que los juzgados locales

penales y locales únicos de todo el país, empezaron a conocer y resolver de

conformidad con el mismo. Por su parte, los juzgados de juicio comienzan a

conocer causas al amparo del CPP a partir del año 2003.

A propósito de la posible incidencia del CPP, en el cuadro 4 se observa que las

sentencias emitidas en el año 2004 en los juzgados locales y de juicio,

aumentaron de modo significativo respecto al año 2003. Dicha evolución

sugiere que la puesta en vigor del CPP ha contribuido a mejorar la

administración de justicia.

En los tribunales de apelaciones se observa igualmente una tendencia al

aumento en la resolución de casos, aunque dicho incremento se produce en los

dos últimos años respecto a los dos anteriores (Cuadro 4).

Cuadro 4

Sentencias en materia penal según Instancias judiciales y año de registro

Año de Registro

Juzgado 2001 2002 2003 2004 Total

No. % No. % No. %

No. % No. %

Local 73 27.44 64 27.00 52 23.96 83 23.25 272 25.26

Distrito 146 54.89 121 51.05 96 44.24 183 51.26 546 50.70

Juicio 13 6.00 42 11.76 55 5.11

Adolescentes 14 5.26 24 10.13 5 2.30 43 3.99

Apelaciones 33 12.41 28 11.81 50 23.04 49 13.73 160 14.86

CSJ 1 0.46 1 0.09

Total 266 100 237 100 217 100 357 100 1077 100

34

En cuanto a la duración de los procesos tomando en cuenta los plazos de

resolución en meses, es relevante el hecho de que casi la mitad del total de

casos, el 48.1%, se haya resuelto en un plazo no mayor de 6 meses; mientras

el 12.% se resolvió en un plazo no mayor de un año, lo cual podría sugerir una

tendencia positiva en la reducción de la retardación de justicia. Sin embargo, no

se logró obtener información sobre 28% de sentencias analizadas, por

irregularidades en la información contenida, tales como la ausencia de datos de

inicio o final del proceso, y/o dificultades en el acceso a las mismas, por lo que

vale la pena indagar en futuras investigaciones los problemas que se presentan

en materia de registro (Gráfico 7).

Gráfico 7

Duración de los procesos en materia penal por meses (en %)

Duración de los procesos en materia penal

De 6 a 12 meses

12.0%

De 12 a 24 meses

5.4%

De 24 a 48 meses

4.0%

De 49 meses y

más

2.4%

Sin dato

28.0%

De 0 a 6 meses

48.1%

4.6. Sexo y cargo del judicial

El gráfico a continuación sobre el sexo del judicial, revela la proporción

mayoritaria de sentencias dictadas por mujeres juezas de primera instancia,

con el 78.61% del total. El 75% de dichas sentencias refleja que las judiciales

son propietarias del cargo que desempeñan. Esto constituye, además de una

constatación de los avances logrados por las mujeres en el ámbito público, un

reto en términos de potenciar dichos logros a favor de una justicia equitativa

para mujeres y hombres (Gráfico 8).

En el análisis de las sentencias no aparece reportado el nombre o sexo del o

de la judicial en el 19.68% de los casos, lo cual representa una dificultad para

analizar de forma mas exhaustiva la relación entre tipo de sentencias emitidas

y sexo del judicial. Ello también podría plantear problemas para futuras

indagaciones que se realicen en el poder judicial.

35

Gráfico 8

Sexo del judicial (en %)

Sexo del judicial (en %)

21.39

78.61

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Hombre Mujer

4.7. Procedencia de la acusación

El siguiente gráfico muestra la procedencia de las acusaciones, destacándose

la Fiscalía con el 38% y la Policía Nacional con el 34% de las denuncias. Ello

expresa al menos en algún sentido, el grado de visibilidad y accesibilidad de

ambas instancias para la interposición de denuncias.

Otro dato que destaca es el 0% asignado a las Comisarías de la Mujer y la

Niñez (CMN) las cuales funcionan desde 1995. Este nivel de invisibilización

contrasta con otras investigaciones que las ubican como instancias

relativamente mas cercanas a las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia.

En todo caso, el dato puede estar relacionado con el hecho de que las CMN

forman parte de la PN y a ésta le corresponde tramitar las denuncias ante el

poder judicial y por ello son clasificadas dentro de la de la institución sin ningún

tipo de especificación.

Clasificaciones tales como la de otros, con un 15%; sin dato, con un 4%; y

asistencia privada, con 4%; podría estar incluyendo al menos en parte la

asesoría que brindan diversas organizaciones de mujeres que desde

comienzos de la década de los 90 vienen prestando este tipo de servicio

solidario a las mujeres víctimas de violencia (Gráfico 9).

36

Gráfico 9

Procedencia de la acusación (en %)

Procedencia (en %)

Sin dato

4%

Policia

34%

Acusación

fiscalía

38%

CMN

0%

Acusación

privada

4%

Denuncia

5%

Otros

15%

4.8. Sentencias según tipología de delitos

Los casos de delitos de Violación (407), Abusos deshonestos (101) y Estupro

(91) son los más frecuentes en el conjunto de sentencias en materia penal

(Gráfico 9). En el conjunto de sentencias relativas a la violencia sexual, la

Violación destaca con el 62.62%, seguida de los Abusos deshonestos con el

15.54% y del Estupro con el 14% (Gráfico 10). Todos los demás tipos delictivos

se encuentran por debajo del 5%.

Gráfico 10

Tipología de delitos sexuales (en %)

Tipología de delitos sexuales

15.54 14.00

4.46

1.08 0.92 0.77 0.46 0.15

62.62

0

10

20

30

40

50

60

70

Violación

Abusos deshonestos

Estupro

Rapto

Corrupción

Prostitución

Seducción ilegítima

Trata de personas

Sodomía

37

Los delitos más frecuentes de la familia de Delitos contra las personas,

destacan las Lesiones físicas, con 77 casos y las lesiones Psicológicas con 44.

En tercer lugar se encuentra el delito de Homicidio, con 26 casos. Respecto al

conjunto de delitos contra las personas, las Lesiones físicas constituyen el

44.77%, las Lesiones psicológicas el 25.58% y el Homicidio el 15.12%. El

parricidio y el asesinato reflejan un 5.23% en ambos casos; y todos los demás

delitos se hallan por debajo del 3% (Gráfico 11).

Es importante destacar que un porcentaje significativo de la sentencias

analizadas, reconocen de forma particular el delito de Lesiones psicológicas

contra las mujeres, lo cual representa un avance por parte de la Fiscalía, en

cuanto a la comprensión e reconocimiento de este tipo de violencia y el impacto

que la misma tiene sobre las víctimas.

En el caso de los delitos de Homicidio y Parricidio, hay un preocupante

porcentaje que tiene entre sus principales víctimas a las mujeres. Tomando en

cuenta la creciente tendencia en Centroamérica y América Latina al incremento

de los asesinatos atroces contra las mujeres, perpetrados en muchos de los

casos por convivientes, exconvivientes, novios y exnovios, se vuelve un

imperativo la aplicación de penas con la mayor severidad que establece la ley

para este tipo de delitos.

Gráfico 11

Tipología de delitos contra las personas (en %)

Tipologia de delitos (en %)

44.77

25.58

15.12

5.23 5.23

2.33 1.16 0.58

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Lesiones

físicas

Lesiones

sicológicas

Homicidio Parricidio Asesinato Infanticidio Aborto Exposición

de

personas al

peligro

38

4.9. Sentencias según tipología de faltas

En cuanto a las faltas, las Lesiones corresponden al 72.48 % del total de las

mismas, lo cual representa un alto porcentaje. Estas lesiones pueden ser

físicas o psicológicas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 230, Ley de

Reformas y Adiciones al Código Penal. En un estudio más detallado del

conjunto del proceso judicial a partir del momento de la denuncia hasta la

emisión de la sentencia, cabría analizar en profundidad los criterios que puedan

argumentar los y las judiciales para estimar como faltas lesiones que por su

gravedad, podrían constituir delitos.

Al respecto, ha sido ampliamente analizado, en especial por las organizaciones

de mujeres, las dificultades que enfrentan las mujeres víctimas de violencia

para acudir a interponer la denuncia inmediatamente después de ser

agredidas, particularmente cuando dicha agresión es realizada por parte de los

convivientes.

En tal sentido, frecuentemente las mujeres no cuentan con el apoyo necesario

por parte de sus familiares y vecinos/as y por el contrario son disuadidas de

interponer la denuncia con argumentos relacionados con la estabilidad familiar

y el “bien de los hijos/as”; en otros casos, el temor al agresor le impide salir de

la vivienda; la falta de recursos económicos y la existencia de hijos e hijas de

escasa edad son parte de las limitaciones que enfrentan las mujeres para

interponer una denuncia inmediatamente después de que la misma ocurre, por

lo que el tiempo transcurrido hasta que encuentran las condiciones apropiadas,

dificultan la presentación de señas visibles que constaten la gravedad de la

agresión física.

Por otro lado, una agresión física ejercida sobre todo por parte de un

conviviente, nunca se da como un hecho aislado, ya que frecuentemente ésta

va acompañada de violencia psicológica recurrente. Peor aún, una primera

agresión física siempre es el preámbulo de una cadena de agresiones, criterios

estos que deben ser tomados en cuenta a la hora de tipificar la gravedad de la

agresión denunciada.

Gráfico 12

Tipología de faltas (en %)

Tipología de faltas (en %)

72.48

23.26

4.26

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Lesiones Amenazas Daños a la propiedad

39

4.10. Caracterización de la víctima

El 94.65% de las víctimas son del sexo femenino, confirmando el carácter

específico de la violencia que se ejerce contra las mujeres, por razones socioculturales

asignadas al género. Este dato asociado con la edad, el tipo de

ocupación de la víctima y el lugar donde se da el hecho de violencia, nos

permite una radiografía mas completa sobre las dinámicas de reproducción de

la violencia sexual, que afirman su carácter estructural (Gráfico 13 ).

Gráfico 13

Sexo de la víctima (en %)

Sexo de la víctima en %

94.65

5.35

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Hombre Mujer

Existe un 77.7% de sentencias que no señalan la edad específica de la víctima

en años. De la información recabada en las sentencias que sí reflejan la edad

específica, destaca el hecho de que el 44.17%% son niñas y adolescentes

entre los 13 y 18 años de edad; seguido por niñas entre las edades de 2 a 12

años, con el 27.92% (Gráfico 14). Estos resultados indican que, de los casos

analizados, las niñas y adolescentes, son el grupo más vulnerable a la violencia

sexual ejercida mayoritariamente por hombres.

Gráfico 14

Edad de la víctima (en %)

Edad de la víctima (en %)

27.92

44.17

15.42

12.50

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

De 2 a 12 años De 13 a 18

años

De 19 a 30

años

De 31 a 59

años

En una segunda manera inespecífica de clasificar la edad de la víctima como

mayores y menores de edad -reflejada así en la mayoría de las sentencias

40

analizadas-, y tomando en cuenta, además, aquellas sentencias en las que no

aparece el dato de la edad (15.32%), encontramos que casi la mitad de las

víctimas, esto es, el 49.40% corresponde a menores de edad; mientras las

mayores de edad representan el 35.28%. (Gráfico 15 ). Ello reafirma la

tendencia a ejercer la violencia y, particularmente, la de tipo sexual hacia las

más jóvenes, aunque es importante, asimismo, la proporción de mujeres

adultas agredidas.

Cabe hacer notar que la omisión del dato de la edad en las sentencias, por un

lado, no permite llegar a conclusiones relativas a grupos mas vulnerables a la

violencia y en particular a la de tipo sexual; por otro, tampoco permite

reconocer este tipo de agravantes en la comisión de un delito, lo cual, como

sabemos, tiene una implicación directa en el tipo de pena que se imponga al

agresor.

Gráfico 15

Edad de la víctima (agrupada y en %)

Edad de la víctima agrupada

Menor de edad

49.40%

sin dato

15.32%

Mayor de edad

35.28%

El gráfico sobre la ocupación de las víctimas muestra que más de la mitad de

las mismas, esto es, el 49.06%, son amas de casa y un porcentaje de 32.08%

corresponde a estudiantes (Gráfico 16). Ambas tienen en común el hecho de

ser dependientes económicamente. En el caso de las amas de casa, se puede

presuponer la existencia de relaciones cotidianas entre la víctima y el agresor,

así como una exposición mas frecuente de la primera a situaciones de violencia

por parte de este último .

41

Gráfico 16

Ocupación de la víctima (en %)

Ocupación de la víctima (en %)

49.06

32.08

6.13 5.19 4.25 2.83 0.47

0

10

20

30

40

50

60

Ama de casa

Estudiantes

Oficios varios

Comerciantes

Profesion ales

Otros

Ignorado

4.11. Caracterización del acusado

El 98.03% de los acusados son de sexo masculino, contrastando con el 1.97%

del sexo femenino, lo cual ubica a las mujeres principalmente como víctimas

de la violencia, particularmente la violencia sexual. Este dato deberá

relacionarse con el conjunto de hallazgos de la presente investigación, con el

alto porcentaje de sentencias absolutorias que se presentan en los juzgados

de primera instancia (Gráfico 17).

Gráfico 17

Sexo del acusado (en %)

Sexo del acusado (en %)

98.03

1.97

0

20

40

60

80

100

120

Hombre Mujer

42

La edad específica (en años) de los acusados indica que más de la mitad de

éstos, el 52.29%, son hombres jóvenes entre 19 y 30 años, seguidos por

hombres adultos entre 31 y 40 años, con el 22.37%. Es decir, que tanto los

hombres jóvenes como los adultos agraden a mujeres niñas, adolescentes,

jóvenes y adultas, concordando con el carácter estructural de la violencia que

convierte a las mujeres en cualquier rango de edad en potenciales víctimas.

También es relevante el hecho de que en las sentencias analizadas, los

adolescentes son los menos implicados en actos de violencia contra las

mujeres, pues representan el 7.28% de los acusados (Gráfico 18).

Gráfico 18

Edad del acusado (en %)

Edad del acusado (en %)

22.37

18.06

7.28

52.29

0

10

20

30

40

50

60

de 19 a 30 años de 31 a 40

años

de 41 a 88

años

de 15 a 18 años

En la clasificación de la edad del acusado agrupada en mayores y menores de

edad, tomando en cuenta, además, las sentencias sin el dato de la edad, se

encuentra que los hombres mayores de edad son los principales responsables

de la comisión de la mayoría de los delitos contra las mujeres, con el 76%, de

los casos; contrastando con una percepción generalizada de asignar a los

adolescentes los mayores niveles de peligrosidad. Por otro lado, encontramos

un importante porcentaje de sentencias, el 14%, que no identifican la edad del

acusado (Gráfico 19 ).

Gráfico 19

Edad del acusado (agrupada y en %)

Edad del acusado (agrupada)

Menor de edad

10%

Sin dato

14%

Mayor de edad

76%

43

La ocupación del acusado indica que estos presentan una heterogénea gama

de clasificaciones, que no hace posible ningún agrupación específica (Gráfico

20). Destaca el hecho que el 40.9% de sentencias no identifican la ocupación

del acusado y aunque ello no tiene ninguna relevancia en los casos de

violencia en general y sexual en particular, sí contribuye a desmitificar la

creencia en que existe un solo tipo de hombres que ejercen la violencia contra

las mujeres, generalmente clasificado como pobre, desocupado y, en general

inferior, a la supuesta mayoría de hombres de clase media.

Gráfico 20

Ocupación del acusado (en %)

Ocupación del acusado (en %)

Técnicos

1%

Ama de casa

2%

Estudiantes

3%

Profesionales

6%

Otros

34%

Oficios varios

44%

Comerciantes

10%

4.12. Vínculo del acusado con la víctima

Del total de sentencias que identifican el vínculo del acusado con la víctima, el

52.66% sostienen relaciones familiares consanguíneas y/o de afinidad, que

incluyen convivientes, novios, familiares (Gráfico 21). Tales relaciones suponen

la existencia de relaciones cotidianas en las que están presentes en algún

grado, tanto la afectividad como la dependencia de la victima con el agresor.

Este hecho tiene importantes implicaciones en la actitud que las víctimas

adoptan en el proceso de presentar una denuncia y enfrentarse a la

complejidad de un juicio, así como, en la actitud que asuma el agresor frente a

la víctima y frente al propio poder judicial.

El segundo rango es de 28.74% de acusados que tienen relaciones cercanas

con la víctima en calidad de amigos o vecinos, lo cual también supone la

existencia de cierto grado de afecto y confianza de la víctima con el agresor,

además de la cercanía física que supone vivir en el mismo espacio geográfico

en el caso de los vecinos.

44

Es significativo que el 12.29% de acusados agraden a la víctima aun después

de haber terminado una relación de pareja e incluso de noviazgo, indicando un

patrón de comportamiento de los hombres hacia las mujeres, que continúa aun

después de terminada una relación. Esto es un factor a tomar en cuenta a la

hora de valorar por qué las mujeres encuentran dificultades particulares para

terminar con relaciones violentas, entre las que destacan el miedo que genera

la actitud de control y dominio que ejerce el agresor como derecho propio.

Otro dato relevante es que 44.10% de sentencias no definen el tipo de vinculo

que el acusado tiene con la víctima. Esta omisión representa un obstáculo para

analizar agravantes y necesidades particulares de la victimas en materia de

protección por parte del poder judicial. Asimismo, no permite analizar con

mayor profundidad el perfil de los agresores y los ámbitos en donde con mayor

frecuencia se ejerce la violencia contra las mujeres (Gráfico 21).

Gráfico 21

Vínculo con el acusado (en %)

Vínculo con el acusado (en %)

52.66

28.74

12.29

6.31

0

10

20

30

40

50

60

Conviviente,

novio, familia

Amigo de la

familia, vecino

Ex-conviviente,

Ex-novio

Compañero de

trabajo

4.13. Lugar de los hechos

Del total de sentencias, 64.9% no precisan el lugar de ocurrencia de los

hechos, dificultando con ello un análisis más exhaustivo de los lugares que

representan mayor peligrosidad para las mujeres. De las sentencias que sí

indican el lugar de los hechos, la mayoría de casos, el 72%, ocurre en casas

de habitación, constatando la percepción de que éstas no son un lugar todo lo

seguro que se supone para las mujeres. En segundo se ubica la vía pública

con el 22% (Gráfico 22).

45

Gráfico 22

Lugar de los hechos (en %)

Lugar de los hechos (en %)

otros

5%

Vía pública

22%

Centro de

trabajo

1%

Casa

72%

4.14. Circunstancias que concurren

La importancia de contar con referencias de los hechos que concurren en las

acciones delictivas, radica entre otros aspectos, en que se pueden explicitar

agravantes que demuestren los niveles de responsabilidad del agresor en la

comisión de un delito o de una falta contra las mujeres, niñas y niños. También

contribuyen a verificar el nivel de comprensión y coherencia por parte de las y

los judiciales, respecto de los derechos de las mujeres y el carácter de la

violencia que se ejerce contra ellas. En tal sentido, en el análisis de sentencias

destaca el hecho de que en la mayoría de ellas no se encontraron datos

relativos a los hechos que concurren.

4.15. Sentencias emitidas

Más de la mitad de las sentencias emitidas, el 54.87%, han sido de carácter

absolutorio y, por ende, en beneficio de los acusados y perjuicio de la víctima

(Gráfico 23). Ello permite suponer que, si bien con la entrada en vigencia del

nuevo Código Procesal Penal se ha disminuido la retardación de justicia para

las mujeres, la elevada tasa elevada de absoluciones plantea interrogantes

acerca de cómo se está garantizando el acceso efectivo a la justicia.

Considerando que del total de delitos analizados los tres más frecuentes

corresponden a los delitos sexuales de Violación, Abusos Deshonestos y

Estupro, podemos asumir que una importante cantidad de tales delitos pueden

haberse quedado en la impunidad.

Ello podría ser resultado de las dificultades que enfrentan las víctimas de

violencia intrafamiliar y sexual, para aportar las pruebas necesarias que

permitan fundamentar la responsabilidad penal del agresor y, por ende, el tipo

delictivo. También cabe presumir que las denuncias se presenten de forma

extemporánea o éstas no sean lo suficientemente sólidas para sostener la

46

acusación. Otro aspecto a destacar es en el orden de la asistencia legal que se

le brinda a la víctima a través del Ministerio Público, la cual podría estar siendo

insuficiente y poco efectiva.

En todo caso, el alto porcentaje de sentencias absolutorias, puede ser un factor

que contribuya a disuadir a las víctimas de interponer denuncias en los casos

de violencia y, particularmente, la de carácter sexual. Asimismo, puede

contribuir a reafirmar la convicción de que la violencia contra las mujeres no es

delito grave, y que es posible ejercer este tipo de violencia sin consecuencias

de tipo penal.

Gráfico 23

Sentencias emitidas (en %)

Sentencias emitidas en materia penal (en %)

28.69

16.25

0.19

54.87

0

10

20

30

40

50

60

Absolutoria Condenatoria Interlocutoria Firme

4.16. Mediación en el Proceso

Del total de delitos analizados, los más frecuentes corresponden a delitos de

Violación, Abusos deshonestos y Estupro, que representan 599 casos del total

de sentencias. De ellos, 57 fueron resueltos por mediación en el proceso

(Cuadro 5).

Cuadro 5

Delitos más frecuentes resueltos por mediación y % con relación al total de cada tipo

Delitos más

frecuentes

Total de

cada tipo

de delito Mediación %

Violación 407 34 8.35

Abusos Deshonestos 101 14 13.86

Estupro 91 9 9.89

Total 599 57 9.52

Tomando en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal (CPP) establece que

la mediación en el proceso no aplica para delitos graves, dentro de los que se

incluyen los antes mencionados, es imperativo analizar a fondo la aplicación de

47

este procedimiento en todos los juzgados del país, a fin de evitar que desde el

propio poder judicial se lleven a cabo acciones que atenten contra los derechos

de las víctimas y favorezcan a los agresores.

Como hemos señalado, la tipificación de algunos delitos y en particular la del

Estupro, tiende a considerar la posibilidad de reducción de la pena e incluso

eximir al agresor de toda responsabilidad, bajo argumentaciones que tienen un

trasfondo claramente discriminatorio contra las mujeres, tales como la

virginidad, la presunción del engaño que la víctima está en obligación de

comprobar, o la disposición del agresor de contraer matrimonio con la víctima

del delito por el mismo cometido.

También hemos señalado la limitaciones y vacíos que presenta el delito de

Incesto, el cual favorece al agresor con penas menores a las de la violación,

presentando como un paliativo la relación de consanguinidad. Frente a estas

limitaciones y vacíos en la tipificación de delitos sexuales, el recurso de

mediación en el proceso, fácilmente se puede convertir en una práctica que en

vez de estar contribuyendo a la agilización y simplificación del trabajo de los

judiciales, se revierta en contra de las víctimas.

Si bien la mediación aparece como un recurso que permite agilizar procesos,

requiere de la existencia de unas condiciones de efectiva equipotencia entre las

partes, tanto desde el punto jurídico como de la situación particular de la

víctima, a fin de que sean preservados sus derechos; asimismo requiere de

cierta capacidad de supervisión del poder judicial, para que los acuerdos

asumidos entre las partes, no generen impunidad.

Hay al menos 6 municipios que presentan la mayor cantidad de casos llevados

a mediación en materia penal (Gráfico 24). Al respecto consideramos de suma

importancia evaluar en profundidad las oportunidades, riesgos y limitaciones

que presenta el uso de la mediación, particularmente cuando se trate de la

comisión de cualquier delito de violencia intrafamiliar y sexual, haciendo énfasis

en el tipo de asesoría legal que recibe la víctima para participar en la

mediación.

En tal sentido, existe la presunción de que en algunas instancias se pueda

tipificar erróneamente un delito como falta, haciéndolo susceptible de ser

resuelto por la vía de la mediación; afectando con ello el derecho de las

víctimas y favoreciendo al agresor.

De ahí que sea conveniente para futuras investigaciones, indagar con mayor

profundidad los criterios con los que se opta por el recurso de la mediación, de

modo especial en el caso de delitos graves, y cómo ello ha impactado en los

derechos de las víctimas, incluyendo encuentros con las mismas en los casos

que sea posible.

48

Gráfico 24

Mediación en el proceso según municipios (en %)

Casos de mediación en el proceso

64

62

48

35

26

24

14

10 9

6

3 2 2 1 1

0

10

20

30

40

50

60

70

SEBACO

JINOTEGA

LEON

CONDEGA

JALAPA

DIRIAMBA

MATAGALPA

JINOTEPE

CONCEPCI ON

MASATEPE

CHINANDEGA

CIUDAD DARIO

PUERTO CABEZAS

MANAGUA

RIVAS

4.17. Apelaciones

Las personas que recurren a la apelación son en el 84.91% de la parte

acusada (Gráfico 25); de la cual el 99% está constituida por hombres (Cuadro

6); mientras las víctimas recurren sólo en un 15.09% de los casos. De ellas, el

96% son mujeres.

Gráfico 25

Apelaciones según acusado/a o víctima (en %)

Apelante (en %)

15.09

84.91

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Acusado/a Victima

Cuadro 6

Sexo del/a apelante

Hombre Mujer

Apelante No. % No. %

Acusado/a 131 99% 1 1%

Victima 1 4% 23 96%

49

Los datos anteriores, en el mejor de los supuestos, podrían indicar que las

víctimas están satisfechas con las sentencias emitidas; pero también podrían

estar relacionados con la falta de recursos de parte de la víctimas para llevar a

cabo el proceso de apelación.

El comportamiento de las sentencias de apelación, tal y como aparecen en el

gráfico siguiente, muestra que resultan confirmadas el 62% de las sentencias

emitidas en primera instancia (Gráfico 26). Por otro lado, el 12.27% de los

casos en apelación son resueltos con sobreseimiento definitivo, lo que viene a

engrosar el porcentaje de sentencias absolutorias que se dan en primera

instancia (54.87%) y que benefician a los acusados, lque, como ya vimos en

datos anteriores, son mayoritariamente hombres.

Gráfico 26

Sentencia en apelación (en %)

Sentencia en apelación (en %)

Modifica

8%

Anula

12%

Sobreseimiento

12%

Desistimiento

4%

Otros

2%

Confirma

62%

4.18. Corte Suprema de Justicia

Una sola sentencia de la totalidad de la muestra seleccionada, llegó en vía de

casación a la Corte Suprema de Justicia. En la explicación de este fenómeno

podría estar incidiendo el alto costo en tiempo y recursos; sin embargo, esto es

motivo suficiente para sugerir una investigación dirigida a conocer por qué las

partes no hacen uso más frecuente de esta vía.

4.19. Asistencia letrada a la víctima

En base a los datos reflejados en el siguiente cuadro (Cuadro 7) y relacionado

con el número de sentencias absolutorias a favor del agresor, podemos

concluir que la existencia del Ministerio Público no está teniendo la efectividad

deseada para impartir justicia en favor de las víctimas de violencia y

particularmente la de carácter sexual, que como ya sabemos son

mayoritariamente niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres adultas. Destaca el

hecho de que no encontramos información del tipo de asistencia recibida por la

50

víctima, en el 30.36%% de las sentencias analizadas. Ello representa otra

limitación para el análisis de la efectividad con que el Estado y particularmente

el Ministerio Público garantiza el derecho de las víctimas.

Cuadro 7

Asistencia letrada

Asistencia letrada No. %

Pública 678 62.95

Privada 72 6.69

Sin información 327 30.36

Total 1077 100

4.20. Fundamentación Jurídica de la sentencia

En el análisis de sentencias resalta la casi nula alusión a Ley No. 230, Ley de

Reformas y Adiciones a Código penal (1996), que tipifica el delito de violencia

intrafamiliar, incluyendo lesiones psicológicas; así como el establecimiento de

medidas de protección a favor de las víctimas.

Al respecto, la citada Ley ha sido aludida de manera expresa en una sola

sentencia, mientras en un total de ocho sentencias se establecen las medidas

de protección a la víctima contenidas en la Ley 230 y en los art. 102 Pn. y 167

CPP, relativos a dichas medidas.

En el mismo sentido y tomando en cuenta que un importante porcentaje de

agresores son convivientes, familiares, amigos de la familia, exconvivientes y

exnovios, resulta preocupante que no se haga uso de este recurso para

proteger a las víctimas que deciden interponer la denuncia, ya que la ausencia

de dichas medidas, pone a la víctima en una condición de extrema

vulnerabilidad frente al agresor.

La escasa referencia a la Ley 230 en las sentencias analizadas, sugiere que en

los casos de violencia y en particular de la de carácter sexual, las y los

judiciales recurren a otro tipo de instrumentos jurídicos, por lo que sería

conveniente evaluar con mayor profundidad la valoración técnica que éstos

hacen respecto de la validez de dicha ley, a efectos de contribuir a reformarla

en los aspectos que se consideren pertinentes, en coherencia con los

instrumentos internacionales suscritos por el gobierno de Nicaragua.

Otro hecho que destaca en el análisis de sentencias, es que los y las judiciales

omiten preceptos constitucionales de derechos humanos reconocidos en

convenios, tratados y pactos internacionales, los cuales aportan elementos de

gran contundencia para la protección de los derechos de las mujeres. Ello

podría obedecer a la falta de trasposición de los tratados o bien a una

incompleta formación jurídica de las y los judiciales en esta materia.

51

En particular se destaca la ausencia de referencias a la Convención para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),

y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Contra de la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

Es oportuno mencionar que, a pesar de haberse elaborado el Protocolo de

Actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales, suscrito con las

instancias correspondientes del sector justicia de Nicaragua, el mismo no ha

sido relacionado en las sentencias objeto del presente estudio.

De lo anterior se desprende la importancia de analizar en futuras indagaciones,

los niveles de efectividad con que se está aplicando dicho Protocolo y el

impacto que ello ha tenido en la mejora del acceso de las mujeres a la justicia.

Los instrumentos jurídicos que con mayor frecuencia son citados por las y los

judiciales en las sentencias analizadas son: Código de Instrucción Criminal;

Código Procesal Penal; Código Penal; Código Procesal Civil; Código de la

Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica del Poder Judicial.

52

V. Análisis de sentencias en materia de familia

5.1. Demandas en materia de familia

Sobre la base de los registros estadísticos que lleva la Corte Suprema de

Justicia, se caracterizó de previo el tipo de acciones o demandas y con ello,

las sentencias que forman parte del objeto de estudio para el período

investigado.

Procesalmente, una demanda, en su acepción principal para el Derecho, es el

escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias

acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Una acción es el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de

ejercitar éste. En cuanto a derecho, consta en las leyes sustantivas (códigos

civiles, de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc). En cuanto al

modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes

de enjuiciamiento o partes especiales de textos sustantivos también). El art.

813 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua señala que, es el medio

legal de pedir en juicio lo que se nos debe.

a) Divorcio. Es una forma de disolver el matrimonio válidamente celebrado. En

Nicaragua, existen dos formas tales son: el divorcio por mutuo consentimiento y

por la voluntad de una de las partes (art. 72 Cn.).

Para que tenga lugar el divorcio en cualquiera de sus formas (mutuo

consentimiento o por voluntad de una de las partes), debe existir un matrimonio

válidamente celebrado.

Esta acción puede ser promovida o ejercida, por ambos miembros de la pareja

o por uno de los cónyuges. En este último caso, también puede seguirse

mediante apoderado especialísimo, según lo previsto en Ley de Disolución del

vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes y sus reformas (Ley No.

38, 1988).

En cualesquiera de los casos, a la disolución del matrimonio pueden subsistir

algunos derechos respecto de los hijos o hijas si hubiere descendencia o con

respecto a los cónyuges. Entre estos derechos, se encuentran: el derecho de

alimentos, derecho de tutela o guarda de hijos e hijas, relación madre-padrehijos

(régimen de visitas), así como distribución de bienes muebles e

inmuebles, al igual que el uso y habitación de inmueble, cuando éste estuviere

a nombre de uno de los cónyuges.

b) Alimentos. Según lo establecido en Ley No. 143, Ley de Alimentos, es un

derecho-deber que se funda en la familia y en forma subsidiaria, en la unión de

hecho estable que tenga las características que se regularán en la ley para

efectos de la obligación alimentaria. Y es todo lo que es indispensable para

satisfacer las necesidades siguientes: alimentarias propiamente dichas, de

atención médica y medicamentos, comprende la asistencia de rehabilitación y

de educación especial, cuando se trate de personas con severas

53

discapacidades independientemente de su edad y según la posibilidad

económica del dador de alimentos; de vestuario y habilitación, de educación e

instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio, culturales y de recreación.

Cabe reclamar pensiones atrasadas por un período de doce meses. Todo

sujeto a las condiciones establecidas en la misma ley.

Esta acción tiene cabida de manera autónoma no sólo por incumplimiento de la

obligación, sino que cabe cuando no se cumple adecuadamente con la misma.

Es una deuda privilegiada, imprescriptible, irrenunciable e intransferible, cabe

incluso el retiro de la inmunidad a los funcionarios que gocen de este beneficio,

según el art. 130 Cn.

El monto puede ser fijado como resultas de un divorcio y aún así no siempre se

cumple con su entero. No obstante fijada y cumpliéndose con el pago de la

pensión, cabe solicitar su reforma, suspensión o extinción de la obligación.

De acuerdo con la ley de la materia, cabe demandar mediante la figura de

presunción de paternidad al padre que no ha reconocido al hijo o hija, aunque

en este caso se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento,

es decir, que si el presunto padre, se negare, no hay forma de exigirle el

cumplimiento del pago de la pensión alimenticia. Es un juicio sumario y goza de

la exención del uso de papel sellado.

c) Guarda o tutela. Es el cuidado de la persona y bienes, o solamente de los

bienes, de los que no estando bajo la patria potestad son incapaces de

gobernarse por sí mismos. Están sujetos guarda, los menores de edad, no

declarados mayores.

Los jueces darán a los menores, guardadores especiales, en los casos

siguientes: cuando los intereses de dichos menores estén en oposición con los

de sus padres, bajo cuyo poder se encuentren; cuando el padre o madre

perdiere la administración de los bienes de sus hijos; cuando los hijos

adquieren bienes cuya administración no corresponda a sus padres; cuando los

intereses de los menores estuvieren en oposición con los de su guardador

general o especial; cuando sus intereses estuvieren en oposición con los de

otro pupilo que con ellos se hallare bajo un guardador común o con los de otro

incapaz, de que el guardador lo sea; cuando adquieran bienes con la cláusula

de ser administrados por persona determinada o de no ser administrados por

su guardador; cuando se retarda por alguna causa, el discernimiento de una

guarda o durante ella, sobreviene embarazo que por algún tiempo impida al

guardador, seguir ejerciéndola y en los demás casos que el Código civil lo

prescriba.

Cabe promover como acciones autónomas: la guarda y su discernimiento, la

remoción, suspensión o extinción de la misma, todo en conformidad a lo

establecido en ya citado Código Civil vigente.

d) Relación Madre-Padre-Hijos/as. Tiene su sustento en la Patria Potestad del

Derecho Romano y está referida precisamente al derecho-deber que tienen

54

madres, padres, hijos e hijas a mantener una relación adecuada y respetuosa

entre ellos.

Al padre y la madre les compete la representación legal de sus hijos e hijas

menores de edad, así como el cuido, crianza y educación. En caso de que la

madre o padre no se logren poner de acuerdo sobre situaciones que afecten la

formación de los hijos o la estabilidad familiar, el tribunal competente lo

resolverá, procurando el beneficio de las y los menores. El ejercicio de esta

relación puede quedar establecido mediante sentencia de disolución del

matrimonio, sin perjuicio de promover la acción de manera autónoma e

independiente, cuando uno u otra impide el libre ejercicio de la misma con lo

cual se podrían violentar los derechos de niñas, niños y adolescentes, como del

padre o la madre de los mismos, consignados en la Constitución Política

Decreto No. 1065, Ley Reguladora de las relaciones entre madre-padre e hijos.

Igual que sucede en el caso de los alimentos, cabe también intentar acciones

autónomas como: Ejercicio de la relación entre madre-padre-hijos; Suspensión

de la relación o Extinción de la misma, procedimiento establecido en los arts.

1623-1628 Pr.

e) Distribución de bienes en el matrimonio. Esta situación, tal y como se

plantea, puede ser resuelta mediante el divorcio. En el caso del inmueble,

siendo propiedad de uno de los miembros de la pareja, a quien se le confiera

la guarda o tutela de los hijos e hijas, se le confiere el uso y habitación del bien

y se le otorga generalmente, el menaje del hogar si hubiere, siempre y cuando

sea solicitado por la parte actora.

f) Uso y habitación de inmueble. Igual que en el caso anterior, esto tiene cabida

en la disolución del matrimonio, una vez que se ha demostrado que el bien que

habita la pareja, es propiedad de uno de los miembros o de ambos y por

supuesto, siempre y cuando la parte actora lo haya solicitado y a ésta le

corresponda la guarda de sus hijos e hijas menores de edad.

Es necesario señalar la conveniencia que una vez conferido este derecho

mediante sentencia judicial, se efectúa la inscripción en el Registro Público de

la propiedad que corresponda, para lo cual, el juez o la jueza, deberá enviar

oficio al señor Registrador para que haga la anotación marginal, a fin de que a

los hijos e hijas, se les salvaguarde sus derechos. Esta situación se vería

superada, si contáramos con el desarrollo normativo del Derecho a constituir

Patrimonio Familiar, recogido en el art. 71 Cn.

g) Reconocimiento de Unión de hecho estable. Este tipo de unión está

reconocido por la norma constitucional en su art. 71. Hasta la fecha no se

cuenta con una reglamentación que determine de manera precisa los derivados

de la misma. A pesar de que algunas normas secundarias ya la consideran,

todavía hay resistencia para admitirla como válida, incluso en algunos registros

del estado civil de las personas, en los casos en que, unidos de hecho, son

testigos de matrimonio civil, aduciendo que en el país sólo existen dos estados

civiles. Con ello se desconoce lo establecido en art. 72 de la Constitución

Política de la República que la reconoce como una forma de constituir familia.

55

h) Reconocimiento y/o Investigación de paternidad. Es una acción que se

tramita cuando el padre no ha querido reconocer a su hijo o hija. Es una acción

autónoma, aunque de acuerdo a lo establecido en el art. 18 de la Ley No. 143 -

Ley de Alimentos-, cabe demandar al padre que no ha reconocido al hijo o hija.

En este último caso, se tramita como incidente de previo y especial

pronunciamiento. Es decir, que en la obligación no manifiesta, la simple

negación del padre no impide el ejercicio de la acción, pues aunque se negare,

la parte actora tiene la posibilidad de probar la presunción. Además, es un

juicio sumario y goza de la exención del uso de papel sellado.

En la mayoría de los casos, las mujeres carecen de los recursos económicos

para cubrir el costo de la realización de las pruebas inmunológicas y

serológicas, a lo que se agrega la poca capacidad a nivel nacional de tales

prácticas. Esto podría solventarse si el estado asume responsable la protección

de los niños, niñas y adolescentes, así como de la familia como núcleo

fundamental de la sociedad.

i) Impugnación de Paternidad. Es la acción promovida en general por el

presunto padre, rechazando, objetando, refutando y contradiciendo la

paternidad adjudicada en el Registro del Estado Civil de las Personas.

5.2. Descripción de juzgados

En lo que respecta a la descripción de los juzgados civiles y circunscripciones,

están reguladas por la competencia funcional, ya referida con anterioridad.

Además, el Código de Procedimiento Civil (Pr.), en su Art. 190, establece: “La

facultad de conocer de las causas civiles, de juzgarlas y hacer ejecutar lo

juzgado pertenece exclusivamente a los Tribunales y Jueces que establece la

ley. También corresponde a los Tribunales intervenir en todos aquellos actos

no contenciosos en que una ley requiere su intervención. Los Tribunales y

Jueces tienen además la facultad disciplinaria y económica que por ley se les

asigne.”

Además, los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte,

salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no

podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva

la contienda sometida a su decisión (art. 193 Pr.).

En tal sentido y según LOPJ (arts.52/55), tenemos:

a) Juzgados Locales, son de carácter unipersonal, se establece al menos

uno en cada Municipio con sede en la cabecera del mismo, se clasifican

según la materia, en este caso, Civiles, son competentes para:

56

- Conocer y resolver en primera instancia según la cuantía establecida por la

ley los procesos en materia civil y todos aquellos que no sean competencia

de un Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.

- Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley determine.

- Coordinar la administración de justicia con los Jueces electos por las

Comunidades de la Costa Atlántica.

- Autorizar en calidad de Notario, contratos cuyo valor no exceda de la cuantía

que para su competencia haya fijado la Corte suprema de Justicia,

sujetándose a las formalidades establecidas por la ley para la cartulación,

siempre que en el lugar no haya Notario.

- Las demás que la ley establezca.

b) Juzgados de Distrito, conforme arts. 44/47 LOPJ. Al igual que los

anteriores, éstos son de carácter unipersonal. Se clasifican según la

materia en Juzgados únicos, Civiles, de Familia (según el art. 50 LOPJ,

las competencias de los Juzgados de Familia serán establecidas en la

ley de la materia), etc., y son competentes para:

- Conocer y resolver según la cuantía establecida por la ley, en primera

instancia de los procesos en materias de derecho Civil, donde se conoce de la

materia del derecho de familia, y todos aquellos que no sean competencia de

un Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.

- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las

sentencias de los Jueces Locales en su misma jurisdicción territorial, en las

materias señaladas.

- Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley determine.

- Conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los

Juzgados Locales de lo Civil que le están subordinados territorialmente.

c) Tribunal de Apelación. Cada Tribunal está integrado por un número no

menor de cinco miembros y dividido en al menos dos Salas que

conocerán de la materias Civil, Laboral y Penal, en el orden de la

competencia de cada sala podrán:

- Conocer y resolver en segunda instancia de los recursos en contra de las

sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito.

- Conocer del Recurso de Hecho por inadmisibilidad de los Recursos de

apelación contra sentencias de los Jueces de Distrito.

- Conocer los Recursos de Amparo y Exhibición personal de conformidad con

la ley de la materia.

57

- Dirimir los conflictos de competencia entre los Jueces que le están

subordinados territorialmente.

- Resolver los incidentes de implicancia y recusaciones que se promuevan

contra sus miembros.

- Las demás que la ley determine.

d) La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, es competente para

conocer de los casos previstos en el art. 2046 del Código de

Procedimiento Civil (nulidad de matrimonio, declaración de mayoría de

edad, etc), en congruencia con lo establecido por el art.32 LOPJ,

también le compete:

- Conocer del recurso de casación en asuntos civiles, agrarios, mercantiles y

de familia.

- Resolver en las mismas materias los recursos de hecho por inadmisión de la

casación.

- Conocer y resolver sobre las solicitudes de auxilio judicial internacional en

materias propias de su competencia.

- Conocer y resolver sobre las solicitudes de exequátur.

- Las excusas por implicancia y recusaciones contra los miembros de la sala.

- Resolver en su caso, los conflictos de competencia entre jueces y tribunales

de lo civil mercantil y laboral, dentro del territorio nacional.

- Las demás atribuciones que la ley señale.

Esto es así, por carecer hasta la fecha de tribunales de familia, a pesar de estar

prevista su creación e instalación (arts. 50 y 58 LOPJ).

Siendo consistente con lo anterior, en materia civil, también se han organizado

los juzgados y tribunales atendiendo a la división territorial, en:

a) nueve (9) Circunscripciones que integran a los distintos departamentos del

país;

b) departamentos y

c) municipios,

todo ello en conformidad con lo previsto en los arts. 38, 44 y 52 LOPJ,

conservando la misma sede que tienen los tribunales de apelación en materia

penal.

58

5.3. Sentencias por municipios

La distribución de las sentencias según los municipios donde se encuentran los

juzgados, refleja que la capital presenta el 30% aproximadamente de las

causas conocidas en materia de familia, lo cual obedece a la mayor

concentración de tribunales, así como al grueso de la población de Managua.

En las instancias de Chinandega, Puerto Cabezas (RAAN), Matagalpa y

Ocotal, ascienden a un 10% cada uno. Las demás se hallan por debajo de este

porcentaje (Gráfico 27).

Gráfico 27

Sentencias según municipios (en %)

Sentencias en materia de famila según instancias ( en %)

29.19

9.99 9.79 9.50 9.01

7.25

5.68 4.80 3.92 3.92 3.92 2.94

0.10

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

Managua

Chinandega

Puerto Cabezas

Matagalpa

Ocotal

Rivas

Jinotega

Diriamba

Masaya

Masatepe

Granada

Boaco

5.4. Duración de los procesos

La consideración de las sentencias dictadas por año, arroja que del total de

sentencias estudiadas, el 26.2 % se dictó en el 2001; el 23.3 % en el 2002; el

25.5 % en el 2003 y el 25.1 % en el 2004 (Gráfico 28). Estos datos incluyen

primera y segunda instancia. Hay un ligero descenso en la emisión de

sentencias del 2004, respecto del año 2001. De tal forma que el año 2004

todavía no alcanza los niveles del 2001, a pesar de la reforma que se hizo para

otorgar competencia a los juzgados locales civiles y juzgados únicos, en

demandas de Disolución del vínculo matrimonial por una de las partes y en

materia de alimentos.

59

Gráfico 28

Sentencias por año en materia de familia (en %)

Sentencias por año en materia de familia (en %)

26.15

23.31

25.47

25.07

21.50

22.00

22.50

23.00

23.50

24.00

24.50

25.00

25.50

26.00

26.50

2001 2002 2003 2004

Del total de demandas civiles promovidas en materia de Derecho de Familia,

observamos que un 47%, fueron resueltas en un periodo de 0 a seis meses; un

27% entre 6 y 12 meses; un 17% entre 12 y 24 meses; un 8% entre 24 y 48

meses y un 1% entre 49 y 94 meses (Gráfico 29). Esto indica que un alto

porcentaje de demandas se resuelve en un semestre. Sin embargo por la

naturaleza de las acciones y considerando los intereses a proteger, los trámites

deberían ser más expeditos.

Gráfico 29

Duración de los procesos en materia de familia (en %)

Duración de los procesos civiles (en %)

de 6 a 12

meses

27%

de 12 a 24

meses

17%

de 24 a 48

meses

8%

de 49 a 94

meses

1%

de 0 a 6

meses

47%

60

En el cuadro 8 es destacable lo sucedido en el año 2001, en el cual no sólo se

dictaron más sentencias que en los años anteriores, sino que también fue el

año en donde los procesos duraron menos. La diferencia al respecto, entre el

2001 y el 2004 es considerable, lo cual indica que a pesar de los esfuerzos, la

retardación de justicia es un problema que se agrava.

Cuadro 8

Duración de los procesos según año de registro

Año de registro

Duración de los procesos 2001 2002 2003 2004 Total

de 0 a 6 meses 59.91 47.09 41.55 42.47 48.09

de 6 a 12 meses 24.23 23.79 31.05 29.03 26.97

de 12 a 24 meses 11.01 21.36 15.98 18.82 16.59

de 24 a 48 meses 4.41 7.28 9.13 9.68 7.52

de 49 a 94 meses 0.44 0.49 2.28 0.84

Total de sentencias 227 206 219 186 838

En el cuadro 9 se confirma que el año 2001 fue el mejor año en cuanto a

sentencias dictadas por juzgados de primera instancia. En cambio, destaca el

hecho que cuando se trata de los tribunales de apelaciones, la tendencia se

revierte ya que en el 2004 se dictaron el doble de las sentencias que en el

2001.

Cuadro 9

Duración de los procesos según juzgados y año de registro

Año de registro

2001 2002 2003 2004 Total

Juzgado No. % No. % No. % No. % No. %

Local 1 0.39 1 0.10

Distrito 250 93.63 229 96.22 229 88.08 220 85.94 928 90.89

Apelaciones 17 6.37 9 3.78 31 11.92 35 13.67 92 9.01

Total 267 100 238 100 260 100 256 100 1021 100

Cabe precisar que, de conformidad con las leyes especiales de la materia, los

juicios de Disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes y la

ejecución de sentencia, son los que mayor plazo de tiempo requieren, aunque

en ambos casos es de 30 días, tal como se observa a en la información a

continuación.

61

Nombre de la acción o demanda Duración legal

del proceso

Disolución del vínculo matrimonial

por voluntad de una de las partes

30 días

Pensión de alimentos 14 días

Incidente de Paternidad 14 días

Guarda o tutela 14 días

Relación Madre-Padre-hijos/as 15 días

Reconocimiento de Unión de hecho

estable

14 días

Ejecución de sentencia 30 días

Los términos de duración anteriores no contemplan el plazo para la realización

del trámite de Mediación Previa que, según el art. 94 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, debe ser convocado por las y los judiciales, en los casos que

proceda, en un período no mayor de seis días después de interpuesta la

demanda. En la práctica este plazo muy raras veces es cumplido y, además, el

poder judicial no cuenta con mecanismos de seguimiento para asegurar el

cumplimiento de los términos legales por parte de los operadores de justicia.

La retardación de los procesos está igualmente relacionada con el hecho que el

procedimiento civil en general es a petición de las partes y escrito, lo que

significa que toda resolución judicial para ser dictada por las y los judiciales

debe ser solicitada por la parte interesada y si ésta no impulsa el proceso por

su cuenta, éste podrá durar tiempo indefinido. En este sentido, cabe agregar

que frecuentemente son las partes quienes asumen el costo del traslado de los

expedientes a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Ministerio de

la Familia (MIFAMILIA), para obtener los dictámenes en los casos que procede.

Todo ello encarece aún más el acceso a la justicia y, a su vez, extiende los

períodos de resolución de las demandas.

5.5. Sexo y cargo del judicial

En cuanto al sexo del judicial, se aprecia que el 13.98% de las sentencias

estudiadas fueron dictadas por hombres y el 86.02%, fueron dictadas por

mujeres. Ello muestra que también la administración de justicia de primera

instancia en materia de familia está fundamentalmente en manos de mujeres.

(Gráfico 30). El 80.9% de las sentencias emitidas por las judiciales reflejan que

éstas son propietarias del cargo que ostentan.

62

Gráfico 30

Sexo del judicial

Sexo del judicial (en %)

13.98

86.02

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Hombre Mujer

5.6. Sentencias según tipología de acciones

En la distribución de las sentencias según la tipología de acciones en materia

de familia (Gráfico 31), destaca la Disolución del vínculo matrimonial, con el

65.52% del total de las demandas, seguida de Alimentos con el 28.21%. En

cuanto a la Disolución del vínculo matrimonial, hombres y mujeres están

demandando más o menos por igual este tipo de acciones, esto es, el 49.47%

y el 50.53%, respectivamente. No sucede lo mismo cuando de Alimentos como

demanda autónoma se trata, pues las mujeres representan el 79% de la parte

actora.

Las acciones de Reconocimiento y/o Investigación de paternidad, así como las

de Impugnación de la paternidad y el Reconocimiento de las Uniones de hecho

estable, no alcanzan ni el uno por ciento del total de las acciones en materia de

familia.

63

Gráfico 31

Tipología de acciones

Tipología de acciones

Guarda

2.45%

Disolución

matrimonial

65.52%

Alimentos

28.21%

Rec.de UHE

0.10%

Sin dato

1.76%

Otros

Rec. de paternidad 0.10%

0.20%

Relación M-P-H

1.18%

Impugnación

0.49%

5.7. Caracterización de la parte actora

La indagación acerca del sexo de la parte actora manifiesta que son también

mujeres quienes mayoritariamente demandan en materia de familia, con el

63.66%, aunque los hombres actores representan un porcentaje importante

como es el 36.34% (Gráfico 32).

Gráfico 32

Sexo de la parte actora (en %)

Sexo de la parte actora

36.34

63.66

0

10

20

30

40

50

60

70

Hombre Mujer

La ocupación (actividad laboral) de la parte actora, arroja que el 27.7% son

mujeres y están en una relación de dependencia económica por su condición

64

de amas de casa. El 17.7% por ciento, son hombres y mujeres profesionales y

el 15.7% presentan oficios varios (Gráfico 33).

Gráfico 33

Ocupación de la parte actora (en %)

Ocupación de la parte actora (en %)

17.4

15.7

6.5

4.9 4

15.5

8.1

27.7

0

5

10

15

20

25

30

Ama de casa

Profesionales

Ofic ios varios

Comerciantes

Estudiantes

Técnicos

Sin dato

Otros

5.8. Caracterización de la parte demandada

Con relación al sexo de la parte demandada, muestra una correspondencia con

el gráfico de la parte actora, ya que tenemos un 63% de hombres demandados,

frente al 37% de mujeres demandadas. En tal sentido se observa que, en

términos generales, mujeres demandan a hombres y éstos a mujeres (Gráfico

34).

Gráfico 34

Sexo de la parte demandada (en %)

Sexo de la parte demandada (en %)

37.00

63.00

0

10

20

30

40

50

60

70

Hombre Mujer

65

La ocupación de la parte demandada, mayoritariamente se ubica en oficios

varios con un 18.22%; el 17.04% son amas de casa; el 14.99%, profesionales;

comerciantes, el 6.46%; los técnicos alcanzan un 3.92%, seguidos de

estudiantes que ascienden a 2.74%; otros con 7.04%. En un porcentaje

importante (28.99%), no se encuentra información de la ocupación de la

persona demandada (Gráfico 35).

Gráfico 35

Ocupación de la parte demandada (en %)

Ocupación de la parte demandada (en %)

18.22 17.04

14.99

6.46

3.92 2.74

7.64

28.99

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

Oficios var ios

Ama de casa

Profesionales

Comerciantes

Técnicos

Estudiantes

Otros

Sin dato

5.9. Vínculo entre parte actora y demandada

El vínculo entre parte actora y parte demandada es mayoritariamente de

Matrimonio en un 65.23%, en correspondencia con un porcentaje similar de

demandas de Disolución del vínculo matrimonial (65.52%). En condición de

separados se presentan el 21% de los demandantes (Gráfico 36).

Las escasas acciones promovidas en las que el vínculo entre las partes es la

unión de hecho estable, a pesar de que hay datos que indican que esta forma

de constituir familia representa aproximadamente el 25% de las familias

nicaragüenses (ENDESA 2001; EMNV 2001), podría estar indicando que

quienes han constituido esta unión familiar, no sienten que la misma goce de

reconocimiento y protección legal suficiente, a pesar de estar reconocida en la

Constitución Política.

66

Gráfico 36

Vínculo entre la parte actora y demandada (en %)

Vínculo entre la parte actora y demandada (en %)

Divorciados

1.86%

Unión de hecho

estable

1.76%

Otros

0.59%

Madre-Padre-

Hijas-Hijos

0.20%

Separados

20.96%

Sin dato

9.30%

Matrimonio

65.33%

5.10. Número de hijos/as involucrados en las acciones

En el gráfico a continuación se observa el número de hijos e hijas involucrados

en las acciones. En casi el 70% de los casos, la parte actora tiene uno o dos

hijos-hijas; el 10% tiene tres o más (Gráfico 37).

Gráfico 37

Número de hijos/as involucrados en las acciones (en %)

Número de hijos involucrados en las acciones (en %)

10.8

22.6

7.8

3.1

0.5

35.6

0 5

10

15

20

25

30

35

40

ninguno 1 2 3 4 entre 5 y

12

67

5.11. Sentencias emitidas

En el cuadro que a continuación se presenta, puede observarse el número total

de acciones declaradas con lugar y no ha lugar, así como las partes actora y

demandada en las distintas causas promovidas (Cuadro 10).

Cuadro 10

Sentencias emitidas

Sexo de la parte actora

Si ha lugar No ha lugar

Hombre Mujer Hombre Mujer

Disolución del vínculo matrimonial No. % No. % No. % No. %

Alimentos 155 42.0 214 58.0 31 62.0 19 38.0

Guarda 170 42.8 227 57.2 28 77.8 8 22.2

Relación Madre-Padre-Hijos/as 178 46.6 204 53.4 12 70.6 5 29.4

Distribución de bienes 17 38.6 27 61.4 37 50.7 36 49.3

Uso y habitación de inmueble 15 34.9 28 65.1 22 46.8 25 53.2

Pensión de Alimentos

Pensión Definitiva 17 10.8 140 89.2 13 40.6 19 59.4

Reformas 541.7 7 58.3 5 41.7 7 58.3

Suspensión 1 100.0 0 0.0 3 30.0 7 70.0

Extinción de la obligación 4 100.0 0 0.0 2 25.0 6 75.0

Relación Madre-Padre-Hijos/as

Ejercicio 12 32.4 25 67.6 3 75.0 1 25.0

Suspensión 0 0 2 66.7 1 33.3

Extinción 1 33.3 2 66.7 2 66.7 1 33.3

Guarda de hijos-hijas menores o discapacitados

Remoción 3 42.9 4 57.1 3 42.9 4 57.1

Suspensión 0 0 2 50.0 2 50.0

Extinción 0 0.0 2 100.0 2 50.0 2 50.0

Reconocimiento de Unión de hecho estable 17 32.7 35 67.3 0 0

Reconocimiento y/o Investigación de paternidad 11 29.7 26 70.3 3 75.0 1 25.0

Impugnación de paternidad 2 40.0 3 60.0 13 44.8 16 55.2

Cuando los Alimentos son demandados como acción autónoma, en el 83% de

los casos la pensión definitiva es declarada con lugar; y, de éstos, la mujer es

la parte actora en el 89.2% de los mismos. Es decir, en materia de alimentos

como acción autónoma, la administración de justicia está tutelando el derecho

superior de los niños/as, y de las mujeres que, por lo general, quedan a cargo

de los mismos. Sin embargo, quedaría por dilucidar la pertinencia del monto de

la pensión, así como el cumplimiento efectivo de las sentencias de alimentos,

ya que ha desaparecido la vía administrativa que garantice la ejecución de las

disposiciones judiciales al respecto.

Es preciso hacer notar que cuando el divorcio tiene como acciones derivadas la

prestación de Alimentos, la Guarda de las y los menores, y la Relación madrepadre-

hijos/as, los datos muestran una realidad muy diferente a la anterior, ya

68

que aparecen hombres y mujeres en proporciones similares como partes

actoras, y sus demandas declaradas con lugar.

Cabe preguntarse al respecto, si estos datos indican un cambio social

importante en los roles de género, en términos de una real distribución más

equitativa entre padres y madres de la responsabilidad de los hijos e hijas; o,

por el contrario, sugiere que los hombres estén reaccionando de este modo

como una forma de causar perjuicio a las mujeres en el momento crítico de la

disolución del vínculo matrimonial, utilizando como medio la demanda de la

guarda de los hijos/as comunes. En tal sentido, cabe presumir que los hombres

estén solicitando la guarda con la pretensión de obtener el uso de la vivienda

de propiedad compartida.

También es presumible que las y los judiciales concedan la tutela a los

hombres, en tanto éstos dispongan de una mejor situación económica que las

mujeres, obviando la dedicación física y emocional, así como los vínculos

afectivos de hijos/as con las personas que, hasta el momento de la demanda,

han sido las responsables fundamentales de la tarea del cuidado y educación

de los mismos; la cual es, por tradición cultural de género, propia de las

mujeres.

Otro dato relevante es que cuando se trata de dirimir la cuestión patrimonial, es

decir, cuando se trata de demandas de Distribución de bienes, así como de

Uso y habitación de inmueble como acciones derivadas del Divorcio, éstas

descienden considerablemente en contraste con el conjunto de acciones en

materia de familia. A ello hay que agregar que aumentan aquellas demandas

que son declaradas sin lugar frente a las resueltas con ha lugar. Entre las que

se declaran con lugar, se favorece a las mujeres como parte actora con

proporciones alrededor del 60%, y en las resueltas sin lugar, la proporción de

mujeres y hombres como parte actora es paritaria.

Ante la ausencia de datos específicos acerca de quiénes son los titulares de los

bienes y propiedad de la vivienda en cuestión, tiene cabida interrogarse acerca

de la escasez de acciones que se promueven en este sentido, en contraste con

el número significativamente más alto de demandas de Divorcio, Pensión

alimenticia, Guarda y Relación Madre-Padre-Hijos/as.

Para dar respuesta a esta cuestión, conviene recordar que, de la totalidad de

las sentencias de familia, el 27.7% de la parte actora y el 17.04% de la parte

demandada son amas de casa. Ello sugiere que, en la condición de amas de

casa, las mujeres difícilmente son titulares de bienes e inmuebles, en la medida

en que, no se considera el trabajo doméstico como un aporte al patrimonio

familiar con valor económico. Por el contrario, se estima que es una

contribución a la familia de carácter afectivo y desinteresado. En tal sentido, la

administración de justicia podría continuar condicionada por las disposiciones

del derecho común, relativas a la prioridad de la propiedad individual sobre el

valor de las tareas reproductivas, aun cuando esto signifique lesionar los

derechos de las mujeres, así como el interés superior de niños o niñas

involucrados en las acciones judiciales. Además, la condición de ama de casa

69

implica la imposibilidad de asumir por cuenta propia el costo económico de un

proceso civil.

En cuanto a las acciones referidas al reconocimiento de la Unión de hecho

estable, es notorio el número mínimo de ellas respecto al total de demandas. Si

tomamos en cuenta, como señalamos anteriormente, que esta forma de

constituir una unión familiar representa el 29.4% de las familias nicaragüenses,

estos datos podrían indicar que quienes están en este tipo de unión perciben

una situación de desventaja jurídica con relación al matrimonio; lo cual tiene

una base real en el sentido de la falta de reglamentación específica para este

tipo de uniones y, en particular, para la pensión alimenticia y otras acciones

derivadas de la disolución del vínculo.

Ahora bien, cabe destacar al respecto, que en todos los casos en que las

partes concurrieron a que se reconociera la Unión de hecho estable, la acción

fue declarada con lugar. Esto indica que a pesar de los prejuicios sociales de

menor legitimidad que pueda haber sobre este tipo de unión familiar respecto al

matrimonio, la administración de justicia estaría aceptando el enfoque

constitucional, al menos en las escasas acciones que se presentan.

En los casos de demandas de Reconocimiento y/o Investigación de la

Paternidad, observamos también un número mínimo respecto al total de

demandas. Ello hace presumir situaciones cotidianas en las que las mujeres,

como una forma de mostrar su dignidad y de que pueden valerse por sí

mismas, renuncian a entablar este tipo de acciones cuando los hombres usan

la pensión alimenticia como instrumento de chantaje y presión. No obstante lo

anterior, el 90.2% de estas demandas fueron declaradas con lugar, y el 70% a

favor de las mujeres, tanto actoras como demandadas.

Considerando, por un lado, los altos costos que acarrea la determinación

científica de la paternidad y, por otro, la frecuente irresponsabilidad paterna;

dichos resultados reflejan una dimensión positiva de las sentencias judiciales,

en tanto que podrían estar reflejando una mayor conciencia judicial de la

situación de desventaja social de las mujeres y su descendencia. En este

mismo sentido, observamos que, cuando se trata de la impugnación de

paternidad, la mayoría de los casos fueron declarados sin lugar, lo cual podría

estar representando, asimismo, una tendencia positiva en cuanto al

reconocimiento efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia.

5.12. Mecanismos de cumplimiento

En cuanto a los mecanismos de cumplimiento, se puede apreciar en el gráfico

siguiente, que en un 84.4% sí se establecieron, pero no ocurre así en un

15.6%, cuando, sin embargo, es obligado determinarlos (Gráfico 38).

En conversaciones sostenidas con algunas juezas, éstas manifestaron que el

problema central se presenta cuando se ha fijado la pensión de alimentos y se

incumple por parte del obligado. La parte actora, generalmente mujeres, debe

volver a los tribunales de justicia por vía de la ejecución de sentencia, o bien

hacer uso de la vía penal, por omisión deliberada de prestar alimentos.

70

A propósito, conviene tomar en cuenta que desde 1992, con la promulgación

de la Ley de Alimentos desapareció la vía administrativa con fuerza ejecutiva

para resolver las demandas de alimentos. Si se opta por hacer la denuncia por

la vía penal a través de la figura de omisión deliberada de prestar alimentos, se

encarece aún más la administración de la justicia.

Gráfico 38

Mecanismos de cumplimiento (en %)

Mecanismos de cumplimiento (en %)

84.39

15.61

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Si No

Cabe hacer notar que el análisis del total de sentencias analizadas en materia

penal (1071), arroja que el 7.1% (77 casos) corresponden al delito de Omisión

deliberada de prestar alimentos. Ello daría la imagen de que ésta es una

conducta delictiva poco frecuente. Sin embargo, si comparamos esa proporción

con las sentencias de Divorcio en que se resolvió dar lugar a la demanda de

Alimentos y le sumamos aquellas en las que de manera autónoma, asimismo,

se demandó Alimentos (526 casos), aquellos 77 casos representan un 14.6%

de personas demandadas como evasoras de la ley en tal sentido. Si a ello le

agregamos la consideración que, en términos generales, son las mujeres

mayoritariamente quienes denuncian la Omisión deliberada, resultan ser las

más afectadas por los costos y el tiempo requerido para llevar a cabo un

proceso penal que haga cumplir las sentencias en materia de pensión

alimenticia.

5.13. Monto de la pensión alimenticia

Con relación al monto de las pensiones de alimentos, hemos establecido como

criterio de comparación, el salario mínimo de la industria manufacturera de la

Zona Franca (C$1,298.35).

Como se puede apreciar en el gráfico siguiente, en un 75.39% el monto fijado

de pensión alimenticia es equivalente a menos de un salario mínimo; en un

11.67%, este monto oscila entre uno y dos salarios mínimo; el 4..42%, entre

dos y tres salarios mínimos y el 8.52%, más de tres salarios mínimos (Gráfico

39).

71

Aun cuando el monto de estas pensiones sugiere pensar en los bajos niveles

de salario e ingresos de los demandados, si tomamos en consideración que la

mayoría de las demandantes en estas acciones son mujeres y el número de

hijos involucrados en la mayoría de tales acciones son uno o dos, cabe concluir

la aún más difícil situación de quienes quedan a cargo del mantenimiento y

educación de la descendencia.

Gráfico 39

Monto fijado de la pensión alimenticia (en %)

Monto fijadode la pensión alimenticia

11.67

4.42

8.52

75.39

0

10

20

30

40

50

60

70

80

menos de un

salario mínimo

entre 1 y 2

salarios mínimo

entre 2 y 3

salarios mínimo

mas de 3 salarios

mínimo

5.14. Apelaciones

Quienes acudieron por vía de Apelación fueron el 38.46% de parte actora y el

61.54% de parte demandada (Gráfico 40).

Gráfico 40

Apelantes (en %)

Apelación

38.46

61.54

0

10

20

30

40

50

60

70

Actora Demandada

72

En cuanto al fallo de la sentencia, el 38.46% de las sentencias que llegan a los

tribunales de apelaciones, son confirmadas y en un igual porcentaje resultan

modificadas. La deserción de los recursos asciende a un 10.99%; las

sentencias que resultan nulas son del orden del 8.79%; desistimiento se da en

el 1.10% de los casos; y otros en el 2.20% (Gráfico 41 ).

Llama la atención que del total de partes actoras que apelan, el 71.4 % son

mujeres, y de las partes demandantes las mujeres representan el 73.2 %. Este

alto porcentaje femenino podría estar mostrando más mujeres que hombres

inconformes con las sentencias de primera instancia y un acceso real de las

mismas a los Juzgados de Apelaciones.

No obstante, las deserciones, los casos anulados y los desistimientos

ascienden a un total del 20.8% del total de apelaciones. El 84% de estos casos

tienen a mujeres como apelantes, lo cual podría estar indicando también que

dicho acceso femenino a la administración de justicia, es insuficiente e

inestable en términos de recursos económicos y de asistencia legal.

Gráfico 41

Sentencias de apelaciones (en %)

Sentencias de las apelaciones

38.46 38.46

10.99

8.79

2.20 1.10

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Confi rma

Modifica

Deserción

Anula

Otros

Desistimiento

5.15. Asesoría legal

La información obtenida muestra que la asesoría fue de carácter privado en la

totalidad de las sentencias, lo cual sin duda alguna encarece el acceso de las

mujeres a la justicia. Esta circunstancia también contribuye a que los abogados

puedan hacer abuso de prácticas dilatorias o que no soliciten al judicial la

adopción de las necesarias medidas cautelares, tales como: anotaciones

preventivas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, arraigo del

demandado, fijación de pensión de alimentos provisionales, entre otros.

73

5.16. Fundamentación jurídica de la sentencia

Similar situación a la observada en materia de violencia intrafamiliar y sexual se

presenta en materia de familia, ya que en la mayoría de los casos no se alude

a la Constitución Política de la República como norma fundamental, ni a

preceptos fundamentales y derechos humanos reconocidos en convenios,

tratados y pactos internacionales, de los cuales Nicaragua es país signatario.

Lo anterior podría obedecer al silencio de las partes, actoras o demandadas, o

bien a una incompleta formación jurídica de las y los judiciales, que

desconocen dichos preceptos o no saben como aplicarlos.

Es de señalar que, en un solo caso se hizo alusión a los convenios y pactos

internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres. De

manera, que se observa una reiterada omisión de tales preceptos, al igual que

a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

Los códigos y leyes que más frecuentemente se toman como fundamentación

jurídica son:

- Código Civil.

- Código de Procedimiento Civil (Pr.).

- Ley No. 38, Ley de Disolución del vínculo matrimonial por voluntad de

una de las partes.

- Ley No. 143, Ley de Alimentos.

- Decreto No. 1065, Ley Reguladora de las Relaciones Madre-Padre-

Hijos/as.

- Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial.

74

VI. Conclusiones

Materia penal: violencia intrafamiliar y sexual

Los hallazgos de la presente investigación se basan en el contenido de las

sentencias analizadas, las cuales a su vez representan una ínfima proporción

de los casos de violencia intrafamiliar y sexual que, como sabemos, ocurren a

diario en la sociedad nicaragüense, afectando a miles de mujeres niñas y

niños. Sin embargo, estos resultados son una muestra representativa de la

actuación de las y los jueces, de donde se desprende su importante

contribución a los esfuerzos que realiza actualmente el Poder Judicial para

mejorar el acceso de las mujeres a la justicia.

En materia penal destaca el hecho de que del total de sentencias analizadas,

los delitos sexuales de Violación representan la gran mayoría, seguidos por

Abusos Deshonestos y Estupro. En tanto que entre los delitos contra las

personas destacan en orden de frecuencia, Lesiones físicas, Lesiones

psicológicas y Homicidio.

Las principales víctimas son mujeres amas de casa y estudiantes, niñas y

adolescentes menores de edad, las cuales comparten entre otras cosas,

posibles relaciones cotidianas con el agresor, así como una situación de

dependencia.

En relación a los agresores, en la mayoría de los casos son hombres mayores

de edad, jóvenes y adultos, que sostienen relaciones con la víctima en calidad

de convivientes, familiares, exconvivientes, exnovios, vecinos y amigos.

En los delitos de violencia sexual es significativa la proporción de acusados que

agraden a la víctima aun después de haber terminado una relación de pareja e

incluso de noviazgo, indicando un patrón de comportamiento de los hombres

hacia las mujeres, que continúa aun después de terminada una relación.

Lo anterior es un factor a tomar en cuenta a la hora de valorar por qué las

mujeres encuentran dificultades particulares para terminar con relaciones

violentas, entre las que destacan el miedo que genera la actitud de control y

dominio que ejerce el agresor como derecho propio sobre la mujer, en un

ambiente social que se muestra altamente permisivo a este tipo de violencia.

Tanto los hombres jóvenes como los adultos agraden a mujeres niñas,

adolescentes, jóvenes y adultas, concordando con el carácter estructural de la

violencia, que explica el hecho de que hombres de distintas edades,

ocupaciones y estatus social, ejercen violencia en contra de cualquier mujer.

Los anteriores datos confirman que la violencia que los hombres ejercen contra

las mujeres, se desarrolla en prácticamente todos los espacios de la sociedad,

destacándose en el caso de los resultados de esta investigación, las relaciones

de pareja y familiares, las cuales se presentan con altos niveles de riesgo para

la integridad de las primeras. Este hecho tiene importantes implicaciones en la

actitud que las víctimas adoptan en el proceso de presentar una denuncia y

75

enfrentarse a la complejidad de un juicio, así como, en la actitud que asuma el

agresor frente a la víctima y el proceso legal.

La complejidad del abordaje de todas las formas de violencia contra las

mujeres, está directamente relacionada con el hecho de que este tipo de

violencia está encubierta en el marco de relaciones afectivas cotidianas que,

para el conjunto de la sociedad, incluyendo los administradores de justicia, se

presuponen privadas y en consecuencia, responsabilidad de las partes

involucradas.

Probablemente, debido al nivel de complejidad antes señalada, es que

encontramos pocas y limitadas referencias en las sentencias analizadas,

respecto de los hechos que concurren en cada caso, a pesar de que dichas

referencias son de suma importancia para explicitar agravantes que

demuestren los niveles de responsabilidad del agresor en la comisión de un

delito o de una falta contra las mujeres.

En el mismo sentido, otro dato relevante es que un alto porcentaje de

sentencias no definen el tipo de vinculo que el acusado tiene con la víctima.

Esta omisión representa un obstáculo para analizar agravantes y necesidades

particulares de la victimas en materia de protección especial. Asimismo, limita

el análisis de mayor profundidad respecto del perfil de los agresores y los

ámbitos en donde con mayor frecuencia se ejerce la violencia contra las

mujeres.

El acceso efectivo de las mujeres a la justicia se ve seriamente afectado con la

constatación de que mas de la mitad de las sentencias emitidas en caso de

violencia son de carácter absolutorio, las cuales que se presentan

mayoritariamente en los juzgados de primera instancia. Ello permite suponer

que, si bien con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se ha

disminuido la retardación de justicia para las mujeres, existen interrogantes

acerca de cómo se está garantizando el acceso efectivo a la justicia.

El alto porcentaje de sentencias absolutorias puede ser un factor que

contribuya a disuadir a las víctimas de interponer denuncias en los casos de

violencia y, particularmente, la de carácter sexual. Asimismo, puede contribuir a

reafirmar la convicción de que la violencia contra las mujeres no es delito

grave, y que es posible ejercer este tipo de violencia sin consecuencias de tipo

penal.

Los resultados de la investigación evidencian un importante número de casos

de violencia intrafamiliar y sexual que fueron resueltos a través de la mediación

en el proceso. Tomando en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal

establece que este recurso no aplica para delitos de gravedad, dentro de los

que se incluyen la Violación, los Abusos Deshonestos y el Estupro, resulta

imperativo analizar a fondo la aplicación de este procedimiento en todos los

juzgados del país, a fin de evitar que desde el propio poder judicial y el

Ministerio Público, se lleven a cabo acciones que atenten contra los derechos

de las víctimas y favorezcan a los agresores, ampliando con ello los márgenes

de impunidad.

76

En el mismo sentido, se debe considerar que si bien la mediación aparece

como un recurso que permite agilizar procesos, requiere de una correcta

tipificación de los delitos, así como de la existencia de condiciones de efectiva

equipotencia entre las partes, incluyendo la efectiva asesoría legal a la víctima

a fin de que sean preservados sus derechos. También se requiere de cierta

capacidad de supervisión del poder judicial, para que los acuerdos asumidos

entre las partes, no se reviertan en contra de la víctima y a favor del agresor.

En cuanto al papel de Tribunal de Apelaciones, las personas que acuden son

en su gran mayoría la parte acusada, para el caso, los agresores. Si bien la

mayoría de sentencias confirma la emitida en primera instancia, un porcentaje

importante es sobreseído, por lo que podemos suponer un cierto nivel de

indefensión por parte de las víctimas, frente a mayores posibilidades de los

agresores de recurrir frente a esta instancia del poder judicial.

Relacionando el número de sentencias absolutorias a favor del agresor con el

tipo de asistencia que reciben las víctimas, la cual es de carácter público en la

mayoría de los casos, podemos concluir que el Ministerio Público no presenta

los niveles de efectividad deseada para impartir justicia en favor de las víctimas

de violencia intrafamiliar y sexual, que tienen como principales víctimas a las

mujeres de todas las edades.

Al igual que en los casos de asistencia pública, se constata el hecho de que, en

los casos en los que se cuenta con asistencia privada, la tendencia mayoritaria

en las sentencias analizadas, es la de absolver al acusado.

Por otro lado, un importante porcentaje de sentencias no cuentan con

información respecto del tipo de asistencia recibida por la víctima. Ello

representa otra significativa limitación para el análisis de la efectividad con que

el Ministerio Público garantiza el derecho de las víctimas a contar con

asistencia pública y gratuita.

En la fundamentación jurídica de las sentencias, destaca el hecho de que la

gran mayoría de las sentencias analizadas no hacen referencia a la Ley 230,

Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal, ni establecen las medidas

cautelares para la protección de las víctimas establecidas en los art. 102 Pn. Y

167 CPP. Tomando en cuenta el peso que tienen los delitos en contra de las

mujeres, y que son cometidos por hombres que en su gran mayoría sostienen

relaciones cotidianas con las víctimas, podemos suponer que las mujeres

deben enfrentar procesos judiciales en condiciones de extrema vulnerabilidad

frente a los agresores.

Otro hecho que destaca en el análisis del contenido de las sentencias, es que

los y las judiciales no hacen referencia a preceptos constitucionales y

convenios internacionales que consignan los derechos de las mujeres y que

aportan elementos de mayor contundencia para la protección de los mismos.

En cuanto a la evolución de la resolución de sentencias por años de registro, se

dan leves variaciones durante los tres primeros años, con tendencia a la

disminución del número de casos resueltos para los años 2002 y 2003, los

77

cuales corresponden al período de aprobación del CPP. En el último año

analizado, el 2004, aumenta la emisión de sentencias, probablemente como

consecuencia de la plena entrada en vigencia del Código Procesal Penal. En

los Tribunales de Apelaciones se observa igualmente una tendencia al

aumento en la resolución de casos.

En cuanto a la duración de los procesos, destaca el hecho de que casi la mitad

de las causas se resolvieron en un plazo no mayor de seis meses, seguidas de

aquellas que no sobrepasaron el año; lo que indicaría una tendencia positiva

en la reducción de la retardación de justicia en materia penal.

Derecho de Familia

Del análisis de sentencias en materia de Derecho de Familia, se puede concluir

que la Disolución del vínculo matrimonial es la acción más demandada ante el

Poder Judicial, mayoritariamente por parte de las mujeres. Son las mujeres

casadas las que en mayor medida recurren a la demanda de divorcio.

Encontramos demandas relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial,

entre las que destacan en orden de prioridad: Alimentos, Guarda o tutela de

hijos/as menores de edad o discapacitados, Relaciones madre-padre-hijos/as o

régimen de visitas, Distribución de bienes, Uso y habitación del inmueble.

En relación al pago de alimentos, encontramos un porcentaje mayoritario de

casos donde se manifiesta la irresponsabilidad paterna en el incumplimiento o

retraso de pago de pensiones alimenticias, que además de confirmar la

frecuente violación a los derechos de hijos e hijas menores de edad, pone a las

mujeres como las principales responsables de la manutención de los mismos,

así como de actoras principales en el reclamo de este derecho.

A pesar de que la ley No. 143, Ley de Alimentos, reconoce el derecho a

reclamar una pensión alimenticia para los hijos e hijas menores de edad o

discapacitados, la mayor parte de las mujeres no consiguen el reconocimiento

de este derecho en términos adecuados a la carga familiar, dado que la

mayoría de las pensiones estipuladas no llegan ni al salario mínimo mensual de

una obrera de las zonas francas, o una vez reconocido tal derecho, existe un

alto número de supuestos que impiden hacer efectivo el mismo.

Aun cuando los montos a pagar en concepto de pensión de alimentos hayan

sido fijados por autoridad judicial competente, el costo económico que implica

llevar a cabo un proceso civil para reclamar una pensión alimenticia puede

alcanzar cifras superiores a la cuantía de la pensión establecida en la

sentencia.

Por otro lado, los resultados del análisis de las sentencias en materia de familia

nos permiten afirmar que mientras las mujeres encuentran mayor receptividad

a sus demandas en el caso de pensión de alimentos, recurren en menor

proporción y son menos favorecidas en las demandas por posesión de bienes

comunes adquiridos.

78

Lo anterior está directamente asociado a causas de carácter estructural entre

las que destacan, el hecho de que muchas mujeres no se sienten con derecho

a disputar los bienes adquiridos por la pareja, habida cuenta de que su aporte a

la economía familiar a través del trabajo doméstico, no es ponderado tanto a

nivel de la sociedad como en la propia familia.

De manera particular la idea generalizada que afirma el rol del hombre como

principal proveedor, a pesar de los evidentes cambios que han sufrido las

familias nicaragüenses en cuanto al rol de las mujeres en la sobrevivencia

familiar; por un lado lleva a los hombres a rechazar cualquier posibilidad de

reparto de bienes y, por el otro, dichos esquemas están presentes en los

propios juicios de valor que puedan manejar en tales casos los operadores de

justicia.

Asimismo, el ordenamiento jurídico que regula lo relativo a los bienes, es de

naturaleza eminentemente civilista y no toma en cuenta los derechos de la

familia incluyendo el interés superior de la niñez, lo cual no da mucho margen a

las autoridades judiciales para que tutelen de mejor manera los derechos de las

mujeres y sus hijos e hijas.

Destaca por su escasa representación en el estudio, el reducido número de

sentencias relativas al Reconocimiento y/o Investigación e Impugnación de

paternidad. Ello a pesar de que, como sabemos, existe un alto número de hijos

e hijas menores de edad que no son registrados con los apellidos del padre,

principalmente como consecuencia de la negativa de éste a reconocer las

obligaciones que adquiere con la paternidad legalmente reconocida.

En el caso de Reconocimiento y/o Investigación de la paternidad, la mayoría de

los casos fue declarado con lugar, independientemente del sexo de la parte

actora, mientras cuando se trata de la Impugnación de paternidad, la mayoría

de los casos fue declarada sin lugar, lo cual podría estar representando una

tendencia positiva en cuanto al reconocimiento efectivo de los derechos de la

niñez y adolescencia.

El dato anterior está directamente relacionado con el hecho de que de acuerdo

a la legislación nicaragüense, le corresponde a la madre demostrar la

paternidad; para lo cual no cuenta todavía con apoyo de carácter científico

técnico por parte del Estado (análisis de ADN). Este tipo de análisis es

inaccesible en términos de costos, para mujeres que en la mayoría de los

casos son de escasos recursos.

En relación a la Guarda o tutela de hijos e hijas menores de edad o

discapacitados, encontramos una proporción creciente de hombres que ejercen

este tipo de reclamos asociados a la demanda de divorcio. Ello en un sentido

positivo podría indicar una creciente intervención de los hombres en el ejercicio

de la paternidad responsable; sin embargo, también puede estar asociado a

una práctica de presión y chantaje por una de las partes, en este caso los

hombres al momento de entablar la demanda de disolución del vínculo

matrimonial.

79

Por otro lado, destaca el reducido número de casos relacionados con el

Reconocimiento de las Uniones de hecho estable y los derechos que esta

figura legal conlleva, a pesar de que la totalidad de las acciones promovidas

intentadas fueron declaradas con lugar.

Tomando en cuenta que, de acuerdo con las últimas encuestas de ENDESA

2001 y EMNV 2001, el 25% de las parejas heterosexuales se encuentran en

unión de hecho, resulta particularmente expresivo el limitado número de casos

que reclaman el reconocimiento de derechos, lo cual plantea un importante

desafío para el Poder Judicial.

La consideración de las sentencias dictadas por año en materia de Derecho de

Familia, arroja que hay un ligero descenso en la emisión de sentencias en el

2004, respecto al año 2001. De tal forma que el 2004 todavía no alcanza los

niveles del 2001, a pesar de la reforma que se hizo para otorgar competencias

a los juzgados locales civiles y juzgados únicos, en demandas de Disolución

del vínculo matrimonial por una de las partes y Alimentos. En cambio, destaca

el hecho que cuando se trata de los Tribunales de Apelaciones, la tendencia se

revierte ya que en el 2004 se dictaron el doble de las sentencias que en el

2001.

Casi la mitad de las sentencias analizadas fueron resueltas en un periodo de

menos de seis meses, seguido con casi un tercio de sentencias que no

sobrepasan el plazo de un año. No obstante, el año 2001 fue, asimismo, el año

en el que los procesos duraron menos. Al respecto, la diferencia entre el 2001 y

el 2004 es considerable, lo cual indica que, a pesar de los esfuerzos por

mejorar el acceso a la justicia en este sentido, la retardación en materia de

familia es un problema que se agrava.

80

VII. Recomendaciones

• La violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones es un delito

de orden público y por ende debe ser perseguido de oficio, de tal suerte que

se deben reconsiderar procedimientos que obligan a la víctima a presentar

testigos, lo cual, en el caso de la lesiones físicas y psicológicas las enfrenta,

por un lado, a las estrategias de encubrimiento que en la mayoría de los

casos utilizan los agresores, sobre todo cuando la agresión se da en el

marco de relaciones familiares y de pareja; y, por el otro, a la falta de

apoyos de diversa índole a las mujeres víctimas de violencia.

• Tomando en cuenta el principio de gratuidad de la justicia y que la mayoría

de víctimas de violencia intrafamiliar y sexual analizadas en esta

investigación, se corresponde con mujeres que tienen altos niveles de

dependencia económica, es imperativo evaluar la calidad del Ministerio

Público, a efectos de adoptar las disposiciones necesarias que permitan

una defensa consistente a favor de los derechos de las víctimas.

• Consideramos de suma importancia evaluar a profundidad las

oportunidades, riesgos y limitaciones que presenta el uso de la mediación

cuando se trate de la comisión de cualquier delito. En los hallazgos de este

estudio hay al menos seis municipios que presentan la mayor cantidad de

casos llevados a mediación en materia penal.

• Al respecto, se sugiere la realización de una indagación específica que

incluya la tipificación de las faltas y delitos, la calidad de los medios

probatorios y la consistencia del uso de la mediación en términos de

relación a la efectiva protección de los derechos de las víctimas. Para ello

valdría la pena considerar la posibilidad de sostener encuentros con las

propias víctimas en los casos que ello sea posible.

• La escasa referencia a la Ley 230, Ley de Reformas y Adiciones al Código

Penal, en las sentencias analizadas, sugiere que en los casos de violencia y

en particular la de carácter sexual, las y los judiciales recurren a otro tipo de

instrumentos jurídicos, por lo que sería conveniente evaluar con mayor

profundidad la valoración técnica que se hace respecto de la validez de

dicha ley, a efectos de contribuir a reformarla en los aspectos que se

consideren pertinentes en coherencia con los instrumentos internacionales

suscritos por el gobierno de Nicaragua.

• La aplicación de las medidas cautelares tal y como están contempladas en

la Ley 230, y en los artículos 167 CPP y 102 Pn., deviene en una necesidad

vital de las víctimas, tomando en cuenta los niveles de vulnerabilidad que

las mismas presentan en razón de las relaciones de parentesco y afinidad

presentes en la mayoría de los casos analizados en la presente

investigación; por lo que es imperativo que el poder judicial intensifique las

acciones de formación de las y los judiciales para el correcto manejo de los

preceptos constitucionales y convenios internaciones suscritos por

Nicaragua, que tipifican la violencia contra las mujeres y establecen los

81

compromisos de Estado para asegurar la correcta aplicación de la justicia a

favor de las víctimas.

• Asimismo, es de suma importancia que el poder judicial capacite a los y las

juezas en la correcta formulación de sentencias, de tal manera que éstas

contengan la información apropiada y suficiente para dar seguimiento,

sistematizar, evaluar y mejorar los sistemas de archivos de la actuación del

poder judicial tanto en materia de derecho penal como de familia.

• En términos de investigación, se sugiere a la Corte Suprema de Justicia la

realización de nuevas investigaciones que permitan profundizar en el

análisis del conjunto de los procesos penales y particularmente en los casos

de violencia intrafamiliar y sexual, a fin de detectar los principales

obstáculos que en las distintas partes del proceso, afectan el acceso

efectivo de las mujeres a la justicia. Se sugiere poner especial énfasis en el

análisis de la calidad de los medios probatorios, que constituyen un aspecto

central del proceso y al papel desempeñado por el Ministerio Público. Este

estudio del conjunto de los procesos, también es aplicable en materia de

familia.

• La evaluación del cumplimiento del “Protocolo de Actuación en Delitos de

Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales” de la Corte Suprema de Justicia,

en cuya formulación participaron el conjunto de instituciones que integran la

Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia

Penal de la República de Nicaragua, deviene una necesidad urgente para

identificar los principales obstáculos que en el conjunto del proceso penal

afectan los derechos de las víctimas para tener un efectivo acceso a la

justicia.

• En materia de Derecho de Familia, el contenido de las sentencias y

resoluciones judiciales deben observar los principios de no discriminación y

gratuidad de la justicia, así como la aplicación de los preceptos

constitucionales y convenios internacionales suscritos por Nicaragua.

• Por mandato legal, el Ministerio Público debe operar en todas las

jurisdicciones, pero hasta ahora sólo lo ha hecho en materia penal y

recientemente presta asesoría legal en materia de familia en los

departamentos de Managua y Masaya. Esta situación restringe el acceso a

la justicia por parte de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

• En tal sentido, es de suma urgencia fortalecer las capacidades del

Ministerio Público a través del nombramiento de Fiscales en materia de

familia en al menos cada una de las cabeceras departamentales del país,

para apoyar a las mujeres en el ejercicio de la acción penal por Omisión

Deliberada de prestar alimentos, en efectivo resguardo de los derechos de

niños, niñas y adolescentes (extendiendo así el pilotaje iniciado en

Managua).

82

• Es necesario que el sistema de justicia, y en particular la Corte Suprema de

Justicia a través de los juzgados locales, únicos y de distrito civiles, en tanto

no se establezcan los Juzgados de Familia, den prioridad a todas aquellas

acciones o demandas relacionadas con Alimentos, Relaciones madre-padre

hijos/as, Suspensión o pérdida de la relación Madre-padre-hijos/as, así

como Guarda de hijos e hijas menores de edad o discapacitados, haciendo

prevalecer en los procedimientos y sentencias dictaminadas, el principio del

interés superior de niños y niñas, tal como lo establece el Código de la

Niñez y Adolescencia en su artículo 23.

• Dada la naturaleza compleja, formalista y burocrática de los procesos

civiles, recomendamos la pronta reconsideración del establecimiento de

juicios orales en los procesos de familia, como medio de hacerlos mas

accesibles y ágiles; así como la reducción de los costos de acceso a la

justicia en materia civil, a través de la simplificación y agilización de sus

procedimientos.

• Tomando en consideración que la mayoría de los casos analizados en

Derecho de Familia son relativos a la Disolución del vínculo matrimonial,

sumado al conjunto de causas relacionadas, es de suma importancia

considerar la creación de al menos un órgano jurisdiccional en cada una de

las cabeceras departamentales del país, para que conozca de manera

exclusiva de los asuntos de familia, con lo cual se estaría dando

cumplimiento parcial, a lo dispuesto por los Artos. 50 y 58 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, la cual prevé la creación de los Juzgados de

Familia.

• La elaboración y aplicación efectiva de un protocolo de actuación en

Derecho de Familia, para jueces, abogados/as, órganos auxiliares y demás

operadores del sistema de justicia, permitiría orientar una práctica procesal

eficaz y eficiente, sin perjuicio de la posterior reforma del Código de

Procedimiento Civil.

• Para incrementar el número de sentencias cumplidas de manera efectiva,

se sugiere el establecimiento de mecanismos de retroalimentación de las

instancias judiciales con las usuarias del sistema de administración de

justicia y el Poder Judicial, para el efectivo seguimiento de las sentencias.

• A pesar de que el Derecho de Familia en Nicaragua ha venido sufriendo un

proceso de transformación, los principios constitucionales que lo regulan no

han sido objeto de desarrollo legal a plenitud, por lo que se hace necesario

y urgente la revisión, actualización y aprobación del Proyecto de Código de

Familia en poder de la Asamblea Nacional desde diciembre del año 1994.

Dicha actualización debería incluir aspectos tales como la maternidad y

paternidad responsables, el patrimonio familiar, los regímenes patrimoniales

en la familia, la regulación de la Unión de Hecho Estable, entre otros

aspectos aún no desarrollados en el actual anteproyecto.

83

• La aprobación del Código de Familia reviste especial importancia ya que, no

sólo permitiría modernizar y actualizar la legislación en esta materia, sino

ajustarla a las nuevas corrientes del derecho moderno, armonizando la

legislación a la realidad socio-económica y cultural de la sociedad

nicaragüense.

• Lo anterior vendría a resolver la necesidad de integrar en un solo cuerpo

jurídico todas las instituciones de esta rama del Derecho, que abone a la

garantía y protección de los derechos de las mujeres en una relación de

pareja, así como, los derechos de niñas, niños y adolescentes.

84

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86

ANEXOS

87

Anexo 3. Cuerpo Legislativo

Leyes presentes en las sentencias penales

• Código Penal de Nicaragua, 1974 y sus reformas

• Código de Instrucción Criminal

• Código Procesal Penal

• Código de Procedimiento Civil

• Constitución Política de la República de Nicaragua

• Ley No. 230 (en una sola sentencia se alude de esta manera)

• Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287

• Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 260

Leyes y disposiciones ausentes

• Protocolo de actuación en los delitos de maltrato y violencia intrafamiliar

y sexual

• Ley No. 230 –Ley de Reformas y adiciones al Código Penal

• Convenios contenidos en el Art. 46 CN y en particular a las siguientes:

• Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación

en contra de la mujer (CEDAW)

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

violencia en contra de la mujer (Belem do Pará)

Leyes presentes en la sentencias de Derecho de Familia

• Ley No. 38 –Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de

una de las partes y sus reformas

• Código Civil de Nicaragua

• Código de Procedimiento Civil

• Decreto No. 1065 Ley Reguladora de las Relaciones Madre-Padre-Hijos

88

• Ley No. 143 –Ley de Alimentos

• Constitución Política de la República de Nicaragua

• Ley No. 260 –Ley Orgánica del Poder Judicial

Leyes y disposiciones ausentes

• Convenios internacionales reconocidos por Nicaragua y contenidos en el

art. 46 Cn, en especial:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos

• La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación

en contra de la mujeres (CEDAW).

89

Anexo 4.

Formato para la elaboración de Sentencias Violencia Intrafamiliar y Sexual

VISTAS RESULTAS

Juzgado

Local

Distrito

Juicio

Adolescentes

Apelaciones

CSJ

Circunscripción

N° Único

Fecha entrada

Fecha sentencia

Fecha de notificación de la sentencia

Fecha de Certificación

N° Sentencia

Judicial

Nombre

Sexo

Procedencia

Comisaría Mujer y Niñez

Policía Nacional

Acusación privada

Acusación Fiscalía

Otros (especificar)

Lugar de los hechos

Casa de habitación de la víctima

Casa de habitación del acusado/a

Otra casa de habitación

Centro de trabajo

Centro de Estudio

Vía pública

Otros (especificar)

Día

Hora aproximada

90

Víctima

Edad específica

Sexo

Actividad laboral actual

Desempleado/a

Fuente de ingresos

Cuenta ajena

Cuenta propia

Ninguna

Vínculo del acusado con la víctima

Familiar por consanguinidad (Especificar)

Familiar por afinidad (Especificar)

Amigo/a

Vecino/a

Compañero/a de trabajo

Desconocido/a

Asistencia letrada

Asistencia privada:______Particular___ONG___Organizaciones de Mujeres

Asistencia pública:________ Fiscalía_____

Otra (especificar)

Acusado/a

Número de agresores

Edad específica

Sexo

Actividad laboral actual

Desempleado/a

Fuente de ingresos

Cuenta ajena

Cuenta propia

Ninguna

Tipo de Defensa

Pública: _____ Defensoría Pública _________

Privada: _______ De oficio:_______________

Relación de los hechos:

Tipología de delitos

Delitos contra las personas, su integridad física, síquica, moral y social

Parricidio

Homicidio

Asesinato

Infanticidio

Lesiones sicológicas

Lesiones físicas

Amenazas y coacciones

Exposición de personas al peligro

Otros (Especificar)

91

Delitos de violación y otras agresiones sexuales

Violación

Abusos deshonestos

Estupro

Seducción ilegítima

Rapto

Acoso o chantaje sexual

Incesto

Corrupción

Trata de personas

Otros (Especificar)

Delitos contra el estado civil de las personas

Omisión deliberada de prestar alimentos

Otros (Especificar)

Tipología de faltas

Lesiones físicas

Lesiones sicológicas

Amenazas y coacciones

Otros (Especificar)

Fundamentación legal de la responsabilidad penal

Arts. Código Penal

Arts. Código de Instrucción criminal

Arts. Código Procesal Penal

Arts. Código de Procedimiento Civil

Arts. Constitución Política

Arts. Código de la Niñez y la Adolescencia

Arts. Convenios Internacionales (CEDAW, Belem do Pará)

Otros (Especificar)

CONSIDERANDOS Y POR TANTO

Justificación del tipo penal

Medios de prueba en los que se fundamenta la sentencia

Testimonio de la víctima (única prueba)

Testifical

Confesión del agresor

Dictamen médico legal

Otros (especificar)

Agresiones anteriores del acusado/a contra la víctima

Circunstancias modificativas

Agravantes

Atenuantes

Eximentes

92

Manifestaciones del Principio de Oportunidad

Mediación:

Previa________ En el proceso _________

Acuerdo

Prescindencia de la acción penal

Suspensión de la persecución pena

Tribunal de jurado Juez de Derecho_______________

FALLO

Sentencia

Firme

Condenatoria

Absolutoria

Provisional

Definitiva

Interlocutoria

Medidas cautelares (Especificar)

Pena

Principal

Accesoria

Ambas

Años de pena

Monto de multa

Otros (especificar)

Apelación

Apelante

Acusado/a

Víctima

Ambos

Sentencia

Confirma

Sobreseimiento

Provisional

Definitivo

Condena

Desistimiento

Modifica (Especificar)

Principal

Accesoria

Anula

Otros (Especificar)

93

Corte Suprema de Justicia

Recurrente

Acusado/a

Víctima

Ambos

Sentencia

Confirma

Sobreseimiento

Condena

Desistimiento

Modifica (Especificar)

Principal

Accesoria

Anula

Otros (Especificar)

94

Anexo 5.

Formato para la elaboración de Sentencias de Derecho de Familia

VISTAS RESULTAS

Juzgado

Local

Distrito

CSJ

Apelaciones

Circunscripción

N° Único

Fecha entrada

Fecha sentencia

Fecha de notificación de la sentencia

Fecha de Certificación

N° Sentencia

Judicial

Nombre

Sexo

Parte Actora

Edad específica

Sexo

Actividad laboral actual

Desempleada/o

Fuente de Ingresos

Cuenta propia

Cuenta ajena

Ninguna

Número de hijos o hijas menores y/o discapacitados/as (si procede)

Asesoría legal

Pública

Privada

Organizaciones de mujeres

ONG´s

Otra (especificar)

95

Parte Demandada

Edad específica

Sexo

Actividad laboral actual

Desempleada/o

Fuente de ingresos

Cuenta propia

Cuenta ajena

Ninguna

Vínculo de parte actora con parte demandada

Matrimonio

Unión de hecho estable

Divorciados

Separados

Madre

Padre

Hijos/as

Otros (Especificar)

Tipología de acciones o demandas

Disolución del vínculo matrimonial

Alimentos

Relación Madre-Padre-Hijos/as

Suspensión de la relación

Extinción de la relación

Guarda de hijos/as

Discernimiento

Madre

Padre

Otros (Especificar)

Remoción

Suspensión

Extinción

Reconocimiento unión de hecho estable

Reconocimiento y/o investigación de paternidad

Impugnación de paternidad

Otros (Especificar)

Fundamentación jurídica de la acción o demanda

Arts. Constitución Política de la República de Nicaragua

Arts. Código Civil

Arts. Código Procedimiento Civil

Ley 38- Ley para la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una

de las partes y sus reformas

Ley 143 –Ley de Alimentos y su reforma

Decreto N° 1065 –Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre-Padre-e

Hijos

Ley 287 – Código de la Niñez y la Adolescencia

Convenios Internacionales (CEDAW, Belem Do Pará)

96

Otros (Especificar)

CONSIDERANDOS Y POR TANTO

Justificación de la sentencia, incluyendo:

Circunstancias de hechos familiares relativos a los bienes

Resultado del trámite de mediación previa

Resultado de trámite especial (en los casos que proceda)

Dictámenes de.

Procuraduría General de la República

Ministerio de la Familia

Otros (si hubieren)

FALLO

Sentencia

Medidas cautelares (Especificar)

Arraigo

Fijación de alimentos provisionales y forma de pago

Oficio para la expedición de constancia salarial

Oficio ordenando la retención salarial

Inspección ocular

Mandato al Registrador de la propiedad inmueble relativo al uso y

habitación del inmueble y opción preferencial de compra a favor de los hijos

e hijas (cuando proceda)

Mecanismos de cumplimiento (Especificar)

Ha lugar/No ha lugar

Disolución del vínculo matrimonial

Alimentos

Guarda

Relación Madre-Padre-Hijos/as

Distribución de bienes

Uso y habitación del inmueble

Otros (Especificar)

Alimentos

Pensión definitiva

Monto fijado (Especificar)

Mecanismo de cumplimiento (Especificar)

Incumplimiento da lugar a hacer uso del derecho de

acudir a la vía penal por Omisión deliberada de prestar

alimentos

Reforma

Suspensión

Extinción de la obligación

97

Relación Padre-Madre-Hijos/as

Ejercicio (especificar)

Suspensión

Extinción

Guarda de hijos/as menores o discapacitados

Remoción

Suspensión

Extinción

Reconocimiento de Unión de hecho estable

Reconocimiento y/o Investigación de Paternidad

Impugnación de Paternidad

Decisiones relativas a anotaciones registrales (cuando proceda).

Indicar el derecho de las partes a apelar en el término de ley (cuando

consideren pertinente).

Apelación

Apelante

Parte Actora

Parte Demandada

Ambas

Sentencia

Confirma

Modifica (Especificar)

Anula

Deserción

Desistimiento

Otros (Especificar)

Corte Suprema de Justicia

Recurrente

Parte Actora

Parte Demandada

Ambas

Sentencia

Confirma

Modifica (Especificar)

Anula

Deserción

Desistimiento

Otros (Especificar)

98
 
 
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