DERECHO

DERECHO
LA BALANZA DE LA JUSTICIA

miércoles, 30 de marzo de 2011

Estado y Resolución de Conflictos

INTRODUCCIÓN




Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.



Dentro de este contexto; la realización de este informe juega un papel fundamental, puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilización de los medios alternativas de resolución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados.



Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tópicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones, fundamentación legal y análisis del pluralismo jurídico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente



MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)



DISCUSIÓN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS



Desde la época de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.



En nuestro país, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del “Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8, el cual establecía: En cada parroquia habrá un juez de paz, ante quien se propondrán todas las demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Sección Tercera “De la Administración Judicial de las Provincias y Departamentos” del Título 9º “Organización interior” de la Constitución Política de Venezuela de 1819).



En la Constitución de 1930 se reconoce esta figura en el artículo 178 tipificando: Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Título XXIV “De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantón” de la Constitución del Estado de Venezuela de 1830); empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.



Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.



Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.



Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz , la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz , iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional.



FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL



Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.



Así tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz.



Más aún, el artículo 256 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de paz, de la siguiente manera:



“La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y Juezas de Paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros métodos alternativos para la solución de conflictos.”



De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial.



Por otra parte, la misma Constitución señala que la justicia de paz es competencia del Poder Público Municipal, al mencionarla en el ordinal 7 del artículo 178. Así, a pesar de que la justicia de paz es un mecanismo alterno para la solución de los conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro del sistema de administración de justicia, su manejo y gestión es competencia de los municipios, por lo que las autoridades municipales son las encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en el ejercicio y funcionamiento del día a día, al ser el juez de paz una autoridad municipal



DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA



La definición de los medios alternativos de solución de conflictos según la Comisión Andina de Juristas (2001):



"es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"



Según Zubillaga, M La justicia de paz” es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. (pág. 58)



Características



Dentro de los MASC se podría especificar algunas características, de las cuales se pueden destacar las siguientes:



Son económicos, tienen una función social (inclusivos), expedita, los procedimientos son breves, protagónicos, consensuados



JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA



Ponce, C. (1996) refiere “mediante la justicia de paz las personas pueden solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solución más adecuada a su problema, según sus inquietudes, para que así cada parte esté satisfecha. (Pág. 231).



Lo que significa; la solución de los conflictos comunitarios por medio de la justicia de paz, descongestionaría los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de resolución de conflictos en esta instancia, por lo que se realizaría justicia de manera expedita, económica y eficiente. Esto justifica la aplicación de este método en los mecanismos de justicia dentro de las localidades venezolanas



En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la solución de cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la familia, producto de la cotidianidad, éste se presenta como un procedimiento sin formalidades, rápido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en la búsqueda de una solución justa y ecuánime, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de la justicia de paz. Adicionalmente, dado el carácter social de la justicia de paz, las actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas.



La solución de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto que son ellas quienes deben buscar la solución más apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada una de las partes son protagonistas en el proceso.



Más, sin embargo, en caso de que las partes no logren un acuerdo mutuo, se aplicará otro procedimiento liderizado por el juez de paz: el procedimiento por equidad. Por ello se dice que la justicia de paz se “caracteriza por ser un medio sencillo, accesible, gratuito y rápido mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la búsqueda de soluciones a los conflictos cotidianos que surgen y afectan la armonía y convivencia de la comunidad” .



En fin la importancia de la resolución alternativa de conflicto radica en que, la justicia de paz es un método alternativo para la solución de conflictos, en el cual los ciudadanos comunes participan administrando justicia mediante la conciliación, el diálogo y la negociación, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los tribunales de la República. Así, la justicia de paz es una forma de participación ciudadana en la administración de Justicia puesto que ésta emana de los ciudadanos mismos.



PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO



Según documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de formación “Estudios Jurídicos”; El derecho alternativo es una práctica de la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo que es un principio de la filosofía de nuestra constitución y que también es una directriz del campo jurídico-político. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurídico-Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurídico vigente, que si bien no lo contraría, se instala como una solución diversa y de consenso en el momento de la decisión que deba restablecer el equilibrio o producir otro nuevo.



A pesar de las consideraciones generales atribuidas en el párrafo anterior de las diferencias existentes entre pluralismo jurídico y el derecho alternativo se puede considerar; el uso alternativo del derecho supone dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participación activa de la sociedad en la resolución de los conflictos. Así, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida común. Este fenómeno se conoce como "Pluralismo Jurídico", donde coexisten, en este caso, dos sistemas jurídicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carácter extraestatal, generado por las comunidades sociales, como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prácticas y hábitos adoptados en un ámbito determinado.



El statu quo (estado del momento actual) de estas distintas acciones tiene que ver con los hitos históricos de coyuntura política que paralelamente discurren en debates sobre teoría del derecho. Esta línea de investigación no destaca una forma en particular de resolución de conflictos sino como la sociología de la vida cotidiana, nos muestra y despliega la génesis del conflicto y su protagonistas que son actores sociales que cumplen con múltiples tareas, de la cual esta cotidianidad elimina la perspectiva de la mirada del jurista, del sociólogo del derecho o de las autoridades institucionalizadas.



Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formación del jurista pero también en la educación de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la acción. El derecho mirado dentro de este tópico de praxis converge en proteger el ser social y sus necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formación en procesos de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimación de lo positivo, ordenar su lógica en función de la vida y convertirse así en la negación de la negación, que mira como núcleo de reacción

al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y acción en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinámico del derecho solidario, contexto que debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.



Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir mas allá de la discusión filosófica, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática axiológica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.



Dentro del pluralismo Jurídico se puede mencionar también la jurisdicción especial indígena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. Así, se reconocen sus principios fundamentales de organización y funcionamiento, al tiempo que se prevé que la Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización, funcionamiento y prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial indígena, se desarrollará a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la República



FORMAS DE SOLUCIÓN DECONFLICTOS EN ÁMBITO PROCESAL



La Autocomposición Desistimiento Renuncia

Convenimiento Aceptación Total

o

Parcial



Transacción Acuerdos Mutuas

Concesiones



Mediación (Ej: Abogado)

Heterocomposición

o Equivalentes Conciliación (Juez)

Jurisdiccionales

Arbitramiento (Arbitro)



Autotutela y Defensa



No ejerce mayor complejidad, es tomar la justicia por decisión propia. Ejemplo: retención, huelga, legítima defensa



Autocomposición



Aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.



Desistimiento



Según Cabanellas, G (2007) el desistimiento es “el abandono o abdicación de un derecho”. De esta acepción se infiere que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda.. por lo cual debe ser expreso





Covenimiento



Implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, usualmente se habla de eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho. Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar quién tiene la razón, no tiene por que decidirlo en el sentido de quien tiene la razón y por que proceden, ellos mismos lo han decidido.



En este sentido; el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil indica” en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella



Transacción



Según el Código Civil venezolano en el artículo 1713, tipifica a la transacción como “un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”



Entonces en la transacción se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (Ejemplo de la obligación de manutención, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para obligarlo).



Por otra parte; el Código de Procedimiento Civil en el artículo 255 especifica que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada. Lo que significa que es juez homologa lo transado y dicta sentencia firme y ejecutoria



Heterocomposición



Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.



Mediación



La mediación es un proceso informal en el que un mediador capacitado ayuda a las partes a alcanzar una resolución negociada respecto a una controversia. El mediador no decide quién tiene razón y quién no, y no tiene autoridad para imponer un acuerdo sobre las partes. El mediador sí ayuda a las partes a explorar y a reconciliar sus diferencias en forma conjunta.



Conciliación



Según Calvo, E (2007) La conciliación procede del latín Conciliatio, que significa componer, advenimiento, ajustar lo ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. También el mismo autor precitado refiere; la conciliación es “el acuerdo el que arriban dos o más personas que se hallan en litigio a instancia del juez, con el objeto de poner fin a la controversia (pág. 291)



Ejemplo: En el caso de la obligación de manutención, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas).



Arbitramiento



El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales



Se puede decir también; Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.



El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.



BIBLIOGRAFÍA

Cabanellas, G (2007) Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo III. Argentina

Calvo, E (2007) Código de Procedimiento Civil de Venezuela,. Editorial Libra C.A. Caracas Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999) Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo del 2000

Ponce, C. (1996) Estudio de la Ley Orgánica de la justicia de paz en Ley Orgánica de la justicia de paz. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.

Universidad Bolivariana de Venezuela Derecho Alternativo. (Documento en Línea): grupos.emagister.com/.../derecho_alternativo/1365-114786

Zubillaga, M (2007) La justicia de paz y su Evolución. Editorial Ex Libris. Universidad Metropolitana.-- Caracas


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS

UNIDAD CURRICULAR

Estado y Resolución de Conflictos



Realizado por:

José Bastardo (Monagas)

Janina Chirino (Falcón)

Alejandra Lanz (Cd. Bolívar)

Liliana Uzcateguí (Zulia)

Propuesta Marzo 2.006

1. DESCRIPCIÓN

1. Nombre de la Unidad Curricular: Estado y resolución de conflictos.

2. Tipo de Unidad:

3. Eje: Profesional

4. Ubicación dentro del plan de estudio: segundo año.

5. Duración: 18 semanas (1semestre)

6. Horas de clases semanales: 3 horas semanales

7. Naturaleza: teórico-práctica

8. Créditos: 4.

9. Modalidad: Presencial

Descriptor: Papel del Estado en la en la resolución de conflictos. Monismo y pluralismo jurídico. Organización judicial para la resolución de conflictos. Teoría General del Proceso Civil y especiales procesales, mecanismos alternativos públicos y privados. Análisis del proceso civil, estudio del Código Procedimiento Civil. Estructura del poder Judicial.

4. OBJETIVO GENERAL

Desarrollar herramientas teóricas, prácticas y éticas que permitan reconocer el papel del Estado democrático y social de derecho y de justicia en la resolución de conflictos para garantizar la tutela judicial efectiva en aras de la consecución del bienestar colectivo y la convivencia ciudadana.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1 Conocer la función que desempeña el Estado democrático y social de derecho y de justicia en la resolución de conflictos.

2.2 Conocer la organización y Estructura del Poder Judicial.

2.3 Diferenciar la Jurisdicción y la Competencia.

2.4 Comprender los diferentes tipos de competencias.

2.5 Vincular los principios procesales al proceso

2.6 Definir Proceso y establecer su diferencia con el procedimiento.

2.7 Comparar la pretensión y la acción.

2.8 Identificar las partes intervinientes en el proceso.

2.9 Comprender las etapas procesales

2.10 Toma conciencia de la importancia y utilidad del procedimiento en la satisfacción de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.

2.11 Conocer las medidas cautelares como instrumento que satisfaga la tutela judicial efectiva.

3. PRESENTACION

La presente unidad curricular se estructura en cinco competencias, las cuales comprenden el análisis del papel del Estado en la resolución de conflictos, la estructura organizativa del poder judicial, la diferenciación entre jurisdicción y competencia, los fundamentos generales del proceso, las fases del procedimiento civil ordinario y el poder cautelar general como elementos para el cumplimiento de la tutela judicial efectiva; se pretende con esta unidad que el participante internalice una nueva visión democratizadora del sistema jurídico venezolano

4. JUSTIFICACIÓN

La sociedad venezolana ha sido sujeto de cambios paradigmáticos en el orden social, político, cultural, económico y jurídico, el conflicto social es una constante, en virtud del principio de separación de los poderes, la función jurisdiccional del Estado, el derecho de acción y el proceso; constituyen instituciones fundamentales para configuración del Estado Social de Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La unidad curricular permitirá analizar desde una visión sociológica el acceso comunitario a los órganos de administración, garantizando la imparcialidad y claridad del juicio, así como la formación de profesionales del derecho cuya actuación ante los órganos jurisdiccionales y su conducción social esté fundamentada en la ética, promoviendo la composición del conflicto por vía pacífica; en tal sentido convertirse en transformadores del aparato jurídico procesal y críticos de las deficiencias del orden y sistema jurídico. El abordaje de esta

unidad curricular y diseño instruccional se hará desde una dimensión didáctica y una previsión científica conteniendo las cualidades esenciales que aspiramos formar en el estudiante universitario y futuro profesional como respuesta y política de Estado, que el gobierno revolucionario ha puesto en marcha para cubrir las necesidades, expectativas e intereses del pueblo venezolano y, en el cual se han tomado estrictamente en cuenta la intima relación entre la dimensión gnoseológica del proceso educativo y de formación, la estética, la axiológica y teológica, contenida en la metodológica implícita en la facilidad de comprensión y sistematización del contenido instruccional de la unidad curricular.

5. COMPETENCIAS DE LA UNIDAD CURRICULAR

COMPETENCIA GENERAL

Al finalizar la Unidad Curricular el estudiante:

Internaliza sus conocimientos referentes a la concepción del Estado democrático y social de derecho y de justicia, analizando los órganos de administración de justicia cumpliendo con la igualdad de acceso a la misma, precisa los pasos procedimentales pudiendo activar cualquier mecanismo jurisdiccional en forma cierta y diligente respondiendo a la tutela judicial efectiva. Al mismo tiempo ser capaz de seleccionar la vía legal pertinente con el fin de lograr una justicia social expedita sin dilaciones ajustada a los principios constitucionales.

6. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Al lograr esta competencia general el/la participante:

COMPETENCIAS CONTENIDOS INDICADORES I. Interpretar el papel del Estado en la resolución de conflictos, la estructura del Poder Judicial y sus principios rectores.

1.1 Reconoce el papel del Estado democrático y social de derecho y de justicia como garante de la tutela judicial efectiva

Conocer

Identifica la actuación del Estado democrático y social de derecho y de justicia en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el principio de antiformalismo jurídico.

1.2. Sistematiza la estructura del Poder Judicial.

Hacer

Vincula los principios constitucionales al Poder Judicial.

Esquematiza los órganos competentes para dirimir conflictos en las diferentes áreas del derecho: civil, mercantil, penal, laboral, contencioso-administrativo.

1.3. Verifica el funcionamiento de los diferentes órganos que forman el Poder Judicial en todas sus actuaciones.

Convivir

Visitar las instancias judiciales en sus diferentes materias.

1.4 Toma conciencia del cumplimiento de los principios que rigen el funcionamiento de los órganos que forman el Poder Judicial.

Ser

Reconocer los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de los órganos que forman el Poder Judicial como garantes de la resolución de conflictos II. Analizar la Función jurisdiccional y la Competencia.

2.1 Caracteriza las clases, momentos, poderes y limites de la jurisdicción y la competencia.

Conocer

Describe los alcances de la jurisdicción y la competencia

2.2 Representa la diferencia entre jurisdicción y Competencia.

Hacer

Elabora esquema comparativo sobre la jurisdicción y la competencia

2.3 Toma conciencia de la experiencia sobre la funcionalidad de la jurisdicción y competencia.

Convivir

Experimenta el ejercicio de la jurisdicción y la competencia como género y especie.

2.4 Comparte sobre la distinción entre jurisdicción y competencia

Ser

Reconoce la importancia de la jurisdicción y la competencia para accionar ante los órganos judiciales. III. Comprender los fundamentos Teóricos del Proceso.

3.1 Conoce los principios procesales.

3.2 Caracteriza la pretensión como objeto del proceso.

Conocer

Describe los principios procesales.

Compara la pretensión y la acción procesal.

3.2 Ensaya la resolución de conflictos

Hacer

Identifica la pretensión.

Ejerce la acción.

3.3 Toma conciencia de la conducta ética de los sujetos procesales.

Convivir

Aprecia la participación de los intervinientes en el proceso.

3.4 Valora la importancia y relatividad de la pretensión y del ejercicio de la acción.

Ser

Internaliza la importancia del dueto acción-pretensión. IV. Analizar el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano.

4.1. Reconoce las acepciones relacionadas con iniciación, sustanciación y decisión de la causa.

Conocer

Expresa las acepciones relacionadas con la iniciación, sustanciación y decisión de la causa

4.2 Maneja las fases del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano.

Hacer

Representa esquemáticamente las fases del procedimiento civil ordinario venezolano.

4.3 Experimenta cada una de las fases del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano.

Convivir

Construye cada una de las fases del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano.

4.4. Acepta los efectos de cada una de las fases del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano.

Ser

Respeta los efectos de cada una de las fases del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano V. ANALIZAR EL PODER CAUTELAR GENERAL

5.1 Explica las nociones conceptuales de las medidas cautelares.

Conocer

Describe las medidas cautelares

5.2. Relaciona las características esenciales de las medidas cautelares y su clasificación.

5.3 Vincula los requisitos de procedencia de las medidas cautelares.

Hacer

Sistematiza los caracteres y la clasificación de las medidas cautelares.

Explica los requisitos de procedencia de las medidas cautelares.

5.4 Acepta los efectos de las medidas cautelares dentro del proceso.

Convivir

Respeta los efectos de las medidas cautelares dentro del proceso.

5.5. Valora la importancia de la utilidad y finalidad de las providencias cautelares.

Ser

Toma conciencia de la importancia del poder cautelar.

PLANIFICACIÓN

COMPETENCIA I: Interpretar el papel del Estado en la resolución de conflictos, la estructura del Poder Judicial y sus principios rectores.

Semana

Tema

Contenido

Actividades

Estrategias Metodológicas

Evaluación

1

I

1.1 Definición de Estado; el papel del Estado democrático y social de derecho

-Inducir al alumno la lectura de los Artículos: 2-3-6-10-11-17-253 de nuestra Constitución.

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

-Discusiones grupales.

.

y de justicia como garante de la tutela judicial efectiva.

1.2 Estructura del Poder Judicial.

- El estudiante siempre debe traer la Constitución y el Código de Procedimiento Civil (CPC)

- Leer la Ley Orgánica del Poder Judicial en el aspecto referido a la estructura de éste.

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

2

I

De ser necesario repasar brevemente los contenidos estudiados.

2

I

1.3. Funcionamiento de los diferentes órganos que forman el Poder Judicial en todas sus actuaciones.

-Elaborar, con ayuda del docente, un cuestionario-entrevista.

-Visita a los diferentes órganos operadores de justicia y realizar entrevista

Demostración de conocimiento práctica

3

-Solicitar para la próxima semana la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

-Discusiones grupales

- Talleres

- Lluvia de ideas.

3

I

1.4. Principios que

- Formar grupos de

rigen el funcionamiento de los órganos que forman al Poder Judicial.

lectura

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

COMPETENCIA II: Analizar la función jurisdiccional y la Competencia.

Semana

Tema

Contenido

Actividades

Estrategias Metodológicas

Evaluación

4

II

1.1. La función jurisdiccional del Estado.

1. Concepto de Jurisdicción.

2. Tipos:

- Voluntaria

- Indígena

- Especial

-Preguntar cual es el objetivo final de una demanda. Obtenida la respuesta, voluntaria o inducida, preguntar luego que hizo el juez al emitir la sentencia. Obtenida esta segunda respuesta, señalar que

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

3. Conflicto de Jurisdicción.

4. Concepto de competencia

5. Tipos:

-Por la materia

-Por la cuantía

-Por el territorio

-Competencia por razones de conexidad y competencia.

6. Competencia Subjetiva: Inhibición y recusación.

7. Juez: Sus deberes.

sólo hizo uso de la facultad que le confiere la, jurisdicción.

- En forma similar inducir la idea de lo que es competencia.

-Lectura e interpretación de los artículos correspondientes.

-Lecturas Interpretativas

5-6

II

Diferencia entre jurisdicción y Competencia.

Elabora esquema comparativo entre jurisdicción y competencia.

Demostración de conocimiento práctica

COMPETENCIA III: Comprender los fundamentos Teóricos del Proceso.

Semana

Tema

Contenido

Actividades

Estrategias Metodológicas

Evaluación

7

III

1. Diferencias entre Proceso y

Solicitar a un participante que

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

Procedimiento. Lapso y término.

2. Características y finalidad del Proceso.

3. Principios Procesales

4. Concepto de acción, pretensión y excepción.

5. Elementos y clasificación de de la pretensión.

explique el desplazamiento de un tren por la vía ferroviaria, incluyendo las Estaciones, hasta la última, a continuación el Docente realizara una analogía explicando que el tren es el proceso y el recorrido que hace es el procedimiento, haciendo mención de los eslabones de la cadena procedimental aplicando sus principios procesales.

Realizar ejemplificaciones donde se establezca que es la

acción, pretensión.

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

8-9

III

1. Capacidad Procesal

2. Las partes en el proceso.

3. Representación y asistencia.

.-Mediante ejemplos prácticos, el docente inducirá la necesidad que tienen las partes de ser asistidas o representadas en la causa, así como la

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes

Demostración de conocimiento práctica

cualidad que deben tener.

Revisar modelos de poderes que se pueden otorgar como mandato: amplios o generales, especiales y apud acta.

conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

COMPETENCIA IV: Analizar el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano

Semana

Tema

Contenido

Actividades

Estrategias Metodológicas

Evaluación

9-10

IV

1. Inicio del Proceso:

- Demanda. Requisitos, admisión, emplazamiento, contestación, reconvención.

2.- Sustanciación del Proceso:

- Régimen probatorio. Principios generales de la Prueba. Carga y apreciación de la Prueba. Medios de Pruebas.

3.- Terminación del Proceso:

Revisión legal y doctrinaria y jurisprudencial sobre los actos de las distintas fases del proceso.

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

Demostración de conocimiento práctica

Sentencia: Tipos, requisitos y formalidades.

11-12-13-14

IV

1. Introducción de la demanda. Admisión. Citación. Cuestiones Previas. Contestación.

2. Instrucción de la causa: Lapso probatorio. Promoción, Admisión, Oposición y evacuación. Nulidades.

3. Decisión de la causa:

- Vista y sentencia en primera instancia.

- Procedimiento en segunda instancia.

- Ejecución de la sentencia.

-Escenificar un Juicio Civil, señalado los distintos eslabones procesales hasta llegar al estado de sentencia. Señalando los recursos que se pueden ejercer.

-Revisar recortes de periódicos contentivos de notificaciones que hace un tribunal a una de las partes para que asista a determinado acto

- Revisar expedientes en y evacuación y los tipos atención a los medios probatorios, promoción de sentencia.

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

-Discusiones grupales

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

Demostración de conocimiento práctica

COMPETENCIA V: Analizar el Poder Cautelar General

Semana

Tema

Contenido

Actividades

Estrategias Metodológicas

Evaluación

15-16

V

1.- Poder Cautelar General. Poder

-Revisión legal, doctrinaria y

-Recolección de datos.

-Mesas de trabajo.

Demostración de conocimiento

cautelar del Juez.

2.- Medidas cautelares: definición, requisitos y clasificación, efectos.

3.- Finalidad de las providencias cautelares.

jurisprudencial del poder cautelar.

- Revisar expedientes en atención al decreto de medidas cautelares.

-Discusiones de Trabajo

- Talleres

- Lluvia de ideas.

- Mapas conceptuales y mentales.

- Elaboración de informes conclusivos

- Debates

-Lecturas Interpretativas

práctica

7. VINCULACIÓN CON EL PROYECTO

En concordancia con los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela de articular las Unidades Curriculares con el Proyecto Comunitario llevado a cabo por los estudiantes, los docentes y la comunidad; es menester la integración de Estado y Resolución de conflictos con la reflexión y construcción de conocimientos en conjunto con la comunidad en la cual se está realizado el proyecto, y de esta forma conocer cual es la estructura y función del Estado democrático y social de derecho y de justicia en la resolución de conflictos, definiendo los mecanismos a través de los cuales la comunidad podría consolidar una cultura de justicia social, paz y equidad, por medio del conocimiento del pluralismo jurídico existente en nuestro país.

En tal sentido, se contempla que los/as participantes conjuntamente con la comunidad diseñen nuevos modelos en la resolución de conflictos, tomando en cuenta el pluralismo jurídico, con el propósito de realizar cambios progresivos en los sectores más desprotegidos, contribuyendo con la transformación de la actitud de las comunidades, en lo que se refiere al reconocimiento de sus derechos y deberes como ciudadano/as.

8. ESTRATEGIAS INSTRUCCIONALES

Las estrategias instruccionales son planes de enseñanza que permiten guiar las acciones para lograr los objetivos de instrucción. En esta Unidad curricular se emplearán estrategias instruccionales como las Técnicas de Interacción Verbal Facilitador/a - Participante, las técnicas de formulación de preguntas, la retroalimentación, mapas mentales y conceptuales, mesas de discusión, uve de Gowin, dinámicas grupales como el cuchicheo, estrategias organizativas como el mapeo o lluvia de ideas y los cuadros sinópticos, además de la utilización de materiales didácticos como proyecciones auditivas, audiovisuales, entre otras; talleres, foros, exposiciones, etc.

9 .ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN

Se aplicará la evaluación diagnóstica al inicio de la unidad curricular y el objetivo por la cual será aplicada se muestra en concordancia con la postura de Ausbel (1983) referida a valorar la importancia de los esquemas cognoscitivos de los/as colaboradores/as, es decir los conocimientos previos, para luego relacionarlos con los contenidos que serán desarrollados en beneficio de lograr el aprendizaje significativo. De este modo la fundamentación del uso de este tipo de evaluación se centra en la posibilidad que tiene el/la docente/facilitador/a de detectar información de los conocimientos previos que posee el/la participante-colaborador/a y de esta manera realizar ajustes de las acciones pedagógicas, además de recuperar intencionalmente los componentes cognitivos para establecer relaciones significativas con la situación nueva de aprendizaje.

Para la evaluación diagnóstica se tomarán en cuenta datos relativos al nivel de desarrollo cognitivo como: existencia de conocimientos previos, organización y pertinencia de los conocimientos previos, conocimientos previos alternativos, disposición para aprender, capacidad de análisis, síntesis y evaluación; pero además se abocará a detectar aspectos cualitativos relevantes como los componentes socio-afectivos de los/las estudiantes/colaboradores/as, sus condiciones socio-económicas, posibilidades de desarrollo, entre otros aspectos, que proporcionarán un enfoque holístico de los/as estudiantes/colaboradores/as como seres humanos/as interconectados/as a diversos contextos que influyen de manera significativa en su desenvolvimiento como participantes de un proceso formativo académico tratando así de comprender al ser humano en su complejidad, visión que fundamenta la creación de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, se utilizará una técnica informal para la obtención de la información a través de la interacción verbal, la evaluación formativa y formadora que no es más que la evaluación continua del proceso de enseñanza-aprendizaje en interrelación con los componentes del sistema, sin embargo su función principal no es valorativa desde el punto de vista cuantitativo y sancionatoria, sino que está más centrada en aspectos cualitativos y pedagógicos, de retroalimentación docente/ facilitador/a – estudiante/colaborador/a y de trascendencia social, de modo que resulta ser una evaluación más holística y apropiada de manera que dista de ser aislada y descontextualizada.

La utilización enfática de la evaluación formativa se justifica en la medida en que se requiere de una supervisón constante del proceso de aprendizaje, ya que este es en sí mismo una actividad continua de reestructuraciones, producto de las acciones del/la participante/ colaborador/a, de las actividades pedagógicas y de su contexto. Por tanto, es necesario que el docente/facilitador/a conozca, supervise e identifique los problemas presentados en el proceso de enseñanza - aprendizaje de los/as participantes en el momento en que se producen, así como sus causas, para inmediatamente reorientar o transformar las estrategias didácticas. Por consiguiente, se manejará la evaluación formativa de tipo interactiva que ocurre de manera integrada al proceso instruccional, donde la regulación es inmediata, gracias a los intercambios comunicativos realizados mediante la interacción verbal docente/facilitador/a - estudiante/colaborador/a y el trabajo en equipo. Otra de las estrategias de evaluación formativa que debe ser implementada es el diseño de un nuevo modelo de argumentación para la resolución de conflictos, todo en virtud del derecho alternativo, tomando en cuenta el contexto de cada localidad. El mismo será ponderado tanto cuantitativa y cualitativamente, en la evaluación sumativa, todo esto reflejado en la entrega de un producto final.

Asimismo se llevará a cabo la evaluación sumativa, con el fin de acreditar al estudiante en esta unidad curricular cumpliendo así con los requisitos aprobatorios requeridos para continuar con su proceso de formación profesional.

Las técnicas de evaluación utilizadas con mayor frecuencia son las de carácter informal, semiformal y formal mediante observaciones e interacciones verbales. Los instrumentos utilizados para la evaluación formativa interactiva son la lista de control, escalas de valoración, escalas descriptivas y pruebas prácticas y tipo ensayo.

La evaluación de los aprendizajes será realizada por el/la docente/facilitador (heteroevaluación) y por los/as participantes/colaboradores/as a través de la autoevaluación y la coevaluación de los aprendizajes.

10. CUADRO DE PONDERACIÓN

SEMESTRE

HORAS CLASE

HORAS EVALUACIÓN

ACREDITACIÓN

I

II

AUTO Y CO EVALUACIÓN

TOTAL

11. BIBLIOGRAFÍA

 Bibliografía Básica

GUASP Delgado, Jaime. La Pretensión Procesal. Editorial Civitas 1985. Madrid.

NIETO Alejandro. El Arbitrio Judicial. Editorial Ariel S.A Barcelona. 2000

ORTIZ. Rafael. Tutela Constitucional Preventiva y Anticipativa. Editorial Forenses. Caracas. 2001

-------- Teoría General de la Acción Procesal en los Intereses Jurídicos. Editorial Forenses. Caracas. 2004

-------- Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas. Paredes Editores- Caracas. 1997.

-------- Teoría General del Proceso. Editorial Forenses. Caracas. 2003.

PARRETT, Magaly. El Derecho a la Defensa : Derechos Humanos y Defensa visión constitucional y procesal.

AROCA, Juan Trabajos de derecho Procesal. Librería Bosh. Barcelona.1988.

HENRIQUEZ La Roche Ricardo. Instituciones de Derecho Procesal. Ediciones Liber. Caracas. 2005.

BELLO, Humberto; Jiménez Dorgi. Tutela Judicial Efectiva Y otras Garantías constitucionales procesales. Ediciones Paredes. Caracas. 2004

GUAIMARAES, DARCI. La Pretensión Judicial y La Tutela Judicial Efectiva. J. M Bosch Editor. España. 2004.

PICO I JUNOY, Joan. La imparcialidad Judicial y sus Garantías: La Abstención y la Recusación. J.M Bosch Editor. España. 1998.
 
 
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5 comentarios:

  1. GRACIAS POR TU APOYO MARLEN, FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO 2012, DÉJAME TU CORREO O ESCRIBE AL MIO SI NECESITAS ALGUNA INFORMACIÓN

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. ..Disculpen tambièn me equivoque..no es el 256 constitucional, sino el 258 de la CRBV...

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