DERECHO

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LA BALANZA DE LA JUSTICIA

martes, 18 de enero de 2011

Matrimonio vs uniones estables de hecho

(Análisis de la sentencia de la sala constitucional del TSJ fecha 15/07/2005. Expediente 04-331 Caso Carmela Manpieri. Recurso de interpretación. Ponente dr. Jesús Cabrera)



1. Introducción



INTRODUCCIÓN

El ser humano está impregnado de un dispositivo de sociabilidad indisoluble de su propia naturaleza, por esta razón necesita la cercanía de otros hombres para encontrar su equilibrio y vivir en armonía, es así como se ha unido de generación en generación formando, desde las formas mas primitivas, como la familia, hasta las mas sofisticadas, como la sociedad, una red humana de relaciones que le permiten alcanzar un desarrollo integral.

La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de los miembros de la misma; debido a que es la forma mas antigua de asociación, posterior a la cual nace el estado y a la par de la historia las normas de convivencia, el derecho como factor y producto social aparece para regular las conductas y estatuye formas legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo, ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su unión ante un funcionario del Estado para que tal acto tenga fe publica, formando por ende y en definitiva una familia, en principio, nuclear.

Ahora bien, ¿será que solo mediante el matrimonio un hombre y una mujer pueden permanecer juntos con los mismos fines (amarse, convivir, procrear)?, ¿existe válidamente otra figura legal que contemple derechos para las personas que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la semejanza del matrimonio sin llegar a serlo?, ¿Qué efectos alcanzan a los unidos validamente fuera del matrimonio?.

Todas estas interrogantes serán dilucidadas en la presente investigación, la cual en forma sencilla establecerá la existencia o no de tales figuras distintas al matrimonio, los efectos del matrimonio y de las uniones sobre la base de la jurisprudencia, de la doctrina y del ordenamiento jurídico venezolano vigente.





MATRIMONIO

CONCEPTO

De acuerdo con Padrón y González (1991), el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente.

ELEMENTOS

Unidad:

Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.

Consentimiento:

Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.

Perpetuidad:

Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser valida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos.

Formalidad

Esta sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros.

Intervención del Estado:

Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es necesaria la presencia de un funcionario publico que de fe del acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s voluntades el declare la formación de tal lazo.

Disolubilidad:

Pues puede quedar disuelto por el divorcio.

Laicismo

Por cuanto que aunque se permite la celebración de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.



REQUISITOS DEL MATRIMONIO:

Los requisitos pueden ser de fondo y de forma. Los de fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y están contenidos en tres categorías:

1.- Supuestos o elementos esenciales del matrimonio:

Los elementos sine quanon para la existencia del matrimonio es la diversidad de sexo, pues aunque el fin primario de esta unión no es la procreación, la misma es consecuencia instintiva de todas las especies, así por ejemplo en la legislación venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo; el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en el que debe estar ausente, el error y la violencia y por último la presencia de un funcionario público competente.

2.- Capacidad de las partes:

Que implica la aptitud legal para actuar. En el caso del matrimonio se toma en consideración: la edad mínima, la cordura o salud mental y la potencia sexual permanente.

3.- Ausencia de impedimentos matrimoniales:

Es decir que no existan obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Existen impedimentos dirimentes e impedientes.

En cuanto a los impedimentos dirimentes las prohibiciones legales de celebración del matrimonio, cuya violación acarrea la nulidad absoluta del acto matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo anterior) y relativos aquellos que prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada y otra persona específicamente (ascendientes descendientes).

Sobre los impedimentos impedientes, son lo obstáculos legales para celebrar el matrimonio cuya violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del acto, la consecuencia que pudiera acarrear seria una sanción pecuniaria y en ocasiones ninguna sanción. Estos impedimentos pueden ser dispensables y no dispensables los primeros permiten el levantamiento o suspensión de la prohibición legal para celebrar la unión (impedimento de matrimonio entre tíos y sobrinos).

En lo referente a lo no dispensables, cuando no se puede levantar o suspender la prohibición legal (impedimento de autorización).



EFECTOS DEL MATRIMONIO:

El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales para los cónyuges.

Los efectos o consecuencia personales son el estado civil como condición personal pues por su voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de ser casado para ser divorciado. El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.

Por ende, de acuerdo con Meléndez, (2005) subsisten los siguientes deberes recíprocos: Deber de convivencia, es decir que el domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo debe ser el lugar de cohabitación de los esposos. También está el deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar. En lo que respecta a los hijos la Patria Potestad es ejercida por ambos cónyuges. Además los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, y el matrimonio crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges. La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales.

De lo anterior se puede resumir los derechos y deberes de los cónyuges:

1. Deber de fidelidad

2. Deber de cohabitación

3. Elección de domicilio conyugal

4. Deber de asistencia, los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua.

5. Deber de protección, los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física.

6. Contribución a los gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar)

7. Usar el apellido del marido no es obligación, es optativo.

También existen consecuencias en cuanto a los bienes, pues se puede dar previamente las capitulaciones matrimoniales o funciona la comunidad de gananciales, como régimen supletorio legal a la voluntad de las partes.

Así, la Comunidad Limitada de Gananciales puede definirse como un género de comunidad limitada, constituido por la propiedad compartida de un conjunto de bienes, que se consideran comunes a ambos cónyuges; siendo tales bienes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio; manteniendo esa propiedad al margen de la existencia (absolutamente legal y por demás obvia) de bienes propios de cada esposo.( Pérez y Tesara, 2005).



UNIONES ESTABLES DE HECHO

La norma constitucional reza en el artículo 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio.

Evidentemente de tal artículo no se verifica con especificidad las características de las uniones estables de hecho, por lo que se hace imperioso acudir a la sentencia de la Sala Constitucional ___en lo adelante la Sala___del Tribunal Supremo de Justicia ___para los efectos del presente ensayo TSJ___ de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331 del caso Carmela Manpieri, que interpuso un recurso de interpretación. Y en la cual el ponente fue del Dr. Jesús Cabrera.

Así las cosas el concubinato es una especie de unión estable de hecho.

CONCEPTO

La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. Así lo expresa la Sala del TSJ.

ELEMENTOS:

Unidad:

Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.

Consentimiento:

Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo.

Perpetuidad:

La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.

Formalidad

No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme.

Disolubilidad:

Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma.



CONCUBINATO

CONCEPTO

Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.

Dentro de este contexto Pérez y Tesara (2005), definen el concubinato como la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida en común sin estar unidos en matrimonio y sin que haya impedimentos para contraerlo. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración, como las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación.

ELEMENTOS:

Unidad:

Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.

Consentimiento:

Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.

Perpetuidad:

Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.

Formalidad

No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia antes dicha.



Disolubilidad:

Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.

Dada todas las consideraciones anteriores se procede a elaborar un cuadro comparativo de los efectos del matrimonio y de las uniones estables de hecho, entendiendo dentro de esta al concubinato como especie, que en los términos de la CRBV, son equiparables y que emergen de la interpretación que el TSJ hiciera del artículo 77 de la Carta Magna.





MATRIMONIO UNIONES ESTABLES DE HECHO

Efectos Personales:

Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del apellido del marido. Efectos Personales:

No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.

Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste.

No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.

Extinción de la relación:

Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge. Extinción de la relación:

por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a).

Régimen patrimonial:

Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales.

Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la obtención de vivienda.

Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la solicitud de separación de cuerpos se especifica la separación de bienes también.

La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión sin testamento, conforme al artículo 807 del Código Civil.

Son nulas as ventas entre los esposos. Régimen patrimonial:

Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la obtención de vivienda.

Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad.

Entre los unidos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil. Así lo expresa la Sentencia in comento. Igual ocurre en el caso de ausencia, puede pedir pensión alimentaría.

Son nulas las ventas entre los unidos.





CONCLUSIÓN

Basados en la realidad de las relaciones humanas, el derecho que es un fenómeno social actuando como factor, porque incide sobre las conductas y las regula y como producto social, porque emerge de las necesidades del colectivo, es así como regula las uniones que distintas al matrimonio albergan bajo sus alas a las familias, entendiendo que la finalidad principal es la protección a los niños y adolescentes y en honor a muchas personas que por no llenar requisitos formales del matrimonio eran excluidas de muchos beneficios sociales, legales y económicos, es así como finalmente mediante la constitución y la jurisprudencia se asemejan, en lo que sea posible , los efectos del matrimonio a las uniones estables de hecho entre ellas el concubinato.

De lo anterior se evidencia la importancia que tiene el hecho de que el legislador responda a las exigencias de la convivencia social, pues la sociedad por ser un agente cambiante, modifica las conductas, lo que debe generar, como en efecto lo hace, la transformación legislativa y lo que es mas importante el cambio paradigmático de la conciencia cultural y social.

Cabe señalar, de acuerdo con la apreciación de la autora de la investigación, que con la asimilación de todas las uniones al matrimonio, definitivamente la institución matrimonial es el modelo por excelencia de unión entre un hombre y una mujer y que ha llegado con su evolución a celebrarse mas que por motivos económicos y culturales, por razones de amor y sentimiento entre los contrayentes.





REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1.999.

Meléndez, J. (2005). Concepto de Matrimonio y explicación de su contenido. Disponible en la dirección electrónica: http://www.monografias.com/trabajos17/matrimonio/matrimonio.shtml

Padrón, A. y González, C. (1991). Derecho de Familia.. Valencia- Venezuela.

Pérez, M. y Tesara B (2005). Efectos del matrimonio y del concubinato

en Venezuela según la constitución nacional. Disponible en la dirección electrónica: http://www.monografias.com/trabajos10/maco/maco.shtml

Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005 expediente 04-331 caso Carmela Manpieri, Recurso de interpretación, ponente Dr. Jesús Cabrera.







PARTICIPANTE:

ABOG. YSALISKY PÁEZ VILLALONGA

ysapavi@cantv.net



BARQUISIMETO, Octubre 2005



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