DERECHO

DERECHO
LA BALANZA DE LA JUSTICIA

lunes, 17 de enero de 2011

LEY HABILITANTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

COMISIÓN CURRICULAR





PROGRAMA

ANALÍTICO

P.F.G: Estudios Jurídicos

UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA:

LEY HABILITANTE

TRAYECTO:

Cuarto Trayecto TRAMO:

Segundo Semestre



UNIDAD CURRICULAR





La Unidad curricular “Ley Habilitante” del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos -PFGEJ-, busca brindar una formación integral que permita a los y las estudiantes conocer los instrumentos jurídicos, con los que cuentan las organizaciones sociales para hacer valer sus derechos, por cuanto esta Unidad Curricular deberá estar vinculada al proyecto que llevan a cabo los estudiantes.

Con el desarrollo de éste contenido se pretende que los y las estudiantes obtengan elementos teóricos- prácticos que les oriente hacia el interés de los sectores populares y organizados, y de esta manera propender por la transformación de las leyes en pro de la justicia social, la doctrina y la jurisprudencia en el derecho interno, el derecho internacional y el derecho comparado, relacionándolos con las dinámicas y escenarios sociales en las cuales es aplicado.

Esta Unidad Curricular busca llegar a niveles de comprensión de la Ley Habilitante; sus fundamentos filosóficos, los mecanismos que la regulan, las relaciones que se desprenden de ella en relación con la sociedad. La ley habiltante debe ser un instrumento que regule la relación entre las políticas gubernamentales y los intereses de la población. El papel del Ejecutivo y el legislativo en el ejercicio de la definición y aplicación de leyes debe estar en concordancia con los intereses de la nación y dentro de esta los distintos grupos sociales y culturales como componentes multiculturales del país. De esta manera la población deberá ejercer su derecho a proponer sin mediaciones y de manera directa.

Es así como, con base en lo previsto en el articulo 203, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sección 4ta, capitulo 1ro, titulo 5to: de la formación de las leyes, se establece que: “son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres (3) quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de la materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Republica con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio”. El ciudadano Presidente de la República solicitó a la Asamblea Nacional el sábado trece (13) de enero del 2007, la habilitación para legislar con base en el contenido del proyecto de solicitud desarrollados en 11 ámbitos. La Asamblea Nacional, luego de cumplir con el procedimiento para tales fines, el martes 30 de enero, en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad otorgar al Presidente la habilitación, la cual fue publicada en la gaceta oficial número 38617 de fecha 1ro de febrero del 2007, con el nombre de “Ley que Autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.



OBJETIVO GENERAL:






Apropiación de habilidades para la actualización permanente del futuro profesional, en relación a las dinámicas en los cambios del ordenamiento jurídico, a partir de las demandas sociales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Conocer los procesos y procedimientos para la definición, aplicación de las leyes habilitantes como parte del ejercicio jurídico de los y las estudiantes.

2. El estudio de la Ley Habilitante como instrumento de habilitación, para la creación de decretos con rango, valor y fuerza de ley.

3. Análisis de los 26 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictados en el 2008.

4. Organización y realización de Foro-Debate público, sobre los 26 Decretos, con el objetivo de facilitar su comprensión a las comunidades.



CONTENIDOS

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

TÉCNICAS DE EVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA



TEMA I Breve reseña de la Diversidad de las leyes estatales o nacionales originadas en la particularidad del procedimiento de elaboración parlamentaria.

• Leyes ordinarias.

• Leyes orgánicas.

• Leyes constitucionales.

• Leyes de delegación o habilitantes.

• Leyes de base o marco.

• Leyes de conversión o convalidación.

• Diversidad de actos con fuerza de Ley dictados por el Gobierno o Poder Ejecutivo.

• Decretos legislativos o leyes delegadas.

• Decretos leyes.





TEMA II De las leyes de autorización de la Constitución de 1961, a las leyes de delegación o habilitantes en la Constitución de 1999.

• Tipo normativo: de las “leyes de base” a las leyes habilitantes.

• Requisitos subjetivos.

• Requisitos objetivos. (límites formales).

• La derogación o revocación de la ley habilitante.

• La reserva legal de la Asamblea Nacional.



TEMA III El carácter orgánico de las leyes habilitantes o de los decretos leyes.

• La diferencia de la Ley habilitantes con las leyes de base o marco o “cuadro”.

• La relación entre la ley habilitante y el decreto ley.



TEMA IV Debate del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

• Beneficios (ámbito de aplicación: territorial, militar, estado, sanitario, seguridad, social, habitacional, recreacional, distribución de las riquezas, agrícola y seguridad alimentaría, incentivo de la producción y financiero.)

• Base constitucional.

Primera. En el tema I, se dará una breve reseña de los tipos normativos,

Segunda. Con el desarrollo del temario se busca que los y las estudiantes y los y las docentes harán análisis de los contextos socio históricos de la generación y aplicación de L.H en los ámbitos: local, municipal, estadal, nacional e internacional (con repercusión en lo nacional)

• Procesos,

• Métodos,

• Actividades,

• Técnicas de evaluación,

• Contenidos.



Tercera. Todas las Unidades Curriculares están diseñadas para el Currículo mínimo, permitiendo a cada grupo priorizar, para diferenciar contenidos fundamentales y contenidos complementarios en cada UC, haciendo énfasis según el contexto.



Cuarta. Debe tomarse en cuenta los siguientes planteamientos para el debate.

• Contexto socio económico nacional e internacional.

• Dificultades y problemas.

• Resultados.

• Movimientos sociales, organizaciones populares y sectores en lucha sociales.



Quinta. Debe existir la relación entre esta UC y la Unidad Integral e Integradora Proyecto.

Es fundamental acentuar que durante todo el semestre se debe evaluar permanentemente la vinculación de cada UC con el proyecto concreto que se este desarrollando en el ambiente, que nos permitirá avanzar en la construcción del currículo de manera colectiva y permanente.

La evaluación debe aplicarse en vinculación en cada contenido, actividad, método y técnica de evaluación con la Unidad Integral e Integradora de Proyecto y viceversa. Con la finalidad de evaluar todos los procesos, a través de:

• la auto-evaluación

• la co-evaluación

• la hetero-evaluación

• Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de septiembre de 2000, (PRIMERA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CREAN POR VIA DE “INTERPRETACION”, LOS DECRETOS LEYES ORGANICOS)



• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



• Las leyes habilitantes_ La Gaceta Oficial número 38.984, con fecha del 31 de julio de 2008: Ley Orgánica de Turismo.

-Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional.

-Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

-Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

-Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

-Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.

-Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.

-Ley de Salud Agrícola Integral.

-Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular-

-Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

-Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social.

-Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial FONCREI.

-Ley Orgánica de la Administración Pública.

-Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda.

-Ley de Crédito para el Sector Agrario.

-Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.

-Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

-Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

-Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria.

-Ley del Banco Agrícola de Venezuela.

-Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

-Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos.

-Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

-Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI.

-Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

-Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.





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