DERECHO

DERECHO
LA BALANZA DE LA JUSTICIA

lunes, 10 de enero de 2011

La Sanción Social

Tema 5: Consecuencias de La Acción Delictiva.




No se trata de estudiar sólo por la función de "la pena", en abstracto, sino de averiguar qué función corresponde a la pena en el modelo de Estado venezolano.



5.1 La sanción social a través de la historia: Conceptualización, tipos y características





En sociología se usa el término sanción social para describir reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica. Se considera también un método de control social.

Dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos negativos, se va a castigar con una sanción correspondiente. A modo de ejemplo para entender esto último: existen culturas orientales en que es bien visto eructar en la mesa para demostrar el agrado por una comida, pero en occidente se considera una falta de respeto para los demás. Es por esto que en occidente no por ser una falta de respeto constituye una sanción jurídica, pero si una social.

Las sanciones sociales están respaldadas por normas sociales que cada sociedad dicta.

Relaciones humanas

En base a las relaciones humanas puede definirse como algo que se genera dentro y fuera de un ambiente familiar, institucional. Son aquellas que establecen los seres humanos en la convivencia con sus semejantes. De allí que en el mismo momento en que se establece contacto con otro ser humano, se inician las relaciones humanas.



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Códigos y principios de la ética en el ámbito social



Indice

1. Caracteres generales

1.1 Significado, naturaleza de la ética como ciencia.

1.2 Relación de la etica con otras ciencias.

1.3 Objetos y métodos de las investigaciones de la ética.

1.4 Evolución y función social de la moral.

2. El hecho moral

2.1 El acto moral

2.1.1 Lo individual y lo colectivo.

2.2 Estructuras y fases de los actos morales.

2.2.1 La elección del fin.

2.2.2 La elección de los medios.

2.2.3 La realización y la singularidad.

2.3 Las normas y clases de las normas.

2.4 La moral u los usos sociales.

3. La moral profecional.

3.1 El problema de la moral profesional.

3.2 Etica profesional del servicio social.

3.3 La conciencia moral.

3.4 A la sanción moral

3.5 La responsabilidad moral.

4. Los codigos de la etica en el servicio social

4.1 Los primeros códigos: generalidades.

4.2 La necesidad y justificación de los códigos.

4.3 La incrementación de la autonomía profesional.

4.4 La teoría de los valores.

4.4.1 En la vida humana.

4.4.2 En la integridad personal.

4.4.3 A la propiedad personal.

4.4.4 A la libertad.

4.4.5 A los valores superiores



1. Caracteres generales



1.1 Significado,naturaleza de ética como ciencia



Es importante distinguir entre el comportamiento moral del hombre y la sociedad que es la moral y la reflexión filosófica de este comportamiento, que es la filosofía moral o Etica.

Ningún hombre escapa a la moralidad, todos sus actos libres tienen una calificación moral positiva o negativa. Pero además existe un criterio verdaderamente científico capas de determinar la conducta moral por medios de principios universales y necesarios aplicables a todos los hombres en cualquier época y latitud. De este modo, lo moral deja de ser un tópico o una cuestión de apreciación subjetiva para constituirse en un orden científico que procede por demostraciones rigurosas.



1.2 Relación de la ética con otras ciencias.



Por su carácter normativo y reflexivo, la ética ocupa un lugar especial dentro de las ciencias y es posiblemente la que tiene mas estrecha relación con los otros ámbitos del saber, que en una u otra forma tengan que ver con el actuar del hombre en relación con sus semejantes. La ética valora este actuar e impone normas de conducta en todo campo cientifico particular.

Etica y Religión marchan unidas estrechamente y se puede decir que una ha sido fuente de la otra.

Si como dice Schrecker, “en la experiencia histórica no se ha encontrado nunca una etapa de la civilización en que no hubiera religión “;y por otra parte, como ya se vio, la moral existe también desde los inicios de la convivencia humana, se puede concluir que la valoración de los actos humanos puede darse en ambas dimensiones.

Las ciencias naturales, Quimica, Fisica y Biología tienen sus propias leyes inmutables y necesarias, o sea que se cumplen inexoradamente y el científico actúa, consecuentemente, en busca de esos principios verdaderos. Sin embargo, las aciones del científico tanto en la búsqueda de la verdad como en la utilización de los resultados, tienen un contenido de valor, ya que la norma moral es obligatoria en cualquier elección que se haga.

El uso bueno o malo del saber científico y de la tecnología que del se deriven, caen dentro de la ética profesional sabido que desde tiempo inmemoriales cientificos siguen rígidos códigos de comportamiento moral.

Por lo que respecta a las ciencias sociales, la ética tiene relación directa con todas y cada de ellas, en razón de lo que se dijo anteriormente respecto al carácter eminentemente social de la misma.

La Ciencia Política se refiere al actuar humano en el gobierno de la sociedad, y todo ser que pertenece a un Estado tiene que ver con ella.

No hay seres apolíticos. Todas las acciones gubernamentales deberán cumplir con los principios morales que se han sustentado y no tendrá por que haber contra posición entre la legislación y la moral.

Las éticas también tiene una relación directa con otras ciencias resultantes de otras actividades humanas como la economía y el derecho. La ciencia jurídica existe desde las primeras sociedades ese establece como disciplina teórica y de aplicación practica con el derecho Romano.

Sociología e historia también tienen relación estrecha con la ética.

El turismo es un fenómeno social que se manifiesta en conductas individuales y gripales y por tanto se encuentra dentro del campo de estudio de la Sociología, considerada esta bajo la definición de Weber.



1.3 Objeto y métodos de las investigaciones de la ética

Los métodos fundamentales que se utilizan para las investigaciones éticas son: La deducción, la inducción, la fenomenologia y el método histórico.



1.El método deductivo Es el proceso lógico que parte de la ley general al caso particular o singular. Las normas morales surgen, por tanto, de ciertos principios universales, verdaderos y eternos.

La ética o moral teológica. Es deductiva, pues, de ciertos dogmas religiosos sobre la existencia de Dios se obtienen conclusiones de carácter moral.

2.El método inductivo Es el proceso lógico que va de lo particular o singular a lo general.

Los pasos que se siguen en este método son los siguientes: primero se procede a la observación de un gran numero de hechos morales viene luego la comparación entre esos hechos para descubrir los caracteres comunes y, por ultimo, llegar a las conclusiones éticas que vienen a constituirse en los principios éticos generales.

3. El método fenomenológico Parte de los datos que nos proporcionan la experiencia subjetiva sobre los fenómenos de la conciencia moral; luego, la esencia de los fenómenos de la conciencia moral es aprehendida por la intuición

O sea, las características esenciales de los hechos morales son captadas en forma inmediata y a priori. En este sentido, la fenomenología afirma que el hombre adquiere el conocimiento de las verdades morales por medio de la intuición, para lo cual, bastara con la observación de los hechos morales individuales.

4. El método histórico este método se fundamenta en el determinismo, el mismo que se caracteriza por considerar que los actos del hombre están determinados, estoes, condicionados o producidas por causas definidas que, en el caso de la moral lo constituye las condiciones sociales.

En la investigación científica del fenómeno moral se utilizan tanto la deducción como la inducción. En la vida practica, sabemos que el comportamiento moral del hombre es una forma de conciencia social y,por tanto,no se puede derivar las verdades morales,partiendo inicuamente de principios especulativos.



1.4 Evolución y función social de moral

a)La moral es producto de la evolución social.

Esto quiere decir que solo se da en la sociedad, respondiendo a sus necesidades y cumpliendo una determinada función social, por consiguiente, la forma moral de la conciencia es patrimonio específicamente humano, ausente en los animales. De modo que la moral no es un fenómeno biológico sino social, de carácter histórico y que surgió en el hombre en determinadas condiciones.

b)Cada individuo se subordina a determinados hábitos, tradiciones, costumbres, valores y normas morales. Esto sucede porque los individuos forman parte de una época dada y de determinada organización social (tribu, clase, nación, etc.), la misma que determina los principios y normas validos en forma general y abstracta, pero que responden al tipo de relación dominante. El individuo se encuentra con normas ya establecidas, sin que tenga la posibilidad de modificarlas de acuerdo con una exigencia propiamente personal.

C)La fuente de la moralidad es la necesidad practica de hacer concordar la actividad y los intereses del individuo con la actividad y los intereses de grupos sociales humanos Incluso cuando se trata de la conducta de un individuo, no estamos ante una conducta completamente individual que solo afecte o interese exclusivamente al. Se trata de una conducta que tiene trascendencia de una u otra forma hacia los demas, y que, por esta razón, es objeto de aprobación o reprobación. .



D)Todas las normas y relaciones morales surgen y se desarrollan respondiendo a una necesidad social. La función social de la moral se explica históricamente, porque, ninguna de las sociedades humanas conocidas, desde las más primitivas hasta las modernas han podido prescindir de esta forma de la conciencia moral.

e)La función social de la moral radica en la regulación de las relaciones entre los hombres para asegurar el mantenimiento de determinado orden social. Aunque el orden social también se mantiene mediante el derecho y las regulaciones del estado, pero, mediante las normas morales se persigue una integración de los individuos en forma mas profunda e intima, por convicción personal, consciente y libre.

Independientemente del cambio histórico de la moral, su función social es siempre la misma: regular las acciones de los individuos, en sus relaciones mutuas, o las del individuo con la comunidad, con el fin de preservar a la sociedad en su conjunto o a la integridad de un grupo social



2. El hecho moral

2.1 El acto moral

Para proceder al análisis del acto moral, partimos de la siguiente definición de moral: “la moral es un conjunto de normas, aceptadas libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres.

En esta definición se habla de un lado de normas y pzor todo lado de conducta. En primer termino nos ocuparemos de la conducta, para luego referirnos a las normas.

La conducta se refiere al acto o hecho mismo de la moral. Analizaremos los siguientes aspectos de este singular hecho de conducta:



2.1.1 Lo individual y lo colectivo.

El carácter social de la moral determina una peculiar relacion entre el individuo y la colectividad, por que, tanto lo individual como lo colectivo se presuponen necesariamente. En efecto, el individuo recibe todas las enseñanzas morales del medio social que le rodea. Estas enseñanzas influyen decididamente en la formación de las costumbres, hábitos y normas de conducta de los individuos. Recíprocamente, las actuaciones personales de los individuos influyen también en la realización de los actos morales. Sin embargo, no podemos olvidar que, en ultima instancia, el individuo no deja de causar la influencia del mundo social que le rodea, pues, es un producto social.





2.2 Estructura y fases de los actos morales.

Estructura y fases del acto teológico. La realización de los valores éticos (o normas) esta estructurada por las siguientes fases del acto teológico.



2.2.1 La eleccion del fin.

El fin es el motivo que impulsa al hombre a preferir un valor y posponer otro. De esta manera, el fin elegido se convierte en meta de su elección.



2.2.2 la eleccion de los medios.

El paso siguiente es la preferencia de los medios para realizar el fin elegido y el empleo de ellos para alcanzar la meta propuesta.



2.2.3 La realizacion y la singularidad.

el acto moral sé efectiviza cuando ha conseguido su objetivo que viene a ser el producto del mandato intrínseco de la norma mora lla singularidad del acto moral. la norma que es de carácter general se singulariza en el acto moral. el acto moral es único porque esta determinado por la diversidad de medios que se emplean para cada caso, por el distinto ordenamiento quepuedan darse a los distintos casos.moral, amoral y moralidad.

La moral comprende el conjunto de principios, normas, categorías e imperativos morales de una época o una sociedad dadas; mientras tanto, la moralidad comprende el conjunto de relaciones efectivas o actos concretos que se relacionan con una moral determinada. Por tanto, la moral se expresa idealmente; la moralidad, realmente. La moralidad, por consiguiente, se manifiesta efectivamente en las relaciones humanas concretas y se constituye en un tipo especifico de comportamiento individual y social que se realiza entre los hombres



2.3 Las normas y clases de normas

A) Definición. En sentido general significa: criterio de medida, modelo, tipo. En ética, criterio de la propia conducta; guía para la acción recta. por tanto, las normas son aquellas reglas que tienen obligatoriedad para el hombre dentro de las relaciones sociales en las cuales se desenvuelve. por ejemplo, el respeto a los padres, el respeto a los demás, etc.

lo normativo y lo fáctico. lo normativo esta dado por las normas o reglas de acción e imperativos que expresan lo que debe ser. lo fáctico esta conformado por los actos humanos que se dan efectivamente, es decir, que son en forma real y concreta, por ejemplo el acto o la accion de respetar a nuestros padres.

las normas como producto sociales. las normas, cualquiera que sea su naturaleza, son siempre un producto social, un resultado del desarrollo material de la sociedad.

clases de normas la vida de la sociedad se encuentra ordenada por diversas clases de normas: culturales, religiosas, morales, jurídicas, estéticas, usos sociales, educativas y profesionales, etc. las más importantes son las normas morales, las normas jurídicas y los usos sociales.

a)lo moral y lo juridico Entre las normas morales y las normas jurídicas que se expresan en el derecho existe una gran relación, puesto que, las normas morales han influido e influyen en lo jurídico; inclusive, en algunos casos, la moral se identifica con lo jurídico, por ejemplo, la norma moral “no matar” es sancionada también por la ley jurídica.

Entre las normas morales y las normas jurídicas existen también algunas diferencias: a) la sanción para la violación del precepto moral es fundamentalmente interna la sanción para la violación del precepto jurídico es externa. b) la moral gobierna la conciencia interna del individuo, mientras que el derecho gobierna las relaciones externas de los hombres ;c) el derecho se caracteriza por la coercibilidad , mientras que la moral es incoercible ; d) la moral tiende hacia el perfeccionamiento de la persona , mientras que el derecho tiende al perfeccionamiento del orden social.



2.4 Lo moral y los usos sociales.

Los usos sociales son normas convencionales que tratan de alcanzar algún grado dentro de las relaciones sociales y humanas , por ejemplo , las reglas de cortesía, de corrección, las modas, etc. Estas costumbres o usos sociales pueden complementar las normas morales , pero hay algunas diferencias entre ellas . Así , mientras la sanción para el incumplimiento de las normas morales es interna . Algunas veces , las costumbres o usos sociales pueden ser ajenos a la moral y aun pueden ser contrarios a ella , como sucede , por ejemplo, con la costumbre de batirse a duelo por el honor.

LA LEY NATURAL Y LEY POSITIVA. La ley natural, o de la naturaleza, constituyen las reglas de conducta fundadas en la misma naturaleza del hombre y de la sociedad. La naturaleza del hombre es el producto de las relaciones socioeconómicas de donde surge la conciencia social y, por tanto, la conciencia moral. La ley positiva es la promulgada expresamente por el legislador, la misma que responde a la estructura de cada sociedad históricamente considerada y a los intereses enfrenados de los diversos grupos y clases en conflicto.



3. La moral profesional

3.1 El problema de la moral profesional

Filosóficos surgen sobre la base de los valores generalmente aceptados: justicia, solidaridad, verdad, bondad, dignidad, etc.; en este sentido, pueden exponerse los siguientes principios filosóficos inherentes a esta profesión: a) confianza en los valores esenciales del individuo; b) respeto a los derechos individuales; c) comprensión amplia de la sociedad y de sus potenciales; D)concepción positiva de la unidad y el progreso sociales; e) reconocimientos de deberes y responsabilidad hacia la comunidad.

A continuación seleccionaremos los principios fundamente sobre la ética profesional del servicio social formulado por las naciones unidas y por la federación internacional de asistentes sociales.

3. pricipios de las naciones unidas. a) Reconocer el valor del ser humano como individuo cualesquiera sean sus circunstancias, condición, raza.religión, opinión política, o conducta; y hacer lo posible por fomentar en el individuo un sentido de dignidad y de El planteamiento.-Todas las profesiones que han alcanzado un alto nivel de organización tienen su ética específica, la misma que comprenden un conjunto de normas de comportamiento que se sintetiza en un código de ética profesional que se caracteriza por una obligatoriedad moral en la conducta profesional de los ciudadanos, que implica el respeto a la sociedad con que se relaciona.

Definición. La moral o ética profesional puede ser definida como “la ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional, para su propia realización, con el fin de regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas”.

En la definición que hemos dado existen dos conceptos básicos: le dé “grupo profesional ”y el de “conducta moral”; que a continuación serán objeto de una breve explicación.

grupo profesional. El grupo profesional se refiere al campo especifico de la profesión. Él termina profesión se aplica a aquellas ocupaciones que exigen una prolongada preocupación teórica y practica, la misma que le da al sujeto la suficiente competencia dentro de una estructura o actividad con funciones determinadas. La profesión implica un grado avanzado de especialización, de independencia técnica y de fundamentación teórica

atributos de una profesión. Una profesión debe responder a los siguientes atributos:

a)Tener funciones definidas.

b) Principios o deontología Orientadores de sus actividades.

c) Conocimiento ,técnicas y actitudes identificables.

D) Ejercicio reservado a un personal especialmente preparado.

e) Formación a nivel universitario.

f) Actitudes profesionales hacia los que reciben los servicios profesionales.

g) sentido de servicio y tendencia a ser utilidad y beneficios al grupo social.

la coducta moral. todo oficio o profesión exige de sus miembros una conducta moral, que es algo distinto e independiente a la capacidad o el desempeño técnico y eficiente de una profesión; pues, aparte del ejercicio profesional y eficiente, como la conducta moral obliga al profesional a realizar las cosas de un modo que se respete y cumpla con las normas morales establecidas, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y respeto debido a los demás.

la conciencia profesional. Los atributos profesionales y conducta moral dan lugar a la formación de la conciencia profesional.

Esta se caracteriza por un gran sentimiento de honor y de clase y solidaridad manifestando en la asociación profesionales establecida para asegurar la centralización del servicio, así como por los códigos de la moral que describe la personalidad de la profesión frente a la colectividad a la cual sirve. Entonces, el buen éxito en el ejercicio de cualquier profesión consistirá en practicar la ética; es decir, actuar siempre con rectitud de conducta, con la dignidad personal, con decoro y pulcritud mental, para responder a todas las normas dentro de tal u cual profesión.



3.2 Etica profesional del servicio social

a)planteamiento. Los aspectos éticos que encierra el ejercicio de la actividad profesional del servicio social tiene una seria proyección sobre la sociedad en que actúa. Las repercusiones directas en la vida social son, en el caso de esta profesión, mayores y más profundas en las que pueden tener otras ocupaciones. Se trata de una actuación directa sobre la vida social, y el filosófico de la ética profesional del servicio social? Fundamentalmente, los principios respeto propio.

b) Fomentar el propio esfuerzo como medio de desarrollar en el individuo el sentimiento de confianza en sí mismo y su capacidad para afrontar responsabilidades.

C) promover oportunidades para una vida más satisfactoria en las circunstancias particulares en que se encuentren los individuos, los grupos y las comodidades.

D) respetar las diferencias entre los individuos, grupos y comunidades, tratando al mismo tiempo de conciliarlas con el bienestar común.

Principios de la federacion internacional de asistentes sociales.



a) Todo ser humano posee un valor único, con independencia de su origen, edad, creencias, etnicidad, condición socioeconómica, o de su contribución a la sociedad.

b) Todo individuo tiene derecho a realizar su potencial, siempre que no perjudique los derechos de los demás.

C) Toda sociedad, cualquiera que sea, debe funcionar con miras a proporcionar el máximo beneficio a la totalidad de sus miembros.

D) El trabajador social profesional tiene la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y capacidades hacia la ayuda de individuos, grupos, comunidades y sociedades en el desarrollo de sus posibilidades y la resolución de conflictos humanos-sociales y sus consecuencias.

e) El trabajador social profesional tiene como obligación suprema el servicio de los demás, lo cual debe primar sobre cualquier otro interés o ideología particular.



3.3 La conciencia moral

Definicion. La conciencia moral consiste en el conocimiento que tenemos o debemos tener de las normas o reglas morales; es la facultad que nos permite darnos cuenta si nuestra conducta moral es o no es valiosa.

A)Naturaleza. Existen dos posiciones fundamentales que explican la naturaleza de la conciencia moral: la innatista y la empírica

La posición innatista afirma que la conciencia moral nace con el individuo, es una capacidad propia de la naturaleza humana. Se afirma, por ejemplo, que la capacidad para juzgar lo bueno y lo malo de una conducta es un don divino, o, es un producto propio de la razon humana, la misma que descubre a priori el sentido del y del mal.

La posición empírica sostiene que la conciencia moral es resultado de la experiencia, es decir, de las exigencias o mandatos de la familia de la educación o del medio sociocultural en general, por lo que, las ideas morales son de naturaleza socia, están determinadas por las condiciones materiales de existencias.

3.4 A la sancion moral.

DEFINICION. La sanción moral consiste en aprobación o desaprobación, recompensa o castigo que merece el incumplimiento o la violación del deber. En ética, él termino sanción es comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y prohibición, por un lado; Y, por otro, aprobación, autorización, beneplácito, permiso y anuencia.

Clasificacion. Las sanciones se clasifican en las siguientes: materiales, personales, sociales, civiles y religiosas. Caracterizamos a cada una de ellas.

a) Las sanciones materiales. Consisten en las consecuencias naturales de nuestros actos: el alcohólico sufre gran decaimiento físico que transmite a su descendencia; la riqueza para el hombre que trabaja y es honesto, fiel a los preceptos morales.

b) Las sanciones personales se realizan en la intimidad de la persona, mediante la tristeza o el remordimiento, para quien infrinja las normas morales, y la satisfacción del deber cumplido, para quien se mantenga fiel a los preceptos morales.

c) Las sanciones sociales se manifiestan en los juicios públicos de reproche o alabanza sobre el comportamiento observado; por ejemplo, la estimulación social para quien lleva una vida virtuosa y el menosprecio de la comunidad para quien infrinja el orden moral.

d) Las sanciones civiles vienen dadas por el quebrantamiento de las leyes que conforman el orden jurídico, por ejemplo, las multas, las prisiones y la pena de muerte.

e)Las sanciones religiosas estiman que el orden moral es sancionado por Dios con el establecimiento de penas y castigos ultraterrenos, por ejemplo, el catolicismo nos habla del cielo, del purgatorio y del infierno. Es sobre todo el espectro del infierno y la ilusión de un paraíso, lo que el cristianismo ofrece ante los ojos de los hombres.



3.5 La responsabilidad moral.

Definicion. La responsabilidad es la obligación en que se encuentra un agente moral de “responder” de sus actos, es decir de sufrir sus consecuencias. La responsabilidad supone la Imputabilidad, que es la propiedad en virtud de la cual un acto puede ser atribuido a una persona como su autor. En ética, la responsabilidad se asocia con los términos: compromiso, obligación, incumbencia, competencia y exigencia.

Condiciones. Desde Aristóteles hasta la actualidad se han señalado dos condiciones fundamentales:

Que el agente moral no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su acción; o sea, que su conducta tenga un carácter consistente.

Que la causa de los sus actos este en el mismo y no en otro agente, o sea, debe partir de una causa interior, mas no de una causa exterior que le obligue a actuar de cierta forma, pasando por encima de su voluntad; o sea, que su conducta sea libre.

De esta manera, solo el conocimiento del acto, por un lado, y la libertad de realizarlo, por el otro, permiten hablar legítimamente de responsabilidad. Por el contrario, la ignorancia, de una parte, y la falta de libertad de otra permite eximir al sujeto de la responsabilidad moral.



Coaccion exterior y responsabilidad moral.

Cuando el individuo se encuentra determinado por una coacción exterior, pierde el control sobre sus actos y se le sierra el camino de la elección y la decisión propias, realizando así un acto no elegido ni decidido por él. Si así ocurre, no se le puede hacer responsable de la forma en que ha actuado, ya que sus actos tienen sus causas fuera del.



Coacción interna y responsabilidad moral.

La coacción interna consiste en los impulsos irresistibles que le obligan al agente a realizar ciertos actos que transgredan el orden moral. Es el caso de la cleptomanía, de la neurosis y desajustes sexuales que impulsan a los individuos a robar, matar y ofender con frases obscenas. En todos ellos el sujeto no es consciente, al menos en el momento en que realiza dichos actos; por lo que, no realizo lo que libre y conscientemente hubiera querido; y, por tanto el sujeto puede eximirse de la responsabilidad moral.



Responsabilidad Social

La responsabilidad social de los hombres deben manifestarse en el cumplimiento de tareas sociales circunstanciales y permanentes dentro de las diferentes colectividades laborales.



4. Los codigos de ética en el servicio social.

4.1 Los primeros codigos: generalidades.

Los primeros códigos de la ética del alcance nacional comenzaron a tener vigencia en el servicio social hasta el año1950. Hoy existen estos códigos en todos los países aunque la profesión ha logrado alcanzar un alto nivel de organización y un estatuís legal consolidado.

La elaboración y la imposición de estos Códigos a correspondido a las asociaciones nacionales de asistentes sociales de cada país, las cuales se encargan de velar permanentemente por su debido cumplimiento, puesto que los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ética profesional son los colegios, federaciones y asociaciones profesionales del servicio social.

No debe extrañar que los primeros códigos nacionales hayan aparecidas a mediados de este siglo, cuando el servicio social tenia ya varias décadas de existencias. Por otra parte, las entidades nacionales representativas de los profesionales de cada país, a quienes a correspondido la creación e implementación de los códigos, han debido realizar muchos esfuerzos hasta lograr la unidad y la consistencia necesarias como para lanzar y respaldar un código de ética profesional que fuera aceptado y respetado por la generalidad de sus miembros.

Téngase en cuenta, además, que la elaboración del código en sí mismo, por su propia naturaleza normativa y hasta cierto punto jurídico, existe un estudio profundo y minucioso que lleva a veces varios años de maduración y decantamiento. Suele ocurrir que mucho antes de aprobación definitiva, los códigos tenga recorrido muchos de estudio, reelaboraciones y reformas, sujeto además a las opiniones y criticas de los grupos sociales de las distintas religiones de un país. Otras veces el código nacional es la síntesis o integración de varios códigos preexistentes en instituciones parciales de profesionales especializados en algunos de los campos de aplicación del Servicio Social (Asistentes Sociales de Empresas de Comunidad hospitalarias, etc.

Los códigos de ética, sin embargo, no so estructuras definitivas e inconmovibles, como tampoco lo son, pongamos por caso, ni siquiera las congregaciones de países. Pueden ser, y han sido, reformados para educarlos a las necesidades de los cambios históricos de las sociedades. El código cambia a través del tiempo, como la sociedad cambia. ello no quiere decir que se eche por tierra con los principios filosóficos básicos de la profesión, como la dignidad humana, el respeto a la individualidad o a la autodeterminación, etc.

Si se toma en cuenta la fecha de su aprobación oficial por un organismo profesional de alcance nacional, el código más antiguo del Servicio Social de que tenemos noticias, es el de Francia, que data del 11 de noviembre de 1950. En América Latina el más antiguo que conocemos es el de Chile, del año 1959. Al año siguiente, en 1960,aparecia el código de los Estados Unidos.

De acuerdo con las consultas que hemos realizado, no existen Códigos de ética Profesional de alcance nacional en el Uruguay, Ecuador, México, Venezuela, España, Italia, y según queda dicho, tampoco en la Argentina.Por otra parte, las asociaciones de otros de algunos países manifiestan que sus códigos están siendo estudiados con vistas a su reelaboración, tal el caso de Chile, Bolivia, Perú.



4.2 La nesecidad y justificación de los códigos.

Necesita realmente el Servicio Social de Códigos de ética Profesional?

Se justifica su existencia porque prestan alguna actividad?

“Personalmente manifestamos nuestro absoluto escepticismo frente a los códigos de ética, pues de nada valen si los profesionales carecen de la actitud interna que hace que su acción sea realmente ética”.

“Para ejercer una carrera dentro de las normas del decoro profesional, sobran los códigos de ética profesional, porque ninguna ley es buena ni útil cuando el profesionista es indigno, o vil, o malintencionado. Y es que en la ética sobran las leyes porque la moral debe practicarse siempre, a toda hora, constantemente, puesto que es en realidad la conducta de cada individuo; y su propia conciencia y nada mas que ella, le inspira la manera de proceder en cada caso.

En todo caso, lo que aplicaríamos aquí sería lo que dicen estos viejos refranes: ”lo cortes no quita lo valiente”, o bien “a Dios rogando y con el mazo dando”. Impide, acaso, el código que se tenga la deseable “actitud interna” que se hace ética a la acción?

No puede ser el código un instrumento que estimule y provoque esa actitud interna?

Es qué, por ventura la “actitud interna” es innata o aparece por generación espontánea?

Es que la moral no puede practicarse “constantemente”, a toda hora, porque “sobran leyes” en la ética?

Alguien creyó tan ingenuamente, que un código pudiera servir de algo si hubieran profesionales “indignos, viles o mal intencionados?”

Es de veras cierto que la “propia conciencia, y nada más que ella ”es suficiente y capaz para indicarnos siempre como debemos “proceder en cada caso?”

A tanto llegan nuestra sabiduría mental y nuestra soberbia autonomía para discernir en toda ocasión y circunstancia de lo que está bien y de lo que está mal?

No es bien sabido que la conciencia moral no se hereda al nacer, si no que se va formando por las influencias morales del ambiente, entre las cuales el código podría ser una de ellas?

Por cierto que para actuar éticamente no es necesario haber leído un código, pero la lectura del código es probable que ayude (y no que sobre), para actuar éticamente. En fin si alguien por carecer de la “actitud interna” o por ser indigno o vil transgrede el código no será por cierto culpa de este si no de factores personales que escapa de su alcance. Sobran, acaso, las leyes porque muchos no las cumplen? Hay que eliminar los semáforos porque algunos no respetan la luz roja? Hay que suprimir las recetas porque el enfermo no toma el remedio, o porque alguna cocinera escatima los condimentos?

Y en último caso en el extremo de las concesiones, no es preferible que el conductor respete la luz roja, aunque despotrique de ella?

El código profesional no crea por si la regla profesional, lo mismo que la escritura no crea el pensamiento, pero es su expresión. Nuestras reglas profesionales no han nacido del código, y si ellas deben ser respetadas.

El código traduce y subraya los principios de acción que escritos o no escritos- se imponen a los profesionales en cualquier lugar y circunstancia.

El código de ética hace públicas y expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de la profesión.

Los funcionarios, administradores, poderes públicos etc., podrán saber a que atenerse y cuales son sus derechos y obligaciones en cuanto al comportamiento moral de los miembros de la profesión.



4.3 La incrementacion de la autonomia profesional.

El código de ética es un factor de identificación y de autonomía del servicio social como profesión, ya sea en el conjunto de las actividades humanas, ya sea frente a las demás profesiones. “La implantación de códigos de ética de lineamientos respecto al personal y el desarrollo de los derechos civiles, ofrecen pruebas importantes del fortalecimiento de las ideas profesionales en el servicio social”. A su vez, el código constituye un importante punto de apoyo y documento institucional para la defensa de los principios y de la acción de los profesionales.

El cliente y el profesional se imponen a la necesidad de reglas escritas, no solamente para encuadrar la acción de profesional y defenderlo de sí mismo, sino también para defenderlo de las pretensiones de terceros que quieren inmiscuirse en sus reglas técnicas. Esta intromisión constituye un peligro de orden público dado que la profesión que es objeto de ella toca a la intimidad de las personas.

Nuestra dependencia administrativa hace muy necesario un código pues se da a veces la tentación de utilizar al empleado para tareas que no son las que le corresponde y que amenazan desnaturalizar su profesión hasta el punto de hacerla rápidamente ineficaz.



4.4 La teoria de los valores

Los valores están por encima de los postulados del derecho positivo o sea las normas prescritas por una ley determinada, para regular la convivencia entre los hombres; superan al derecho de gentes, limitado a una cultura regional o continental. Los valores se equiparan únicamente a los derechos humanos, de vigencia universal.

En toda humana convivencia bien organizada y fecunda, hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es PERSONA, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y libertad, y que por lo tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo, derechos y deberes que, al ser universales é inviolables, son también absolutamente inalienables.

Las diferencias no están en el color, en el sexo, en la posición social ni en ninguna otra circunstancia. La diferencia sustantiva radica en los valores integrantes de cada uno de ellos, en el grado de desarrollo humano que hayan conseguido y en la capacidad de servicio a los intereses de la sociedad. Además el índice de madurez o de evolución a que haya llegado el individuo, determinara la calidad de sus relaciones con su medio. Sin los valores, las relaciones entre los hombres, entre los grupos y entre las naciones se tornarían difíciles y eminentemente peligrosas.

La paz debe establecerse transformando al hombre desde su interior y no erigiendo estructuras externas. La fuente de todo mal se encuentra en nosotros. Ninguna protección externa será eficaz si el enemigo tiene autorización de vivir a cubierto en el fondo de nuestro corazón. ” Debemos empeñarnos en establecer en el culto de la dignidad humana individual y en mejorar al hombre ahogando sus instintos arcaicos”.

Los valores se dividen en dos clases: Superiores e inferiores. El respeto a la vida humana, a la integridad personal, a la propiedad individual y a la libertad. Los denominados inferiores, no porque sean de mala calidad, sino porque son el fundamento de toda sociedad y la razón de ser del derecho, la región y la filosofía. De violarse estos primeros derechos fundamentales, se haría imposible toda convivencia y se resquebrajaría la estructura misma de la sociedad.

El respeto irrestricto a esos cuatro valores es una obligación inexcusable y su practica no constituye ningún mérito, porque estos valores son inherentes a la esencia misma de la naturaleza humana. No podemos enorgullecernos de no haber matado, ni robado ni haber atentado contra la libertad de nadie. En cambio, constituye delito en cualquier legislación atentar contra los derechos fundamentales. De aquí que tenga validez el aserto de que los valores inferiores se equiparen a los derechos humanos por la universalidad de su vigencia. Lógicamente, todo ordenamiento social presupone el respeto a la vida, a la propiedad y a la libertad.

Los valores superiores, no son obligatorios pero su práctica y vivencia, cuando se involucra en una vida cotidiana, no sólo facilitan las relaciones sino que embellecen y dan contenido a las existencias. No estamos obligados a conceder nuestra amistad, nuestro amor y nuestra comprensión, pero cuando lo hacemos libremente, adquirimos mucho mérito ante nuestra conciencia y ante los ojos de los demás. Dar amor, comprensión y respeto a otras personas constituye una prueba fehaciente de nuestra superación.



4.4.1 En la vida humana.

Este es el primer valor de la axiología, porque sin él no puede haber derecho, religión y convivencia entre los hombres. Un hecho biológico nos hace pensar sobre este milagro de naturaleza.

El ser que nace es producto de este milagro de la biología. Además, es la síntesis de un largo proceso de millones de años en que la vida humana se ha transmitido, a través de la evolución de especies, de generación en generación hasta cada uno de nosotros. Matar a una persona equivale a destruir ese esfuerzo titánico de la naturaleza y violar el orden maravilloso universal.

El suicidio, el homicidio, las guerras nacionales e internacionales, atentados terroristas las penas de muerte, el aborto son delitos contra la vida violatorios de los derechos humanos, no importa las razones que se invoquen.

Atentan contra este valor los médicos que desatienden a sus pacientes o que por ignorancia o por negligencia se equivocan en el diagnostico y terapéutica, ocasionándoles la muerte. Los padres que abandonan a sus hijos o los maltratan, causándoles su deceso.

Un hombre valorizado nunca destruirá la vida de nadie por ninguna razón, así no sea castigado por la ley ni censurado por la sociedad.



4.4.2 En la integridad pesonal.

Es el segundo valor fundamental. Todo hombre esta obligado a respetar no solamente la vida sino también la integridad física de las personas, pero no nos detendremos a analizar este valor, porque forma parte del que le procede.

Están en contra de este valor: causar heridas, contagiar enfermedades intencionalmente o por falta de previsión; las mutilaciones en el organismo, por intervenciones quirúrgicas innecesarias; los lavados cerebrales por medios de drogas para arrancar declaraciones a los presos políticos; la tortura y todo tipo de agresiones que vayan en detrimento de la integridad personal.



4.4.3 A la propiedad personal.

No es nuestro cometido tratar aquí de la valides de la propiedad privada, base del sistema capitalista o de libre empresa, por corresponder la economía política. Trataremos aquí únicamente de la propiedad personal, derecho inalienable en todo los regímenes tanto socialistas como de economía del mercado. La sociedad de la convivencia ordenada, pacifica y venturosa, impone el respeto irrestricto a la propiedad personal familiar y social. Están contra este valor el abuso de parte de los patronos cuando no pagan justa y oportunamente el trabajo a sus asalariados, los sueldos de sus empleados y los honorarios de los profesionales, como las prestaciones sociales implícitas de acuerdo a la legislación social de cada país. El hombre valorizado respeta celosamente la propiedad ajena no por temor a sanción legal sino por un imperativo categórico de su propia conciencia valorizada.

4.4.4 A la libertad.

El ser humano tiene derecho a realizarse en la plenitud de sus valores ya sea en la ciencia, el arte, los deportes, el matrimonio y en todas las actividades que predisponen al hombre a su superación. Retener o impedir este proceso evolutivo, constituye una violación de la libertad. Violan este valor los padres que no dan a sus hijos oportunamente las facilidades para su educación o para contraer matrimonio.



4.4.5 Valores superiores.

Hemos establecidos que a diferencia de los cuatro valores fundamentales que acabamos de analizar, los valores superiores no son obligatorios sino de producto espontáneo y libre de nuestra conciencia. Por esta razón, el carácter de libertad implícito en la profesión de los valores como el amor, la amistad, la simpatía, la benevolencia etc., confiere la persona afortunada que los profesa, una gran distinción, un profundo respeto y un inmenso, permanente e incontrovertido poder de sugestión y de dominio. El grado de evolución humana que, a base de severas disciplina, a conseguido el individuo se trasunta y expresa a cabalidad estos valores. Quien sea capaz de profesar un grande y sincero amor habrá encontrado, como lo afirma Martín Buber, el camino hacia el infinito. Quien sienta una verdadera amistad embellece su vida y dignifica su persona, Quien tenga una personalidad agradable será bien aceptado en todos los ambientes. Quien tenga firmeza en sus actitudes, será indestructible en los momentos difíciles.

Quien sea capaz de tomar decisiones valerosas será un gran conductor. Quien tenga nobleza y benevolencia jamas será temido. Quien tenga perseverancia, realizará obra duradera.

Quien tenga mansedumbre y pleno dominio de sí mismo, inspirara respeto y veneración. La realización integral del hombre, según lo ha expresado Maritain, no esta en poseer bienes materiales sino en profesar valores superiores. La única y auténtica felicidad a que legítima irracionalmente puede aspirar el hombre sobre la tierra, dimanará de los valores reales de su personalidad y no de contingencias pasajeras, como la posición social, el respaldo económico como la belleza física. De aquí la necesidad de analizar a plena conciencia los valores superiores en sus significados y su trascendencia final.



Trabajo enviado por:

Victor Javier Valverde

papirico26@hotmail.com



5.2 Teorías de la pena.



















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Teorías de la pena. Investigación

Indice

1. Introducción

2. Teorías absolutas de la pena

3. Teorías Relativas De La Pena

4. Teorías mixtas o de la unión:



1. Introducción

El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de “restricción de derechos del responsable”. El orden jurídico prevé además las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del “ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.



2. Teorías absolutas de la pena:

Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. “Absoluta” porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se “suelta” de él. El primer punto de vista es:



La teoria de la justa retribución:

Desarrollada por Kant, para quien al pena “debe ser” aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Esta constucción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En al jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo.

Esta concepción recibe su característica de “absoluta” debido a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en un “medio” instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepcines preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivación admisible es la que surge de la propia norma, concebida como una orden –no matarás- que precede a la descripción legal –al que matare a otro...se le impondrá una pena de..., cuya existencia es independiente de la sanción.

El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen función alguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen la función de realización de justicia. La opinión más generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la sólida interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena:

a)El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.

b) El delito, condición de la pena, exige la ralización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.

c)El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió.

El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no obstante haber podido ajustarse a ellas ( el haber podido obrar de otro modo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad.

d)La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.



Algunas objeciones a las tesis retributivas:

Las críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta.

En relación al fundamento y límite del “ius puniendi”:

- Fundamenta el “para que” del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado debe hacerlo.

- No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal.

- Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte necesario en el caso concreto.



Imposibilidad de verificar el libre albedrío:

- Presupone el libre albedrío o libertad de voluntad respecto de lo cual se sostiene que es irracional fudamentar el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una culpabilidad basada en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable.



La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización de la venganza

- El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica solamente puede justificarse en la medida en que ella impide los actos de justicia por propia mano.

- Se entiende que el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede producir efectos contraproducentes (no explica ¿cuándo? el Estado debe aplicar la pena).

- La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, “el criterio talionario no permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor”.

Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un abandono total delos puntos de vista retributivos debido, fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas. La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por la escuela clásica desde perspectivas retributivas se vé como un conjunto de garantías del gobernado frente al Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo resgo, ello origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya formulado aun ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación (teoría del delito) diferentes a los enunciados como consesuencia de la concepción retributiva, da más fuerza a la sensación de que el abandono de dichas teorías produciría inseguridad jurídica.

Además, debe concederse a esta teoría la virtud de haber concebido a la pena como una reacción proporcional al delito cometido, estableciendo un límite a la pretensión punitiva estatal.



3. Teorías Relativas De La Pena

Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico.



Teorías de la prevención especial:

Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones. Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución.

Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización . Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Von Liszt; “sólo la pena necesaria es justa”. Se habla de “relativa” porque su finalidad está referida a la “evitación del delito”.

La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción, influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.

Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras:

a) Corrigiendo al corregible: resocializacion

b) Intimidando al intimidable

c) Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.

La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teoría de la imposición.

Pese a que existen razones para considerarlo concepción dominante, éste punto de vista también es vulnerable.

Algunas objeciones a la teoría de la prevención especial:

En cuanto al fundamento y límites del “ius puniendi”.

- El ideal de corrección explica el fin que persigue la pena pero no contiene ninguna justificación del “ius puniendi”.

- No sirve para fundamentar la conminación de penas, sino en todo caso, para fundamentar la aplicación y ejecución de penas.

- No posibilitan una delimitación del ius puniendi en cuanto a su contenido.

- Pueden crear el riesgo de fundamentar el Derecho Penal contra los inadaptado –ene migos políticos- o los asociales –mendigos, vagabundos, prostitutas, etc.

Resulta válido cuestionar el derecho del Estado a someter a tratamiento contra su voluntad a una persona, especialmente si es adulta, porque puede traducirse en una manipulación de la personalidad para obligarla a dejar de ser lo que quiere. La imposición coactiva de un proceso de resocialización entra en contradicción con la idea de un estado de derecho que exige pluralismo. Así, el fin de resocialización será de tan poca precisión que podría ampliar incontroladamente el poder del Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso debería perseguirse un tratamiento hasta que se dé la definitiva correción, aún a riesgo de que la duración sea indefinida.



Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena.

- En la mayoría de los casos, nuestros conocimientos empíricos no bastan para delimitar la necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo a naturaleza y quantum de la pena. En aquellos supuestos en que resulte posible determinar la falta de necesidad de prevención especial la única conclusión viable seria la impunidad, o sea;

*delincuentes primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver a delinquir.

*delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repetición

*delitos cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no se volverán a repetir.

*delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos.

*delincuentes por convicción: se dificulta la resocialización debido a que para que la misma resulte viable es indispensable la colaboración del delincuente y no cabe su imposición coactiva, no podría aplicársele por la fuerza.

- En el ámbito de individualización de la pena, surgen nuevas objeciones por la imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si la pena se prolonga hasta que el tratamiento tenga éxito, el condenado queda a merced de la intervención estatal).



Ilegitimidad de la resocialización coactiva:

- El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar a según las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delito determinado.

- No se puede, además, agotar el sentido de la pena en la readaptación social del condenado y el propósito de evitar la reincidencia.

La razón por la cual la teoría de la prevención especial quedó detenida en su evolución, no logrando superar las críticas apuntadas, se relacionan con su prematuro abandono de los conocimientos de las ciencias sociales y de la investigación empírica para construir las categorías de autor que debían servir de base al sistema.



Teorías de la prevención general:

Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta (por eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). Así, en su formulación pura, estas concepciones no se fijan en los efectos que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que, “prevención general”, significa también evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre la generalidad.

Estas teorías suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respectos de sus potenciales autores. La prevención general actúa no sólo con la conminación general de penas, sino que adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución. La conminación penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Según Fouerbach; La ejecución de la pena tiene lugar “para que...la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza”.

Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener que recurrir al criterio clásico de la culpabilidad sino al de motivabiliadad del autor. Así, el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se realice.



Teoría de la prevención general positiva:

La prevención general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. Así se adjudica a la pena ya un fin de conservación del orden, o de conservación del derecho, o para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad, o buiebn reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmación de la conciencia social de la norma.



Algunas objeciones a la teoría de la prevención general

En cuanto al fundamento del “ius puniendi”

- Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; ¿frente a qué supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar?. Ello explica su tendencia a favorecer el “terror penal” (como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones ejemplares)

- Tampoco aporta datos acerca de ¿cuáles son los comportamientos esperados y cuáles los indeseables?.



En cuanto al límite del “ius puniendi”

- Podría terminar en una tendencia al terror estatal porque podría conducir a un Derecho Penal más ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos.

- No es posible determinar cual es el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido social.



Indemostrabilidad de la coacción sicológica

- Las suposiciones sobre el efecto intimidatorio de las penas ejemplares sólo pueden pretender el status de una cuestión de fe.

- Es muy difícil verificar cual es el efecto preventivo general de la pena. La idea de que la intensidad de la amenaza es proporcional al efecto preventivo resulta, al menos, dudosa.



Utilización del delincuente para amedrentar a otros hombres.

- El interés público en la evitación de delitos no basta para justificar, respecto del afectado, lo que la pena a él le ocasiona: la garantia de la dignidad humana prohibe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres.

- Es impugnable en sí mismo un criterio que utiliza al hombre de esa forma ya que no se lo castiga por su acción sino por comportamientos que se supone que otros hombres pueden realizar, asumiendo sentido la objeción kantiana a que lo seres humanos sean manejados como instrumentos para prevenir las intenciones de otros.

Las impugnaciones a la teoría de la prevención general tampoco han provocado que el Derecho penal haya podido despojarse totalmente de este punto de vista. Es importante señalar que fueron precisamente ópticas de prevención general las que dieron lugar a uno de los más modernos intentos por fundamentar el sistema penal: partiendo de la concepción de Luhmann de que el Derecho es instrumento de estabilización social, se ha explicado la denominada “prevención general positiva”.



4. Teorías mixtas o de la unión:

La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentacion desde las formar puras pecedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos d cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas.

Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas “teorías de la unión” son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores señalan que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el “ius puniendi” estatal, “con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan”.

Comúnmente las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones:

a) Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución.

b) Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido.



En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos.

En algunos exponentes de éstas teorías mixtas, la prevención general se presenta como la forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena..-

Se sostiene que el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista retributivo pasarían a primer plano durante el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que al sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social.

La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado.

En resumen: la teoría de la pena aquí sostenida puede ser resumida de la siguiente manera; la pena sirve a finalidades de prevención especial y general. Es limitada en su monto mediante la medida de la culpabilidad, pero puede no alcanzar esta medida, en tanto esto sea necesario para las necesidades de prevención especial y no se opongan a ello requisitos mínimos de prevención general.







Trabajo enviado por:

Dal Bello Paola E.

polidbello@hotmail.com



La pena como castigo.













La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Contenido

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• 1 Efectos

• 2 Clasificación de las penas

o 2.1 Penas corporales

o 2.2 Penas infamantes

o 2.3 Penas privativas de derechos

o 2.4 Penas privativas de libertad

o 2.5 Penas pecuniarias

• 3 Véase también

• 4 Enlaces externos


[editar] Efectos

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.

• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.

[editar] Clasificación de las penas

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

[editar] Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

[editar] Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

[editar] Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

[editar] Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

• Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Publica.

[editar] Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

• Multa

• Comiso

• Caución

La caución o fianza es la garantia que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en America Latina" afirma que esta medida es tan solo un priviliegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.

• Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.















5.3 Análisis y estudio de la Pena en el Código Penal Venezolano: conceptualización, caracteres, naturaleza, justificación y finalidad.



5.4 Medidas de Seguridad en la Legislación Venezolana.







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Seguridad Social



1. Introducción

2. Conceptos

3. Síntesis histórica de la seguridad social

4. Reseña histórica de la ley del seguro social

5. Objetivos de la seguridad social

6. Ambito de aplicación

7. Cotizaciones del seguro social obligatorio

8. Observaciones al sistema de seguridad social

9. Seguridad social en España

10. Derecho a la seguridad social

11. Finalidad de la seguridad social

12. Principios fundamentales de la seguridad social

13. Implementación y transitoriedad

14. Seguridad industrial

15. Factores de riesgo

16. Normas de prevención de accidentes.

17. Normas de seguridad industrial internacionales

18. Seguridad industrial en Venezuela

19. Programas de prevención de accidentes

20. Inspecciones de riesgos

21. Normativa legal.

22. Análisis

23. Conclusión

24. Bibliografía



INTRODUCCION

El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos. La Seguridad Social trata de proteger su existencia, su salario y su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia. La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Por otro lado la Seguridad Industrial constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza de trabajo, adecuada y orientada a garantizar condiciones de salud y bienestar de los empleados dentro de las organizaciones para minimizar los aspectos de insalubridad, peligrosidad y condiciones ambientales.

El tema de la seguridad y la prevención de accidentes es muy importante para las empresas por tres razones fundamentales:

Moral: las empresas adoptan la preservación de accidentes sobre bases puramente humanas.

Legal: existen razones legales para adoptar un programa de seguridad ya que en la actualidad hay leyes que cubren la salud y la seguridad en el trabajo y sus penalizaciones son bastante severas.

Económicas: existen razones económicas para proteger la seguridad, ya que el costo de accidentes en el trabajo puede ser muy alto inclusive en los más pequeños, así como las defensas contra las demandas, pagos para arreglos por reclamación de lesiones y muertes, costos para capacitación de reemplazos, etc.



SEGURIDAD SOCIAL

Conceptos

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:

“Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a los familiares con hijos”

Para otros autores esta consiste en un sistema publico de protección frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.

De igual forma que la han definido como:

“Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley.”



SÍNTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Prócer de la independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (1 de febrero de 1819) dijo:

“el sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”

La seguridad social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracterízale Mensaje Imperial, del 17 de noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Van Bismarck (el canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

 Seguro contra Enfermada 1883

 Seguro contra Accidentes de trabajo 1884

 Seguro contra la invalidez y la vejez 1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaz que muy pronto es extendido a Europa y un poco mas tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Paris se creo la “Asociación Internacional de Seguro Sociales” Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales; en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1990; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma 1908.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, en su titulo III, establece: ...”La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo programas que permitan:

“extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia medica completa”



RESEÑA HISTORICA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la seguridad social de todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, (misión)

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la seguridad social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visión).

Las labores del seguro social comienzan comienzan el 9 de octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio (19-2-1944).

En 1946, se formula esta ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios, además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones).

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la gaceta Oficial de la república de Venezuela N° 4.322 extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica patrimonio propio.

Hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.

Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.



OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.



AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.



COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

El articulo 132 de la LOSS establece un nuevo tope salarial para la base contributiva que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de las cotizaciones y retenciones que deban efectuarse dentro del sistema de seguridad social, y, en tal sentido, dispone que “hasta tanto se aprueben las leyes de los regímenes prestacionales, él cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un limite máximo equivalente a cinco salarios mínimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la ley del Seguro Social.



OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo, su gran complejidad lo hace poco menos que viable; desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia (como organismo contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.

Es de hacer notar que en forma positiva, esta Ley aborda integramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la Constitución Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de cada una de las instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusión de una parte donde se contempla la creación del Servicio Social del adulto que cumplirá las mismas funciones de INAGER.

Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que es esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal; la reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y modelo de pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aportes van a un pote.



SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

La Seguridad Social en España cumplió cien años en el 2.000, durante este periodo la evolución experimentada por el Sistema de Seguridad Social española ha sido enorme. Los primeros seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y protegían colectivos muy específicos como asalariado; En la actualidad se caracteriza se caracteriza por proteger conjuntamente todas las contingencias y situaciones contempladas en los seguros mas avanzados y alcanza a toda la población.

Con el tiempo la Seguridad Social Española ha realizado progresivamente una adaptación de su estructura organizativa y financiera a las nuevas formas de organización de evolución de la estabilidad en el empleo y las necesidades sociales.

Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una información amplia a los usuarios, pues una de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de contacto con los ciudadanos son numerosos y los hace un sistema muy eficiente. Dentro de Europa la mayoría de los países cubren las necesidades de asistencia medica, hospitalización o medicamentos de los afiliados españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario y posteriormente se le reembolsa.



DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social.



FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Misión del Instituto del Seguro Social es otorgar a los trabajadores y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.

La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables.

Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas.



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

 Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

 Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

 Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

 Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

 Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

 Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

 Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente



IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público..

Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998



SEGURIDAD INDUSTRIAL

Conceptos

La seguridad industrial se define como un conjunto de normas y procedimientos para crear un ambiente seguro de trabajo, a fin de evitar pérdidas personales y/o materiales.

Otros autores la definen como el proceso mediante el cual el hombre, tiene como fundamento su conciencia de seguridad, minimiza las posibilidades de daño de sí mismo, de los demás y de los bienes de la empresa. Otros consideran que la seguridad es la confianza de realizar un trabajo determinado sin llegar al descuido. Por tanto, la empresa debe brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores y al mismo tiempo estimular la prevención de accidentes fuera del área de trabajo. Si las causas de los accidentes industriales pueden ser controladas, la repetición de éstos será reducida. La seguridad industrial se ha definido como el conjunto de normas y principios encaminados a prevenir la integridad física del trabajo, así como el buen uso y cuidado de las maquinarias, equipos y herramientas de la empresa.

Desarrollo Sobre Seguridad

La palabra seguro en términos de la seguridad industrial, significa que el trabajador se encuentra libre y exento de todo daño o riesgo. También la palabra seguro se refiere al contrato por el cual una persona, natural o jurídica, se obliga a compensar pérdidas o daños que ocurran en las situaciones que conlleven riesgos.

La seguridad industrial es una actividad Técnico Administrativa, encaminada a prevenir la ocurrencia de accidente, cuyo resultado final es el daño que a su vez se traduce en pérdidas. Esta actividad es consecuencia de la etapa histórica, conocida con el nombre de Revolución Industrial, la cual se inicia en 1776, a raíz de haber inventado el Ingeniero Inglés James Watt, la máquina de vapor. No es que antes de este invento no existieran medios de producción, ya funcionaban motores hidráulicos y molinos de vientos, pero la escasez de estos medios de producción, su baja velocidad y escasa potencia, hacían irrelevante la ocurrencia de accidentes, que a su vez proporcionaran graves lesiones. Los prototipos de máquinas de vapor, no eran ni sombra de lo que hoy existe, carecían de manómetros, controles de temperatura, niveles de flujos, termostatos y sobre todo, la importante e indispensable válvula de seguridad, a través de la cual se libera presión del interior de la caldera, para evitar el estallido de la misma. Por tanto, los accidentes comenzaron a multiplicarse, además de los daños y las pérdidas.

Las primeras medidas en cuanto a seguridad se refiere, comenzaron a tomarse en Inglaterra, al nombrarse inspectores, los cuales visitaban a las empresas y recomendaban la colocación de protectores de los llamados puntos críticos de las máquinas, lugares en los que podían ser afectados los obreros, al ser atrofiados a manos, brazos y piernas. Estas recomendaciones no surtían los efectos apetecidos, por carecer de sanciones para aquellos patronos que no la pusieran en práctica y como no existían precedentes al respecto, desde el punto de vista de justicia social, eran los obreros los que soportaban la peor parte.

Para el año 1868, durante el gobierno de Bismark, a casi un siglo de iniciarse la Revolución Industrial, se emite en Alemania la Ley de Compensación al Trabajador, dicha ley establecía, que todo trabajador que sufriera una lesión incapacitante, como consecuencia de un accidente industrial, debía ser compensado económicamente por su patrón. Dicha ley se fue adoptando rápidamente en los países industrializados de Europa y en los Estados Unidos.

Debido a los fuertes desembolsos que tenían que hacer los propietarios de empresas, dispusieron que los accidentes que produjeran lesiones incapacitantes fueran investigados, con la finalidad de descubrir los motivos que los provocaban y hacer las correcciones de lugar, para que en el futuro por una causa similar, no ocurrieran hechos parecidos.

Las investigaciones de accidentes, las inspecciones a los planteles industriales, la creación de normas de diseño, maquinarias y equipos, el cumplimiento de reglamentos en las empresas y el uso incipiente de equipos protectores produjeron un descenso en las curvas de las estadísticas de accidentes en el ámbito mundial, aunque no había uniformidad de aplicación de términos generales.

Antecedentes

Determinar en forma exacta el origen de la prevención de accidentes sería sumamente difícil si tomamos en cuenta que le hombre primitivo buscó las cavernas para protegerse, y fabricó herramientas para poder preservar su salud, que significaron los primeros pasos que en materia de prevención desarrollo el ser humano sobre la faz del planeta.

La evolución de la Seguridad Industrial ha estado en concordancia con los progresos de la humanidad en todos los campos, y es así como os damos cuenta a través de la historia, las deficiencias en lo referente a prevención, que mermaban la capacidad de trabajo de los obreros de la época, los cuales eran considerados como una simple “cosa”, y como prueba de ello, se han encontrado esqueletos fosilizados en las galerías de minas egipcias, los cuales hacen suponer que estas personas perdieron la vida a consecuencia de los accidentes.

Las civilizaciones posteriores, como la greco-romana, comenzaron a preocuparse de los problemas derivados o creados por el trabajo;: Platón, quien trató de ciertas deformidades del esqueleto, características de determinadas profesiones, así mismo otros sabios, tales como Plinio El Viejo, Hipócrates y Galero se ocuparon de la enfermedad producida por el plomo denominada saturnismo.

En los siglos XV y XVI aparecen ya obras completas dedicadas a la prevención de los riesgos profesionales; pero en materia de prevención de accidente desde un punto de vista científico, podemos señalar que comenzó hace aproximadamente siglo y medio, cuando surgió la Revolución Industrial, que permitió la mecanización en gran escala de la producción con la fábrica como unidad de producción.

A medida que la Revolución Industrial seguía su curso avasallador e implacable, algunas de sus secuelas sociales eran tan horrendas que hicieron cundir alarma y brotar clamores de reforma por doquier.

Encabezaban el movimiento de reformas, personas que se sentían moralmente responsables del bienestar de sus semejantes, y para ello propugnaban, entre otras reformas, medios para disminuir la frecuencia de los accidentes de trabajo.

En Inglaterra, país donde comenzó la Revolución Industrial, la campaña unitaria procuró, ante todo, acortar la duración de las jornadas de trabajo y proteger la salud de los niños, quines eran los más perjudicados por la situación existente. Sólo más tarde trató de impedir los accidentes en general.

En el siglo XVIII, como resultado de una serie de inventos, comenzó una gran demanda de mano de obra barata, que vino a satisfacer la infancia

menesterosa, socorrida a la sazón por las autoridades de Asistencia Social de las grandes ciudades.

El problema de Seguridad comenzó entonces a apasionar a la opinión pública. El número de máquinas, su potencia y velocidad aumentaban sin cesar, creando cada vez mayor peligro en las fábricas. Engels al describir la situación existente en 1844 decía que habían tantos lisiados en Manchester, que parecía un ejército que regresaba de la guerra. Más tarde el papá León XIII en su Encíclica conocida con el nombre de FERUM Novarum, publicada en 1891, fija la posición de la Iglesia Católica; en cuyo manifiesto aboga por la reglamentación del trabajo y que se restrinja el trabajo de las mujeres y los niños expuestos a los infortunios del ambiente laboral.

De esta manera surgió la Seguridad Industrial de una forma sistemática y científica, y aparecen las primeras leyes, entre las cuales tenemos:

Ley para proteger la salud y la moralidad de los aprendices y otros trabajadores de hilanderías y fábricas (1802)

Engel Bollfus fundó en 1.867 una asociación en Mul House para la prevención de los accidentes en las fábricas y para el intercambio de experiencias en materia de seguridad.

En París en 1.883, se funda a petición de numerosas industrias, la “Asociación de Industriales contra los accidentes de trabajo”, la cual contaba con gran número de asociados, los cuales pagaban cuotas de acuerdo con el número de obreros, y recibían en cambio asesoramiento y asistencia en todos los problemas de Seguridad en sus fábricas.

Anteriormente a comienzos del año 1.841, había surgido la primera legislación francesa, pero la legislación de seguridad propiamente dicha sólo fue introducida en 1.983. Las primeras medidas tomadas en Prusia datan del año 1.839 modificadas posteriormente en 1.845 y 1.853.

El fenómeno de la Revolución Industrial vino a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la prevención de accidentes como rama especializada, siendo Gran Bretaña el primer país que reglamentó por primera vez sobre el trabajo, reduciendo la jornada laboral, creando servicios de inspección y legislando sobre la edad de los aprendices.

Este ejemplo fue seguido prontamente por las demás naciones europeas; estableciendo como norma que: con el hombre que trabaja no se debe cumplir solamente pagándole un salario, sino que es necesario proporcionarle una seguridad contra los accidentes ocurridos en la fábrica o contra las enfermedades adquiridas en la misma.

En los Estados Unidos de Norte América, el movimiento por la Seguridad Industrial también comenzó tempranamente, y es así como en 1.867, en el estado de Massachussets, se crearon los cargos de Inspectores de fábricas. Diez años después, se promulgó una ley sobre la protección de las máquinas peligrosas. En 1.911 se crearon leyes de compensación a los trabajadores por accidentes de trabajo y en 1.912, tiene lugar el nacimiento del Consejo Nacional de Seguridad, organismo que más tarde se convirtió en el abanderado de la Seguridad Industrial en ese país.

Objetivo

El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes.

Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información más adecuada orientada a solucionar sus problemas.

Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de interés relacionadas con la prevención de accidentes.



FACTORES DE RIESGO

a) Actos inseguros.

b) Condiciones inseguras.

- Acto inseguro.

El acto inseguro está considerado como una de las más fuertes causas de accidentes en el campo laboral, debido a la posición, asumida por los trabajadores hacia las normas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Entendemos esta actitud como una predisposición a reaccionar de un modo determinado y se pone de manifiesto cuando existe la probabilidad de que un individuo responda a una causa inicial de una manera preconcebida.

El acto inseguro se define como la violación por parte del trabajador, de las normas que han sido establecidas como seguras en u7na actividad laboral.

El ser humano manifiesta su adaptación al trabajo de diferentes maneras y muchas veces sus expectativas no le satisfacen, siendo ésta una de las razones por lo que el acto inseguro se destaca como una de las causas más difíciles de controlar en los programas de seguridad. Algunas de las condiciones inseguras que podemos mencionar están:

a) Condiciones físicas – mentales:

1. Vista deficiente.

2. Oído defectuoso.

3. Debilidad muscular.

4. Reacción mental lenta.

5. Falta de coordinación.

6. Trastornos cardíacos.

7. Inestabilidad nerviosa y otras.

b) Actitudes indebidas:

1. Ignorancia.

2. Hábito de trabajo.

3. Pereza.

4. Temperamento.

5. Desobediencia.

6. Falta de atención y otros.

Todas esas deficiencias orgánicas y las fallas de conducta, pueden dar como resultado una inadaptación al trabajo, que se impone como una causal de accidentabilidad.

- Condiciones inseguras.

Las condiciones inseguras constituyen un riesgo potencial para un sin fin de accidentes, y los podemos definir como las circunstancias físicas existentes en un área laboral, entendiéndose también como tal, las herramientas y equipos inadecuados o en malas condiciones. Para que no exista una condición insegura es necesario que la gerencia, supervisión, inspector de seguridad y trabajadores de la compañía, mantengan actitudes positivas, favorables y eficientes, que garanticen un ambiente seguro y confiable. Cada uno de estos miembros deben unir esfuerzos y formar una sólida cadena preventiva contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de la Empresa.

Toda condición insegura debe ser corregida inmediatamente, antes de que dé origen a accidentes dolorosos y lamentables, se debe asumir una acción efectiva de mantenimiento preventivo y una supervisión constante sobre los instrumentos de trabajo; algunos especialistas de prevención han firmado que el trabajo en condiciones ambientales adecuadas, es fuente de producción, progreso y riqueza, tanto para los individuos como para la sociedad y las empresas; pero ese mismo trabajo puede convertirse en la principal causa de retrazo y miseria, de sufrimiento y dolor, si no se tiene una buena y permanente atención sobre las condiciones del local, puesto o área de trabajo.

Esto nos indica que las condiciones mecánicas, físicas y ambientales deberán ser las primeras en tomarse en consideración.

La condición insegura como factor de accidentabilidad es menor que el factor personal inseguro. La condición insegura, de acuerdo a las estadísticas se encuentra en la relación 1 a 3 con el acto inseguro; esto significa que por cada 100 accidentes investigados, el 25% tienen como causa la condición insegura y el 75% corresponde al acto inseguro. Esto evidencia que es más fácil controlar, vigilar o eliminar las condiciones de peligros que se puedan detectar en una determinada área.

Entre las condiciones de trabajo inseguros que podemos señalar se encuentran las siguientes:

a) Piso resbaladizo.

b) Falta de protección adecuada de máquinas y equipos.

c) Instalaciones eléctricas defectuosas.

d) Herramientas inadecuadas o en malas condiciones.

e) Falta de ventilación.

f) Falta de iluminación.

g) Mal almacenamiento y obstáculos en las vías de desplazamientos.

h) Otros.



NORMAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

1. La seguridad industrial se define como el conjunto de normas técnicas y procedimientos que se utilizan para prevenir los accidentes mediante la supervisión de sus causas, por tanto realiza una labor de convencimiento entre los patrones (o patronos) y los trabajadores. Las normas de la OSHA se extienden a cuatro actividades principales: industria general, industria marítima, construcción y agricultura.

2. El consejo interamericano de seguridad (CIAS), el cual es una organización educativa, independiente, sin fines de lucro que está a la vanguardia en el campo de la prevención de accidentes en los países en que se habla español y portugués, ofreciendo una gran diversidad de servicios y material educativo. El consejo fue fundado en 1938, y no depende de ningún gobierno, ni tiene ninguna conexión religiosa, política o económica con ninguna institución.

*Normas de Seguridad Industrial Internacionales.

Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 años con la Revolución Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. La introducción de la maquinaria en Inglaterra en el Siglo XVIII, seguida por su empleo creciente en los Estados Unidos y otros países, creó un nuevo tipo de riesgo laboral.

El problema de la seguridad interesó a empresas y trabajadores de todos los países, acogiéndose a las primeras disposiciones legales. El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal se hizo en el año 188 en Inglaterra, permitiendo que los representantes personales de un trabajador fallecido cobrasen por muerte causadas por negligencia. Este hecho modificó, pero no mejoró la defensa y seguridad del trabajador.

En Alemania, Bismark preparó y decretó la primera ley obligatoria de compensación para los trabajadores, si bien sólo cubría enfermedades. Existen algunos aspectos sobre legislación a favor del trabajador en España, Francia, Rusia, Perú, Colombia e Italia.

La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Todos los países mencionados parten del concepto general de accidentes o enfermedad. Profesional como elemento que merecen especial protección, tanto en la prevención, como en su ayuda en caso de producirse.

El artículo 415 del Código de Seguridad Social francesa considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, aquel acaecido dentro del trabajo, y aún amplía el concepto, integrando el accidente en el trayecto, considerando aquel que puede sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso al o del trabajo. Así el beneficio de la legislación sobre los accidentes de trabajo se extiende a la victima de accidentes de trabajo.

Según César Ramírez, se entiende por accidente de trabajo. “Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa grave de la víctima”. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

De este concepto nace la necesidad de contar con un elemento asegurador y protector, el cual toma diferentes nombres en los diversos países, con el nombre común de seguridad social.

La Ley de Rusia sobre la ratificación de las bases de la legislación laboral del 15 de julio de 1970, sostiene que todos los obreros y empleados entran obligatoriamente al sistema de seguro social del Estado.

Por otra parte, el Decreto 18846 del 28 de abril de 1971 de la República de Perú dice:

1. La caja nacional de seguro social obrero asume exclusivamente el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales del personal obrero en las condiciones fijadas por este decreto ley, embargándose en consecuencia de su gestión asistencial administrativa, técnica y financiera.

2. El seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales serán financiado con una aportación, a cargo exclusivo del empleador y cuyo monto establecido en función de la naturaleza y frecuencia de los riesgos, será fijado por resolución suprema.

El Código de Seguridad Social Francesa señala:

Todos los empleados cuyos establecimientos se beneficien del régimen social están obligados a cotizar a nombre de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales las tasas de estas cotizaciones están calculadas en función del riesgo de cada establecimiento.

El artículo 133 del Código de Seguridad Social establece que con el fin de impulsar a los empresarios en sus esfuerzos de mejorar la prevención, las cajas regionales de seguros de enfermedad pueden reducir o aumentar la tasa de cotización de accidentes de trabajo, calculada para un establecimiento cualquiera. La legislación italiana en su D. P. R. 1124/1965, reúne una serie de disposiciones sobre los seguros, tales como que el seguro contra los accidentes de trabajo de las personas es obligatorio. Dentro del régimen laboral colombiano el artículo 219 dice: “El patrono puede asegurar íntegramente a su cargo en una Compañía de seguros los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores, pero en todo caso el patrono es quien debe dar al trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones que en este capítulo se establecen”. El código de la seguridad industrial francesa dice que la víctima se beneficiará de la gratitud de prestaciones tales como atención médica y quirúrgica, medicamentos, análisis y reeducación profesional.

Enfermedad Profesional

Es la enfermedad que se adquiere en ocasión del trabajo que se realiza. Por otra parte el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) expresa que en aquellas enfermedades profesionales de especial carácter progresivo, en las que el proceso patológico no se detiene, aún cuando al trabajador se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad



NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INTERNACIONALES

Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 años con la Revolución Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. La introducción de la maquinaria en Inglaterra en el Siglo XVIII, seguida por su empleo creciente en los Estados Unidos y otros países, creó un nuevo tipo de riesgo laboral.

El problema de la seguridad interesó a empresas y trabajadores de todos los países, acogiéndose a las primeras disposiciones legales. El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal se hizo en el año 188 en Inglaterra, permitiendo que los representantes personales de un trabajador fallecido cobrasen por muerte causadas por negligencia. Este hecho modificó, pero no mejoró la defensa y seguridad del trabajador.

En Alemania, Bismark preparó y decretó la primera ley obligatoria de compensación para los trabajadores, si bien sólo cubría enfermedades. Existen algunos aspectos sobre legislación a favor del trabajador en España, Francia, Rusia, Perú, Colombia e Italia.

La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Todos los países mencionados parten del concepto general de accidentes o enfermedad. Profesional como elemento que merecen especial protección, tanto en la prevención, como en su ayuda en caso de producirse.

El artículo 415 del Código de Seguridad Social francesa considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, aquel acaecido dentro del trabajo, y aún amplía el concepto, integrando el accidente en el trayecto, considerando aquel que puede sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso al o del trabajo. Así el beneficio de la legislación sobre los accidentes de trabajo se extiende a la victima de accidentes de trabajo. Según César Ramírez, se entiende por accidente de trabajo. “Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa grave de la víctima”. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. De este concepto nace la necesidad de contar con un elemento asegurador y protector, el cual toma diferentes nombres en los diversos países, con el nombre común de seguridad social.



SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA

En nuestro país las primeras disposiciones sobre la materia aparecieron en el Código de Minas en el año 1909, en él se estableció la jornada de doce horas, se prohibió el trabajo ene el interior de las minas a las mujeres y a los menores de 12 años, y se estableció una disposición protectora en caso de enfermedad

En 1917, fue promulgada la Ley de Talleres y establecimientos públicos, que estableció disposiciones de Higiene y Seguridad Industrial, limitó las jornadas y estableció el principio de descanso obligatorio.

En 1928 fué promulgada la primera Ley del Trabajo, pero la verdadera legislación venezolana en materia de prevención de accidentes no se creó sino hasta hasta el 16 de Julio de 1936, con la promulgación de una nueva Ley de trabajo y su Reglamento.

La importancia y la complejidad creciente de la industria, cuyos servicios de inspección del trabajo debían encargarse de hacer aplicar las leyes sobre seguridad, requirió agregar a dichos servicios una serie de peritos debidamente calificados, para enfrentar los nuevos problemas de seguridad, cada vez más complejos que se planteaban.

Con la ayuda de médicos especialistas, de expertos de electricidad, química y otras materias, el Inspector del Trabajo pasaba a ser un consultor técnico al cual, tanto los empleadores como los trabajadores podían dirigirse, a fin de promover la seguridad en forma más amplia, que cuando solo era un funcionario encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley.

Con la creación de otro organismo: el Seguro Social Obligatorio, en Octubre de 1944, sostenido por los trabajadores y patronos, y con la subvención del Estado, se logró establecer un medio para lograr la protección de los empleados y obreros contra los riesgos del trabajo y para el desarrollo de la Seguridad Social en Venezuela.

Para los efectos de prevenir accidentes y enfermedades profesionales, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de su División de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, organiza campañas de prevención de accidentes en las cuales se abarcan los siguientes aspectos: inspecciones realizadas en los Centros de Trabajo, investigación de accidentes de trabajo, consultas y exámenes clínicos para determinar las incapacidades provenientes de riesgos laborales, divulgación de tópicos de seguridad mediante boletines, estadísticas, cursos de formación técnica y profesional, afiches, charlas o la promoción de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial dentro de las empresas y las organizaciones sindicales.

También existe la Sección de Higiene Ocupacional, dependiente de la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencial Social, la cual ejerce especial vigilancia sobre las condiciones ambientales de los locales de trabajo, es decir, su acción está orientada en la prevención de las enfermedades profesionales.

Otros organismos encargados de promover el desarrollo de la Seguridad en el Trabajo son en el Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes (CVPA), etc.

Por último tenemos entre los organismos de carácter internacional se encuentran: La Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.), cuya sede está en Ginebra, Suiza y fue creada después de la Primera Guerra Mundial; y el Consejo Interamericano de Seguridad, creado en el año 1938 y tiene su sede en la ciudad de New York.

En resumen:

 Para 1608 se crean las ordenanzas de las indias, destinadas a la salud y protección de la vida y la salud de los indios.

 En 1905 se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales en el Código de la política de Estado Táchira.

 Para el año 1920 se crea la primera Ley del Trabajo en Venezuela

 En el año 1940 se establece la Ley del Seguro Social Obligatorio entrando en vigencia de 1944

 En 1963 es elaborado el Reglamento de la Ley del Trabajo

 Para el año 1967 se promulga la nueva Ley del Seguro Social Obligatorio

 En 1986 se crea la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo (LOPYCIMAT) y por último.

 En 1990 y 1997 tuvo algunas reformas según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5152

También se puede decir que gracias a estos pasos, los empresarios que no se preocupaban demasiado por la seguridad de sus obreros empezaron a prestar atención al tema ya que, hacer más seguro el entorno del trabajo resultaba más barato que pagar compensaciones.



PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

El empleo en la industria de algunas técnicas de la psicología del comportamiento, puede lograr que las actividades en el programa de prevención de accidentes resulten más eficaces para los trabajadores y, por consiguiente, que estos participen más activamente en la prevención de accidentes. Para lograr esta meta pueden servir de guía los elementos básicos de la prevención de accidentes e incorporar la participación a cada uno de estos elementos. Hay siete elementos básicos:

 Liderato o liderazgo de alta gerencia.

 Asignación de responsabilidades.

 Mantenimiento de condiciones adecuadas de trabajo.

 Entrenamiento en prevención de accidentes.

 Un sistema de registro de accidentes.

 Servicio médico y de primeros auxilios.

 Aceptación de responsabilidad personal por parte de los trabajadores.



INSPECCIONES DE RIESGOS

Nunca ha sido mayor la necesidad de que las inspecciones sean efectivas, a fin de mantener a los empresarios informados de los problemas que puedan afectar las operaciones. Uno de los elementos más antiguos y más usados de detectar y controlar los accidentes potenciales, antes de que ocurran las pérdidas que pueden involucrar gentes, equipos, material y medio ambiente. Se tratarán aquellos métodos que han demostrado ser valiosos a través de los años y también se presentarán nuevas técnicas para ser inspecciones, que pueden ayudar a hacer frente a las mayores demandas de la actualidad.

Inspección. Se realiza para verificar el funcionamiento seguro, eficiente y económico de la maquinaria y del equipo de protección.

Riesgo no es más que una relativa exposición a un peligro, podemos afirmar que la ausencia de riesgos constituye la seguridad, la cual podemos definir como la protección relativa de exposición a peligros.

Inspecciones de riesgos son las técnicas y procedimientos de las cuales se vale el supervisor con la finalidad de detectar condiciones o actos riesgosos.



Tipos de Inspecciones.

Se pueden encontrar dos tipos de inspecciones: Inspecciones formales o planeadas.

Tienen como objetivo principal evitar y controlar la acumulación de las condiciones que producen pérdidas.

Beneficios:

- Un buen porcentaje de los jefes del departamento prefieren que los supervisores cambien de secciones para hacer las inspecciones planeadas, ya que la confianza mata al hombre.

- La familiaridad con la gente, equipo, maquinaria y medio ambiente de su propia sección, es una ventaja que puede tener el supervisor, pero esta a su vez puede ser una desventaja.

Las inspecciones formales o planeadas a su vez se dividen en dos clases:

 Inspecciones generales: Son las que se realizan orientando hacia una sección compuesta con el objetivo de detectar cualquier elemento que pueda quitarle potencialidad a una operación. Estas se realizan frecuentemente, mensual o bimestralmente, anotando todas las condiciones inseguras con precisión y clasificándolas de acuerdo al grado de pérdidas potenciales.

 Inspecciones críticas: Las inspecciones críticas se realizan de la siguiente manera: se realizan periódicamente por medio de tarjetas que le ayudarán al supervisor a inspeccionar las partes críticas en su sección. Estas se realizan con mayor frecuencia, o sea, se puede hacer inspecciones antes de usar las maquinarias diariamente, semanalmente, cada dos semanas, mensualmente o con la frecuencia que considere necesario y esencial.



NORMATIVA LEGAL.

Ley Orgánica del Trabajo.

- Ley Orgánica de Prevención, Condición, Medio Ambiente del Trabajo

Siendo Venezuela un país, un estado de desarrollo e incorporación de nuevos avances tecnológicos en el campo d e trabajo, cada día adquiere mayor importancia, que nuestra legislación haya tomado conciencia sobre la Prevención de Accidentes en el ámbito laboral, incorporando a la Ley, mecanismos y controles en defensa y defensa del trabajador ante los posibles riesgos, cada vez mayores por el uso incontrolado de su tecnología. En la actualidad el basamento legal en materia de Seguridad e Higiene industrial, se encuentra incluido en los siguientes instrumentos legales la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, los Reglamentos y Decretos, así como las normas CONIVEN.

Como efecto de la aplicación de las normas sobre condiciones de Higiene y Seguridad Industrial se desarrollan labores de prevención, control y revisión de las condiciones de trabajo que ofrezcan riesgos de accidentes en los Centros De Trabajo para lo cual se dispone de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y el reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La ley Lopcymat, comienza defiendo en el Artículo N° de quien es la responsabilidad de la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. Esta clasificación de responsabilidades es primordial para el desarrollo efectivo del control de riesgo.

La prevención de accidentes implica la coordinación y programación de múltiples actividades técnicas, económicas, educativas y sociales, esta conjugación permite la posibilidad de actuar simultáneamente sobre los numerosos factores determinantes de los accidentes de trabajo, en este sentido, la Ley promueve como hecho de primordial importancia la activa participación de todos los sectores del sistema productivo, empresa, supervisor, trabajadores.

- Responsabilidades de la Empresa.

La Ley ha determinado que la responsabilidad de la Empresa en el desarrollo de los programas de prevención de accidentes es de vital importancia, en este sentido son obligaciones de la Empresa (Empleadores) los siguientes aspectos legales:

De las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores.

1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieran.

2. Denunciar al instituto nacional de Prevención, salud y seguridad laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualquiera otras condiciones patológicas que ocurrieran dentro del ambiente laboral previsto por esta ley.

3. Intuir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

4. Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral previsto por esta ley.

5. Incorporarse activamente a los Comité de Higiene y Seguridad establecidos por la presente ley.

6. Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta ley.

7. Colocar en carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidas en dichos lapsos.

- Responsabilidad del Supervisor.

Los supervisores como personas que administran dirigen, coordinan y controlan la labor de un grupo de trabajadores y a los cuales además se les asignan un conjunto de medios técnicos ( maquinarias, equipos, materiales, etc); son los que más pueden hacer para evitar accidentes que causan lesiones a los trabajadores producen daños materiales y pérdidas de tiempo y por lo tanto desmejorar la productividad. Es tal la importancia que se le da al supervisor en la acción para prevención de accidentes, que sobre ellos, es donde se hace más énfasis para el control de riesgos potenciales y la ley establece las siguientes obligaciones para el supervisor:

De las obligaciones de los empleados y de los trabajadores.

1. Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas y, en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, están obligados a vigilar la observancia de las prácticas de seguridad por el personal bajo su dirección, y a requerir de sus inmediatos superiores las dotaciones correspondiente.

2. Los capataces, caporales, sobrestantes, jefes de grupo o cuadrillas y, en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, que observarán o tuvieran conocimiento de la existencia de una condición insegura o de riesgo evidentes para la salud o la vida, impondrá de inmediato de ello a uno cualquiera de los miembros del comité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea propuesta, hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

3. Denunciar ante las autoridades competentes , cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el patrono no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

- Responsabilidad del Trabajador.

El trabajador es sin duda alguna el factor más importante en el buen desarrollo de un programa de seguridad industrial es más su familia son los más perjudicados cuando le ocurra una lesión debido a un accidente. Tácitamente la responsabilidad de cada trabajador en relación al programa de prevención de accidente de nuestra empresa, consiste en acatar las normas de seguridad establecidas y en obedecer las instrucciones dada por su supervisor como parte de los requerimientos de su trabajo.

Pero también la ley atribuye al trabajador un papel destacado de primer orden en la prevención de accidentes.

El trabajador por derecho, debe estar permanentemente vigilante sobre las condiciones de trabajo. Se le exige participación directa participación directa y denuncia en todo en todo lo relacionado con la seguridad. En este sentido la ley llama al trabajador a la solidaridad de clase, a romper con el individualismo, cuando obligue al trabajador a actuar: “No sólo en defensa de su propia salud y seguridad, sino también con respecto a los trabajadores”.

El trabajador tiene como responsabilidad legal cumplir con las siguientes obligaciones:

De las obligaciones de los empleados y los trabajadores:

1. Ejercer las funciones específicas derivadas de sus contratos de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad, sino también con respecto a los demás trabajadores.

2. Dar cuenta inmediatamente a superior jerárquico a uno de los miembros del comité de Higiene y seguridad de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazara la integridad física de la salud de los trabajadores.

3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal, dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y seguridad Industrial, cuando con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básicos, industrial y agropecuario; así como también las instalaciones y comodidades de descanso, esparcimiento, recreación actividades culturales, deportivas, consumo de alimentos, y en general, todas las instalaciones del servicio social.

5. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se les impartieran en materia de higiene y seguridad industrial.

6. Respetar y hacer respetar los carteles, avisos de advertencias que se fijaran en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud y seguridad.

7. Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de seguridad laboral de la empresa, en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades profesionales o no, y de accidentes de trabajo.

8. Participar activamente en forma directa, o a través de la elección de representantes, en los comités de Higiene y seguridad, otros comités de promoción de servicios sociales y demás organismos paritarios o tripartitas que se crearan con los mismos fines.



ANÁLISIS

La Seguridad Social nace como producto del proceso de industrialización, anunciando su protección al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalides total o parcial. Son referidas tres leyes sociales, que representan hasta hoy la base del sistema de Seguridad Social Universal:

 Seguro contra enfermedad 1883

 Seguro contra accidentes de trabajo 1884

 Seguro contra la invalidez y la vejez 1889

La seguridad es estudiada y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad legalmente previstos o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.

En este contexto siempre se concebío al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica para proteger a sus miembros contra las privaciones económicas y sociales, fuerte reducción de sus ingresos por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempeño, invalidez, vejez y muerte. Y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de provisión social, así como las cargas derivadas de la vida familiar.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están imposibilitadas sean temporal o permanentemente ayudadas a obtener un ingreso o debe asumir responsabilidades financieras excepcionales para que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades básicas con determinados servicios.

En Venezuela el ente encargado de velar por esta protección recibe el nombre de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el cual bajo la inspiración de justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la seguridad social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad del servicio prestado en atención al marco legal. Y estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación y el registro de sus beneficios calificados, corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

Todas estas aparecen establecidas en la Ley del Seguro Social la cual es redactada con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país. Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda integramente el tema de la Seguridad Social en un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la Constitución Nacional.

De la información expuesta anteriormente, se extrae que la Seguridad Industrial tiene como objeto fundamental proteger la integridad física del trabajador reduciendo al máximo el riesgo de sufrir accidentes y lesiones que lo perjudiquen; en nuestro país, actualmente un gran número de organizaciones y expertos han buscado determinar por qué las empresas no consiguen reducir adecuadamente la siniestralidad laboral, lo que ha originado, desde hace muchos años, la aparición de diversas teorías o planteamientos que posteriormente han ido evolucionando con el tiempo.

Las empresas han utilizado herramientas o sistemas de control de la gestión de la prevención basadas en indicadores de siniestralidad clásicos, que en muchos casos dan una información engañosa, alimentan el pensamiento de la organización a corto plazo y no estudian las tendencias de la siniestralidad. Y lo que es más problemático, no buscaban una mejora continua de la prevención de los riesgos laborales.

No es menos cierto que la gestión de la seguridad y salud laboral, desde hace algún tiempo, se encuentra dentro de las preocupaciones de las empresas del mundo por las altas tasas de accidentalidad que tienen lugar actualmente.

En nuestro país comienza a generalizarse este término debido al proceso de perfeccionamiento empresarial, donde la empresa debe trazarse estrategias en todos los sistemas por los cuales esta compuesta con el objetivo de ser eficientes, eficaz y competitivo.

El sistema de gestión de los recursos humanos no está exento de este perfeccionamiento, puesto que se muestra hoy como un factor determinante de la posición competitiva que la empresa alcanza, como resultado de la incidencia que tiene en aspectos tales como la capacidad innovadora de una organización y la calidad de sus productos o servicios.

Este papel reforzado de los recursos humanos, exige de las empresas nuevas formas de gestión y un cambio en la orientación para hacerlos congruentes en el proceso de perfeccionamiento empresarial antes mencionado.

La problemática fundamental en esta temática consiste en que la no existencia de un modelo de gestión de la seguridad y salud en las organizaciones provoca que no se gestione de una manera eficiente los riesgos laborales. Afectando esto a: La salud del trabajador, Motivación del trabajador, Sociedad, Economía de la empresa y el Prestigio de la empresa.

La mayoría de las empresas no cuentan con un comité de Higiene y Seguridad Industrial, que son los principales garantes de mejorar las condiciones de Higiene, Seguridad y Protección Ambiental, además de promover el análisis de situaciones que puedan ocurrir en la empresa y corregir las condiciones inseguras en caso de que existan.

En Venezuela, existen toda la normativa necesaria para proteger al trabajador, sin embargo, es necesario hacer cumplir todas estas leyes, para de esta manera cumplir con la finalidad de la Seguridad Industrial. Por otro lado es también muy importante y necesario que en las empresas se trabaje la cultura del riesgo, es decir que en éstas empresas se preocupen por capacitar a las personas, para que ejecuten las tareas con el mayor grado posible de conciencia sobre el riesgo que representa la ejecución de la misma, y una vez que sen conscientes del riesgo al cual se exponen, puedan tomar acciones pertinentes para evitar accidentes o incidentes.



CONCLUSION

Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares. De allí la importancia de la seguridad social y la seguridad industrial, ya que esta ramas van más allá de la asistencia pública y la asistencia en el lugar de trabajo, pretende mejorar los niveles de subsistencia en el trabajo y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo como un deber legal y moral.

Del sistema de seguridad industrial, se puede decir que pasaría a ser la única arma de defensa de sector trabajador en cuanto, a la protección, del mismo, ya que es una obligación del patrono brindarle al trabajador dicha protección, las empresas deben constar de un manual de seguridad e higiene, donde se contienen ciertas normas que deben ser cumplirlas cabalmente, para evitar riesgos en el área de trabajo, así como también, ciertas implementaciones que debe llevar el trabajador para resguardar su integridad personal.



BIBLIOGRAFIA

ARIAS G. Fernando. “Administracón de Recursos Humanso” Editorial Trillas Venezuela 1987.

Manual para Controlar los Accidentes Ocupacionales. 2da.edición. Consejo Internacional de Seguridad. U.S.A. 1981.

INAESIN. Instituto de Altos Estudios Sindicales

Curso Básico de Higiene y Seguridad Industrial. Gerencia de Prevención de Accidentes de CANTV.

BLANCO TADINO, Victor. Seguridad e Higiene Industrial. Instituto de Altos Estudios Sindicales. 1998

AGUIRDE MARTINEZ, Eduardo. Seguridad Integral en la Organización. Primera dición, septiembre 1986. Editorial Trillas

Olga Bastos

olgabastos@hotmail.com


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