DERECHO

DERECHO
LA BALANZA DE LA JUSTICIA

martes, 14 de diciembre de 2010

SOCIEDAD ESTADO Y CONSTITUCION

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO DE ESTUDIOS JURIDICOS


SOCIEDAD ESTADO Y CONSTITUCION

INTRODUCCION JUSTIFICACION OBJETIVO GENERAL ESTRATEGIAS Y MEDIOS INSTRUCCIONALES ESTRATEGIAS METODOLOGICAS DE EVALUACION RECURSOS DE APOYO INSTRUCCIONAL.

INTRODUCCIÓN

El Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, propone y más concretamente en sus tres primeros trimestres la Unidad Curricular" Sociedad, Estado y Constitución", la cual constituye la base fundamental de toda valoración jurídica en el tránsito de dicho programa; el Estado, los Sistemas de Gobierno, la Constitución, los Derechos Humanos y la Justicia Social, la Estructura del Ordenamiento Jurídico y las Fuentes del derecho, son a todo evento las herramientas y sostén que la componen, aunado a los aspectos políticos y sociales que están vinculados a dicha área de formación. Por otra parte, es fundamental obtener a través del desarrollo de este estudio, una concepción social, democrática y más humana del derecho, en aras de una mayor respeto al ciudadano, su entorno, ambiente y comunidad, en un marco de justicia, igualdad y libertad, donde las ideas de impunidad, clases sociales, irrespeto al ciudadano, sean finalmente paradigmas del pasado.

Objetivo general.-

Como consecuencia del cambio del rol del Estado y de la Sociedad , con la entrada en vigencia de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , es elemento esencial la conformación de un Estado Social ,Democrático de Derecho y de Justicia, es por ello que el alumno debe estar preparado en el campo del pensamiento jurídico, ya que el contexto histórico social que se vive, produce una serie de cambios y transformaciones en la que se hace necesario establecer nuevos modelos, que tienen como centro al ser humano . En este sentido nuestro objetivo es formar un profesional de Derecho, que tenga como norte la formación integral del individuo y la capacidad desde el campo investigativo para indagar ¿Que esta sucediendo? , y ¿Qué se esta transformando? y que tipo de sociedad queremos construir, aunado a este propósito buscamos derrotar el paradigma que afirma: “Que no hay Bien Común, y que cada individuo debería ser capaz de definir su propio bien y realizarlo a su manera”. Para ello es menester aplicar los métodos, medios, técnicas y procesos de comprensión que le permitan al estudiante, valorar, entender, identificar, medir y cualificar los diversos aspectos asociados de manera directa e indirecta al campo del derecho, y más concretamente, a los procesos que tienen vinculación con el Estado, la Sociedad y la Constitución.

Objetivos específicos.-

Se persigue como objetivos específicos establecer con mayor precisión los conocimientos , habilidades , destrezas y actitudes que obtendrán los alumnos con el desarrollo de cada contenido temático , en este sentido los objetivos específicos se señalan a continuación:

 Analizar el cambio del rol del estado y de la sociedad con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como elemento esencial para la conformación de un Estado social, democrático y de justicia.

 Definir al estado como eje para la construcción de una sociedad mas justa y amante de la paz e igualdad social

 Conocer el eje estructural y organizativo del estado establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el impacto social que ha causado su vigencia .

Estrategia.-

Dado que la Unidad Curricular, Sociedad, Estado y Constitución, se encuentra inmersa dentro del Diseño Curricular del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos, de la Universidad Bolivariana de Venezuela, la cual es un área de las ciencias sociales y que por lo tanto, dicho proceso ha de impartirse de manera teórico-práctica, las estrategias instruccionales contempladas en este programa para su estudio, abarcan las siguientes, enmarcadas dentro del contexto social y económico, así como su relación con los objetivos generales y específicos del

aprendizaje, tomando en cuenta los procesos cognoscitivos, inter y transdisciplinarios y aplicaciones a situaciones concretas.

 Se requiere desarrollar la capacidad de Análisis e Interpretación, desde una óptica inter y transdisciplinaria.

 Interacción profesores-alumnos, mediante el desarrollo del proceso comunicativo y discusiones dirigidas, así como el manejo de técnicas grupales, preguntas en clase, lecturas comprensivas, tormenta de ideas del grupo con relación a los conceptos expresados, generación de foros para la discusión.

 Sintetización de los conceptos analizados y establecimiento de su importancia en el estudio de la Unidad Curricular

Estrategias de evaluación.-

La Evaluación de la Unidad Curricular, Sociedad, Estado y Constitución, será diagnóstica, integral, formativa y sumativa, lo cual pretende conducir el proceso de aprendizaje hacia el logro de los objetivos propuestos, dentro del marco de la Municipalización de la Educación. Por medio de herramientas efectivas que aporten y conduzcan a la ejecución de metas para lograr un profesional integral comprometido con la problemática de la realidad social de su municipio. Esta proyección se pretende obtener mediante los siguientes recursos:

I) TECNICAS: Preguntas ilustrativas con ejemplos de la vida real para mayor comprensión. Discusión en mesas de trabajo. Preguntas abiertas y discusión dirigida. Trabajo práctico. Preguntas cerradas.

II) ACTIVIDADES: Participación activa. Consulta recomendada. Disertación docente –alumnos, conclusiones .Revisión bibliográfica. Asignación de trabajos prácticos, realización de lecturas. Estudios Dirigidos.

III) RECURSOS: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Diccionario jurídico, Bibliografías clasificadas, Guías de Estudios.

IV) EVALUACION: Observación, Asistencia; Participación en clase, Capacidad de trabajo en equipo y síntesis.

Ensayos Individuales realizados en el aula. Ensayos en grupo realizados en el aula. Trabajos de investigación. Trabajo Práctico. Participación Grupal a través de exposiciones. Mesas de trabajo que generen un producto final. Evaluación exploratoria de conocimientos. Medición de la Capacidad de Redacción, Calidad de presentación de los informes realizados en el aula. Informes realizados fuera del aula a través de traslados a Instituciones Judiciales: (Tribunales, Prefecturas, Notarias, Registros Públicos, Recintos Carcelarios, etc.)

Recursos

Para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la Unidad Curricular Sociedad, Estado y Constitución, se ha contemplado el apoyo en los siguientes recursos instruccionales:

Pizarrón, marcadores o tizas.

Lámina en rotafolio o afiches en papel bond.

Fotocopias de compendios bibliográficos

Video beam, retroproyector y laptop o computador de escritorio.

Bibliografía a efectuarle lectura comprensiva o comentada en equipo.

Transporte: Autobús

Personal Contacto en Visitas.

Otros según presentaciones al libre albedrío de los alumnos.

Videos

VHS-DVD.

Introducción.-

El estado y la sociedad evoluciona constantemente desde su concepto, forma de organización y su historia. El nacimiento del Estado es muy antiguo desde los griegos, el imperio romano, hasta el estado contemporáneo.

Tema # I

Contenido Temático Sociedad y su Evolución .

OBJETIVO: Describir el proceso evolutivo de la sociedad, dentro del contexto, social,

político y económico.

Contenido Programático:

LA SOCIEDAD: Concepto. Orígenes. Clases. Antigüedad y medioevo. Época Moderna y

Contemporánea. Colonialismo, mestizaje e Independencia. Transformaciones Políticas,

Económicas y Sociales Experimentadas por la sociedad. Sociedad y modos de producción económica

Tema # II

Teoría general del Estado.

Objetivo: Estudio del Estado y sus Elementos.

Contenido Programático:

El Estado. Concepto. Evolución histórica. Personalidad Jurídica del Estado. Elementos Constitutivos del Estado: Población, Territorio y Poder. Formas de Estado: Estado Liberal, El Estado Constitucional como Estado Liberal de Derecho. Evolución y crisis del Estado Liberal de Derecho. Estado de bienestar y crisis. Surgimiento y evolución del Estado Social democrático de Derecho. Soberanía del Estado. Definición. Alcance y características

Evolución Histórica. Criterios en materia de Soberanía .Análisis de los conceptos: “Violación de la soberanía” y “Defensa de la Soberanía”. Soberanía externa e interna. Formas de Gobierno. Partidos Políticos. Fines del Estado en el marco de la Constitución Bolivariana.

PAPEL SOCIAL DEL ESTADO: Carga social del Estado y sus implicaciones desde el marco legal de la Constitución y las leyes. Rol de la sociedad en la defensa de la democracia. Armonización política y económica. El Estado como nuevo modelo frente a la globalización.

Tema # III

La nueva estructura del Estado

Objetivo: Definir al Estado como eje para la construcción de una sociedad más justa y amante de la paz e igualdad social.

Contenido Programático

Poder Público. Disposiciones fundamentales. Competencias del Poder Publico Nacional. Poder Publico Estadal y su estructura organizativa. Competencia Concurrente y Residual de los Estados. Poder Público Municipal. Los Municipios. Organización de los Municipios. Competencias. Concejo Local de Planificación Pública. Concejo Federal de Gobierno.

Tema # IV

Organización del poder público nacional.

Objetivo: Definir el eje estructural y organizativo del Estado para la construcción de una sociedad más justa y amante de la legitimidad y legalidad e igualdad social.

Contenido Programático:

Concepción Tripartita y pentapartita de los poderes. Influencia de la doctrina de Simón Bolívar en la conformación actual del Estado. Poder Legislativo.

Poder Ejecutivo Nacional. Poder Judicial. Poder Ciudadano. Poder Electoral. Consejo Nacional Electoral.

Tema # V

Fuentes del Derecho

Objetivo: Conocer las distintas fuentes del derecho y la relación de las mismas en el Ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

Contenido Programático:

Concepto de fuentes del derecho: La Constitución como fuente del derecho. La Constitución: fundamentos y sima del sistema de fuentes. Los principios de jerarquía y competencia. La Ley, la Costumbre Jurídica, la Jurisprudencia. Los Tratados Internacionales. Otras fuentes del Derecho indígena. Comunidades Indígenas.

Tema # VI

La Constitución

Objetivo: Describir a la Constitución como norma suprema y fundamental de todo el Ordenamiento Jurídico

Contenido Programático:

Concepto y sus diversas vertientes conceptuales. Clasificación, Teorías modernas sobre la constitución. La Constitución como estructura Jurídica individual. Estática y Dinámica Constitucional. Concepto de derecho Constitucional. Poder Constituyente y Poder Constituido. Legitimidad-Características. Aspectos positivos y negativos del Poder Constituyente. El pueblo como titular activo. La Supremacía de la Constitución. Funciones y eficacia de la Constitución. Interpretación de la Constitución. Modos de expresión, ámbito y vigencia de las normas constitucionales. Estructura del ordenamiento jurídico: Principios, norma y ley. Características. La norma Jurídica: naturaleza de la normas. Teorías y estructura de la norma. El supuesto jurídico y la consecuencia. Pluralidad y diversidad de las normas.

Tema # VII

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Objetivo:

Analizar e interpretar el marco constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, como base para establecer y mantener un Estado democrático de Derecho y de Justicia

Contenido Programático:

Origen histórico. Preámbulo y principios. Revolución francesa y su influencia histórica en los procesos revolucionarios latinoamericanos. Clases de interpretación constitucional.

Tema # VIII

La Seguridad de la Nación en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Objetivo : Analizar la Seguridad de la Nación, como competencia esencial y responsabilidad del Estado.

Contenido Programático:

Noción Principios de la seguridad de la nación ámbito de Competencia de la Nación en materia de Seguridad. Papel de las Fuerzas Armadas. Órganos de seguridad ciudadana. Noción y alcance. Protección de la seguridad ciudadana. Límites.

Tema # IX

La Protección de la Constitución

Objetivo: Identificación en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conjunto de derechos y garantías inherentes a protección de todos los ciudadanos.

Contenido Programático:

Garantía y Derechos Constitucionales. Los Estados de Excepción. Recursos judiciales. Las Enmiendas Constitucionales. Reformas Constitucionales

Tema # X:

Los derechos humanos y la justicia social

Objetivo: Definir al Estado como garante del ejercicio y goce irrenunciable de los derechos humanos y la justicia social.

Contenido Programático:

Origen. Criterios de clasificación de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concepto y Alcance de la Justicia Social y el Estado de Derecho, en la historia contemporánea de la República Bolivariana de Venezuela.

BIBLIOGRAFÍA

BOBBIO, N. Estado, Gobierno y Sociedad. Plaza y Janes. Barcelona, España, 1987.

BRACHO, P. Fundamentos de Derecho Público. Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela, 2000.

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FAJARDO, Á. Compendio de Derecho Constitucional General y Particular. Editorial NNS. Caracas, Venezuela, 1997.

FEO LA CRUZ, MANUEL. Fuentes del Derecho y Dogma Jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de La Universidad de Carabobo. Valencia -1987

KELSEN, H. Teoría Pura del Derecho. Editorial Unión Ltda. Bogotá, Colombia, 2000.

Naranjo Yury. Introducción al Derecho .Serie de Publicaciones jurídicas Dr. : Asdrúbal Fuenmayor Rivera.Ediciones Destinos .Caracas – venezuela

OLASO, S. L. Introducción a la teoría general del Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela, 2002.

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SCHMITH, Cl. Teoría de la Constitución. Alianza. Madrid, España, 1996.



 Tema 1. Estado y Constitución:

1-. Sistema político:
“Ubi homo eta societas”. La persona existe siempre en el marco de relaciones con otros, con el fin de alcanzar, mantener y reproducir las condiciones que le permitan vivir en sociedad.
Siempre hay un fenómeno asociativo que determina y caracteriza las relaciones humanas y lleva a los individuos a intentar alcanzar un orden social, a partir de la ordenación de la convivencia de acuerdo con su voluntad, sea esta la de uno, varios o todos.

El sistema político existirá siempre en el seno de una sociedad y siempre en intima relación con ella. Sólo es imaginable en relación con el conjunto de personas que viven en común.

Desde el punto de vista sistémico, el sistema político es una parte integrante de una ordenación social, resultado del esfuerzo por crear un orden social, voluntario y racional.
Existen muchos subsistemas diferentes según los teóricos. La integración de todos ellos, es inevitable a partir de cualquier acto, comportamiento o decisión, que tome una institución política.

Desde el punto de vista de Marx, tanto la relaciones jurídicas como las formas de Estado, no pueden ser entendidas por sí mismas ni siquiera por la llamada evolución del ser humano (Hegel), sino que tiene sus raíces en las condiciones materiales de vida.

El sistema político es por tanto, el sistema de interacciones que se haya en todas las sociedades independientes y asegura al mismo tiempo:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Mantenimiento, existencia y funcionamiento de la propia sociedad.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La paz, la resolución de los conflictos derivados de la vida en común, mediante su previsión con el fin de evitarlo o resolverlos en el caso de que estallen. La intención de todo derecho es que la relación entre partes sea pacífica, mediante previsión o sanción.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->No subordinación de la propia comunidad política respecto a otras sociedades.
Estos tres objetivos se logran mediante el poder político.

1.2-. El poder político:

“Ubis societas, ibi autoritas”. Toda sociedad incluso la más primitiva, se caracteriza por la existencia de un poder superior a sus miembros individualmente. Es el factor autoridad. Viene a decir que todos los sistemas políticas, se basan en el uso de la fuerza.
La prueba efectiva de la existencia de un sistema político es, que sus mandatos sean eficaces. Es por esto que todos los sistemas políticos, se basan, en buena medida en un cierto grado de consentimiento individual y social de la propia autoridad o poder del sistema político. Existen varios tipos de legitimidad:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Plano o factor sustantivo: un sistema político será legítimo por los actos del propio gobierno, que son aceptados por lo que consigue; su cualidad material.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Plano procedimental: los actos o normas que emita un gobierno, son legítimos por cómo lo consigue, por los métodos que utiliza. Pueden existir desacuerdos, fruto de la conflictividad proveniente del pluralismo político, lo que ha hecho que en los sistemas políticos contemporáneos, el juicio de la legitimidad se traslada siempre (o casi) al plano procedimental. Pluralismo: no es, sino la aceptación de la existencia de un conflicto y de que la política es el factor primordial para la solución coyuntural al mismo. La función de la constitución es preservar el pluralismo político, mediante las garantías de las reglas del juego.

Las decisiones políticas siempre se toman en forma de normas jurídicas, porque tienen la pretensión de ser, al mismo tiempo, eficaces y aplicables y válidas o legítimas. Por eso se hace necesario distinguir entre aquellas normas que tienen una validez originaria, es decir, la propia constitución y las que tienen una validez derivada; las demás normas del ordenamiento jurídico.

El poder político lo ejerce el estado. Nadie está libre para nacer al margen de un estado.
Desde la perspectiva internacional, el estado se configura como una sociedad necesaria. Sus normas son de obligado cumplimiento.
Como tal, es un producto histórico, una forma histórica de sistema u organización política al que se llega a través de un doble proceso:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->De unificación del poder.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->De unificación del territorio.
El estado actual, evoluciona del estado absoluto. Nace en el Renacimiento con las dos características anteriores. Ahora nos encontramos en un estado contemporáneo.

Su aparición y mantenimiento se basan en un proceso en el que las relaciones de dominación política se han singularizado y autonomizado, no constituyendo por si mismas unas relaciones de producción.

1.3-. El Estado:
Definiciones unificadas por:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Poder soberano.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Posesión de territorio.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Pueblo al que dominar.

P. Biscaretti: el estado es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo, que se somete a la voluntad de un gobierno. Es una definición jurídica.
M. Weber: el Esta es una comunidad humana que dentro de los límites de un determinado territorio, reivindica con éxito el monopolio de la violencia física legítima. Definición sociológica.
D. Eastoon: el estado es también un ente social que se encarga de llevar a cabo una distribución autoritaria de valores en la sociedad. Definición politológica.


El poder soberano, dentro del marco del Estado, es un poder unificado, objetivo y despersonalizado. Objetivo porque quien marca quien debe ejercer el poder es una Constitución. Despersonalizado porque quien ejerce ese poder no es una persona. Es ejercido de forma excluyente en una comunidad política dentro de un determinado territorio.

Para proceder a su ejercicio, el estado se organiza en una pluralidad de instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes de este poder.
Tipos de soberanía:
<!--[if !supportLists]-->a)      <!--[endif]-->Externa: es un poder exterior del estado que no está limitado ni subordinado a ninguna otra comunidad política. Es independiente. Está siempre conectada con la independencia jurídica de la comunidad. Ej. Reconocimiento de Croacia o Slovenia.
<!--[if !supportLists]-->b)      <!--[endif]-->Interna: lo más difícil es precisar quien la ejerce. Al negar la soberanía autocrática y subordinar la legitimidad de la soberanía estatal al predominio de una soberanía social, coloca a esta última como elemento central de referencia del propio estado o la comunidad política.
Los poderes internos de un estado, se organizan a través de una acto de constitución de la comunidad política, traducido jurídicamente en la aprobación por la sociedad de una constitución del estado del cual deriva su legitimidad.

D. Held: la soberanía externa e interna del propio estado están siendo erosionadas y/o desplazados por formas de altas e independientes, las cuales merman las bases decisorias de la sociedad.
Los elementos erosionados son, por ejemplo, el derecho internacional, los estados ya no pueden hacer lo que quieran.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La internalización de la toma de decisiones políticas. Los estados pierden poder por ejemplo frente a la UE (moneda única).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La pertenencia de un estado a los poderes hegemónicos y a las estructuras internacionales de seguridad.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La globalización cultural que desafía las identidades locales y nacionales. Surge un proceso antiglobalización.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Internacionalización de la economía mundial a través de 2 procesos claros: la mundialización de las transacciones financieras organizadas por compañías  multinacionales y también por la internacionalización de la propia producción. Desarrollo contrapuesto a especulación.

Territorio:
Es el ámbito espacial estable en el que éste ejerce la plenitud de sus potestades jurídicas y políticas. Si falta el territorio, falta el estado, es imposible construirlo.
En Israel, por ejemplo, encontraríamos una excepción. Con el sionismo, las Naciones Unidas decidieron darles un territorio.
El caso contrario sería el de los kazacos. Al romperse la URSS, vieron en el año 89 que tenían un estado con el que no sabían que hacer, fruto del sentimiento determinista inculcado por los europeos.

La delimitación del territorio y las fronteras, resulta siempre esencial para establecer el espacio en que son válidas las normas jurídicas y que, por tanto, son aplicables, puesto que el ordenamiento jurídico de un estado, se compone de decisiones que sólo son válidas de acuerdo con sus propias reglas.
Este ordenamiento está destinado a su aplicación en el interior de un territorio.

El derecho comunitario supranacional es aquel que cuando entra en un territorio, sustituye al derecho interno. Es de efecto directo y tiene supremacía.

Fines genéricos y fines concretos de un Estado:
Fines genéricos: mantener unida a la sociedad mediante la apelación a la coherción.
Fines concretos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Mantener el orden público.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Libertad y seguridad personal.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Libertad individual y colectiva.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Lograr la igualdad entre los miembros de la comunidad.
Para cumplir ambos, el sistema político como estado dispone del poder político, mediante el ejercicio de determinadas competencias y a través de una adecuada organización de los mismos.

En ese marco de poderes organizados, los poderes públicos a través de los procedimientos previstos, actúan por tanto, con legitimidad cuando deciden a través de actos jurídicos o cuando comprometen el uso de la fuerza cohercitiva del estado.

Derecho constitucional como derecho de estado:
Constitucionalismo: creación del estado como núcleo central del sistema político y la sumisión del producto político al derecho. Ambas cuestiones han hecho posible la aparición del estado constitucional y han abierto las puertas al principio democrático.

Durante los últimos 3 siglos, el constitucionalismo se ha propuesto por tanto, alcanzar la sumisión del poder al derecho establecido por la propia sociedad y en primer lugar a la propia constitución. Peculiaridad del derecho constitucional es estudiar como el estado se somete al derecho. La epistemología estudia la realidad del derecho.

La constitución dentro del estado establece un principio político libre y democrático, canalizado a través de reglas del procedimiento predeterminadas, que en todo caso, excluyen la legitimidad del imperio de la f, como la razón única y principal para resolver los conflictos entre los individuos. El derecho es una técnica para fomentar la paz.

El estado y la sociedad no pueden ser considerados como compartimentos estancos, es decir, esta cuestión no nos permite definir por exclusión lo que es privado y lo que es público.

Por tanto, estado y sociedad se interrelacionan a través de la esfera pública, que no es integramente estatal, pero que también es parte integrante del sistema político donde el estado interviene mediante el derecho y mediante instrumentos privados (empresas):
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->renta empresas públicas o privadas.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Correos, lo que se paga en zonas urbanas compensa las pérdidas de lo rural.
En esa esfera estatal, la sociedad participa con el fin de determinar la propia vida del estado. Participación por ejemplo de la prensa. El instrumento que ahora revoluciona la esfera pública es internet.

Para que exista una comunidad política donde se puedan tomar decisiones y para que las de otros puedan ser aceptadas, debe existir un estado democrático, si no, ese proceso se desvirtuaría.

La conclusión es que el estado contemporáneo trata de conseguir que el proceso  periódico esté canalizado por el derecho. Surgido de la voluntad de los propios ciudadanos, una garantía del autogobierno de la sociedad. De esta forma el origen democrático del poder asegura la existencia de l sociedad entre miembros de la comunidad.


Estado Constitucional y función de la constitución:
El estado constitucional es el resultado del acto constituyente configurado como un acto de derecho primario.
Actúa desde y a través del derecho y a través del mismo ejerce la coherción legítima. LA constitución además de dar validez a todas las normas del ordenamiento, define los límites del sistema político, la orientación de la acción estatal. Organización del estado en instituciones y órganos, a los que se asigna competencias y les fija los procedimientos de actuación a esos poderes y por último, como acto primario de derecho determina la constitución política de la comunidad.

La nación o el pueblo:
Las personas son el elemento indispensable para la existencia de cualquier sociedad y también de un estado. El pueblo está formado por el conjunto de personas que conviven establemente en una comunidad política determinada, o nación, unidas con ella por un vínculo jurídico llamado nacionalidad. Se otorga una serie de derechos y libertades.

No se puede considerar al estado como realidad que pre- existe al propio pueblo porque entonces el pueblo que conforma ese estado estaría formado por súbditos y no ciudadanos.

Sin embargo, las exigencias del principio democrático nos obliga a decir que es un pueblo quien posee un estado y no viceversa. Es por esto que desde el punto de vista de la nación o pueblo, el estado es la organización política de las personas que asentados en un territorio se constituyen en comunidad política.

La nación:
La nación es la expresión de un pueblo en tanto que comunidad política jurídicamente organizada.
La nación es el conjunto de personas que se constituyen en un pueblo y más tarde se constituyen  en comunidad política.

Esta convivencia se traduce en la existencia de un poder político organizado que ejerce su imperio sobre la comunidad y reconocer a los integrantes de su pueblo mediante la nacionalidad,  que determina un estatuto jurídico común denominado ciudadanía. Las personas ajenas, no tienen derecho ni deberes en esa nación.

Con el tiempo, las agrupaciones nacionales han ido superando los prejuicios, las concepciones partidistas. Ej. Yugoslavia.

Hay 2 tipos de naciones:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Nación como realidad objetiva: la nación expresa una realidad social percibida por sus miembros como unitaria y diferente de otras. Suele caracterizarse por la existencia de todos o algunos de sus elementos como características comunes de los integrantes. Características como lengua, historia común, derecho, raza... Si se tienen esas características, no puedes desvincularte de la nación. Es de raíz germánica y concibe la nación como un hecho natural, indisponible para los hombres. No se puede elegir. Raiz antirrevolucionaria.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Nación como realidad subjetiva o voluntarista; la nación se deriva de la voluntad de un pueblo de convertirse en comunidad política. Sin esta voluntad, la existencia de la misma sería políticamente irrelevante. Es el elemento voluntario es que determina la creación de una nación. Surge de la revolución francesa.
El problema al crear una nación es que es difícil marcar los criterios por los que el ciudadano querrá adherirse (o podrá) a esa nación.

Las unificaciones surgidas en el s. XIX (Alemania e Italia) no fueron puramente objetivas ni subjetivas.
También hay naciones sociológicas, donde la nación no se enmarca dentro de fronteras físicas, por ejemplo EE.UU. Conformó un discurso multicultural para el exterior que internamente no se cumple. Es una estrategia.

El criterio voluntario, es sin duda, el más propio del sentido democrático de nación, lo que ha dado origen a la concepción jurídica del mismo; la nacionalidad.
De ese concepto jurídico de nación como comunidad creada voluntariamente por sus miembros, se deriva el concepto de pueblo como concepto de ciudadanía y el de estado como una organización jurídica que lo expresa. Por ejemplo, las Naciones Unidas.


1.4.La Constitución y el poder:
            La capacidad para dictar una constitución con un valor jurídico determinado recae siempre en la voluntad soberana o el poder constituyente. Voluntad originaria y extraordinaria de una comunidad política que dicta normas fundamentales para la organización y el funcionamiento de su convivencia política. No tiene legitimidad jurídica expresa y anterior. Hay unos poderes constituidos que derivan de la propia constitución.

Poder constituyente: una vez que actúa como poder soberano y habiendo dado origen a la constitución como un acto primario de derecho, cede su lugar a los poderes constituidos y al imperio del derecho. Dentro del poder constituido hay otro poder; poder constituyente constituido. Actúa como un sujeto jurídico encargado de reformar la propia constitución.

1.5.Conceptos de la Constitución:
Toda sociedad y todo sistema político, están siempre, de alguna forma, constituidas. En un sentido más amplio o más estrecho, tanto las sociedades como los sistemas políticos han tenido siempre una constitución, por más desvertebrados que estén.

Una constitución es el conjunto de normas que organizan y regulan el estado, estén escritas o no.

Definiciones doctrinales de la Constitución:

1-. Concepción racional normativa de la constitución: ligada a un pensamiento liberal. Esta concepción fijaba en un código único las reglas jurídicas a las que la sociedad sometía al estado.

Ej. PSOE, más liberal que socialista.

Constituciones escritas y codificadas generalmente en un documento único, fruto de un acto constituyente. Comprende 2 grandes conceptos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La Constitución es el fruto de la voluntad de las personas para establecer de acuerdo con las exigencias de la razón humana, los criterios por los que unos seres libres conviven en una comunidad política. Es decir, sus contenidos derivan de la razón humana. El multiculturalismo desafía esa tradición.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La Constitución es un acuerdo libre y voluntario de la sociedad o de sus representantes, destinado a organizar el estado y sus poderes y que adopta la forma de norma jurídica y se impone como tal a todos los poderes públicos. Este criterio fundamental propugna que la ley fundamental haya sido por tanto dictada libremente por la sociedad, que esta ley divide los poderes del individuo, con el fin de limitar y controlar el poder político.

2-. Concepción histórico tradicional:
En contraste con la otra concepción, de origen revolucionario, esta es de raiz tradicionalista y contrarrevolucionaria.

Autores clásicos que defendían esta concepción, eran Burke, de Maistre. Venían a decir  que cada pueblo tiene su particular y propia constitución, fruto de la historia, es decir, el ente nacional y constitucional es previo y subyacente a las leyes derivadas de la voluntad humana. La sociedad es parte de nuestra historia.

3-. Concepción realista o sociológica:
Hace referencia a la Constitución como un modelo real de la existencia política de un pueblo. La norma constitucional indica poco sobre la distribución y funcionamiento de los poderes de una sociedad.

Lasalle decía; la Constitución es simplemente una hoja de papel, no dice absolutamente nada. Porque para definir la constitución de una sociedad, debe siempre atenderse a la realidad de su existencia como comunidad política. Es decir, las normas jurídicas que además se derivan de esa C no pueden ser  tratadas con exclusión a su propia eficacia real.

Marxistas: la C asigna unos poderes, distribución de propiedad, realidad constitucional y que se adhería a una clase social (burgueses) y deja fuera a otra parte de la sociedad.

















Tema 2. La Transición.

Definición (Schimitter): La transición es el intervalo de tiempo que se extiende entre un régimen político y otro, siendo la característica más relevante que en su transcurso las reglas del juego no están definidas.

En cuanto a la transición española, podemos decir que no fue diseñada previamente, existían proyectos genéricos sobre los objetivos de las diferentes fuerzas sociales y existían también proyectos difusos sobre los medios, a través de los cuales llevar a cabo la transición.
Se llevó a cabo en medio de una gran incertidumbre social, económica y política, y el modo en el que se materializó la transición fue el resultado de una continua lucha de fuerzas, un pulso que se concretó en conflictos entre proyectos e intereses.

En España, nos trasladamos de un régimen autocrático a uno democrático.

2.1. El régimen franquista, características:

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->En el ámbito socio- político:
· Hostilidad hacia la democracia parlamentaria y las instituciones que lo conforman. Existía una democracia orgánica (un mismo referente ideológico, pensamiento único).
· Rígido concepto del orden público.
· Autoconvencimiento de que España debía ser el bastión universal del catolicismo. Se hablaba de la conspiración judeo- masónica.
· Necesaria difusión de un discurso por parte del régimen y una imagen tradicional y autoritaria de la vida y la sociedad.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->En el ámbito jurídico- político:
· Era un régimen autoritario- paternalista que no deseaba convertirse en totalitario y que estaba basado en el caudillaje. El caudillaje es una forma más de individualización del poder en la que se exalta personalmente al jefe o líder del grupo y se le identifica con el supuesto destino histórico del pueblo. Además el caudillo siempre tiene plenitud de poderes concentrados en sus manos. Por último lleva a cabo su labor política con ausencia de un control institucional en su ejercicio. Franco sólo era  responsable ante Dios y la historia.

El franquismo tenía raíces fascistas pero no de corte nazi. Franco siempre se intentó alejar del modelo alemán. El sistema totalitario subordina totalmente al ser humano al Estado. Con un control absoluto de la vida pública y privada.

En el sistema totalitario hay un temor de la sociedad en todos los aspectos de la vida. Con Franco la vida privada mantenía cierta intimidad.

El estado totalitario se lleva a cabo de forma represiva, se vive en un Estado psicológico de terror. En Alemania todo el mundo se podía chivar. (Sólo había 6 agentes para controlar a toda la población judía).

La manera en la que Franco ejercía el poder era diferente a la de una monarquía absoluta. Este poder constituyente y personal fue con el tiempo autolimitándose a medida que se institucionalizaba y normativizaba el poder político. Se crearon unos instituciones que frenaban su propio poder (las instituciones acaban adquiriendo vida propia).

El sistema franquista no eligió completamente un complejo institucional que hubieran desplegado las funciones de un Estado tradicional. Si hubiese dividido los poderes en un principio el régimen hubiese evolucionado hacia el totalitarismo o a un régimen pluralista y democrático. El sistema autoritario era por tanto, de carácter transitorio.

El carácter temporal de las élites instauradas en el poder era importante. (Cuando Franco crea un régimen no sabe que cuando ese caudillo muera ese régimen no continuará). Cuando esa élite va desapareciendo, va desapareciendo tambien el sistema. Si las élites no se reproducen, el sistema tampoco.

Así las duración del régimen se ve abocado a la duración de Franco.

El Estado de Franco era unanimista:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Poder único.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Instituciones únicas.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Una verdad única.

Se niega cualquier  posibilidad de pluralismo político.

¿Existen precondiciones generales para que se dé la transición?
Hay autores que dicen que un alto nivel económico propicia la aparición de la democracia, porque un alto desarrollo económico conduce a un período de transición donde recibe presiones por parte de la población para democratizarse, porque requieren modernización de la sociedad para que el capitalismo funcione.

Esto es lo que le pasó al sistema franquista; Franco se vio obligado a educar a los españoles (aprenden finanzas, se instauran diferentes universidades, etc) cuando la gente empieza a exigir una democratización del régimen.

Una de las primeras características que posibilitan la transición es el crecimiento económico. (La España de los 600).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->También los movimientos migratorios internos con una masiva migración del centro más conservador y rural al centro urbano, donde era más difícil controlar el pensamiento  único.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Progresiva comunicación con el exterior de España a través de la emigración y el turismo.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Creciente solidez y secularización de la nueva clase media en España. Aumento de la renta per cápita.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Alfabetización general de la sociedad y aumento del estudiantado universitario. Dentro de las universidades surgían movimientos contrarios al régimen.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Hay un desplazamiento de la inicial dureza policiaca del franquismo hacia una relativa tolerancia. Creación de asociaciones de estudios que en realidad eran partidos políticos. También hubo un aprovechamiento de dicha tolerancia por parte del régimen por los medios de comunicación sociales (a excepción de la RTVE).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Rebrote del nacionalismo periférico (P. Vasco y Cataluña) tras un terrible centralismo.

2.2. Periodo temporal de la transición:

Comienza el 20-N de 1975.
Acaba cuando la Constitución entra en vigor.
Posición de las fuerzas políticas frente al cambio de régimen:
<!--[if !supportLists]-->1.       <!--[endif]-->La monarquía y e rey.
El objetivo: salvar la institución monárquica porque el rey no confiaba en el poder que Franco había extendido entre las diferentes instituciones con el objetivo de frenar el poder absoluto del rey.
El rey no se fiaba de las instituciones franquistas. Piensa esto porque en el exterior tenían lugar acontecimientos que daban que pensar en la llegada de la democracia (por ejemplo Portugal y Grecia).
En Grecia el rey apoyó el golpe de Estado y años después fue expulsado del país.
Así la convicción democrática del rey aparece más en función de cambios externos que de convicciones políticas propiamente dichas.

<!--[if !supportLists]-->2.       <!--[endif]-->Las fuerzas políticas:
5 posiciones diferentes.
<!--[if !supportLists]-->a)       <!--[endif]-->Rechazo frontal al cambio democrático. Querían prolongar el régimen autoritario- franquista. Son los integristas franquistas, militares la antigua clase política (próxima a Arias Navarro).
<!--[if !supportLists]-->b)       <!--[endif]-->El reformismo continuista. Vía propuesta por el primer gobierno de Arias Navarro y también por Alianza Popular. Pretendía combinar instituciones políticas propias de la democracia orgánica con otras de tipo más democrático- pluralista. Su objetivo: democracia limitada. El teórico fue Fraga y el ejecutor Arias Navarro. Adoptaron algunas medidas aperturistas y querían establecer unas Cortes bicamerales y en el Senado un consejo general del movimiento franquista.
<!--[if !supportLists]-->c)       <!--[endif]-->Opción reformista. En el primer semestre del 76. Movimiento dentro del propio gobierno que sería aceptado por el sector más conservador y que quería llevar a cabo una reforma con respeto a la legalidad franquista.
Suárez tomó una autoridad absoluta del rey. Proyecta un cambio en 2 tiempos:
1º. Habilitar un instrumento jurídico de carácter democrático que permitiese pasar de la legalidad franquista a la legalidad democrática. “Ley por la reforma política”.
2º. Las Cortes, elegidas democráticamente respecto a esa ley, constituyen un nuevo régimen político.
Participantes: Suárez, altos tecnócratas de la administración y políticos de la última generación franquista (Pío Cabanillas, Marcelino Oreja, Calvo Sotelo etc.)
<!--[if !supportLists]-->d)       <!--[endif]-->El envite o proyecto rupturista, que a la vez contiene 3 iniciativas diferentes. Era la posición del exilio en la clandestinidad que propugnaba una ruptura total con el régimen anterior. A principios de los 7º aparecen una serie de iniciativas viendo que Franco moriría en breve.

Junio del 74, París; Junta Democrática de España, PCE, PSP, artistas, etc. Querían establecer un gobierno provisional de amplia coalición, también la amnistía absoluta para los presos y exiliados políticos, establecimiento de un régimen de libertades públicas y políticas, celebración de unas elecciones libres para instalar un nuevo sistema, y también reconocimiento de la personalidad nacional específica de Cataluña, P. Vasco y Galicia (restauración de Estatutos de Autonomía).
Discurso socialista de federalismo y descentralización.

Julio 75. Iniciativa del PSOE, se forma la plataforma de convergencia democrática. Además de lo anterior, querían que se estableciera y organizara un régimen democrático pluralista con una estructura federal del Estado. Sin embargo estas 2 iniciativas tras una serie de acontecimientos y porque la movilización ciudadana había sido limitada por convocar por separado, deciden unirse.

Marzo, 76. “Coordinación Democrática” o Platajunta.

La iniciativa abanderada por los partidos nacionalistas (P.Vasco y Cataluña), en oposición al centralismo uniformador del propio Franco: derecho  de autodeterminación, etc.
<!--[if !supportLists]-->e)       <!--[endif]-->Proyecto político revolucionario: Grapo y Prap (anarquismo). El Grapo aún sigue funcionando. Buscaban la transformación del Estado Español en social comunista.

Ley para la reforma política:
Entre la ruptura y la reforma.

En el primer semestre de 1976 Arias Navarro presenta un “Proyecto de Ley Constitutiva de las Cortes y otras leyes fundamentales”. Este proyecto nunca se llevó a cabo porque el rey hizo que Arias Navarro dimitiera.

Suárez llega al poder el 5 de julio, es presidente del gobierno. Ese 5 de julio, Suárez viene a decir que su objetivo principal es devolver la soberanía al pueblo español, mediante una ley puente o instrumentos para la teoría pacífica de la autocracia o la democracia.

Características de esta ley para la reforma política:
  1. No fue pactada entre gobierno y oposición sino entre gobierno e instituciones franquistas. Gobierno y oposición se enfrentaron por exigencias tácticas, es decir, el PSOE, cuando se aprobaba el referéndum, promulgaron la abstención; estratégica, ya que los franquistas promulgaban la negación, era una forma de diferenciarse. También para alejarse del gobierno, que decía que sí al referéndum.
Finalmente, un 78% de participación, con 94% por el sí, estrategia fallida.
  1. Esta ley no agotaba su objetivo y su naturaleza en el establecimiento de un procedimiento para la reforma constitucional. Contenía una reforma política de fondo, que significaba un cambio de Régimen. Proclamaba principios antagónicos al Régimen.
  2. A pesar de que carecía de una disposición derogatoria, derogó cuantos preceptos anteriores del ordenamiento jurídico le fueran incompatibles, por hallarnos ante una norma posterior y de superior o igual jerarquía.
Esta ley se convirtió en la 3ª ley fundamental para el franquismo. Preveía el fin del régimen franquista y se trató de eliminar el vacío jurídico.
Lo más importante que establecía: la democracia en España, la soberanía popular, establecía la supremacía de la ley, la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona y vinculación de estos, a los órganos estatales, preveía una estructura bicameral para la elección de las futuras Cortes Constituyentes.

La ley es aprobada por más de dos tercios de las Cortes franquistas eligiendo pasar a la democracia. Suárez prometió a los procuradores franquistas un sitio en el Senado. Esta ley tuvo que pasar el referéndum de la población y fue aprobada.
El PSOE promulgó la abstención por pura estrategia, para diferenciarse de las demás fuerzas políticas.

Problemas de la ley para la reforma política:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Incluía el posible renombramiento regio del presidente del las Cortes u de un mayor porcentaje de los senadores.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La ley, guardaba silencio en cuanto a la responsabilidad política del gobierno ante las Cortes. No daba cuentas a nadie, no se sometía al control del Parlamento.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Mantenía el Consejo del reino y el Consejo Nacional del Movimiento.

La forma de la ley:
Los procedimientos; mientras se hacía propaganda de esta ley, los partidos políticos no estaban legalizados. Tampoco estaban garantizadas las libertades de expresión, reunión y manifestación. Los medios de comunicación de titularidad estatal eran monopolizados por quienes propugnaban el voto a favor de la ley.
Además contenía una ausencia de controles plurales y democráticos en las mesas y colegios electorales.

Una vez aprobada la ley (diciembre del 76), se inaugura un nuevo período desde diciembre del 76 hasta el 15 junio del 77, momento en que se celebran las primeras elecciones democráticas en 40 años.

Suárez, de forma unilateral, dio una serie de pasos para normalizar el proceso político, electoral y social. En enero por ejemplo, se suprime el Tribunal del Orden Público y se crea la Audiencia Nacional. También los delitos por terrorismo pasan a lo penal y no por lo militar. Desaparece la censura en la prensa. Se conceden muchas amnistías. También se clausura la secretaría del Movimiento.

Suárez con todo esto, pretende crear una situación de distensión política. Suárez se beneficia pero había miedo a un resurgimiento del militarismo franquista, además había muchos atentados, una gran crisis económica, etc.

Tanto el gobierno como la oposición tienen una agenda poco definida, se iba por detrás de los acontecimientos. Pero en la mente del gobierno y de la oposición estaba configurar un proceso constituyente. Así el gobierno y la oposición llegaron a una serie de acuerdos que se transformarían en medidas. Éstas iban a permitir clarificar las principales fuerzas políticas que iban a participar en el proceso constituyente como la orientación política general que iba a contextualizarlo. Algunas de estas medidas:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Reformar la ley de asociaciones y la ley electoral.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Asociación sindical.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Ratifica tratados internacionales sobre derechos humanos.

Para iniciar un proceso constituyente, primero había que elegir unas Cortes. El dilema era la elección de una ley electoral.

Para el Congreso, Ley de Homat. Es un sistema proporcional con voto a la lista bloqueada (fija). Es una forma sencilla de asignar votos y pretender crear mayorías artificiales.

Por ejemplo, si hay 1500 votos totales:

1500
1
2
3
4

600
600
300
200
150
P1
500
500
250
166
125
P2
300
300
150
100
75
P3
100
100
50
50
32
P4

Dividimos el número de votos entre el número de escaños.
Se van dando escaños a los que más votos tienen. Si hay empate se le da a quien menos tenga.

Para el Senado (cámara alta), sistema mayoritario con voto personal, no es proporcional. El que gana una circunscripción se la lleva. Es el caso del sistema electoral americano (aunque es un sistema más complicado que el del senado español, con compromisarios, etc). Favorece la constitución de mayorías.

En este período (dic 76- junio 77) cuando se legalizan la mayoría de los partidos. El PSOE (feb 77) por ejemplo, se autodenomina como partido marxista internacionalista.

El PCE, también se legalizó como auténtico bastión de la oposición a Franco en la dictadura. Movimientos sociales universidades etc. tenían mucha ayuda económica externa; de la URSS. Se pusieron varias condiciones para su legalización:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Aceptar la monarquía.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Respetar los símbolos e instituciones del Estado.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Manifestar una clara oposición a la violencia.

Su legalización en abril, fue una prueba de fuego, se temía por una revolución comunista. En cualquier caso, su apuesta fracasó en las elecciones porque había mucho anticomunismo (herencia de Franco). Además no tuvo relevo generacional ( la gente no se identificaba con Carrillo). También se dice que los militantes se sintieron traicionados por la dirección y su actitud conciliadora con el gobierno.

Alianza Popular eran los restos políticos del régimen (Fraga). Sacaron pocos votos.

La UCD ganó las elecciones. Era una coalición de partidas de centro derecha. Adolfo Suárez, Calvo Sotelo, Cabanillas, Ordóñez. El gobierno dotó a la coalición de estructura territorial y afiliados  provenientes del extinto Movimiento Nacional.




Proceso constituyente:
El voto entre izquierda y derecha, bastante equilibrado. Los partidos mayoritarios se dieron cuenta de la conveniencia de que el proceso constituyente fuera consensuado, sino, carecería de legitimidad.

En primer lugar, se busca un pacto multilateral entre las diferentes facciones políticas, sin acceder a un gobierno de concentración, es decir a un gobierno formado por
Se plasma la negociación para ese pacto en 2 direcciones:
  1. Acuerdo partidistas: sólo contaban con la firma de los partidos políticos. Son pactos de la Moncloa. Suscritos por los partidos políticos en el Parlamento el 27 de octubre.
Estos pactos son vinculados al ámbito económico y prespuestario, monetario, sobre el empleo, seguridad social. En el ámbito político, se reforma el código penal y se amplia la libertad pública.
Cuando se firman estos pactos se trataran esos consensos en otra nueva dirección; de acuerdo al proceso constituyente que también debe ser consensuado.
  1. La democracia aún es débil y ortopédica (sin asentar), por varios motivos; el terrorismo (ETA, GRAPO), violencia de la extrema derecha, una crisis terrible fruto de haberse dejado de lado el aspecto económico durante la transición. La legitimidad del mandato popular (Cortes recien elegidas) estaba mediatizado por la ideología franquista, arraigada dentro del ejército. Era necesario el consenso, hacer pactar con la oposición en las elecciones, las facciones vinculadas con el movimiento nacional.

Estos pactos constitucionales, debían ser llenados de contenidos;
<!--[if !supportLists]-->1-       <!--[endif]-->Elaborar una constitución.
<!--[if !supportLists]-->2-       <!--[endif]-->Iniciar un régimen pre- autonómico y devolver los estatutos políticos; Cataluña, Galicia, Andalucía...
<!--[if !supportLists]-->3-       <!--[endif]-->Llevar a cabo una reforma económica a través de una política de reformas fiscales.
<!--[if !supportLists]-->4-       <!--[endif]-->Establecer un régimen de libertad más amplio. Para ello se amplió la ley de amnistía, se reformó el Código Penal y se regularon de forma más exhaustiva la libertad de reunión, asociación...

¿Qué es un proceso constituyente?
Es un proceso político constitucional que conduce a la aprobación de una constitución.
En un principio, los sectores más reaccionarios, decían que cuando se organizan las elecciones, no se hablaba de la elaboración de Cortes Constitucionales, pero la demanda social, política y sobretodo histórica, no dejaba otra opción a los gobernantes. Era necesario.

El 26 de julio del 77, el Pleno del Congreso elige una Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que tenían 36 miembros y estos 36 dirigen el 2 de agosto, una ponencia de 7 diputados; la ponencia Constitucional, encargada de redactar el proyecto de Constitución.
Los ponentes eran:
UCD: - Miguel Herrero de Miñón.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Pérez Llorca.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Gabriel Cisneros.
PSOE: - Gregorio Pérez Barbo
PCE:    - Jordi Soler Turá.
AP:         - Fraga.
PDC:      - Miguel Roca.

Características del Constituyente:
  1. Era un constituyente atípico, en comparación con otros procesos: estuvo muy condicionado por facciones sociales y políticas provenientes del régimen anterior.
  2. Fue realizado por un Parlamento. La voluntad del pueblo suele ser representada por la primera cámara, la segunda es un cortapisas.
  3. El gobierno no fue de concentración; fue ejercido solamente por un partido (UCD).
  4. Este constituyente fue temporalmente dilatado. Empezó a redactar la Constitución a mediados de agosto y fue aprobada en diciembre del siguiente año.

El proceso constituyente español coincidió con otros en la ausencia de control del gobierno por parte de las Cortes Constituyentes. (En este caso, la UCD llevaba el control en solitario pero tomaba pocas acciones sin contar con la oposición).
Al igual que en otro procesos, las Cortes son disueltas  el promulgarse la Constitución. Las disolvió Suárez.

Descripción general del proceso:
Se eligieron a los ponentes y hubo un... en ponencia.
Empezó a trabajar del 22 de agosto al 22 de diciembre elaborando un anteproyecto de la Constitución.
Este fue publicado en el BO de las Cortes y fue filtrado (no debía serlo) por el PSOE, buscando la división de sus ponentes políticos para lograr mejores resultados.
 Este borrador o anteproyecto se publica el 5 de enero del 78.
Empieza otro periodo: los diputados y el presidente de las Cortes, llevan a cabo enmiendas para convertirlo en proyecto. Los 7 ponentes tienen que re- elaborar el texto y publicar el proyecto.
Se publica el 17 de abril del 78 en el BOC y ahí acaba la labor de los 7 ponentes y pasa a debate de las Cortes.
Las discusiones en la ponencia fueron de absoluta confidencialidad.

Estas 2 fases de la ponencia, no estuvieron exentas de conflictos.

El proyecto pasa a discutirse en el Congreso de los Diputados. Hay debate en comisión. Entre mayo y junio también hay protestas porque  AP y UCD aplican la mayoría, pero UCD empieza a negociar con la comisión.
La comisión empieza su trabajo en Junio.
Luego debate en el pleno.

El texto en el debate del pleno se elabora en junio del 78, se aprueba de manera rápida y apresurada (hubo un atentado poco antes). En julio, el día 24, sale el texto resultante de la Constitución y pasa al Senado.
Se debate en la comisión (agosto, septiembre) y luego en el pleno (septiembre- octubre).
El texto aprobado en el Senado se publica en el BOC.
Para solucionar los problemas que suponen las correciones, no muy bien aceptadas por algunos sectores, se crea una comisión mixta; senadores y diputados (4). Su función es salvar las discrepancias entre los textos aprobados por ambas cámaras, bien optando por uno de ellos, o bien terciando entre ambas redacciones. Es un trabajo muy delicado.

Las reuniones no fueron públicas. Duraron 9 meses y el dictamen se publicó en 28 de octubre.

Pasos que faltan:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Aprobarlo por ambas cámaras que se reúnen de manera simultánea pero de forma separada.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Referéndum popular; el 6 de diciembre se aprueba.

La mayoría de los partidos votaron a favor. AP, no. PNV; abstracción.

El 29 de diciembre de promulga la Constitución.

La Constitución:

Características:
  1. Influencias que ha recibido: en general es una Constitución pragmática, porque incorpora elementos solamente cuando ya habían sido experimentados en otros sistemas constitucionales y  cuando sólo existía un amplio consenso para poder realizarlo. Esto se da porque había una voluntad política de normalizar la vida institucional y política del estado y para evita nuevas crisis.
Influencia de la constitución con respecto al constitucionalismo histórico español. El resto de Constituciones españolas, habían tratado, más o menos los mismos temas; monarquía parlamentaria como forma de gobierno y parlamento bicameral. (Con excepción de las de 1812 y 1951). La que más influyó la del 78, fue la constitución republicana del 31 con 3 elementos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Instauración de las autonomías, que en su momento (31) fue una novedad a nivel mundial.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Creación de un tribunal de garantías constitucionales. El primero se había creado en Austria.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La constitución del 31 reconocía el recurso de derecho de amparo.
  1. Constitucionalismo europeo: la constitución alemana llevaba 30 años funcionando y recogía:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Concepto de un estado social y democrático de derecho: una opción que reconoce la noción de censura constructiva. La constitución alemana decía que se podía establecer un control del Parlamento pero que debía ser constructivo; se debía presentar a un candidato. Un presidente alemán fue elegido por una moción de censura. SI no fuese constructiva se diluyen las Cortes y se convocan elecciones.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Contempla un tribunal constitucional.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Concepción iusnaturalista de los derechos fundamentales; los derechos del hombre provienen del derecho natural. El hombre por ser hombre tiene derecho a la vida y derecho inalienables.
Otras constituciones europeas:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Constitución italiana 1947: copia la posibilidad de que el poder judicial tenga un autogobierno mediante el Consejo General del Poder Judicial (son vocales elegidos por partidos políticos. Sería más o menos un tribunal disciplinario.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Constitución de Portugal 1976: copia la cuestión relativa a los derechos fundamentales, la parte dogmática.
  1. La constitución tiene 3 partes diferenciadas:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Parte Expositiva: es la presentación. La declaración de voluntades expresadas por el constituyente. Serían las claves, los ideales sobre los que se asienta la constitución.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Parte dispositiva:  se divide en títulos. Estos títulos se dividen en capítulos, los capítulos en secciones y a su vez estas, en artículos.
Títulos- capítulos- secciones- artículos.
En cuanto a contenido, esta parte tiene 3 grandes secciones:
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Parte dogmática: comprende los principios generales del ordenamiento jurídico y enumera los derechos fundamentales y sus garantías.
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Parte orgánica: regula el funcionamiento de los órganos institucionales del estado y establece a su vez la división de poderes.
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Parte que regula el poder de reforma constitucional (Título 10º).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Parte final: constituida por las disposiciones, que a su vez se dividen en 4 tipos:
<!--[if !supportLists]-->a)       <!--[endif]-->Disposiciones adicionales: contienen reglas de difícil encaje en la sistemática constitucional, que están adoptadas sin perjudicar la unidad y coherencia formal del texto constitucional. La más controvertida es la que se refiere a los fueros.
<!--[if !supportLists]-->b)       <!--[endif]-->Disposiciones transitorias:  reglas que regulan el régimen jurídico durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la constitución y la plena efectividad de sus previsiones. Algunos preceptos deben ser realizados mediante leyes, y en el periodo que no pueden ser estabilizados, rigen para que no haya vacío legal.
<!--[if !supportLists]-->c)       <!--[endif]-->Disposiciones derogatorias: son cláusulas que anulan todo contenido normativo anterior a la constitución.
<!--[if !supportLists]-->d)       <!--[endif]-->Disposiciones finales: regulan la entrada en rigor de la propia constitución.
Características importantes de la Constitución:
  1. Fue una constitución consensuada; fruto de un pacto de estado sobre las reglas de juego político básicas. Este consenso a su vez, se asentaba sobre 3 elementos sobre los que no cabía discusión:
La necesaria consideración como estado social democrático y de derecho. Esta concepción trata de superar el concepto de estado liberal del derecho clásico, y dotarlo a su vez, de una capacidad transformadora es un doble sentido: por un lado alcanzar más profundización democrática  en el propio estado. Por otro conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos.
  1. La forma de gobierno debía ser una monarquía parlamentaria. Esto era más bien un elemento discursivo, no real, en forma de integridad ideológica de cara a las bases (PSOE, discurso republicano). Es importante decir que el rey, no juró la constitución porque era rey, no para ser rey.
  2. Necesidad de descentralizar el estado y reconocer la existencia de unas autonomías de carácter histórico. Se define a España como nación indisoluble, pero integrada a la vez por territorios, comunidades autónomas. Estas regiones tienen un derecho a la autonomía política que la Constitución reconoce y autoriza en el marco de la solidaridad de las mismas.
Todos los partidos políticos tenían en sus proyectos políticos la idea de las autonomías. Era una estrategia diferenciadora del Antiguo Régimen centralista, como forma de alejarse de éste. Establecen un programa autonómico y regional.
El consenso obliga a pactar un texto constitucional artículo por artículo, lo que indujo a utilizar palabras o expresiones ambiguas con objeto de posibilitar el acuerdo sobre las palabras y no sobre las ideas. Es decir, que se pueda desarrollar el contenido de la constitución de forma plural
  1. Es una constitución derivada porque responde a modelos e influencias de otras constituciones. Como reacción a las leyes fundamentales de Franco y la falta de derechos individuales, lo que condujo a una inflación de la parte dogmática.
Decir también que como en España no existía una Constitución, no había especialistas en derecho constitucional y la realizaron expertos en derecho administrativo.
  1. La constitución tenía un carácter imprevisor por 2 cuestiones:
    1. No fue capaz de prever una situación como la del 23-F. Aquí el 23-F, se produjo un vacío de poder por el secuestro del Senado y Congreso. No habían pensado como solucionar un caso así.
Parece innecesario el deseo de constitucionalizar una modelo económico determinado, teniendo en cuenta la existencia de una petición formal de entrar en la UE.




















Tema 3. Régimen político español como Estado Social y Democrático de Derecho.

1.1.Artículo 1.1. en sentido unitario: Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD)
Esta expresión define el régimen político en que nos desarrollamos y cobra todo su sentido y contenido junto a otros preceptos constitucionales como la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria como forma de gobierno y la opción de articular el poder como entes territoriales autonómicos.

Estos 3 elementos son el elemento sustancial de la constitución y dan existencia normativa al resto de los preceptos constitucionales. Dan sentido a las demás normas.

Tiene 3 elementos que vamos a ver por separado. La reunión de los mismo en una sola expresión da sentido unitario y cada uno de ellos se complementa y desarrolla mutuamente.

Ej. 1. La convivencia democrática: ha de darse dentro de la constitución y de las leyes, pero además conforme a un orden social y económico justo. No nos sirven esos derechos si no existe una igualdad real de los ciudadanos.

Lo que se trata con el estado social, no es sólo integrar a los ciudadanos de forma jurídica y públicamente, sino económica y socialmente también. El elemento social une, entronca con el democrático con el principio de igualdad, que es fundamental.
Cuando Fernando de los Ríos fue a la URSS y le preguntó a Lenin que dónde estaba la libertad, Lenin respondió que no la necesitaba porque tenía igualdad material.

Ej.2. Le ley cuyo imperio se proclama, ha de ser siempre expresión de la voluntad popular, si no, no es legítima, no es aplicable ni tiene por qué cumplirse.

Ej.3.  La intervención del estado en la esfera pública, social, económica, debe estar sujeta a los controles y procedimientos jurídicos. Le ley condiciona al principio social. La constitución establece los medios por los que el estado puede intervenir en la economía.

3.2. El estado de derecho: garantía de los derechos fundamentales, división de poderes e imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Es aquel que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, que divide el ejercicio de los poderes del estado entre diferentes instituciones u órganos (división de poderes) y subordina la actuación de estos poderes a la ley en cuanto a expresión de la voluntad popular.

Su objetivo es el constitucionalismo, someter el poder a la ley, una limitación externa legal.

Hay 2 concepciones:
a) Alemania. s. XIX. Concepto formal de estado de derecho. Dice que el estado se autolimita y se somete a la ley. Novedad dentro del constitucionalismo mundial. A pesar de su absolutismo el estado alemán somete a su propia administración al derecho y el control de los tribunales.

b) Gran Bretaña, Francia, EE.UU.: concepción material de estado de derecho. Es menos restringido. Reconocía los derechos humanos por parte del estado, la división de poderes, establecía el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

El estado contemporáneo actual contiene elementos de los dos modelos de estado de derecho.
Estado contemporáneo es aquel que surge a partir de la IIGM. El anterior era el estado moderno.

Por lo tanto en las dos concepciones iniciales, o en la concepción mixta, la legitimidad del Estado reside en la legalidad del ejercicio del poder.

3.3. Elementos del estado de derecho:
<!--[if !supportLists]-->a)       <!--[endif]-->Derechos fundamentales:
El ED tiene como finalidad garantizar los derechos humanos en cuanto a derechos de una libertad derivada de la igual dignidad del ser humano.
No es cuestión de una simple limitación del poder por parte del derecho, sino de reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos humanos mediante su organización política como derechos fundamentales.
Históricamente hay tres fases en los derechos fundamentales:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->1ª Fase (s.XVIII y XIX): se debe asegurar una esfera privada donde el estado debe garantizar las libertades y los derechos de autonomía del individuo. A la vez establece unas garantías defendiendo esa esfera privada, garantías jurisdiccionales. Son los derechos individuales
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->2ª Fase (bien entrado el s. XIX): el Estado liberal responde a la voluntad de integración social del ciudadano, cuestión que implica la delimitación de un espacio donde las personas privadas concurran para su intervención pública.
Así se crean los derechos políticos; las personas pueden actuar en la vida pública de un país.
Si anteriormente se establecía una división ente estado y sociedad, ahora se piensa en integrar a la sociedad políticamente en el estado: derechos de asociación, manifestación,  reunión... (Esto es algo relativo porque las mujeres no pudieron votar hasta más tarde).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->3ª fase (s.XX): con el Estado contemporáneo, con el fin de que todas las personas lleguen a gozar de aquellas oportunidades y condiciones que exige la dignidad humana, esos Estados desarrollan una categoría de derechos sociales, económicos y culturales, como derechos de prestación y de intervención por parte del propio Estado. Es decir, se crean los derechos sociales.
El Estado debe intervenir en la cultura, la educación, para la existencia de todos los individuos. La Constitución reconoce el derecho a la educación, a la sanidad... sin establecer el nivel prestacional de los mismos.

                Estas tres categorías de derechos están contenidas en el título primero de la Constitución, del artículo 10 al 55. EN el capítulo cuarto se establecen las garantías.

<!--[if !supportLists]-->b)       <!--[endif]-->La división de poderes:
Aparece Montesquieu. Su teoria tiene una proyección histórica importante, estableció el poder político, ejecutivo y judicial. Buscó la diferenciación funcional de los poderes del Estado para que se equilibrasen entre ellos y evitar el despotismo.

Definición: cuando cada uno de los poderes y órganos constitucionales del Estado es supremo e independiente de modo que sus decisiones no pueden ser determinadas por otro poder u órgano del Estado.

La Teoría de Monstesquieu, encuentra su máxima expresión en EE.UU.

División de poderes que establece la Constitución:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Horizontal: se encuentra en la parte orgánica de la Constitución y refleja la división entre la potestad de estado y la atribución de su ejercicio a órganos diversos.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Vertical: Como prevé la existencia de un Estado compuesto de territorios o comunidades autónomas basadas en autonomías políticas, dibuja una división vertical del poder entre los órganos centrales del Estado y los órganos autonómicos.
Se deben limitar los poderes competenciales, si no, surgen problemas: las autonomías tienen un poder y el Tribunal Constitucional se encarga de limitar el poder entre el ente central (Parlamento) y los entes autonómicos, cuando alguno de ellos transgreda su poder.
Ej. Ley de Universidades – toma y daca entre España y Euskadi; decide el Tribunal Constitucional.

<!--[if !supportLists]-->c)       <!--[endif]-->El Imperio de la ley como expresión de la voluntad:
Es el objetivo del constitucionalismo.

El Imperio de la ley, trata de que el gobierno (poder ejecutivo) y los jueces o tribunales (poder judicial) que no representan estrictamente al pueblo, apliquen la voluntad de éste, que está concentrada en el Parlamento.

Para asegurar esto, debe asegurarse que la actuación de estos poderes no sea arbitraria y que además sea sometida al derecho y al ordenamiento jurídico                                               que se estructura mediante la supremacía de la Constitución y el imperio de la ley.

Artículos 9.1 y 9.3 de la Constitución.

Se basa en 2 principios:
<!--[if !supportLists]-->1-       <!--[endif]-->Principio de Constitucionalidad la voluntad popular está concentrada  en la C78 entendiendo esta como norma suprema. Además a la Constitución le está supeditado el ejercicio de todas las potestades por los poderes constituidos del Estado. (Art 9.1.)
<!--[if !supportLists]-->2-       <!--[endif]-->Seguridad jurídica: contiene diferentes principios (Art. 9.3).
Definición: predictabilidad de la norma o las leyes. Certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y sobre los intereses jurídicamente tutelados (que sea visible, no sea algo secreto; que estén escritos).
Se incluyen algunos principios que en la realidad son sólo manifestaciones de la seguridad jurídica.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Principio de vinculación de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (complementa al 1.1.)
Los poderes están vinculados a la Constitución sin necesidad de que se eligiese previamente. Aplicabilidad directa de la Constitución.
A Excepción del Parlamento, cuando este modifica, deroga, la ley, no está sujeto a la ley sino a las cámaras.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Principio de legalidad: la ley en cuanto a que está dictada por el órgano que representa al pueblo en el estado, vincula a todos los ciudadanos y a los poderes del mismo. Tiene 2 vertientes:
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Principio de reserva de ley: excluye la utilización de un tipo específico de ley a la hora de realizar una materia.
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Principio de primacía de la ley: el Parlamento puede atraerse para su legislación una materia no reservada en cuyo caso, esta materia no podrá ser regulada por vía reglamentaria (ejecutiva).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Principio de publicidad de las normas: no existe obligatoriedad de las mismas sin su publicación.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Principio de irretroactividad de las normas sancionatarias desfavorables y restrictivas de los derechos individuales. No tienen vigencia las normas desfavorables. Se pretende restringir los derechos individuales
Según el Estado de derecho, no resulta adecuado sancionar a alguien por una actuación que en el momento de realizarse la sociedad mediante la ley se consideraba sancionable.
Esta irretroactividad no es afirmable en términos absolutos, porque en este caso, llevaría  a acciones paralizantes del jurídico. Se puede impedir la sanción pero no el efecto retroactivo de una norma que, en este caso colisiona con otros derechos individuales diferentes de los anteriormente mencionados.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Principio de interdicción (prohibición) de la arbitrariedad: de acuerdo con este principio los poderes públicos no pueden hacer nada arbitrariamente sino con justificación suficiente y de similar manera en casos iguales, de manera uniforme; si no, se deslegitima.
El juicio de prohibición de arbitrariedad se dirigía a los actos del gobierno y la administración.
La Constitución reconoce (Art. 103.1) que la administración debe actuar con sometimiento a la ley.
Todos los poderes públicos buscan el interés público, y el primero de estos intereses es actuar de acuerdo con la ley. Por ello, la Constitución amplía esta prohibición a los poderes públicos.

Por eso, la obligación de actuar de acuerdo al procedimiento pre- establecido y de acuerdo con los principios constitucionales y legales existentes, se extiende no sólo al ejecutivo, sino también al ejecutivo y judicial.
A estos dos últimos, la prohibición de arbitrariedad por parte de los poderes públicos, reviste la forma de prohibición de trato desigual no razonable, es decir, coincide con el principio de igualdad en y ante la ley.

En cuanto al legislativo, hay que distinguir entre arbitrariedad y el arbitrio legítimo. Se entiende el arbitrio como la legitimidad del legislador a la hora de regular una materia en una dirección determinada o en otra de entre las compatibles con la Constitución española.

Arbitrariedad existirá cuando se aprecie en la ley capricho, inconsecuencia o incoherencia, creadores de desigualdad o de distorsiones en los efectos legales sobre los ciudadanos.

La ley contiene determinados elementos que no cumplen con ese principio.

Principio de responsabilidad de los poderes públicos: se extiende a todos los poderes públicos y quiere decir; si los poderes públicos están obligados a actuar de acuerdo con las leyes y la Constitución, el incumplimiento de tal obligación, debe comportar necesariamente la reacción por parte del ordenamiento jurídico, bien sea de tipo sancionatorio con respecto a las personas responsables de tal acto o bien sea de carácter indemnizatorio, en beneficio de los ciudadanos perjudicados por tal actuación.

2º elemento: el estado social dentro de la constitución española:
Surgimiento y advenimiento:
Nace como un intento de superación del estado liberal. Características del estado liberal:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Estricta separación entre estado y sociedad.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Constitución de carácter político y no jurídico. Debe asegurar la independencia del individuo en terreno social y económico.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Proclamaba la existencia de las mínimas leyes posibles. Destinado a no alterar el orden social natural. Laissez faire, laissez passer.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Establece una nueva división social, principalmente entre burgueses y obreros. Aparecen nuevas desigualdades y conflictos sociales. Con esta nueva polarización social, surgen las reivindicaciones de las clases más desfavorecidas, con el principal objetivo de conseguir reformas sociales y mejores condiciones de vida. Reclaman su participación en la vida política activa.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El orden económico liberal, evidenciaba grandes crisis cíclicas, que a su vez creaban grandes tensiones sociales.

Este sistema cayó con el crack del 29. Las clases dirigentes tenían miedo a un asalto de los obreros al poder. El mercado se ve incapaz de controlar sus excesos, es necesaria la intervención del estado en la propia sociedad, en concreto en la economía. La intención es redistribuir la riqueza entre los individuos, para conseguir un orden social más igualitario. Se empieza a difuminar la separación entre estado y sociedad. Comienzan Weimar, Méjico, URSS.

Características jurídico políticas del estado social:
1. Estado muy desarrollado en términos económicos. Persigue políticas  económicas de carácter keynesiano de expansión de la demanda y de pleno empleo. Mediante la provisión de un amplio sector público demandador de servicios y la utilización de instrumentos económicos de carácter fiscal, monetario y prestacional para intervenir en el orden social y económico (ciclos).

2. El Estado social trata de superar las contradicciones entre la titularidad formal     de los derechos públicos subjetivos y su ejercicio público en efectivo.
<!--[if !supportLists]-->3.       <!--[endif]-->El Estado social trata de lograr la procura existencial de los individuos, es decir, trata de cubrir aquellas necesidades vitales básicas que no pueden ser satisfechas ni por individuos ni por ciertos grupos sociales.
<!--[if !supportLists]-->4.       <!--[endif]-->El status de ciudadanía comprende ahora, no sólo una común participación en valores y derechos políticos sino también en bienes económicos y sobretodo culturales. Es el estado de la cultura. Nunca los grupos sociales han tenido tanto acceso a la cultura.
<!--[if !supportLists]-->5.       <!--[endif]-->Diluye la separación entre  Estado y sociedad. La sociedad pasa a ser constituida por el estado, siempre dentro de unos patrones constitucionales. La Constitución pasa de tener un carácter programático o político a tener un carácter normativo, es decir, regula plenamente el proceso político en cuanto a la actuación de los poderes públicos y la práctica judicial. La Constitución se convierte en norma suprema del ordenamientos.
<!--[if !supportLists]-->6.       <!--[endif]-->En Constitucionalismo social se singulariza históricamente frente a otros modelos constitucionales por la inclusión de los derechos sociales, que por su naturaleza reivindican una actuación positiva por parte del Estado. Debe mantener ciertos regímenes y sectores públicos enfocados a satisfacer los derechos sociales contenidos en la Constitución. El problema es que la Constitución no especifica el  nivel con el que se deben mantener esos modelos prestacionales. Tomemos unos derechos sociales reconocidos y el Estado debe respetarlos, aunque no diga como asignar el dinero ni qué relación deben tener entre ellos.

Expresión del principio social dentro de la Constitución:
A diferencia de otros modelos constitucionales, la Constitución del 78 define con normas y principios jurídicos el alcance del principio social.
Los aspectos más relevantes que hacen referencia a este principio social, plasmados en la Constitución son:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Constitución económica: la Constitución española ya no es sólo política, porque comporta decisiones constituyentes de carácter económico y social, es decir, establece una constitución económica. La Constitución económica son las normas constitucionales destinadas a configurar el marco jurídico
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]--> fundamental para el funcionamiento de la actividad económica
Aparece en el título 7º (economía y hacienda) y también dentro del título 1º (capítulo tercero).
La Constitución española establece una opción por un sistema de economía mixta, es decir, por un lado la constitución económica garantiza las libertades económicas propias de la sociedad capitalista. El derecho fundamental es el derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art.33.1).
Así mismo, la Constitución española garantiza la libertad de empresa y explícitamente también la economía de mercado (Art.38).

Pero a la vez, al ser mixta, también permite la intervención pública en la vida y esfera económica. Traspasándose la frontera entre lo público y lo privado. (Art. 128)

En el artículo 38, libertad de empresa, planificación general de la economía. En el artículo 40.1.; política de redistribución.
En el artículo 128.2; la Constitución también permite la existencia de un sector público de la economía. (“El Estado tiene posibilidad de crear empresas).
En el artículo 131; también hace posible la planificación económica dentro de la intervención pública.

La doctrina habla de un modelo mixto, pero algunos autores hablan de que esta Constitución es de más estilo liberal a nivel económico que otra cosa, por ejemplo, las empresas que se privatizan, lo cual al final va en contra del usuario.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La organización de los derechos sociales, económicos y culturales dentro de la Constitución:
A diferencia de los derechos individuales y políticos, los derechos sociales precisan para su ejercicio de la prestación de un servicio por parte de los poderes públicos, son los llamados derechos de prestación.
Hay cuatro grandes bloques dentro de los derechos sociales:
<!--[if !supportLists]-->a)       <!--[endif]-->Derechos sociales vinculados a la creación de servicios públicos de carácter general: los grandes logros del estado social han estado vinculados alrededor de la creación de unos servicios públicos generales. Parcelas: enseñanza pública (Art. 27), sanidad (Art.43), seguridad social (Art. 41).
<!--[if !supportLists]-->b)       <!--[endif]-->Derechos sociales de carácter laboral y sindical. La base del establecimiento de estos derechos está en la lucha histórica de la clase obrera por garantizar unas condiciones de vida y de trabajo más justas y para obtener una mayor protección de los intereses de los trabajadores.
Art. 28, libertad sindical, Art 37.1. derecho a la negociación colectiva.
                               Art.28.2. derecho a la huelga de los trabajadores.
                               Art.35. derecho al trabajo.
Art.129.2. Cogestión corporativa. Viene de la democracia industrial (Habermach). Los trabajadores pueden ser dueños de los medios de producción.
<!--[if !supportLists]-->c)       <!--[endif]-->Hace referencia a derechos derivados de la protección dirigida a los grupos sociales especiales, por ejemplo la tercera edad (A.50), los disminuidos físicos (A.49).
<!--[if !supportLists]-->d)       <!--[endif]-->Derechos sociales vinculados al medio ambiente. Relativamente nuevos. Su reconocimiento, a pesar de que necesita un post desarrollo legislativo para generar derechos subjetivos, ha introducido en el marco constitucional un nuevo campo de acción jurídico y político.
Art.45.


El principio democrático en la Constitución: concepto procedimental y sustantivo de democracia, la soberanía, derecho de participación de los ciudadanos en asuntos públicos.
El principio democrático es el eje central de la Constitución del 78 porque con respecto  al franquismo, los  principios democráticos son el rasgo más novedoso. 3 elementos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Soberanía.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Derecho de participar en los asuntos públicos.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Expresión del pluralismo.
1. Soberanía: corresponde al pueblo español. Significa que el poder supremo de la comunidad corresponde a la totalidad de los miembros de la sociedad española, quienes los ejercen a través de la aprobación de la Constitución y mediante la provisión de un sistema de gobierno adecuado. Lo recoge el artículo 1.2. “La soberanía nacional reside en el pueblo español”

Este artículo está virtualmente influido en el artículo 3 de la V República Francesa. Este artículo 3, intenta eliminar una posible contradicción entre nación y pueblo. Lo intenta pero no lo consigue. Hay 2 conceptos de soberanía:
· La de Rousseau: cada uno tiene un porcentaje de soberanía que ejerce de modo imperativo (soberanía popular).
· La de Sieyes: soberanía nacional. Pasa de ser una cuestión estadística a ser algo abstracto, vinculado a la ciudadanía. Traspasa la soberanía del pueblo a la nación por medio de representantes. Es la trampa. Desaparece la vinculación del individuo.

La intención de eliminar la posible vinculación entre nación y pueblo es un fraude.

En la Constitución española, la soberanía adquiere una doble vertiente:
· Hacia el exterior de la comunidad. Se reconoce la soberanía al estado a nivel internacional.
· Hacia el interior: la soberanía significa que el poder supremo corresponde a los ciudadanos.
Dentro de la comunidad política, dotada de una Constitución normativa, la soberanía se concreta en la capacidad de ejercer el poder constituyente originario que a se vez, ha definido unos poderes constituidos a través de los cuales el pueblo directamente o a través de sus representantes, organiza su participación en condiciones de igualdad, dentro del autogobierno y además, el pueblo se reserva su intervención a través de la reforma de la Constitución.
Siempre, los poderes constituidos encuentran su  referencia última en el propio pueblo por ejemplo, Art. 117.1.; la justicia emana del pueblo.

2. Derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos:
La esencia de la democracia política se basa en el criterio de que los asuntos públicos han de ser decididos por los propios ciudadanos. Es decir, el objetivo es que el pueblo se gobierne  a sí mismo posibilitando que los integrantes del pueblo participen directamente en la adopción de las decisiones políticas, principalmente en la elección periódica de representantes.

Se rpetende que los integrantes del pueblo se conviertan en ciudadanos activos a través de diferentes canales. Por ejemplo mediante el derecho a participar en los asuntos públicos, a través del ejercicio del sufragio universal (que debe ser libre directo y secreto). También otro canal es la adopción de decisiones políticas directas (referéndum), la elección de representantes (diputados, senadores, etc.), o derecho al acceso a los cargos y funciones públicas.

Algunos de los artículos que hacen referencia son:
-125: institución del jurado popular.
- 27: reconoce la participación de los ciudadanos en la enseñanza.
- 48: juventud.
<!--[if !supportLists]-->3.       <!--[endif]-->La expresión del pluralismo:
2 supuestos básicos:
· Para la defensa de sus intereses el individuo requiere cada vez más del apoyo de grupos sociales en su vida cotidiana.
· El Estado pasa a ser el objeto de influencia para los diferentes grupos y fuerzas sociales.
Desde esta perspectiva nace el concepto de pluralidad.
La pluralidad es el conjunto de actitudes, creencias, culturas e ideologías que producen niveles de homogeneidad hacia el interior del propios grupo, y de diferenciación y distanciamiento dentro del sistema u orden social. Siendo por tanto esa pluralidad una realidad fáctica, surge entonces el elemento del pluralismo, como un valor, un principio ideológico cuya función esencial será la de lograr superar el enfrentamiento si neutralizar o aniquilar el derecho a la diferencia. Acepta el conflicto dentro del orden social y establece el ámbito de lo político como la solución coyuntural a dicho conflicto.

Los conflictos pasan a ser desafíos. Hay que agregar intereses y diferentes virtudes y sensibilidades.
El pluralismo cumple la función de legitimar las decisiones políticas que en cualquier caso, han sido tomadas teniendo en cuenta esa variedad y dotando de participación a esas distintas sensibilidades.
Pluralismo: aúna sensibilidades.

La función de la constitución en el pluralismo consiste en preservar esas garantías por ser parte de ellas.
 El pluralismo adquiere reconocimiento en 2 grandes direcciones:
1.Organizaciones que expresen el pluralismo político (partidos políticos), los constitucionaliza, hace reforzar la intuición de que ocupan un lugar central en nuestra democracia, como expresión del pluralismo político de la comunidad y como principales sujetos del proceso político.

2. El pluralismo social recoge: sindical, agrupación empresarial (artículo 7.28), colegios profesionales (art. 36.52).

3. El pluralismo nacional: España está integrada por realidades sociales diferentes como son las nacionalidades y regiones. Para las cuales, la C establece un marco jurídico con el fin de que el propio estado se adapte a su pluralismo.
Art.2.- autonomía de las nacionalidades.
Art 3. Y 20.3. – sociedad española y diversidad de lenguas. Valor difuso por todo el texto, pero existe.


Los partidos políticos:
El pluralismo político se expresa hoy fundamentalmente a través de los partidos políticos.

Los partidos políticos son asociaciones privadas de carácter voluntario que sin embargo, están dotadas de funciones públicas y que además son producto del ejercicio de la libertad de asociación.
Dentro de la esfera pública (donde los individuos se relacionan entre sí y también con el estado), los partidos constituyen hoy, el principal sujeto colectivo para establecer una relación estable entre estado y sociedad, es decir, en la esfera pública, los individuos se agrupan en asociaciones y esa esfera es tomada por los estados.

Los partidos no son órganos del estado, surgen de la libre voluntad de los ciudadanos, y por ello se crean y ejercen sus actividades de manera libre.

En la URSS, el partido comunista se hizo con el poder estatal, y se difuminó la esfera pública, no se diferencia entre el estado y el partido en el poder.

Funciones que cumplen los partidos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Genéricas: ejercen la función de mediar entre la sociedad civil y la sociedad política y traducen y convierten las reivindicaciones ciudadanas en proyectos políticos más globales. Proporcionan a los ciudadanos la oportunidad de obrar políticamente. Fundamentalmente en las democracias representativas en las cuales vivimos, los partidos son el elemento básico para ello; el individuo no es capaz de llevar a la política una reivindicación, necesita una unidad de acción.
Son los medios de expresión política del pueblo, sin los que este, no podría moverse dentro de la esfera política por lo menos de una manera coherente. Vivimos en una democracia de partidos.

Formas de pervertir la división de poderes por parte de los partidos; muchas, las disciplinas de partido, aunque los representantes autonómicos deben mirar por el bien de sus autonomías y no a favor de los partidos.
Así mismo, otra forma de perversión, es el referéndum, la decisión sobre si son o no vinculantes, lo decide el ejecutivo (en el de la OTAN no era vinculante). Hay muchos ejemplos.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Concreta: la C española reconoce 3 funciones como pieza indispensable para una democracia representativa, que justifican el tratamiento jurídico que les dispensa. Ninguna C reconocía el valor de los partidos políticos.

Las tres funciones son:
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Expresar el pluralismo político.
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, por ello se les otorga un lugar central en el proceso electoral.
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Servir como instrumento fundamental aunque no el único, de la participación  política. Hay otras formas de representación política que nacen como reivindicaciones respecto a diferentes cuestiones o sectores, por ejemplo, los ecologistas. En Alemania u Holanda, nacieron como partidos políticos y acabaron formando parte del poder estatal con la concesión de carteras ministeriales.
Puede haber movimientos sociales (de todo tipo) en los que la sociedad puede llegar a influir en el poder político.

Criterios o principios básicos, para el reconocimiento jurídico de los partidos.
Aparece reflejado en la Ley de Partidos del 78. Criterios:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Su creación y el ejercicio de actividades debe de ser libre. Su organización interna y funcionamiento tienen que venir determinadas por sus propios estatutos, que deben de estar aprobados por sus afiliados sin que pueda existir un control por parte de la administración sobre estos estatutos. Para ello se les somete a un régimen de asociación, en virtud del artículo 22, porque este régimen asegura un grado menor de control por parte de la administración; concede mayor autonomía.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Su actuación debe respetar la C y la ley, lo que no significa que deban estar de acuerdo con ellas, ya que pueden ser contrarias a las mismas y propugnar su legítima modificación por ejemplo, los republicanos.
Pregunta; ¿Hay que dejar que un partido ganador elimine el sistema democrático o aprobar el golpe legitimizarlo, para salvar la democracia? Difícil solución.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Su estructura interna y su funcionamiento deben de ser democráticos. La propia Ley de Partidos establece que los partidos deben de contar siempre con un órgano supremo constituido por una Asamblea General o Congreso. Este órgano supremo debe estar formado por todos los afiliados (mediante representantes).
Además todos los miembros del partido tendrán derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo, y además los afiliados tienen el derecho a acceder a la información sobre las actividades del partido y su situación económica.

Los controles sobre los partidos:

Con la ley vigente, los controles son de dos tipos y están encomendados únicamente a la a autoridad judicial. 2 tipos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Control preventivo: se produce en el momento de iniciar el expediente para su inscripción en el registro de partidos políticos. Este registro nunca procede a realizar un juicio material sobre el reconocimiento o la legalización de los partidos. La legalización se produce por efecto de la ley de manera automática pasados 20 días del momento de la presentación de la documentación a ese registro. Es decir, el encargado del registro sólo tiene que comprobar si los documentos se han presentado se adscriben a lo que se pide; los ve y comprueba que no falte nada.
Si falta alguno, o existen defectos formales, deben ser comunicados a los solicitantes señalando cuáles son los errores y les da un plazo para presentarlo.
Si de la documentación presentada, el encargado dedujese indicios racionales de ilicitud penal, el Ministerio Fiscal, para que esté, en el plazo de 20 días, organice un examen para ver si existe esa ilicitud penal. En caso afirmativo se insta a un tribunal para que este sea ilegalizado. En caso contrario deberá legalizarlo.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Control Represivo: los partidos pueden ser disueltos o suspendidos por decisión de la autoridad judicial competente y siempre en virtud de una resolución judicial motivada. Casos:
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Casos en los que se incurra en los supuestos tipificados como asociación ilícita de acuerdo con el código penal.
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Cuando su organización sea contraria a los principios democráticos.





























               















Tema 4. Constitución, ordenamiento jurídico y fuentes del derecho.

4.1. Fuentes de derecho y ordenamiento jurídico:
Las fuentes de derecho son los actos o hechos a los que un determinado ordenamiento jurídico atribuye la capacidad para producir normar jurídicas.

Normas jurídicas: contenido concreto de una fuente que regulan el aspecto o ámbito material determinado.
Ej. La ley sería una fuente del derecho, como los tratados internacionales, las costumbres... Pero la norma regula un aspecto concreto de la realidad social. La norma “rellena” la ley.
Tenemos una ley orgánica que regula el proceso electoral. La fuente del derecho es la ley. La norma es en este caso, lo que regula el proceso.
Si regulamos la circulación por la izquierda; la fuente de derecho es la ley, la norma es la regulación.

Las normas jurídicas están contenidas en las partes del derecho que son su continente. Las fuentes del derecho son el soporte legal sobre el que se desarrollan las normas jurídicas, vinculadas a una cuestión material concreta.
Ej. BOE, está lleno de normas jurídicas, y al mismo tiempo, de fuentes, que en este caso son decretos (vacíos).

En España, la determinación de las fuentes del derecho se realizaba históricamente a través del código civil, que en su Art. 1.1., aún hoy, establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son; “la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Ej. Cuando no existía la Constitución, el código civil regía como ley.

Sin embargo, la C78, se sitúa como marco superior donde se establecen y enumeran las fuentes del derecho, que nutren el ordenamiento jurídico español. Constitución = fuente de fuentes.

Orden:
1º.        Constitución; fuente de fuentes.
2º.        Fuentes; diferentes del derecho, dictadas por la Constitución. Ej Tratados Internacionales.
3º.        La ley (texto Habermach); siempre como acto jurídico aprobado por las Cortes Generales (los Parlamentos generalmente hacen leyes).
4º.        Normas con función de la ley; decreto legislativo, decreto de ley.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Decretos legislativos: para aprobar textos propuestos por el Parlamento.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Decretos de ley: hacen referencia a un supuesto de urgencia.
5º.        Normas con valor de ley; reglamentos Parlamentarios.  Sólo se atienen a la Constitución y al reglamento del Parlamento. Las Cámaras mismas aprueban su reglamento.
6º.        Sentencias del Tribunal Constitucional.
7º.        Convenios Colectivos.
8º.        Costumbres.  



Ordenamientos jurídicos:  las normas jurídicas se interrelacionan unas con otras, no están aisladas, es un sistema coherente. Definición: sistema o conjunto ordenado de normas en el que se integran principios, valores, relaciones jurídicas, y que se encuentran contenidos en una pluralidad de fuentes.

Este sistema lo preside la Constitución, como fuente primaria. Dentro de este sistema, estas normas se estructuran en un sistema coherente, dotado de reglas y criterios de organización para resolver los conflictos que puedan surgir entre las normas.

Criterios básicos:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Unidad del ordenamiento: aunque el ordenamiento sea complejo y se organice de manera plural, o prevea la existencia de subordinamientos (ordenamientos de Comunidades Autónomas), nunca deben existir normas o mandatos contradictorios. (Se anularía el principio de seguridad jurídica, no sabríamos a qué atenernos como ciudadanos).
Esta unidad de ordenamiento, se asegura por la propia Constitución, porque es la ley fundamental que otorga validez a todas las otras normas jurídicas (principio de constitucionalidad).
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Renovación de las normas del ordenamiento jurídico de acuerdo con el criterio cronológico: la ley posterior deroga la ley anterior. Se renuevan las cuestiones atendiendo a la nueva realidad. Mediante actos normativos se derogan normas hasta entonces vigentes y se adoptan normas que sustituyen a las anteriores. Las normas jurídicas tienen de vigencia un tiempo indefinido ( a  no ser que la propia norma disponga lo contrario) mientras éstas no sean derogadas. Derogación: privar de eficacia a una norma determinada a través de otro acto normativo posterior en el tiempo.
La Constitución establecía normas transitorias para que desde que se creó hasta que se puso en práctica no hubiera un vacío legal).
Cuando una norma va a derogar otra anterior, surge el derecho transitorio que pretende llenar ese vació jurídico que pueda existir.
Las normas que se aprueban normalmente son irretroactivas.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Ordenación del sistema jurídico mediante el principio de jerarquía de las normas. No todas las normas o fuentes tienen el mismo rango; además de forma cronológica se ordenan de forma jerárquica, de acuerdo con la prevalencia de la fuente del derecho en la que estén contenidas.
Sin embargo, la Constitución otorga a cada una de las fuentes del derecho una fuerza individualizada, para poder introducir nuevas normas en el ordenamiento y para poder derogar las normas existentes.
Las fuentes del derecho poseen una fuente diferente según su rango. Como las normas están contenidas en las fuentes, esto influye también en las normas.
Ej. Una norma de rango reglamentario, norma de rango inferior, no puede oponerse a una norma de rango legislativo, ni ésta a un Tratado Internacional.
La oposición de una a otra norma significa la invalidez de la normas de rango inferior.
Cuando existen normas de diferente rango, es suficiente con el criterio cronológico.
Ej. Una norma de rango inferior posterior en el tiempo y una superior anterior ¿Cuál prevalece? En lo que no se opongan, la primera prevalece, en lo demás se anula.
<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->Criterio de competencia para la determinación de la validez de las normas. Este criterio rige entre órganos que tienen atribuida la regulación de materias diversas, concretamente entre los poderes centrales y los autonómicos.
Es decir, las relaciones entre normas están presididas por las diferentes competencias materiales que puedan tener atribuidas las Cortes y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. La jerarquía aparece en una cuestión concreta: cuando hay  materias o competencias coincidentes. Cuando las CC.AA. y el poder central coinciden en la determinación o legislación de una materia.
Ej. Si el poder central (PC) legisla una materia y las CC.AA. reglamentan o ejecutan una ley. Normalmente el estado legisla sobre unas bases (normas básicas para mantener la unidad del estado) y a partir de ahí, las CC.AA. legislan.

Criterio general: si las normas han sido dictadas de acuerdo con las reglas competenciales de las que se ha dotado el Estado; la Constitución establece como criterio general la primacía del subordinamiento jurídico, es decir, el ordenamiento autonómico. Aunque el derecho estatal se convierte en derecho supletorio a los efectos de llenar las lagunas del ordenamiento jurídico. (Surge la cláusula de supletoriedad).

4.2. Constitución en relación con el ordenamiento jurídico

La C78, es una norma jurídica y forma parte del ordenamiento jurídico en cuyo interior se sitúa en una situación de supremacía frente a todas las demás normas.
Se circunscribe en la tradición constitucional porque divide los poderes del estado y dirige su actuación, establece y garantiza los derechos fundamentales.
Para cumplir con todos los cometidos, la Constitución se configura como parte del ordenamiento y sistemas jurídico; deja de ser un pacto político externo al mundo del derecho (se refiere a cuando hablábamos del Estado social; las constituciones anteriores no tenían valor jurídico).

Además la Constitución vincula tanto a los poderes políticos como a los ciudadanos.
Si la Constitución es una norma ¿cuál es la aplicabilidad de los preceptos constitucionales? Son las siguientes (aplicabilidad de la Constitución como norma jurídica:
La Constitución es una norma jurídica y está integrada por una pluralidad de normas contenidas por sus artículos y disposiciones varias. (No todos los artículos son normas prescriptivas). La Constitución además de normas contiene principios y valores.

- Normas constitucionales que contienen prescripciones o mandatos específicos: tienen 3 categorías:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Normas organizativas o instrumentales, es decir, normas de creación de órganos o de procedimientos para la actuación de esos órganos. Sus destinatarios son los poderes públicos.
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Normas que contienen mandatos al legislador; vinculan solo a las Cortes Generales. Las encontramos en el Título 3º.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Normas que contienen prescripciones de contenido material, destinadas al conjunto de los individuos y cuyos efectivos se extienden a cada uno de ellos. (Título 1º, capítulo 2º).

- Principios Constitucionales: son ideas fundamentales contenidas en el texto constitucional que pueden encontrarse de 2 maneras diferentes:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->De forma difusa o implícita; separación de poderes, soberanía de pueblo, solidaridad y confianza respecto al estado de bienestar)
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->De forma expresa, postcivilizados - escritos-, en la Constitución mediante las llamadas normas principales (principio de seguridad jurídica, principio de responsabilidad de los poderes políticos).
-Valores: en cuando a cualidades poseen algunas realidades constitucionales y que tienen un carácter general y omnicomprensivo, destinados a establecer los fines del estado y a orientar la actuación de los poderes públicos. En principio, estos valores son de aplicabilidad interpretativa, no directa.
Ej. La libertad, la justicia (Art. 1.1) son valores principales del estado, de gran generalidad.

4.3.La Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico:

De ella se derivan las demás y su validez.
Como expresión del constituyente es una norma jerárquicamente superior a las restantes.
A la Constitución deben sujetarse los poderes constituidos para ejercer las potestades que le han sido asignadas.
Esta supralegalidad constitucional se manifiesta en una vertiente formal y en una material.

Formal: garantiza la inmunidad de la Constitución frente a las demás normas en la medida en que tiene un proceso especial de reforma. Desde la perspectiva de la posible reforma, atendiendo a Bryce, la Constitución española, por su carácter normativo tiene un carácter rígido, es decir; tiene una pretensión de permanencia o perdurabilidad en el tiempo.
En ocasiones (casi siempre) la realidad se transforma y resulta necesario reformar las normas en general y la Constitución en particular.

La Constitución española,  establece un procedimiento singular de reforma para así evitar la reforma implícita mediante leyes ordinarias o mediante el recurso a las vías de hecho; los procesos revolucionarios, para adaptarse a las transformaciones vividas por una comunidad.

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Sujeto del poder de reforma constitucional: es el poder constituyente derivado (constituido). Es indisponible para el legislador ordinario. Son tanto las cortes como el pueblo, que actúa de manera distinta según sea el objeto de la reforma.


<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Iniciativa de la reforma: el pueblo no puede pedir una reforma constitucional. Se excluye al pueblo (excepto Suiza) por la prioridad otorgada a la concepción representativa de la democracia.

Esta iniciativa la tiene el gobierno mediante un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros. También el Congreso, que será el que tenga que tomar en consideración, una proposición de ley por parte de los diputados. Esta propuesta, debe ser admitida si esta suscrita por 2 grupos parlamentarios o la 5ª parte de los diputados del Congreso.

También el Senado. Tendrá que considerar la propuesta de ley correspondiente si es presentada por 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario.

Por último, las asambleas legislativas de las CC.AA. Pueden remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley aprobada por ellas.



Procedimientos de reforma de la Constitución:
            El procedimiento de Debate y Aprobación de la Reforma Constitucional es diferente según la materia que se proponga reformar. El más duro es el procedimiento de reforma agravado. Aparece en el artículo 168 será utilizado cuando se proponga reformar totalmente o parcialmente (cuando se quiera reformar el título preliminar, el título segundo y el capítulo 2º, sección primera del título 1º).
Ahí está el núcleo duro de la concepción del estado.

Proceso de reforma:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Se aprueba un proceso de reforma. Las Cortes deben aprobar por separado, , por una mayoría de 2/3 este principio de reforma. Es un filtro previo. Si sale que sí, se procede a la reforma.
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Disolución de las Cortes y aprobación de elecciones generales. Celebradas las elecciones y con nuevas Cortes.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Las cámaras renovadas deben ratificar la reforma. Mayoría simple (mitad +1) en el Congreso y absoluta en el Senado.
<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->Se discuten por ambas cámaras las enmiendas realizadas a la Constitución y el texto de proyecto de reforma. 2/3 de las cámaras para aprobarla.
<!--[if !supportLists]-->5.      <!--[endif]-->Debe ser aprobada por referéndum preceptivo del pueblo.

Proceso de reforma parcial:
Artículo 167. Reforma de lo que esté contenido en el proceso anterior
Las Cortes generales examinan la iniciativa legislativa de acuerdo a un procedimiento legislativo ordinario que sin embargo, está modificado por las exigencias constitucionales.
No hace falta que las Cortes decidan previamente si van a reformar. La aprobación requiere mayoría de 3/5 partes del Congreso y el Senado. La aprobación de cada artículo es por mayoría simple.

Puede haber desacuerdo entre ambas cámaras. En ese caso, se establece una Comisión Paritaria y se presenta un texto que tendrá que ser votado por ambas cámaras por las 3/5 partes de los representantes de cada cámara.

Si no se consigue aprobar este texto conciliador, la Constitución establece un mecanismo por el que se supedita la supremacía de Congreso sobre Senado. Vale con la mayoría del Congreso y 2/3 del Senado.

Si se aprueba el texto puede darse un referéndum facultativo (no obligatorio).

Sólo se ha llevado a cabo una reforma del artículo 13.2. para ratificar el Tratado de Maastrich. (...y pasivo). .




Material: La supremacía material de la Constitución se concreta en que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico, debe realizarse conforme a la Constitución, y que el control de constitucionalidad debe realizarse mediante procedimientos de constitucionalidad. Es decir, toda norma para poder ser aplicada, ha de ser objeto de una interpretación previa. No es posible la aplicación sin interpretación. Hay que averiguar el sentido de la norma y no el propósito consciente de su autor. Hay que interpretar la voluntad de la ley y no del legislador.

Interpretación de la Constitución:
Interpretar es averiguar el sentido de la norma y no el propósito consciente del autor. Hay que interpretar la voluntad  de la ley y no del legislador. Es decir, la norma, con el tiempo adquiere voluntad propia y se desvincula del autor.
Todos lo poderes jurídicos interpretan en algún sentido la Constitución. El intérprete supremo es el Tribunal Constitucional.
Debe interpretarse de forma diferente a las demás normas jurídicas. Todos los que aplican la Constitución deben interpretarla de alguna manera.
Ej. El gobierno tendrá la Constitución como marco y límite sobre el que realizar sus propuestas legislativas.

Los jueces tienen capacidad de interponer una cuestión de inconstitucionalidad. Puede tener una referencia de esa ley e interpelarla. Siempre que un juez aplique una ley, tiene como marco la Constitución.

Las Cortes Generales también la interpretan al legislar, como representación del pueblo que se autogobierna en virtud de la libertad que la Constitución española le garantiza.

Al Tribunal Constitucional le toca juzgar desde un punto de vista negativo si un acto normativo libre del legislador ha traspasado los límites constitucionales y para ello está dotado del poder necesario para declarar la invalidez de las leyes contrarias a la Constitución.

















Tema 5. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

5.1. Definición básica de la monarquía parlamentaria:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->El jefe del estado no es un presidente que esté elegido por un periodo de tiempo determinado, sino que es un rey que asume la jefatura del estado de forma vitalicia y por herencia.
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Régimen parlamentario supone que los órganos del estado son constitucionales (incluido el rey), es decir, derivan o extraen su poder de la Constitución.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->El rey reina pero no gobierna. La función legislativa es del parlamento y la ejecutiva del gobierno. Función simbólica y arbitral. Representa la unidad del estado.
<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->El sistema de poderes, a diferencia de los presidenciales es un régimen de colaboración, no de separación estricta.

5.2. Características constitucionales de la Corona:
Según la C78, características de la corona:
Art.61.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Es un órgano constitucional. No es un órgano soberano (que se atribuye a sí mismo el poder). No está por encima de la Constitución y debe actuar de acuerdo a ella.
Art.57.1.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La monarquía es hereditaria. No se accede por elección popular, ni siquiera en la libre sucesión por parte del rey.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El cargo es vitalicio salbvo abdicación o renuncia, el rey permanece en su cargo hasta que muere. Para garantizar que permanezca en el trono se declara solemnemente que no está sujeto a responsabilidad “El rey no se equivoca y nunca obra mal”.

Estos criterios parecen ir en contra de los criterios democráticos básicos. Para evitarlo, la Constitución establece el Art. 64.2.,que todos los actos del rey deben ir refrendados, es decir, que deben estar firmados o avalados por el presidente del gobierno o algún ministro, los cuales asumen las responsabilidades que puedan derivarse de los actos del rey.

5.3. Atribuciones o funciones políticas y competencias jurídicas:
La Constitución proclama una monarquía parlamentaria en la que la corona, debido a su carácter no electivo ni responsable, debe carecer de capacidad para realizar o ejercer funciones jurídicas estatales, legislativas, judiciales... mediante actos que impliquen una participación efectiva y discrecional en el ejercicio de tales funciones. El rey reina pero no gobierna.

Art.56. establece 3 funciones principales del rey en el sistema político:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Es el jefe del estado y como tal, símbolo de su unidad y permanencia.
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Asume la más alta representación del estado en las relaciones internacionales.
<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->El príncipe no puede casarse con alguien si el rey y las cortes no lo aprueban.

Estos actos jurídicos son actos debidos. Son 33 competencias. Son funciones que no ejerce el rey, sino que las ratifica.

Funciones con respecto al parlamento: función legislativa:
  1. Sanciona y promulga las leyes. Pero el rey no tiene derecho a veto.
  2. Convoca y disuelve las Cortes Generales, pero no de una manera discrecional.
  3. Convoca a referéndum (a petición del presidente del gob).
Función ejecutiva:
  1. El rey propone al candidato a presidente del gobierno y posteriormente lo nombra si el Parlamento lo acepta. única función discrecional.
  2. Nombra y cesa a los ministros, siempre a propuesta del presidente del gob.
  3. Hace publicar los decretos acordados por el Consejo de Ministros mediante reales decretos, a los que no puede negarse.
  4. Puede presidir algún consejo de ministros, con el fin de estar informado.
  5. Mando supremo de las fuerzas armadas.


Función judicial:
  1. Tiene derecho de gracia.
  2. Nombra a  los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial y a su presidente, también al presidente del Tribunal Supremo, siempre previo acuerdo de las fuerzas parlamentarias. Aunque en teoría, la justicia debería ser autónoma.
  3. Representante del Estado en sus relaciones internacionales y de manera simbólica acredita o envía embajadores y también recibe a embajadores extranjeros. (Art. 63).
  4. Firma los tratados internacionales previa autorización de las Cortes o del Gobierno según el tipo de tratado que sea.
  5. Declararía la guerra a otros países y, en su caso, firmaría la paz, pero siempre previa autorización de las Cortes.

De acuerdo con la C, si estas atribuciones se interpretan desde los principios de la monarquía parlamentaria, el rey debe ejercerla desde otros debidos (actos en los que el monarca se limita a notificar la dimisión de otros órganos estatales. No supone una decisión del propio rey.

Puede haber una ocasión con atribución discrecional; la propuesta del candidato del presidente del gobierno. Puede llegar a tener contenido discrecional.
También hay que decir que en la práctica esta discrecionalidad se relativiza según existan o no mayorías claras dentro del Congreso o también existan o no unos lideres claramente definidos.
Ambos casos son difícilmente posibles. Las posiciones se han ido moviendo hacia el presidencialismo.
Existe un espectro político muy definido, no hay tantas igualdades entre unos y otros. Son elecciones de líderes más que de partidos.

Conclusión general tema 5:
¿Actúa sólo el rey en base a este tipo de actos en los que ratifica lo que otros han dicho?
La verdadera función del rey, al margen de estas competencias jurídicas atribuidas por la C, es la de actuar a través de cauces menos formales. Dando consejos, mediando en conflictos, estimulando la acción de los órganos del estado, pero no mediante actos jurídicos, sino políticos.
Preside actos y pronuncia discursos, reforzando la unidad del estado, su fama y sus órganos.


Tema 7. Las Cortes Generales.

7.1. Definición constitucional:
De acuerdo con el artículo 66.2. de la Constitución, las Cortes representan al pueblo español, y en su virtu, ejercer la potestad legislativa del estado, aprobar sus presupuestos, controlar la acción del gobierno y además, tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

7.2. Características de las Cortes Generales.
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Son la institución representativa del pueblo aunque no gozan del poder soberano, porque el poder sigue residiendo en el propio pueblo.
No existe la denominada soberanía parlamentaria, es decir, las Cortes son el órgano o la institución que se constituye como punto de conexión entre la sociedad y el estado. Es la institución donde van los representantes del pueblo.
En todo caso, las decisiones que tomen las Cortes o las Cámaras Legislativas, deben ser acatadas por los ciudadanos y por los órganos estatales. Sólo encuentran como supremacía, la propia Constitución.
Cuando las Cortes legislan, están creando un nuevo derecho, y están sujetas a la Constitución y a los reglamentos de las Cámaras.
Los miembros de las Cortes, no están sujetos a un mandato imperativo (art. 67), es decir, los diputados y senadores quedan sujetos solamente a su propio criterio y voluntad, frente a los electores, frente a los partidos o frente a los grupos parlamentarios.
<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Elementos tránsfugas: parlamentarios que forman parte de un partido y votan en contra de sus propuestas.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Las Cortes Generales son un órgano constitucional complejo. Están integradas por 2 instituciones:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Cámara baja: Congreso de los diputados.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Cámara alta: Senado.
Es un Parlamento bicameral.

<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Las Cortes Generales son una institución de carácter permanente, cuyos titulares tienen un mandato de carácter temporal. (las actas de los diputados duran 4 años).
La presencia de la representación de la sociedad en el estado tiene una posición suprema o decisiva, pero además, tiene un carácter permanente. La democracia implica eso.
Por ello, la Constitución establece mecanismos expresos para que las Cortes Generales realicen las funciones que se les encomiendan en períodos donde se haya agotado una legislatura ( en período de elecciones), antes de elegir una nueva cámara.

<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->La Constitución garantiza la más absoluta libertad para tomar acuerdos y configura las Cortes de una institución inviolable. Es decir, los parlamentarios son irresponsables por las actuaciones garantizadas dentro del juego parlamentario o también los acuerdos alcanzados dentro del mismo.
<!--[if !supportLists]-->5.      <!--[endif]-->Pensando en que el sistema democrático consiste en la organización del auto gobierno del pueblo, y que las Cortes son la institución que las representa, la Constitución española garantiza la independencia de las Cortes Generales, dotándolas de una autonomía funcional y orgánica. (La Constitución dice que debería existir un reglamento conjunto para las 2 cámaras).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Mediante la autonomía reglamentaria de ambas cámaras, que regulan su organización y funcionamiento. Cada cámara aprueba libremente su propio reglamento (que debe ser aprobado por mayoría absoluta).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Las Cortes gozan de autonomía de gobierno interno. Es decir, eligen sus respectivos presidentes y a los demás miembros de las mesas del Congreso.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Las Cortes gozan de autonomía administrativa. Tienen a su servicio un personal administrativo determinado. Son funcionarios al uso, no públicos.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Las Cortes gozan de autonomía presupuestaria, es decir, las cámaras aprueban sus presupuestos y una vez hecho esto, los remiten como un anteproyecto de presupuesto aprobado, al propio gobierno. El gobierno lo incluye en los presupuestos generales del estado.

7.3. Funciones de las Cortes Generales:
La función más general es la representativa. De ella derivan todo el resto de funciones.
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Potestad legislativa de Estado. Hacen o aprueban leyes.
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->La Constitución atribuye a las Cortes, la aprobación de los presupuestos generales del Estado. Ésta se realiza mediante ley y tiene un carácter anual.
La potestad para proponer y después aprobrar los presupuestos sólo la tiene el gobierno.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Otorgar la confianza al gobierno para que éste pueda gobernar. La Constitución establece que el gobierno debe contar con la confianza de la representación política del pueblo en el estado; establece que el gobierno debe responder solidariamente por sus actos. Instrumentos para otorgar la confianza; investir al presidente del gobierno antes de que sea nombrado, la moción de censura y la cuestión de confianza.
<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->Las Cortes Generales controlan la acción del gobierno más allá de la confianza anteriormente mencionada. El gobierno está sometido al control del Congreso y del Senado en su acción política más común o diaria. De aquí deriva el derecho de informar, al debate que corresponde a los miembros de ambas cámaras sobre su actuación gubernamental; mediante preguntas e interpelaciones parlamentarias, mediante la obtención de información en las diversas comisiones creadas y mediante la creación de comisiones de investigación sobre asuntos socio políticos importantes.
<!--[if !supportLists]-->5.      <!--[endif]-->Las Cortes realizan una función de impulso de la acción del gobierno mediante la adopción de proposiciones no de ley y mediante la propuesta de aprobación de mociones y resoluciones parlamentarias.

7.4. Estructura de las Cortes.
Las Cortes Generales son una institución formada por 2 o más cámaras. Se establece un sistema parlamentario bicameral, que se adjetiva o se denomina como sistema bicameral imperfecto, asimétrico o desigual.
El sistema parlamentario español está organizado de acuerdo con el criterio de predominio de la Cámara Baja o Congreso. La Cámara Alta es secundaria en cuanto a potestades y sobre todo en cuanto a encaje constitucional.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Congreso de los diputados: la ley determina que el número definitivo de diputados sea de 350 ( y cobren medio kilo al mes).
La circunscripción para la elección de diputados es la provincia.
La distribución del numero de diputados se realiza a través de una representación mínima inicial establecida en 2 diputados y luego se asignan los demás en proporción por la propia población.
Esto produce que exista una sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas.
El sufragio se realiza mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos y el número de electores que corresponde a cada una de las listas, se distribuye en proporción a los votos alcanzados.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Senado: según la Constitución, el Senado es la Cámara de Representación territorial. Esto nos hace suponer que el Senado es una cámara de representación de los territorios que se puede yuxtaponer o contraponer a la Cámara que representa al pueblo en su totalidad. Hay dos vías para elegir a los senadores:
<!--[if !supportLists]-->a)      <!--[endif]-->Elección directa; con nuestro voto en las urnas. Son 208 senadores y proceden de la elección en el ámbito provincial e insular. (Art. 69.2, 69.3).
Se establece una fórmula electoral mayoritaria, basada en la votación de 3 nombres en lista abierta y la elección de 4 candidatos que alcanzan la mayor población y el mayor número de votos. El criterio de elección es provincial.
Pero las auténticas unidades políticas que constituye el sistema político español, son las que no están reflejadas en la Constitución del Senado; son las CC.AA. Es decir, no se identifica la teoría constitucional con la realidad constitucional. Esto se debe a que en un principio no se pensaba que España iba a acabar dividiéndose en 17 CC.AA.
El Constituyente dio al Senado el sentido de una cámara de segunda lectura de los proyectos legislativos con unos poderes limitados.
El Senado perfecciona la dimensión jurídica de un ley (se supone). En realidad, el Senado se constituye como un contrapeso conservador a la voluntad popular, ya que es una cámara idéntica al Congreso de Diputados, donde dada la fórmula de su elección, hay un gran predominio de la representación rural frente al mundo urbano.
<!--[if !supportLists]-->b)      <!--[endif]-->Elección indirecta: 40 senadores, elegidos por las Asambleas Legislativas de las CC.AA.
7.5. Bicameralismo imperfecto:
Son relaciones basadas en la asimetría, porque el Congreso y el Senado no tienen los mismos poderes, es decir, los aspectos esenciales del poder político, están confiados en exclusividad al Congreso de los Diputados. Estas potestades son, por ejemplo, la investidura del presidente del gobierno, la interposición, debate y votación de una moción de censura, debate de una cuestión de confianza, y el Congreso tiene potestad de convalidar los decretos ley que pueda realizar el Gobierno. Además en situaciones muy excepcionales, el Congreso también adopta en solitario determinadas funciones; en los estados de alarma , de excepción y estado de sitio (sólo lo puede declarar el Congreso a propuesta exclusiva del gobierno y por mayoría absoluta).

Esta asimetría de poderes, además, se refuerza en la desigualdad en la incidencia de las cámaras en la decisión final cuando se lleva a cabo el ejercicio de la potestad legislativa. Es decir, a la hora de superar un veto del Senado a un texto propuesto o adoptado anteriormente por el Congreso. Una forma de ver que el Congreso tiene más poder, es que este veto supera por mayoría absoluta a una votación o por mayoría simple, transcurridos 2 meses. Lo que haya dicho el Senado de poco sirve.
Incluso las enmiendas introducidas por el Senado que precisan de un pronunciamiento posterior del Congreso pueden ser aceptadas o no aceptadas en el caso de mayoría simple.
Por lo tanto, el bicameralismo español es un bicameralismo imperfecto y desigual; el Senado es una cámara secundaria y tiene un encaje difícil en el actual sistema constitucional. Es decir, es una cámara de perfeccionamiento de los textos legislativos. En otros países el bicameralismo es perfecto. En USA tiene mayor peso el Senado.
           

7.6. El estatuto jurídico de los parlamentarios:

El título por el que se accede a la condición de diputado o senador es la elección popular, directa en todos los casos menos en el de los senadores elegidos por las Asambleas Legislativas de las CC.AA. hay una incompatibilidad clara y manifiesta. Nadie puede ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente.

La condición de representante se pierde por agotamiento del mandato, por una disolución anticipada de las Cámaras, por muerte, renuncia y por sentencia judicial firme, que inhabilite al diputado o senador para el ejercicio de la función pública.

Prerrogativas jurídicas del diputado o senador:
La Constitución prevé para los miembros de las cámaras un estatuto jurídico destinado a su actuación libre e independiente. Con el fin de garantizar y asegurar la libre formación de la voluntad de las Cortes Generales.
Prerrogativas:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->La inviolabilidad. Gozan de esta por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es decir, un parlamentario no puede ser condenado por las opiniones y  votos realizados en el ejercicio de su función parlamentaria.
La inviolabilidad no protege al parlamentario en todos los actos de naturaleza política.
La garantía de inviolabilidad sólo cubre las opiniones expresadas por el parlamentario en sede parlamentaria, es decir, en el seno de cualquiera de los órganos de las Cortes Generales. No cubre opiniones expresadas en ruedas de prensa, etc.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->La inmunidad. Solo podrán ser detenidos por flagrante delito. Los parlamentarios no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de las cámaras respectivas.
Se trata de garantizar la libertad del parlamentario frente a posibles coacciones externas al Parlamento y además, mantener las proporciones entre las diversas facciones en que se ha ordenado la representación popular dentro de las cámaras.
Para inculpar o procesar a un parlamentario, es necesario que el juez correspondiente, extienda un suplicatorio por el que se reclama la previa autorización de la cámara para llevar a cabo esa inculpación.
El Tribunal Constitucional ha restringido la inmunidad parlamentaria y ha dicho que las cámaras deben motivar la denegación de un suplicatorio
Si resultase elegido un parlamentario, una persona previamente imputada o inculpada en una causa penal o de cualquier otro tipo, para poder seguir con su incausamiento o procesamiento, el juez correspondiente deberá remitir sus actuaciones dentro de esa causa, al Tribunal Supremo, para que éste extienda de nuevo un suplicatorio a las cámaras.

<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Gozan del fuero especial. Esto es que sólo pueden ser incautados ante el Tribunal Supremo. En este caso ya no tienen capacidad para poder apelar la sentencia.

7.7. Los órganos de las cámaras parlamentarias

<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->El pleno de las cámaras:
Formado por la totalidad de los miembros electos que hayan adquirido la condición de diputado, que estén a su vez reunidos mediante una convocatoria del presidente de las cámaras a fin de tratar un orden del día previamente confeccionado junto a la junta de portavoces.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Diputación permanente:
Es el órgano que vela por los poderes de las cámaras cuando éstas no están reunidas en los períodos entre sesiones y también en el caso de que estas hayan sido disueltas y estén a la espera de la constitución de nuevas Cortes.
Mínimo 21 miembros tiene que tener un parlamento permanente que represente a los grupos parlamentarios en un sentido proporcional. Funciones:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Relativas a los art. 86 ( convalida los decretos ley que haya podido emitir el propio gobierno o ejecutivo)  y 116.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->En los periodos entre sesiones.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Convalidar los decretos ley.

<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Comisiones:
Son órganos formados por un número reducido de miembros de las cámaras que están encargados de preparar los trabajos para su posterior discusión en pleno. Los miembros dentro de las comisiones se distribuyen en los grupos parlamentarios en proporción al número de diputados o senadores integrados en ellos. Tipos de comisiones:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->C. Permanente y legislativa: establecidas por el reglamento de las propias cámaras y que en su actuación cubren las grandes áreas política y legislativas del estado.
Pueden actuar con sede legislativa plena y sustituir al pleno de la cámara en la aprobación de leyes.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->C. Permanente no legislativa:  suelen realizar una reunión de control a instituciones u órganos publicos. Ej. TVE es controlada por esta comisión.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->C. de legislatura: creada con las atribuciones que se consideren oportunas. También existe sólo en el Senado.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->C. de estudios: destinada a tratar cualquier asunto de interés público.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->C. de investigación (más importante): investigar sobre asuntos de interés público evidente. Ej . comisión de Gescartera.

<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->El presidente de las cámaras:
Cada cámara tiene su presidente que es elegido respectivamente tanto por el pleno del Congreso como por el del Senado. Funciones:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Representa a la cámara ante la otra cámara y ante los demás poderes públicos.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Dirige los debates de las cámaras.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Se encarga de interpretar el reglamento.
Se encuentra asistida en sus funciones por la mesa del congreso que califica los documentos parlamentarios, organiza los trabajos de la cámara y además se encarga de la dirección administrativa de la misma.
En el Senado hay 1 presidente y 2 vicepresidentes.

<!--[if !supportLists]-->5.      <!--[endif]-->Junta de portavoces:
Es un órgano integrado bajo la dirección del presidente de la cámara. Está formada por los portavoces de los grupos parlamentarios y a sus sesiones pueden asistir miembros del gobierno.
Tiene como misión establecer los criterios que contribuyen a ordenar y facilitar las tareas y debates parlamentarios. De acuerdo con el presidente de la cámara, establece el orden del día, de las sesiones parlamentarias. Canaliza la presencia de los grupos parlamentarios dentro de las cámaras. Refuerza la tendencia contemporánea de evolucionar.

7.8. Los grupos parlamentarios:
Son agrupaciones voluntarias de diputados o senadores. Es decir, la integración de los parlamentarios en los mismos es el resultado de su libre voluntad.
En la actualidad, los grupos parlamentarios son los verdaderos protagonistas de la vida parlamentaria.
Pueden conformar un grupo parlamentario: 15 diputados.
Otra fórmula; no menos de 5 diputados si han alcanzado el 15% de los sufragios en las circunscripciones electorales donde se hayan presentado, o bien el 5% de los sufragios emitidos.

En las cámaras hay 6 grupos parlamentarios identificables en un solo partido:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Grupo parlamentario popular.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Socialista.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Catalán.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Vasco.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Izquierda unida.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Coalición canaria.

También existe un grupo parlamentario mixto integrado por parlamentarios que no estén incluidos en ninguno de las partidos anteriormente mencionados o que no hayan conseguido las minorías exigibles antes mencionadas.


7.9. Funcionamiento de las cámaras:
Los trabajos de una legislatura se organizan en periodos de sesiones. Periodos durante los cuales la cámara actúa y puede ser convocado para debatir y tomar decisiones. Periodos ordinarios parlamentarios; diciembre o septiembre. 1 mes de vacaciones en navidades. En febrero vuelven hasta junio.
Los periodos entre sesiones no son hábiles a efectos parlamentarios, aunque podrían ser habilitados para cuestiones muy concretas. Estas sesiones se pueden  pedir a petición del presidente de la cámara, a petición del gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

En cuanto al debate parlamentario:
El reglamento de la cámara regula la ordenación del debate parlamentario y de acuerdo con la interpretación de dicho reglamento, el presidente tiene facultades para ordenarlo o regular ese debate parlamentario.

Criterio general: el debate parlamentario se realiza mediante la intervención de los parlamentarios en su turno a favor de una propuesta y otro turno en contra, con un tiempo determinado.

Los debate parlamentarios ha tendido a la racionalización. Nunca puede haber un turno de más. Los debates siempre son entre pares o miembros con un cargo equiparable dentro de los grupos parlamentarios.
El debate se rige por una regla simétrica basada en intervenciones a favor o en contra.

En cuanto a la votación; concluye los debates parlamentarios y adopta los acuerdos correspondientes.
El criterio general para la ordenación de acuerdos es el criterio de la mayoría simple sólo en casos expresamente previstos en la Constitución. Ej. Leyes orgánicas, reglamento parlamentario, reformas constitucionales, se requiere el uso de mayorías cualificadas.

Procedimiento legislativo (cómo se hace una ley):
Iniciativa: gobierno.
Congreso: de acuerdo con la Constitución y su propio decreto. Pueden realizarla 15 diputados como mínimo o 1 grupo parlamentario completo.
                        Senado: 25 senadores o 1 grupo parlamentario.
Asambleas legislativas de las CC.AA: remiten al Congreso una proposición de ley y pueden además enviar 1 máximo de 2 miembros encargados de la defensa de esa proposición.
Popular; restringida
La iniciativa presentada por el gobierno se llama proyecto de ley.
Para cualquiera de los otros sujetos; proposición de ley.

Una vez presentada la proposición de ley, el Congreso y el Senado, en su caso, debatirán y votarán su toma en consideración.

El gobierno puede oponerse a la tramitación de cualquier proyecto de ley cuando implique un aumento de gastos o una disminución de ingresos presupuestarios. Por eso los proyectos tienen ventaja, prioridad, sobre las proposiciones.

Fase constitutiva de la ley: consta de 2 elementos:
<!--[if !supportLists]-->a)      <!--[endif]-->Las enmiendas:
La admisión a trámite de los textos legislativos en el sistema político español, se inicia siempre en el Congreso. La mesa del Congreso publica la iniciativa y la remite a la comisión correspondiente, que deba estudiarla y obligatoriamente emitir un dictamen.
Se abre en este momento un plazo para la presentación de enmiendas por los diputados y también por los grupos parlamentarios.
Tipos de enmiendas:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->A la totalidad: afectan a todo el texto en discusión. Pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios tanto a proyectos como a proposiciones de ley. A su vez:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Acompañadas de texto alternativo: si es aprobada se abre un nuevo periodo de presentación de nuevas enmiendas sobre un nuevo texto inicialmente aprobado.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->De devolución: rechazan el texto propuesto sin presentar otro. Si se aprueba finaliza el proceso. Lo normal es que se rechace.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Al articulado: deben contener el texto concreto que se propone. Pueden ser de adición (suma), de modificación ( cambiar algo) o supresión (eliminamos lo que no cuenta). Excepcionalmente podrían introducirse enmiendas al articulado en una fase posterior de la tramitación de la ley.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Pueden tratar de subsanar errores, incorrecciones técnicas o terminológicas. Carácter técnico.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Pueden ser de carácter transaccional, tendentes a aproximar posiciones y sobretodo a dotar a la ley de mayor consenso.

Estudio, debate y adopción del texto legislativo en el Congreso y el Senado:
Tres fases: ponencia, comisión y pleno.
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Ponencia: es un órgano de carácter temporal que se reúne a puerta cerrada, nombrada por la comisión legislativa a la que se ha remitido el texto en cuestión e integrada por un número proporcional de diputados. Encargada de estudiar el texto legislativo y sus enmiendas para intentar alcanzar un posible acuerdo sobre el articulado. Al terminar emite un informe que debe ser publicado.
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Comisión: una vez publicado el informe de la ponencia, se lleva a cabo el debate en comisión. Se discuten y votan sucesivamente cada una de las enmiendas presentadas a cada artículo. Finalizados debate y votación, emiten un dictamen.
<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Pleno: finalizado el dictamen y publicado, y cuando por acuerdo previo de la junta de portavoces, se ha incluido en el orden del día, el pleno entra a conocer ese dictamen. Se votan las enmiendas artículo por artículo y finalmente se vota un texto completo. (Puede ser que no se apruebe entera y se supriman artículos).

Una vez aprobado el proyecto de ley tiene que remitirse al Senado, donde el procedimiento es casi exactamente igual al del Congreso. Sólo difiere en una cosa; cuenta con una drástica reducción del plazos de tiempo; el Senado sólo tiene dos meses para aprobar la ley, mientras que en el Congreso no hay límite, en todo caso, el de la legislatura.
No suele ser habitual prolongar esos 2 meses, a no ser que el Senado lo pida. Si se superan las 2 meses, no se invalida el procedimiento, sin embargo, equivale a un veto que el Congreso no puede superar. Así, el proyecto de ley, quedaría paralizado.
El veto a las enmiendas al texto por parte del Sneado es reenviado al Congreso de los siputados con un mensaje motivado sobre una u otra circunstancia.

¿Cómo superar el veto o las enmiendas? El Congreso las puede superar por un mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple en una segunda votación, transcurridos 2 meses desde la emisión del texto.
Las enmiendas  son aceptadas o rechazadas por mayoría simple.

Este es el fin de la fase constitutiva de la ley.



Sanción, promulgación y publicación de las leyes:
Sanción: es realizada por parte del rey, que está siempre obligado en todo a que las leyes sean acordadas por las Cortes. Esta sanción no es un acto de consentimiento del rey, es un acto de registro en las leyes aprobadas.
Básicamente, las leyes de las CC.AA. no son sancionadas, sino promulgadas por sus presidentes en nombre del rey.

Promulgación: con la promulgación de la ley, el jefe del estado da contenido formal a la existencia de la misma. Se incorpora la ley al ordenamiento jurídico.

Publicación: debe publicarse en el BOE y entrará en vigor, como criterio general, a los 20 días de aquella publicación.

7.10. Control parlamentario del gobierno y de la administración pública:
El gobierno está sometido a diferentes controles: su actuación está ajustada a la ley; hay también un control ejercido por las Cortes a la actuación diaria del gobierno. Las Cortes pueden controlar al gobierno por el tribunal de cuentas o el Defensor del Pueblo. El objetivo de ese control es provocar el debate público, obtener información...

Tipos de control:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Cortes Generales: es un estrictamente parlamentario. Es muy común superponer o identificar los mecanismos de control parlamentario con los mecanismos de comprobación de la persistencia de una relación de confianza entre el Parlamento y el gobierno. Estos mecanismos  son:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La moción de censura.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La cuestión de confianza.
Ambas iniciativas han pasado a ser instrumentos de estabilización del propio sistema, cuyo uso, es siempre muy limitado y que en todo caso, suelen confirmar la continuidad de la confianza de la mayoría parlamentaria al gobierno que apoya esa mayoría parlamentaria.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Cámaras al gobierno: estos mecanismos no ponen nunca en juego la relación de confianza entre el Parlamento y el gobierno. Mecanismos:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Preguntas parlamentarias: son demandas de información dirigidas al gobierno por un diputado o un senador sobre una información, sobre si el gobierno va a tomar alguna diligencia en relación a alguna cuestión en concreto, si va a proporcionar al Congreso algún documento o información sobre lo que el Parlamento reclama. Estas preguntas son dirigidas al gobierno y contestadas por un miembro del mismo. Estas preguntas se formulan por escrito y se responde por escrito o bien oralmente. Estas preguntas pueden tener lugar dentro de un pleno de la comisión.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Interpelaciones parlamentarias: las pueden realizar los diputados o un grupo parlamentario, siempre al gobierno, sobre motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo, en cuestiones de política general, que pueden ser del gobierno o de un departamento ministerial.
La C dice que tras el debate entre el interpelante y el gobierno, el interpelante tiene derecho a presentar una moción para ser votada, en la que se pide que la Cámara manifieste su posición al respecto.


<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Proposiciones no de ley: son proposiciones de acuerdo de la cámara para definir un criterio o punto de vista sobre cualquier tema político. Excepción: si este tema versa sobre un texto articulado de una ley.
Pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios, no por los diputados.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Comisiones de investigación: el Congreso o el Senado, o ambas cámaras conjuntamente, pueden nombrar comisiones de investigación para cualquier tema o asunto de interés público. Las decisiones de una comisión de investigación no son vinculantes para los tribunales y resoluciones judiciales.
Si resultan interesantes porque los resultados de una investigación concreta pueden comunicarse al ministerio fiscal. Puede haber asuntos concretos sobre los que el fiscal no tenga conocimiento (Gescartera). Siempre será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras para participar en una comisión de investigación. Las comparecencias se eligen por mayoría y se hacen en la comisión.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Derecho de acceso a las cámaras y sus comisiones: a cualquier información y ayuda que precisen del gobierno y sus departamentos ministeriales, mediante el acceso a datos, a informes y documentos de la propia administración.

Estos instrumentos siempre los promueven los integrantes de la oposición. Los fines son obtener información, pero principalmente, criticar la acción del gobierno, y sobretodo generar un debate político sobre posibles alternativas gubernamentales.
Si el gobierno tiene mayoría absoluta, estos mecanismos quedan neutralizados, por lo que en estos casos, se busca una acción crítica al gobierno: casos de corrupción, ciclos de crisis económica...que produzcan un cambio en la opinión pública.

7.11. Órganos auxiliares de las cámaras; tribunal de cuentas y el defensor del pueblo.

<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Tribunal de cuentas (TC): es un órgano dependiente de las Cortes Generales, encargado de fiscalizar las cuentas y la gestión económica del estado.
Compuesto por 12 miembros, elegidos por las cortes por un periodo de 9 años. La elección se realiza entre juristas de reconocida competencia y más de 15 años de ejercicio profesional.
6 miembros los elige el Congreso y 6 el Senado, por 3/5 partes (mayoría cualificada) de los miembros de ambos.

Funciones básicas:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->le corresponde la fiscalización externa y permanente, la actividad económica y financiera de todos los órganos de la administración y el sector público en general, existentes en el estado. Su jurisdicción se extiende a todo el estado. El tribunal de cuentas es un órgano supremo pero no único, porque en las CC.AA. también existen tribunales de cuentas.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Elabora informes para las Cortes Generales, cuando estimase que se hayan producido infracciones o prácticas irregulares.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Controlar la financiación de partidos políticos. Es importante porque la financiación es pública. (Caso Filesa). En Usa, por ejemplo, la financiación es privada. Allí son las empresas, las que dan pasta para campañas.

<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Función jurisdiccional aunque no forme parte del poder judicial. En este sentido, al TCs,  le corresponde el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan en su cargo el manejo de caudal o efectos públicos. Sus sentencias pueden ser recurridas al tribunal supremo.


  1. El Defensor del Pueblo: es un órgano auxiliar de las Cortes Generales, destinado a garantizar institucionalmente los derechos fundamentales. El ombudsman sueco, es el precedente histórico; en los países nórdicos fiscalizaban las actuaciones del gobierno en los derechos fundamentales del individuo.
Constitucionalmente, el defensor del pueblo en España se configura de  la siguiente manera: es un alto comisionado de las C. Generales porque está designado por ellas. Su mandato dura 5 años, sin que exista posibilidad de revocación, a no ser que se demuestren grandes irregularidades.
Elección: por el Congreso y Senado por 3/5 partes de sus miembros. Felipe González dijo; “pobre pueblo”, cuando Múgica.
Las C.Generales dictan el reglamento a través del cual se rige la actuación del defensor del pueblo. Ese reglamento incluye un presupuesto vinculado a la autonomía administrativa del órgano.
El defensor del pueblo tiene el mismo orden de incompatibilidades y prerrogativas que un parlamentario. No es un parlamentario.
Cuenta con 2 adjuntos. Las CC.AA. también han creado órganos similares para el control de sus respectivas administraciones. Estos defensores del pueblo autonómicos, mantiene una red de coordinación y cooperación con el defensor del pueblo del estado.

Funciones:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Función de la defensa de los actos fundamentales contenidos el título 1 de la C, por lo que tienen la potestad de supervisar la actuación de la administración pública.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Puede actuar de oficio o de asistencia de parte.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->No posee competencia para dar órdenes o para sancionar a la administración. Lo que puede hacer, es recomendar; recomendar la modificación de las normas jurídicas, la actuación de los actos administrativos, y formula recomendaciones a las autoridades pertinentes del estado.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Instrumentos que tiene además: puede interponer un recurso de inconstitucionalidad y también un recurso de amparo. (La última instancia es que no se permite pedir el rechazo). Una cuestión menor es que cuando el defensor sepa de un acto constitutivo de delito, debe dar cuenta del mismo al ministerio fiscal para que actúe.










Tema 8. Justicia constitucional.


¿Por qué es perceptible hablar de justicia constitucional? Porque la C es la ley fundamental del ordenamiento jurídico; además es su norma suprema, y por ello, la C tiene un rango y una función superior a toda otra norma del ordenamiento jurídico.

Será necesario garantizar la supremacía constitucional e impedir la aplicación de las normas legales que no sean conformes a la C, lo cual conlleva la organización de un procedimiento para determinar las leyes disconformes con la propia C.

Vamos a ver los dos modelos de sistemas de justicia constitucional que existen: el norteamericano y el europeo continental.

8.1. Modelos de control de constitucionalidad de la leyes: nortemericano y modelo europeo.

8.1.1.Norteamericano:
Básicamente influenciado por el iusnaturalismo, es decir, la idea de una ley natural superior, previa, determinada. La C Norteamericana es una C liberal, marco de expresión de los derechos naturales individuales, cuestión esta, que contagia e impregna a la propia C de los rasgos propios de estos derechos. Estos rasgos son superioridad y pre- existencia.

Existe una declaración de derechos de los hombres. La C es el marco donde esos derechos son incluidos. Estos derechos necesitan control y garantías. Su marco de garantías es la C. Y este sistema de garantías tiene que tener las mismas características que esos derechos fundamentales
Así, tras una sentencia se estableció la supremacía de la C.

Características:

La C norteamericana no contiene ningún precepto positivo que exprese con nitidez, la posibilidad de establecerse un tribunal constitucional.
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Es un sistema de control difuso de constitucionalidad (Cdad), donde los jueces y tribunales ejercen el control de Cdad de las leyes.
El tribunal supremo federal conoce del tema por vía apelación contra las decisiones de los tribunales inferiores. Cualquier juez puede ejercer el control de Cdad.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Los jueces y tribunales conocen del tema por vía incidental. Con ocasión de un litigio o un caso concreto. No pueden conocer del tema, por tanto, por voluntad propia, ni a petición de un particular o de un órgano público que no sean parte del proceso. No puede haber otro órgano del estado que presente un recurso al margen del litigio concreto, sólo los particulares.

<!--[if !supportLists]-->3.       <!--[endif]-->Si el juez o tribunal considera que la norma legal seleccionada para el caso concreto es inconstitucional, ésta debe ser inaplicada al caso que se esté juzgando. Es decir, la ley sigue vigente, siendo aplicable para otros supuestos de hecho, que no sean idénticos al que se está tratando. Una declaración de inconstitucionalidad por parte de un juez en un caso particular, no tiene efectos ni generales, ni posteriores.
El juez, al declarar esa norma inconstitucional, no coge otra norma. Lo que hace es aplicar al caso más directrices y características generales constitucionales.


<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->La unificación de criterios jurisprudenciales se da a través de la vinculación de las declaraciones del Tribunal Supremo Federal. Ante un recurso, el TSF, tendrá que declarar algo. Eso sirve para unir criterios jurisprudenciales.

8.1.2.Modelo de la Europa Continental:
            La idea de iusnaturalismo, quiebra con los procesos revolucionarios del siglo XVIII y XIX. Con este modelo, será la idea de soberanía nacional, la que influya en el control de Cdad de las leyes. En primer lugar, porque la soberanía nacional aparece depositada en el Parlamento mediante la representación.
Cualquier cortapisa o limitación al Parlamento, sería una limitación a la propia soberanía.
A la hora de legislar, el Parlamento no puede tener ningún freno, ni siquiera de carácter constitucional.
Ej. Sieyes. 1792. Propuso a la Asamblea General la construcción de un tribunal constitucional, dentro de la primera constitución revolucionaria. La Asamblea le dijo que no; no había limitación a la voluntad del pueblo.

1920. Austria. Por primera vez control de Cdad en Europa. La creación de ese control de Cdad, está ligado a la democratización del régimen liberal. Con la apertura del sistema político a la clase obrera, el Parlamento pasará a ser pluriclase. Por lo tanto, dentro de ese Parlamento, se podrán proclamar ideas contrarias al sistema.

En Rusia, por ejemplo, las normas contrarias al sistema, son inconstitucionales. Para evitar la ruptura del sistema, se instauran sistemas de control de Cdad. Todas las leyes contrarias a la C. serán proclamadas inconstitucionales, para evitar la revolución.

Características del modelo europeo continental:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Es un sistema de control constitucional concentrado.
La jurisdicción constitucional está integrada, por un solo órgano constitucional que es especializado. Se llama tribunal constitucional (TC). Este TC juzga con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la C.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->El TC conoce del tema por vía de acción. Es decir,  sólo pueden acudir a este tribunal, determinados órganos del Estado, siempre mediante un recurso. Se excluye que los particulares puedan recurrir la adecuación de la ley a la constitucionalidad.

<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->El juicio se realiza acerca de la adecuación de la ley,  a la propia C, es decir, mediante un juicio abstracto entre normas, sin relación alguna con un supuesto de hecho o caso concreto. Es una técnica.

<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->Cuando el Tribunal Constitucional determina la inconstitucionalidad de una ley y por tanto su invalidez, mediante una sentencia, que es inapelable, declara la nulidad de la propia ley y ésta deja de pertenecer al ordenamiento jurídico. Modelo de España; modelo europeo, tiene todas las características anteriores, aunque la adopción de este sistema ha sido con matizaciones, porque España ha dado cierta intervención a los órganos del poder judicial, a lo que permite instar la decisión del TC, mediante la interposición de una cuestión de inconstitucionalidad.

Por eso la doctrina dice que este modelo constitucional puede ser considerado mixto, ya que tiene “esencia” norteamericana.

8.2. Tribunal Constitucional Español (TCE):
Definición: es un órgano encargado de realizar la interpretación suprema de la C española que posee un carácter jurisdiccional y que además es parte integrante del sistema político español.

Desgranación de la defición:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->La C configura el propio TC en su título noveno, aunque regula su funcionamiento mediante una ley orgánica.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El TC garantiza la supremacía de la C mediante el control concentrado de la C dada de las leyes, lo que le convierte al propio tribunal, en intérprete exclusivo de la C. (El Parlamento cuando actúa, también tiene deber de interpretar la C).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El TC es un órgano jurisdiccional, tiene jurisdicción sobretodo territorio. Esta cuestión excluye la posibilidad de que otro órgano estatal lleve a cabo una declaración de inconstitucionalidad. Los jueces pueden pedir opinión al TC, pero no replicar nada.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El TC es un órgano del sistema oplítico que actúa con independencia de los demás órganos del Estado, a los que impone su interpretación de la C. Además resuelve los conflictos entre estos poderes. El TC nunca puede actuar de oficio (voluntariamente) sino a instancia de quien esté legitimado para recabar su actuación.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El TC no forma parte del poder judicial; es un órgano autónomo dentro del estado, aunque tenga gran conexión con el mundo jurídico.

8.2.1. Composición del TC y designación de sus miembros:
El TC esta compuesto por 12 miembros designados por 9 años.
A la hora de tomar una decisión, puede haber empate; el presidente tiene voto de calidad, es decir, él dirime el empate.
¿Cómo se designa a los miembros?
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->4 son designados por el Congreso.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->4 son designados por el Senado.
Por mayoría de 3/5 partes.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->2 son designados por el gobierno.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->2 son designados por el Consejo General del Poder Judicial.
4 de los magistrados del TC son renovados cada 3años.
El nombramiento de los magistrados lo realiza el Rey a proposición de los diferentes órganos y este nombramiento debe ser previamente refendado por el Presidente del Gobierno.

8.2.2. Estructura del TC:
Está presidido por un presidente (Jiménez de Parga) elegido cada 3 años y entre los miembros del TC; los magistrados. Por mayoría absoluta de los miembros en la primera votación o simple en una segunda votación.

El pleno: integrado por todos sus magistrados, que decide sobre los asuntos en los que es competente el propio tribunal.

El TC se divide en 2 salas; formadas por 6 magistrados cada una. Una es encabezada por el presidente y la otra por el vicepresidente. Estas salas resuelven los recursos de amparo ( tas fumao un porro?) constitucional.
El TC se divide en 4 secciones constituidas por 3 magistrados y que deciden acerca de la admisibilidad de los diversos asuntos a los que es requerido el TC.
Principalmente: recurso de constitucionalidad y cuestión de insonstitucionalidad.

8.2.3. Competencias del TC:
Las podemos encontrar en el artículo 161 de la C.
Aunque estas competencias pueden ser ampliadas mediante la ley orgánica del TC (como así ha sido).

Competencias:
<!--[if !supportLists]-->1-      <!--[endif]-->Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con funcione de ley, mediante la resolución de los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad.
<!--[if !supportLists]-->2-      <!--[endif]-->Ejerce un control de constitucionalidad sobre disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.
<!--[if !supportLists]-->3-      <!--[endif]-->Se encarga de la protección de derechos y libertades fundamentales, frente a y una posible violación o lesión de los mismos, mediante la resolución del recurso de amparo constitucional.
Recurso de amparo: es un recurso de carácter extraordinario, cuya finalidad consiste en establecer una última y superior garantía de algunos derechos y libertades fundamentales, asegurando el restablecimiento o preservación de los mismos ante posibles violaciones originadas por actuación de los poderes públicos.

Condiciones, preceptos básicos para poder presentar un recurso de amparo:
<!--[if !supportLists]-->a)      <!--[endif]-->Que se haya agotado la vía judicial previa (cuando el Supremo ya pasa de nosotros porque son unos vagos y se van a Marbella).
<!--[if !supportLists]-->b)      <!--[endif]-->Que el recurrente haya sido parte de la vía judicial previa y que en ésta haya invocado explícitamente la defensa del derecho sobre el que reclama el amparo.

¿Cuándo se recurre al amparo constitucional, qué derechos fundamentales y libertades públicas son los que quedan protegidos por el mismo?
Son todos los derechos consignados dentro del artículo 53.2. de la C:
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->El principio de igualdad ante la ley (artículo 14, importante).
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Libertades y derechos fundamentales  reconocidos en la sección primera del capítulo segundo del título 1º.
<!--[if !supportLists]-->-          <!--[endif]-->Derecho a la objeción de conciencia (artículo 30).

¿Contra quién se puede imponer un recurso de amparo? ¿Qué actos son impugnables?
Pueden ser objeto de recurso de amparo, las disposiciones, actos jurídicos o la actuación de poderes públicos del estado.
No se puede interponer un recurso de amparo contra actos de personas privadas o de personas jurídicas públicas sujetas al derecho privado.
¿Quién puede interponer un recurso de amparo?
Está legitimada toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. Es decir, que sea titular de derechos fundamentales. Su uso, por tanto, no se va a limitar exclusivamente a los españoles porque muchos de los derechos protegidos, son también reconocidos a los extranjeros.

<!--[if !supportLists]-->4        <!--[endif]-->El TC garantiza la efectividad de la distribución de las competencias en el estado de las autonomías, mediante la resolución de conflictos competenciales entre el estado y las CC.AA.

<!--[if !supportLists]-->5.      <!--[endif]-->El TC realiza un control previo de constitucionalidad sobre los Tratados Internacionales, que tendrá que manifestarse sobre las cuestiones de estos tratados. Ej. Maastrich.


8.3. Recursos de inconstitucionalidad:

Es un recurso directo ante el Tc contra leyes y disposiciones normativas con función de ley. Es decir, el TC debe realizar un control de adecuación de una norma legal a la C.

8.3.1. Objeto del recurso de inconstitucionalidad:
 
El recurso puede basarse en una inconstitucionalidad material (cuando el contenido de las normas es disconforme a la C, ej. Ley de inmigración) o en una inconstitucionalidad formal (cuando se han vulnerado las exigencias formales de adopción de una norma o existe una inadecuación del tipo de norma a la materia regulada, ej. Aprobar por decreto la ley de presupuestos. No se puede, es necesaria una ley orgánica).

- Normas susceptibles de recurso de inconstitucionalidad: leyes orgánicas y Estatutos de Autonomía, leyes ordinarias, normas con función de ley, Tratados Internacionales, con reglamentos de las Cortes Generales, todas las disposiciones normativas o actos legales de las CC.AA.

Órganos legitimados para interponer un Recurso de Inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados/ senadores, y los Gobiernos de las Asambleas de las CC.AA.

8.3.2.Efectos de la interposición de un recurso:
No produce la suspensión de la vigencia, ni de la aplicación de la norma impugnada.  Solamente existe una excepción: la impugnación por parte del presidente del gobierno de una norma de una Comunidad Autónoma. En este caso, se produce la suspensión de la resolución recurrida.

Cuestión de inconstitucionalidad : es una vía incidental promovida por un órgano judicial (juez o tribunal) en el curso de un proceso o litigio, con el fin de promover una decisión del TC, sobre la inconstitucionalidad de una norma legal mediante un control abstracto de las normas.
Caso parecido al norteamericano.
Ej. Un juez que vea signos de inconstitucionalidad no puede declararlo inconstitucional, pero puede planteárselo al TC.

Todos los órganos judiciales (jueces y tribunales) están legitimados para presentar la cuestión de inconstitucionalidad.
El TC no puede plantearse a sí mismo una cuestión. No puede actuar de oficio.

Las partes de un proceso judicial y el Ministerio Fiscal no pueden presentar la cuestión de inconstitucionalidad, podrían instar al juez a que la presente, pero siempre será este quien decida.

Efectos: igual que el recurso (la ley sigue funcionando). No hay ninguna excepción.

8.4.Las sentencias del TC: efectos y vinculación:
Las sentencias del TC producen efectos de cosa juzgada, en la medida en que no cabe recurso alguno contra las propias sentencias. Una sentencia desestimatoria pronunciada por el TC agota las vías judiciales y por tanto, no pueden volver a plantearse nuevamente un Procedimiento de Inconstitucionalidad sobre el mismo tema y el mismo motivo.

Las sentencias del TC vinculan a todos los poderes públicos.

Las disposiciones inconstitucionales serán declaradas nulas, lo que supone la inmediata y definitiva expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos aceptados. Es decir, las disposiciones inconstitucionales pueden ser:
Totales.
Parciales: sólo una parte de la norma puede ser declarada inconstitucional, la otra parte seguirá vigente.







Poder Público Nacional (Venezuela)


Franchesco fb1_franchesco@hotmail.com



1. Poder Legislativo Nacional

2. Poder Ejecutivo Nacional

3. Poder Judicial Nacional

4. Poder Ciudadano Nacional

5. Poder Electoral

6. Poder Público Estadal

7. Poder Público Municipal

8. Conclusión

9. Bibliografía



El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.



Poder Legislativo Nacional:

Está formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Organización de la Asamblea Nacional:

La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.



Poder Ejecutivo Nacional:

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Atribuciones del presidente de la República:

• Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.

• Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.

• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.

• Administrar la Hacienda Pública Nacional.

• Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.

• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.



Poder Judicial Nacional:

La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

• Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

• Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

• Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.



Poder Ciudadano Nacional:

Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano:

1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.

2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.

3. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano.

4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.

5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano legislativo.

6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.

7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas.

Contraloría general de la República:

En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio.

Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.

Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.



Poder Electoral:

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.



Poder Público Estadal:

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).

• Mayor de 25 años.

• De estado seglar.

• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

EL Poder Ejecutivo Estadal es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.

La Contraloría Estadal es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.

Es de la competencia exclusiva de los Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.



Poder Público Municipal:

El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

1. Los Municipios.

2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.

3. Las Parroquias.

4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:

1. Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.

2. Encontrarse en un territorio determinado.

3. Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.

4. Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.

El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere:

1. Ser venezolano (a).

2. Mayor de 25 años.

3. De estado seglar.

4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio.

5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la Entidad.

El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno.

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.



CONCLUSIÓN:

El Poder Público Nacional- Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. Esta es al menos en teoría, porque en la practica las diversas ramas del poder no son independientes entre si sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de la Asamblea Nacional.



BIBLIOGRAFÍA:

Páginas Web Consultadas:

www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html - 90k

es.wikipedia.org/wiki/Poder_Público_Nacional_(Venezuela) - 28k

www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml - 44k -

LA CONSTITUCION BOLIVARIANA.

Aray, Juan.

2006, edi. Corporaciones AGR, S.C

Caracas, Venezuela





Autor:

Franchesco

fb1_franchesco@hotmail.com




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